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Aunque, para ciertas gentes, sea inutil toda demostracion que convenza, no ya de la injusticia, sino de la imposibilidad, en que por ahora está el gobierno español de apoderarse de los bienes del clero, sin dar un golpe mortal á las rentas publicas, con todo eso, bueno es que sepan, los que lo ignoran, cuales son las ventajas que el estado reporta de los bienes eclesiasticos, ó lo que es lo mismo, cuanta es la contribucion directa, que el clero español paga al estado.
1º. Percibe el erario publico un noveno extraordinario de toda la masa ú acervo comun decimal.
2º. Las tercias reales en las iglesias de la corona de Castilla y Leon.
3º. Una casa mayor escusada en cada pila, elegida con preferencia.
4º. Todos los diezmos de exentos.
5º. Los de las iglesias de real patronato especial de S. M.
6º. Los novales.
7º. El aumento sobre los antiguos, procedentes de nuevo riego.
8.º. Los enfeudados de Aragon y Cataluña.
9º. Las primicias legales en las mismas provincias.
10º. Los maestrazgos.
11º. Las encomiendas de las cuatro ordenes militares y de la de San Juan de Jerusalem.
12º. La antigua media anata eclesiastica de todos los beneficios sine cura.
13º. Una mesada de los curados, inclusas las mitras.
14º. Una anualidad de todas las dignidades y prebendas.
15º. Dos años de vacante de las mismas, escepto las primeras sillas con presidencia.
16º. Seis anualidades, ademas de la antigua media anata de todos los beneficios simples, tanto de presentacion real, como de libre colacion ó patronato eclesiastico.
17º. Los mismos frutos de todos los economatos, desde el fallecimiento del parroco hasta la institucion canonica de su sucesor, cubiertas las cargas de justicia.
18º. Lo mismo de las dignidades y prebendas antes pertenecientes al estinguido fisco de la inquisicion.
19º. La decima parte de todos los frutos de las rentas, prebendas y beneficios, que llegan á la congrua de seiscientos ducados.
20º. Un dos y medio por ciento del producto anual de todas las donaciones reales pertenecientes á las Iglesias.
21º. Un veinte y siete por ciento de todas las adquisiciones de las mismas.
22º. El subsidio, hoy fijado en veinte millones.
23º. Un quindenio de todas las pensiones impuestas sobre las dignidades, prebendas y beneficios eclesiasticos, en el concepto de perpetuas, á saber;
24º. A favor de las reales ordenes de Carlos III, Isabel la Catolica, real capilla y varios establecimientos de beneficencia é instruccion publica, á los cuales se hallan tambien aplicadas en su totalidad las rentas de varias dignidades y prebendas.
25º. Una tercera parte del valor de todos los frutos, en sede plena, de las nutras, destinada á pensiones, á discrecion de la corona.
26º. Los espolios y vacantes de las mismas mitras, de que hace tiempo viene disponiendo el gobierno, ya con destino á pensiones, y ya con el de acudir á las urgentes y perentorias necesidades de la hacienda publica.
27º. Ultimamente, medio millon de reales impuesto sobre todas las rentas del clero, para cubrir el presupuesto del tribunal de la Rota y sus dependencias, que antes se pagaba por tesoreria nacional.
Observacion. Calculan algunos que el total de estas deducciones é impuestos sobre las rentas eclesiasticas asciende á un ochenta por ciento, otros le reducen al setenta y cinco, y ninguno le baja del setenta. Es decir que por la parte mas corta percibe el erario, de las rentas que se llaman eclesiasticas, un setenta por ciento liquido, siendo de advertir, que una gran parte de ellas forma la base de los establecimientos de caridad, beneficencia é instruccion publica. Hasta la destinada á pensiones está ó debe estar circunscrita á viudas, huerfanos de militares, ó de otros Españoles, benemeritos de la patria. Seria pues indispensable, en caso de resolverse á desposéer al clero de los diezmos, crear al mismo tiempo cuatro contribuciones equivalentes á cubrir:
1º. El culto y sus ministros, cualquiera que sea su dotacion y presupuesto.
2º. La parte que percibe la hacienda publica, y cuyo vacio se ha de sentir.
3º. La compensacion que se haya de dar, segun está declarado por las mismas cortes, á los participes legos, que lo sean por titulos y contratos onerosos.
4º. Lo necesario á la existencia y conservacion de los establecimientos de beneficencia é instruccion publica, y de las familias y individuos pensionados, que en la clasificacion pendiente se declaren acréedores á su continuacion, por haber servido y merecido bien de la patria.
De estos antecedentes se deduce, que toda la cuestion tiende á resolver el problema siguiente: ¿es mas facil, y ofrece menos inconveniente, suprimir aun el medio diezmo ó su totalidad, y subrogar en su lugar cuatro nuevas contribuciones, que llenen los vacios que aquel dejará, ó mas bien, considerandole como la unica contribucion directa territorial posible, conocida en España desde el tiempo de los Romanos, uniformarla y regularizarla en todas las provincias, perfeccionando los metodos de su recaudacion, y buscar dentro de ella, ó con sus productos, no solo lo necesario para cubrir los objetos arriba indicados, sino aun el equivalente de la unica contribucion directa, que el gobierno ha procurado en vano establecer por otros medios? He aqui, al parecer, el verdadero punto de vista de la cuestion. Los obstaculos, en que hasta ahora se han estrellado las diferentes tentativas para establecer en España la contribucion directa territorial, son demasiado conocidos. A mediados del siglo pasado, se hizo el primer ensayo en las provincias de Castilla y Leon; y despues de infinitos trabajos, y de un gasto de ochenta á cien millones en operaciones estadisticas, fue preciso desistir del pensamiento. En 1813 la establecieron las cortes por la suma de quinientos y diez y seis millones y pico de reales; pero tambien quedó sin efecto. En 1817, la intentó y redujo el gobierno absoluto, bajo la direccion del señor Garay, por doscientos y cincuenta millones; y tampoco pudo plantarse. En 1820, volvieron las cortes al mismo pensamiento, ciñendose á ciento y veinte y cinco millones; pero tambien fueron infructuosos estos conatos.
De estas observaciones se deduce que la unica y verdadera contribucion directa territorial posible, recibida entre los Españoles, consiste en el diezmo; y que todo lo que hay que hacer es uniformar y regularizar la cüota sobre las bases de igualdad comunes á toda contribucion, y darle una nueva aplicacion, entrando en ella la parte necesaria al culto y ministros, previa la necesaria, inevitable y pronta reforma de que no se puede prescindir; siendo indudable, que al paso que el diezmo asi regularizado ofrecerá sobradisimos recursos para todos los objetos antes indicados, proporcionará tambien el resultado, que podia esperarse de la contribucion directa territorial, independiente de el, reuniendo al mismo tiempo la condicion de ser, á lo menos por ahora, en mucho tiempo la unica posible, como lo ha acreditado la esperiencia.
Hasta ahora no se ha tenido una idea aproximada de lo que el diezmo ha producido en España, ni de lo que uniformado, mejor recaudado y beneficiado, deberia producir. Considerese solamente que el diezmo, tal como está, significa la decima parte bruta de todos los frutos de la tierra; que estos frutos, reducidos á liquidos, dan una riqueza territorial que, en el caculo mas ceñido, no baja de once á doce mil millones; y que por consiguiente el diezmo, igualado y bien administrado, no deberia bajar de mil y ciento ó mil y doscientos millones.
Si se ahondase un poco sobre su producto en el año comun corrido desde 96 á 800, ambos inclusive, se palparia la aproximacion de este calculo, que varios economistas han hecho y hacen sobre otras diferentes bases, viniendo siempre á concluir en el mismo resultado, y concurriendo en el dia la circunstancia del notable aumento, que se ha dado al desmonte y cultura de nuevas tierras.
Lo que en el dia sucede es, ademas de todas sus irregularidades y desigualdades bien conocidas, que para unos ha perdido el piadoso respeto, que inspiraba el precepto eclesiastico de pagarle, y tampoco reune la consideracion ni apremios de una contribucion civil; y por consiguiente, ha padecido una gran quiebra, urgiendo por lo mismo tomar sobre el una pronta resolucion, pero reuniendo antes, y teniendo á la vista, los datos convenientes; y asi se propuso al gobierno en otro tiempo, como igualmente las fuentes y depositos donde deberian buscarse pero todavia no se ha hecho.
A todo lo dicho solo hay que añadir, que no debe perderse de vista que, por un efecto de las circunstancias, van desapareciendo, y cada dia desapareceran mas de la España, las especies metalicas, y por consiguiente habrá que recurrir á esta contribucion en frutos, que reune á su favor la costumbre, el tiempo y la oportunidad, con que se exije.
Ultimamente, excusado es decir que si antes se tenia por una gran preocupacion el créer que los diezmos eran de derecho divino, y que no se podia tocar á ellos sin poner la mano en el altar y en el incensario, no es menos preocupacion, ni menos ridicula y despreciable vulgaridad, en odio solo del nombre, dar en tierra con la primera contribucion y unico recurso, con que en realidad puede contar el gobierno. La misma asemblea francesa, en el celebre decreto de su estincion, dijo espresamente que se suspendiese su ejecucion hasta que se acordasen y tuviesen efecto los medios supletorios, ó nuevas imposiciones, para cubrir aquel deficit. ¡Con cuanta mas razon no debe perderse de vista esta consideracion en España!
(L'Español del 20 de diciembre 1836.)
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Como este cargo se ha repetido muchas veces, y no se ha contestado, á pesar de su gravedad, hemos creido deber hacer mencion de el, á lo menos en hipotesi.
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Este amigo del tal diputado vivia, cuando escribiamos estas lineas. Ha muerto despues, y el respeto á sus cenizas nos obliga á suprimir algunos trozos de estos apuntes, en que le calificabamos con los epitetos que, en nuestro concepto, merecia, y que no le perdonará la historia imparcial, al paso que tampoco le rehusará los justos elogios, que pudo merecer, cuando sirvió sinceramente á su patria.
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No lo fue por cierto, segun las cuentas presentadas por el mismo Carbonell, las cuales no llegó el caso, ni ha llegado todavia, de ponerse á la vista de las cortes. Por decontado, recibió carta blanca del señor Mendizabal, para agenciar todos los gastos de enganche, y compras de articulos necesarios para la legion inglesa; y sin aventurar, ni mucho menos anticipar, un cuarto de su bolsillo, negoció con la casa de Ardouin, prestamista del gobierno español, que se reservasen á su disposicion trece millones de francos, para subvenir á los primeros desembolsos. Sin embargo, estos desembolsos se han querido hacer pasar como anticipacion propia suya, y devengado por ella la correspondiente comision. Ademas de esto, y como por via de agradecimiento de esta soñada anticipacion, le hizo conferir su patrono Mendizabal el grado y sueldo de coronel de la referida legion, que está disfrutando en Londres este imaginario banquero. Es inutil hablar de la gran rebaja del cambio, á que fueron negociadas en la bolsa de Londres sus letras sobre la tesoreria, asi como de los enormes precios, á que dijo haber comprado todos los articulos destinados, ya para la legion, ya para el egercito en general, pues quedará como proverbio, en España, el de los treinta y siete reales cada par de zapatos, de que envió un acopio de setenta y seis mil en un tiempo en que ni en Madrid, ni en Barcelona, pasaban de cuatro pesetas el par. A tres mil reales hizo subir cada montura inglesa de las llamadas de pacotilla, cuando, en España, no hubieran costado quinientos. En ciento y cincuenta mil reales valuó el flete de cada buque de trescientas toneladas, que solo debia costar treinta mil; y asi de todos los demas articulos.
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Como el encono de las pasiones ciega siempre á los hombres, y les hace abrazar todo genero de medios para conseguir sus fines, debe hacerse mencion de una contienda ridicula, que ocupó mucho, en aquellos dias, á los periodicos de Madrid. Entre los mas imperterritos opositores, que habia tenido el proyecto de ley electoral solicitado por los amigos de Mendizabal, se habia distinguido el señor Perpiña, diputado por una de las provincias de Cataluña. Los periodicos del movimiento habian hecho punta en volver lo negro blanco; esto es, en hacer pasar por retrogrados, y aun traidores, á los diputados, que votaron por el metodo de eleccion mas liberal y verdadero, como que no querian abandonarle á las intrigas de la confederacion en las capitales de provincia. Perpiña escribió unos cuantos parrafos, vindicando esta opinion y refiriendo el debate del estamento, los cuales envió á la Abeja, para que los insertase. La redaccion los presentó á la censura, donde fueron aprobados, y viendo luego que abultaban mucho para entrar en sus numeros, los imprimió separadamente. Aqui el escandalo; el señor gobernador civil Olozaga, só pretesto (tal vez discurrido despues como defensa) de no haberte pedido licencia para la impresion, siendo un folleto no periodico, se arrojó al correo á media noche, abrió las balijas, y registró la correspondencia, para extraer los impresos que contuviese. Allanó aquella noche, é invadió con tropa la imprenta de Jordan, entrando hasta su cama; hizo lo mismo al amanecer en casa de Perpiña; tomó declaraciones á ambos; y formó una sumaria, como si se tratase de un crimen de estado. Resaltaba tanto mas el contraste de esta rigurosa injusticia, cuanto en aquellos mismos dias se habia estado tolerando la impresion de unos llamados Retratos politicos, que publicaba el Eco del Comercio, en que se calumniaba y disfamaba impunemente á hombres muy respetables y distinguidos de la sociedad. Este escandalo hubiera continuado probablemente, si uno de los ofendidos no hubiese dado publicamente de bofetadas al editor de tales infamias, quien, para mayor vilipendio de la nacion, era tambien diputado, y diputado del movimiento. ¡Cuanto no se habrá avergonzado el señor Olozaga, al acordarse de este mal pasage, despues que su propia conviccion le ha traido á doctrinas mas sanas y mas sociales!
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Entre los prisioneros se hallaba el desgraciado P. Juan O'Donel, ya cangeado y el presbitero D. José Simon, con dignidad de paborde de Santa Maria de Muz, habiendo sido mutilado el cadaver del primero, y conducida su cabeza en triunfo por las calles de Barcelona, enarbolada en una pica, por aquellos Caribes, que, á imitacion de los salvages del Canadá, llevaron su ferocidad hasta hacer tostar la carne de esta y otra victimas, y devorarla entre sus dientes con la mayor algazara y regocijo, cual nos refiere la historia haber ejecutado aquellos insulares con los primeros heroes del cristianismo, que fueron á difundir la luz del Evangelio en el Nuevo Mundo.
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Apareció bien claro el descontento general en la sesion del dia 3, con ocasion de una protesta, que hizo el diputado Parejo, sobre los decretos de ventas de bienes nacionales, pues no solo fue favorecida de una gran mayoria, sino lo que es mas, aplaudida por las galerias. Efectivamente, aquel gran despojo, no solo respecto de todas las comunidades de hombres, sin distincion, sino hasta de las mugeres, cuyos conventos se conservan, y de cuyos bienes no podia disponer el gobierno, por ser hipoteca de sus dotes, habia llegado á irritar generalmente aun á los menos sentidos de la estincion de regulares.
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Este duelo se verificó el dia 16 de abril, en las cercanias de la hermita de San Isidro, sin mas testigos, que el conde de las Navas, padrino de Isturiz, y el comandante de la guardia Seoane, que lo fue de Mendizabal. Se tiraron á veinte y dos pasos, sin tocarse á la ropa; y queriendo repetir á diez y seis, dijo el conde, que ya estaba cubierto el expediente; y cada uno tomó por su lado, sin muestras de una reconciliacion, imposible, cuando es tan profunda la enemistad.
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La Revista del 26 de mayo reveló la historia de la separacion del ministerio de Mendizabal con bastante exactitud, y adquirió el mayor grado de certeza con las notas y ampliaciones insertas en la del 29. Los curiosos de esta clase de noticias pueden consultar este documento, seguros de que estarán en lo cierto. La unica reticencia, que guardó el editor, consistio en omitir las espresiones de que usó Mendizabal, cuando la Reyna gobernadora le instaba á que desistiese de la exoneracion de los generales Cordova y Quesada. El ministro la respondió, que no cederia, «aun cuando V. M. me lo pidiera de rodillas». Por poco esmerada que hubiese sido la educacion del señor Mendizabal, no le créemos capaz de un olvido tan reparable, á no haber un empeño muy estraordinario en el asunto; y nosotros tenemos sobrados motivos para créer que hubo uno muy capital é irresistible, á lo menos, en la separacion del primero. Este empeño venia directamente del cuartel general de D. Carlos, quien tuvó desde los principios de la lucha un agente de gran influjo en la sociedad de los Isabelinos, cuyo encargo no era otro, que el de provocar, só color de progreso, todos los desordenes, que hacen odiosas las revoluciones. Esta indicacion debe bastar á los que tengan algun antecedente de los sucesos; para los demas, serian inutiles otros detalles. La verdad es, que el trono estuvo entonces muy amenazado de ruina, y que Isturiz le hizo un gran servicio, revelando á la Reyna todo el plan, con sus menores accesorios, lo cual puso á S. M. en el caso de resistir, como en efecto resistió, á las exigencias de su primer ministro. La historia referirá por estenso lo que nosotros no queremos mas que indicar.
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Isturiz, para estado, con la presidencia del consejo de ministros.
El duque de Rivas, para el interior.
Barrio Ayuso, para gracía y justicia.
Seoane, para la guerra.
Aguirre Solarte, para hacienda; y, por su renuncia, Olaberriaga y Blanco.
Galiano, para marina.