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El teniente general Venegas, marques de la Reunion, viendo la oposicion que hacian los patriotas gaditanos, renunció la gracia que acababa de hacerle el Rey nombrandole comandante general de Cadiz. En su lugar se nombró al baron de Andilla, que tampoco fue admitido, declarando los amotinados que ni este ni ningun otro que nombrase S. M. seria admitido, mientras no mudase el ministerio. El empeño era que continuase en el mando militar y politico de aquella ciudad y provincia D. Manuel Francisco Jauregui, cabeza de la insurreccion. Tuvo este militar la insolencia de escribir al Rey una carta en que sincerandose, al parecer, de su desobediencia, le echaba en cara ser causa de todos los males del estado.
Para formalizar la resistencia, en caso de que el gobierno tratase de hacerse obedecer por la fuerza, se confederaron con los patriotas de Sevilla, donde era comandante militar el general Velasco y gefe politico D. Ramon Luis Escobedo. Tampoco estos quisieron ceder el mando á las nuevas autoridades nombradas por S. M., que fueron el general Moreno Daoiz, que habia dejado el ministerio de la guerra, y D. Joaquin Albistur. Empezaron á repararse las fortificaciones de Cadiz, se aprontaron las tropas de las dos provincias, y aun se trató de cortar el puente de Zuazo, á propuesta de un diputado á cortes llamado Moreno Guerra, que se hallaba en Cadiz en aquella sazon. Que de reflexiones suministran estos hechos para esplicar el levantamiento de las juntas de varias provincias en agosto de 1835 contra el ministerio Toreno!
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El redactor de este informe, y el inventor de esta singular calificacion fue el diputado D. Jose M. Calatrava.
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Malo fue el que entonces hubiesen sido elegidos para diputados hombres que reunian tales nulidades; mas al fin podia servir en cierta manera de disculpa la falta de esperiencia y de las lecciones del escarmiento. Pero que en el año de 1836, despues de todo lo pasado y despues de haberse dilucidado tanto estas cuestiones elementares del gobierno representativo, se hayan renovado las mismas faltas, los mismos errores y las mismas infracciones de la ley, es cosa que quita el juicio y que cuesta trabajo comprender. El menor de los inconvenientes que produce este abuso de la fuerza material de los partidos es la persuasion que inspiran al publico, de que las Cortes asi reunidas no son la espresion de la voluntad nacional, y que todo cuanto ellas determinen carece de la lejitimidad, que solo puede comunicar la libre y estricta observancia de lo dispuesto en la constitucion del estado.
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El diputado Romero Alpuente predicaba en el café de Lorencini que la guerra civil era un don del cielo.
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Para estado, Martinez de la Rosa.
Para gobernacion de la Peninsula, Moscoso.
Para idem de Ultramar, Bodega.
Para guerra, Balanzat.
Para marina, Romarate.
Para hacienda, Sierra Pambley.
Para y gracia justicia, Gareli.
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La constitucion daba facultades al Rey para negar la sancion á una ley decretada por las cortes, que no podian volver á tratar del mismo asunto en aquel periodo de sus sesiones. Si en el siguiente las cortes aprobaban de nuevo la ley no sancionada, el Rey podia negar la sancion segunda vez: pero si el decreto era aprobado por las cortes tercera vez el año siguiente, el Rey tenia que sancionarle.
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Quien dió esta orden inconsiderada fue el general Riego, y quien le impuso silencio y mandó separar del parque de artilleria fue el conde de Cartagena.
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Los oficiales que vinieron del Pardo á esta conferencia fueron D. Luis Mon, y D. Fortunato Florez.
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Nada era tampoco mas sencillo que apoderarse del capitan general, del gefe politico, de los gefes de los cuerpos, del ayuntamiento, del consejo de estado, de la diputacion permanente de cortes y de los ministros; porque el Rey podia convocar sin dar ningun recelo á las mas de las autoridades y al consejo de estado que tenia sus sesiones en el mismo palacio real: el ayuntamiento estaba reunido casi siempre; y en cuanto á la diputacion permanente, bastará decir que los guardias daban el servicio en el palacio de las cortes, para que se conozca lo facil que era detener á los individuos que las componian. Los ministros despachaban en el mismo palacio real.
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Para estado, San Miguel.
Para guerra, Lopez Baños.
Para hacienda, Egéa.
Para marina, Capáz.
Para gobernacion de la Peninsula, Gasco.
Para idem de Ultramar, Badillo.