31
A principios de abril, Aranda ya había dispuesto los puertos de embarque de cada provincia según la distancia. AGS, Marina, leg. 724, Julián de Arriaga al conde de Vegaflorida, Madrid, 3 abril 1767.
32
AGS, Marina, leg. 724, Pedro de Hordeñana a Julián de Arriaga, Esteiro, 14 de abril de 1767.
33
AGS, Marina, leg. 724, Pedro de Hordeñana a Julián de Arriaga, Esteiro, 18 de abril de 1767.
34
La Provincia de Castilla, contaba en el momento de la expulsión con 34 Casas y Colegios: Ávila, Arévalo, Azcoitia, Bilbao, Burgos, Coruña, León, Lequeitio, Loyola, Logroño, Medina, Monforte, Monterrey, Oñate, Orduña, Palencia, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, San Sebastián, Santander, Santiago, Segovia, Soria, Tudela, San Ignacio y San Ambrosio en Valladolid, Vergara, Vitoria, Villafranca del Bierzo, Orense, Oviedo, Villagarcía de Campos y Zamora; sin contar los Seminarios o Colegios de alumnos extranjeros, como los irlandeses e ingleses de Santiago, Salamanca, Valladolid, etc., en total 801 jesuitas con treinta y cuatro domicilios según datos de RIVERA, E., Galicia y los jesuitas. Sus colegios y enseñanza en los siglos XVI al XVIII, La Coruña, Galicia Histórica, 1989, pp. 646-647.
35
«Están colocados de tal manera estos dos puertos del Ferrol y la Coruña que el viento que impide entrar a uno, lleva naturalmente al otro»
, LUENGO, M., Diario, tomo 1, p. 71.
36
«Instrucción de lo que deberán ejecutar los Comisionados para el Extrañamiento y ocupación de bienes, y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España è Islas adyacentes, en conformidad de lo resuelto por S.M.», AGS, Gracia y Justicia, leg. 667.
37
Francisco Javier Velasco había quedado en el Colegio seriamente enfermo, embarcó con el resto de jesuitas al exilio. LUENGO, M., Diario, tomo 1, p. 83. Murió en Bolonia seis años más tarde, LUENGO, M., Diario, tomo 13, p. 77.
38
Véase la «Instrucción para el embarco de los Regulares de la Compañía en ocasión de su extrañamiento, hasta ponerlos a bordo», AGS, Gracia y Justicia, leg. 667, 3 de marzo de 1767.
39
«Lo más notable y lo que diferencia el tenor español de las resoluciones de Carlos III (...) fue la asignación que se les destinó para alimentos vitalicios: los 100 pesos anuales que recibiría cada sacerdote y los 90 para cada uno de los legos»
, EGIDO, T., «La expulsión de los jesuitas de España», Historia de la Iglesia en España, Madrid, 1979, vol. IV, p. 753.
40
LUENGO, M., Diario, tomo 1, p. 102.