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Fórmulas de los poderes de los diputados suplentes de las provincias ocupadas y de Indias


España. Consejo de Regencia






Fórmula de los poderes de los diputados suplentes de las provincias ocupadas

En la Ciudad de Cádiz, a..., de septiembre de 1810, ante mí, el Escribano de Su Majestad y testigos, los señores (los siete electores nombrados para hacer la elección) dijeron que por Real Decreto de 8 de este mes, dirigido al Excelentísimo señor don Josef Joaquín Colón, del Consejo de Estado, Decano del Supremo de España e Indias, para la elección de Diputados suplentes por las provincias de España invadidas por los enemigos, que hayan de concurrir a las próximas Cortes generales extraordinarias mandadas celebrar el veinticuatro del corriente en la Real Isla de León, y a virtud de edictos puestos en los parajes públicos de esta ciudad, de orden del mismo Excelentísimo señor Decano, se reunieron en la mañana de este día en la Casa Obispal, donde se halla establecido el Consejo, los emigrados y otros naturales y vecinos de la Provincia de..., residentes en esta ciudad, y presididos por el Ilustrísimo señor..., del Consejo y Cámara, a pluralidad de votos, en los que se incorporaron los dados por los que, con iguales circunstancias, residen en la Isla de León, nombraron por electores a los señores otorgantes, como constaba por el expediente instruido con este motivo:

-Que reunidos, a continuación habían procedido, con arreglo al mismo Real Decreto, a la elección de diputados que en representación de la Provincia de..., y como suplente de los que la correspondían nombrar, haya de concurrir a las expresadas Cortes;

-Que fue elegido y posteriormente sorteado para Diputado de Cortes por la referida provincia el señor don..., como resulta de la acta extendida y autorizada por el Escribano de Cámara don Julián Sandalio Aguado. En su consecuencia, y conforme a lo que le previno dicho ilustrísimo señor Presidente, con arreglo al citado Real Decreto, le otorgan poderes ilimitados para cumplir y desempeñar las augustas funciones de su nombramiento, y para que con los demás Diputados de Cortes pueda acordar y resolver cuanto se proponga en las Cortes, así en razón de los puntos indicados en la Real carta-convocatoria, como en otras cualesquiera, con plena, franca, libre y general facultad, sin que por falta de poder deje de hacer cosa buena; pues todo el que necesita le confieren, sin excepción ni límite. Y los otorgantes se obligan por sí mismos y por todos los vecinos de la provincia de..., en consecuencia de las facultades que les son concedidas como electores nombrados para este acto, a tener por válido, y obedecer y cumplir cuanto como tal Diputado de Cortes hiciese y se resolviese por éstas. Y los señores otorgantes firmaron este poder y mandaron a mí, el infrascripto Escribano de Su Majestad, lo certifique, siendo testigos don... (aquí los nombres de los siete electores) residentes en esta ciudad...

Yo, el infrascripto Escribano y Notario público de la Corte y en todos los Reinos y Señoríos de Su Majestad, habilitado para ejercer en esta Ciudad, presente fui, y el registro queda en papel del sello cuarto mayor.

Cádiz, 23 de septiembre de 1810.

FELICIANO GARCÍA SANCHA.




Fórmula de los poderes de los diputados suplentes de Indias

En la ciudad de Cádiz, a..., de septiembre de 1810, estando en la capilla de la Orden Tercera del convento de los Descalzos, el Ilustrísimo señor don José Pablo Valiente, Ministro del Supremo Consejo y Cámara de España e Indias y Presidente de la elección de diputados suplentes de las dos Américas, conforme al Real Decreto de ocho del corriente, tuvo efecto bajo las reglas establecidas en el mismo el nombramiento de los siete electores que deben representará la provincia de..., y por pluralidad de votos recayó el nombramiento en los señores..., según que así todo resulta de la votación y escrutinio en el expediente general de estas elecciones, hecho ante mí, a que me remito y de que certifico. En cuya virtud y conforme al Capítulo diez del mismo Real Decreto, procedieron dichos señores como tales electores al nombramiento de los diputados suplentes que en representación de (tal provincia) han de concurrir a las Cortes Generales extraordinarias que el Rey nuestro Señor Don Fernando VII, y en su Real nombre el Consejo de Regencia de España e Indias, ha mandado juntar y se abrirán el día 24 de este mes, y fueron electos y posteriormente sorteados para Diputados de Cortes por... los señores...

En su consecuencia, les otorgan y se otorgan poderes ilimitados a todos juntos y a cada uno de por sí para cumplir y desempeñar las augustas funciones de su nombramiento, y para que con los demás Diputados de Cortes puedan acordar y resolver cuanto se proponga en las Cortes, así en razón de los puntos indicados en la Real Carta-Convocatoria como en otros cualesquiera, con plena, franca, libre y general facultad, sin que por falta de poder dejen de hacer cosa alguna, pues todo el que se necesita les confieren sin excepción ni limitación. Y los otorgantes se obligan por sí mismos y por el de todos los vecinos de dicha provincia (la que fuese), en consecuencia de las facultades que les son concedidas como electores nombrados para este acto, a tener por válido y obedecer y cumplir cuanto copio tales Diputados de Cortes hicieren y se resolviere por éstas. Y los señores otorgantes así lo dijeron y firmaron ante mí el infrascrito escribano de Cámara, de que certifico. (Siguen las firmas de los siete electores.)

Doctor PEDRO DE MONTES.








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