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El problema bibliográfico de la «Primera parte de comedias» de Tirso de Molina

Jaime Moll






I. Estado de la cuestión

Desde el siglo pasado está planteado el problema bibliográfico de la «Primera parte de comedias», de Tirso de Molina, que se mantiene sin resolver hasta nuestros días y que puede resumirse así: ¿existió una edición, la primera, de Madrid, 1626, edición de la que no se conoce, hasta el presente, ejemplar? La última aportación es la del profesor Alan K. G. Paterson1, en 1967, discutida en 1973 por la profesora Ruth Lee Kennedy2. En el primer trabajo citado se resumen los puntos de vista y datos aportados por los anteriores investigadores, por lo que nos limitaremos a exponer la argumentación de A. K. G. Paterson y las objeciones a la misma de R. L. Kennedy.

Los puntos esenciales defendidos por Paterson son:

  1. La edición de Sevilla, 1627, es impresión sevillana, de Francisco de Lyra, como figura en su portada.
  2. En el prólogo de la primera edición de los Cigarrales de Toledo, Madrid, 1624, Tirso dice que están «dadas a la emprenta Doze Comedias, primera parte de muchas que quieren ver mundo», y en el prólogo a la Tercera parte, Tortosa, 1634, Lucas de Ávila se refiere a un período de inactividad editora de diez años, coincidente con la afirmación de 1624.
  3. La tacañería de la impresión es una prueba de que no es la primera edición de un autor famoso.
  4. Las páginas dejadas en blanco, para permitir desglosar las comedias que forman el volumen, indican que es copia de una edición precedente, no preparada para desglosar, pues en caso contrario se hubiese repartido el texto al ajustar las páginas, de manera que no quedasen páginas blancas.
  5. La falta de preliminares es una prueba de que la edición sevillana es una edición pirata.
  6. Es sorprendente que en Sevilla, centro literario, se dedique el libro a un castellano casi desconocido.
  7. Parte de la edición se vendió posteriormente a Pedro Patricio Mey, de Valencia, que cambió la portada, poniendo su nombre, la fecha de 1631 y añadiendo nueva dedicatoria y preliminares.
  8. En el ms. 15.675, de la Biblioteca Nacional, figura una lista, que fecha en 1632, con doce comedias, precedidas de la indicación, «primera de tirso», que coincide en nueve comedias con las publicadas en Sevilla. Las tres restantes sustituyen a tres comedias conflictivas, representando la lista el contenido de la primera edición, Madrid, 1626.
  9. De lo expuesto y la imprecisa referencia de Fray Ambrosio de Hardá, bibliógrafo mercedario, deduce Paterson, más «by suggestion rather than conclusive evidence», que desde 1624 se fueron imprimiendo como sueltas las comedias de Tirso, formando en 1626 (con una obra posterior a 1624, Celos con celos se curan) la primera parte de Madrid, 1626.
  10. La edición de Madrid, 1626, se imprimió, aunque no fue publicada. Algunos volúmenes, sin embargo, circularon, llegando a dos impresores: Lyra, de Sevilla, y Mey, de Valencia.
  11. Las decisiones de la Junta de Reformación contra Tirso establecieron una presión contraria a la difusión de sus comedias, por lo que fueron eliminadas de la venta. Cree Paterson que la propuesta de suspensión de licencias para comedias y novelas, hecha por la citada Junta de Reformación, no pasó de propuesta.
  12. En 1627, Francisco de Lyra violó el privilegio, cambiando tres comedias conflictivas. Sevilla estaba lejos de la jurisdicción del Consejo de Castilla.
  13. Pedro Patricio Mey, que tenía un ejemplar de la edición de 1626, compró el sobrante de la edición sevillana y reprodujo los preliminares de la primera edición madrileña.
  14. Existió, pues, una edición de Madrid, 1626, que contenía nueve comedias de la edición sevillana, sustituyendo las otras tres -El árbol del mejor fruto, La gallega Mari-Hernández y Amar por razón de Estado- por las comedias: Privar contra su gusto, Celos con celos se curan y El condenado por desconfiado.

En 1973 la profesora Kennedy presenta algunas serias objeciones a las tesis de profesor Paterson, que pasamos a resumir:

  1. No acepta la fecha [1]632 que atribuye a la lista del ms. 15.675 de la Biblioteca Nacional. Reproduce fotografía del folio correspondiente para apoyar su demostración de que el 2 final es un 8. Una fecha [1] 638 para la comedia y la lista indicada carece de valor, máxime cuando cree que la comedia del manuscrito, Privar contra su gusto, fue copiada de la «Cuarta parte», 1635.
  2. Valora las fuerzas contrarias a Tirso y al teatro y cree que la propuesta de la Junta de Reformación de suspensión de licencias para imprimir comedias y novelas fue efectiva en 1627, fecha de la nueva pragmática sobre impresiones, afectando a Tirso de Molina, Lope de Vega y otros autores durante varios años.
  3. La dedicatoria a Alonso de la Paz es un reconocimiento por parte de Tirso de la imposibilidad de imprimir sus comedias, al menos hasta el privilegio de 1626. Tirso no pudo obtener las aprobaciones necesarias, aunque extrañamente logró el privilegio, fe de erratas y tasa.
  4. Cree Kennedy que Tirso estableció contacto con Manuel de Sandi durante su estancia en Sevilla y que directa o indirectamente Tirso envió el original a dicha ciudad.
  5. Acepta el envío de parte de la edición a Valencia.

Ninguno de los dos autores considera cerrado el estudio de la «Primera parte» de Tirso y los muchos problemas que ofrece. En este artículo vamos a abordar su estudio teniendo en cuenta la estructura en que se encuadraba la edición de libros en la España de los siglos XVI y XVII y particularmente la coyuntura por la que pasaron las ediciones de comedias y novelas en los Reinos de Castilla de 1625 a 1634.




II. Datos bibliográficos

En el artículo de Paterson se da la descripción bibliográfica detallada de las dos «ediciones» de la «Primera parte», coincidentes en el texto, variando sólo las hojas preliminares. Desde un punto de vista bibliográfico nos encontramos con una única edición de la «Primera parte», con dos emisiones3.

Primera emisión: Sevilla, 1627. El editor es Manuel de Sandi, mercader de libros. El impresor es Francisco de Lyra. Si los anteriores datos son fidedignos, se trata de una edición sin licencias4. Más o menos abundantes, según el control ejercido por el Consejo de Castilla, es un tipo de edición que se encuentra en la bibliografía española. Paterson ha identificado algunos elementos tipográficos en otras impresiones de Lyra. Aceptamos sus conclusiones, en espera de un análisis a fondo. Como hipótesis vamos a considerar la posibilidad de que no fuesen ciertos los datos de impresor y editor. En este caso la edición -y su primera emisión- sería:

  1. Edición falsificada, hecha en una ciudad de los reinos de Castilla. No tendría sentido una falsificación en los reinos de Castilla, para evitarse el cumplimiento de su legislación sobre el libro, en la que se hiciese constar una ciudad de los mismos reinos. Lo habitual es dar unas indicaciones tipográficas falsas, de una ciudad de uno dé los reinos de la Corona de Aragón, del reino de Navarra, de Portugal, etc.5.
  2. Edición contrahecha. La primera edición sería de Sevilla y la edición contrahecha repetiría las licencias de dicha edición. Si la primera fuese madrileña, repetiría las indicaciones de impresor -y editor, si lo hubiese declarado- de Madrid. El año podría variar6.

No creemos que las dos posibilidades que se derivan de la hipótesis de una falsedad de las indicaciones tipográficas que figuran en la primera emisión puedan tener viabilidad.

Paterson la considera una edición pirata. Es difícil encontrar en esta época este tipo de ediciones. La posibilidad de una edición contrahecha y el ámbito normal de los privilegios -uno de los reinos de la monarquía española- casi las excluye del sistema editorial de los siglos XVI y XVII. Sobre la tacañería de la edición, inhabitual, según Paterson, para una primera edición de un autor famoso, el examen de numerosas primeras ediciones de autores famosos de esta época nos muestra que no se caracterizan por su presentación lujosa. Tampoco es una prueba de la existencia de una edición anterior las páginas en blanco para permitir el desglose de las comedias que componían la parte. Se encuentra en primeras ediciones. Por otra parte, si la supuesta edición madrileña de 1626 estaba formada a base de sueltas, o tenía también páginas en blanco, si se considera que la de Sevilla es copia a plana y renglón, o de no tenerlas, la edición sevillana no estaría impresa a plana y renglón. O sea, que las páginas en blanco no son prueba de una edición preexistente.

Segunda emisión: Valencia, 1631. En Sevilla -o en otra ciudad castellana, si fuese edición falsificada- se cambió la portada y dedicatoria, sustituyéndola por otra portada, dedicatoria y añadiendo un privilegio, fe de erratas y tasa, los tres elementos últimos con fecha de 1626.

Creemos imposible que se hiciesen los nuevos preliminares en Valencia. En este caso sería para vender en el reino de Valencia y tendría las aprobaciones exigidas en el mismo, aunque conservase las aprobaciones castellanas. Cuando en un libro impreso en la Corona de Aragón, del que existe una edición anterior castellana, figuran la fe de erratas, la tasa y las aprobaciones del Consejo de Castilla, además de las exigidas en su propio reino, era para que la nueva edición pudiese entrar en los reinos de Castilla sin pedir, como estaba obligado, licencia de introducción y venta en dichos reinos ni nueva tasa. No tiene sentido exportar parte de la edición a Valencia para reexportarla de nuevo a Castilla.

Con el cambio de preliminares, esta segunda emisión se transforma en una edición falsificada, seguramente para eludir un mayor control de las ediciones, fruto de la pragmática sobre impresiones de 13 de junio de 16277. Se cambió así una edición sin licencias en una edición falsificada, fabricando un privilegio para los reinos de Castilla, una fe de erratas y una tasa de fecha anterior a la pragmática citada. No falsificaron las aprobaciones y licencias valencianas ni las aprobaciones necesarias para que el Consejo de Castilla concediese licencia y el rey el privilegio. No es extraño la concesión de un privilegio sin aprobación previa: es imposible.

Antes de conocer la vigencia de la suspensión de licencias para imprimir comedias y novelas, vigente de 1625 a 1634, y de saber que el privilegio de 1626 era falso, veíamos difícil que al año de las propuestas de la Junta de Reformación contra Tirso, éste pudiese obtener un privilegio. Los nuevos hallazgos lo han confirmado plenamente.

En cuanto a la lista de la «Primera parte» que figura en el ms. 15.675, de la Biblioteca Nacional, aceptamos la demostración de R. L. Kennedy. Es más, dudamos de que 38 sea una fecha. ¿Será una indicación de signatura o de orden de un tomo facticio? Es muy posible, por otra parte, que la lista de comedias de dicho manuscrito sea el de un tomo facticio. Fue una lástima que se desglosasen los tomos de comedias de la biblioteca Osuna y de otras procedencias.




III. Coyuntura editorial de la «Primera parte»

El 6 de marzo de 1625 la Junta de Reformación toma dos decisiones: consultar al rey sobre el destierro de Tirso de la corte y la prohibición de que haga más comedias y versos profanos; proponer la suspensión de licencias para editar comedias y novelas. La decisión sobre Tirso y sus consecuencias personales era conocida desde hace muchos años, con variedad de interpretaciones. La aceptación de la propuesta sobre suspensión de licencias para editar comedias y novelas, con efectividad desde el 7 de marzo de 1625 y una duración de diez años, había pasado inadvertida. El hecho y sus consecuencias los hemos señalado en un reciente artículo8. Si Lope de Vega no obtuvo privilegio real -que exigía licencia previa del Consejo de Castilla- para continuar la publicación de sus partes de comedias, anunciada ya la próxima edición de la parte XXI, ¿era posible que Tirso de Molina obtuviese el 12 de marzo de 1626, al año de su sanción y antes de que se levantase la suspensión general de licencias para comedias y novelas en los reinos de Castilla, un privilegio real -que, repetimos, exigía licencia previa del Consejo de Castilla- para su «Primera parte de comedias»? Dada la coyuntura por la que atravesaban las ediciones de comedias y novelas y la situación personal de Tirso en relación con el gobierno, era totalmente imposible. Por otra parte es demasiada casualidad que dos ejemplares salvados de una presunta edición madrileña de 1626 fuesen a parar precisamente a dos impresores, Francisco de Lyra, de Sevilla, y Pedro Patricio Mey, de Valencia, aprovechándolo uno para hacer una nueva edición, omitiendo, sin embargo, los preliminares exigidos por la ley, y el otro, Pedro Patricio Mey, aprovechándolo para reimprimir los preliminares y restituirlos delante del resto de edición sevillana que habría comprado. Es forzar totalmente los hechos bibliográficos e históricos conocidos.

Pero hay más hechos: el privilegio de 12 de marzo de 1626 es falso. En el registro de los documentos firmados por el rey no figura en el 12 de marzo de 1626 la concesión de ningún privilegio para editar la «Primera parte de comedias», de Tirso9. Si esta prueba documental negativa no es considerada suficiente, ante la posibilidad -no lo creemos probable- de omisión del escribano encargado de asentar los «regesta» de los documentos firmados por el rey, hay una prueba documental positiva que confirma la falsedad del privilegio de 1626. El 11 de junio de 1624 el rey concedía «Lizencia al maestro Don Gabriel Tirso de Molina para que pueda inprimir un libro que ha compuesto intitulado primera parte de las comedias del maestro Tirso de Molina y previlegio por 10 años»10. Si en 1624 Tirso tenía ya el privilegio, que exigía aprobaciones previas, antes de dos años, por lo tanto dentro de la vigencia del mismo, no iba el rey a concederle otro privilegio para la misma obra.

La fecha del privilegio verdadero concuerda con el anuncio del prólogo de los «Cigarrales»11. La última fecha de los documentos oficiales de la primera edición de los mismos es la de la tasa, de 6 de marzo de 1624. El prólogo pudo tenerlo ya escrito antes y la frase «dadas a la emprenta Doze comedias, primera parte...» significaría que se estaba tramitando la obtención del privilegio, o fue escrita después, ya que los preliminares se componían e imprimían una vez el cuerpo del libro había sido comprobado con el original aprobado por el Consejo de Castilla y rubricado por un escribano del mismo, y fijada la tasa. En este caso la fecha de escritura del prólogo se acercaría más a la concesión del privilegio. La primera deducción que se puede hacer de la existencia del privilegio de 1624 es la imposibilidad de que entre las doce comedias aprobadas figurase Celos con celos se curan, un nuevo argumento contra el valor de la lista del ms. 15.675. Queda, sin embargo, en pie el problema de la existencia de una edición madrileña anterior a la sevillana de 1627.

¿Pudo Tirso editar su «Primera parte» antes del 6 de marzo de 1625? Del 11 de junio de 1624 al 6 de marzo de 1625 había tiempo suficiente para que se publicase el volumen. Por otra parte, la suspensión de concesión de licencias no significaba la anulación de las licencias y privilegios ya concedidos. Es una negativa del Consejo de Castilla a dar nuevas licencias, sin necesidad de ninguna pragmática ni orden especial pública. El Consejo tiene poder para dar o negar la concesión de licencias solicitadas para editar libros. De la misma manera que puede negar una licencia, en estos años no da licencias a comedias ni novelas. Es una decisión interna del Consejo, que en 1635 se anula. Las obras que tenían licencia y privilegio anteriores al 6 de marzo de 1625 podían, si no lo fueron antes, editarse con posterioridad, a esta fecha. Tal es el caso de la «Primera parte de comedias» de Juan Ruiz de Alarcón. Tirso, si por dificultades parejas a las que sufrió al editar los «Cigarrales» -privilegio de 8 de noviembre de 1621, edición de 1624- no publicó antes del repetido 6 de marzo de 1625 su «Primera parte», pudo legalmente -considerando la legislación castellana sobre el libro- hacerlo con posterioridad, aunque el hecho de que se decida gubernativamente que «no haga comedias» lleva implícito, probablemente, la prohibición de publicarlas.

En el estado actual de las investigaciones creemos que no se puede afirmar categóricamente la inexistencia de una edición madrileña anterior a la sevillana de 1627. Pero todo conduce a negar su existencia. Las referencias a la edición madrileña, que nadie ha visto hasta el presente, se basan en el privilegio, fe de erratas y tasa de la emisión de 1631, por lo tanto, en una base falsa que hay que rechazar. El privilegio de 1624 permite afirmar la posibilidad de que se hiciese la edición. Pero de no haberse hecho en los meses anteriores a las medidas contra Tirso, vemos difícil que se hiciese posteriormente, teniendo en cuenta la prohibición implícita que se desprende de dichas medidas, la ausencia de Tirso de la corte y la dificultad presumible de que un editor afrontase la edición ante un ambiente oficial contrario al comediógrafo. Es más, la existencia de una edición sevillana sin licencias, transformada posteriormente, en una segunda emisión, en una edición falsificada, con preliminares falsos, todo ello ante un mayor control de la administración, fruto de la pragmática de 1627, creemos que apoya con bastante fuerza la inexistencia de una edición madrileña de 1626.

Ante lo expuesto podemos establecer la siguiente hipótesis: Tirso, directamente durante su estancia en Sevilla, o indirectamente con posterioridad, entregó o hizo llegar el ejemplar manuscrito de la «Primera parte de comedias», ya preparado para su edición, al librero Manuel de Sandi. En un ambiente favorable al teatro y aprovechando una cierta laxitud de los controles administrativos de la edición, se publicó antes del 13 de junio de 1627 una edición sin licencias. Publicada la pragmática y aumentada la vigilancia, como ya hemos dicho, se utilizó -quizás después de una retirada temporal de circulación del libro -el sistema habitual, ya usado anteriormente en Sevilla y largamente aprovechado en estos años, de simular una edición impresa fuera de los reinos de Castilla, a la que se pretendió legalizar con unos preliminares falsos, con fecha anterior a la pragmática, desconociendo la existencia de un privilegio auténtico y desconociendo también las medidas antitirsianas de 1625.





 
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