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11

LUENGO, M., Diario, tomo I, pp. 7-8.

 

12

Casi un mes antes de ejecutarse el extrañamiento simultáneo en todos los colegios de los jesuitas, el 5 de marzo de 1767, Campomanes convocó en junta al Consejo Extraordinario para aprobar unas ordenanzas que se incluyeron en Real Cédula de 7 de abril del mismo año, «Instrucción de lo que deberán ejecutar los Comisionados para el Extrañamiento, y ocupación de bienes y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España e Islas adyacentes, en conformidad de lo resuelto por S.M.», AGS, Gracia y Justicia, leg. 667.

 

13

La Instrucción de la Corte no permitía llevar más libros que los Breviarios y algún otro de devoción. Vid. «Instrucciones del modo con que deben hacer los comisionados los inventarios de los papeles, muebles y efectos de los Regulares de la Compañía de Jesús», AGS, Gracia y Justicia, leg. 667.

 

14

LUENGO, M., Diario, tomo 1, p. 12.

 

15

«En los Noviciados (ó Casas en que hubiere algún Novicio por casualidad), se han de separar inmediatamente los que no hubiesen hecho todavía sus Votos Religiosos, para que desde el instante no comuniquen con los demás, transladándolos á Casa particular, donde con plena libertad y conocimiento de la perpetua expatriacion, que se impone a los Individuos de su Orden, puedan tomar el partido á que su inclinacion indugese. A estos Novicios se les debe asistir de cuenta de la Real Hacienda mientras se resolviesen, según la explicación de cada uno, que ha de resultar por diligencia, firmada de su nombre y puño, para incorporarlo, si quiere seguir ó ponerlo a su tiempo en libertad con sus vestidos de seglar al que tome este último partido, sin permitir el Comisionado sugestiones, para que abrace el uno, ú el otro extremo, por quedar del todo al único y libre arbitrio del interesado: bien entendido que no se les asignará pension vitalicia, por hallarse en tiempo de resistirse al siglo, ó trasladarse a otro Orden Religioso, con conocimiento de quedar expatriados para siempre», AGS, Gracia y Justicia, leg. 667, «Instrucción de lo que deberan executar los Comisionados para el Estrañamiento, y ocupación de bienes, y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España è Islas adyacentes, en conformidad de lo resuelto por S.M.», cap. X.

 

16

Días más tarde, el padre Díez será trasladado a Coruña, a pesar de su estado, uniéndose al resto de sus hermanos el día 5 de mayo, LUENGO, M., Diario, tomo 1, p. 128. Se embarcó con ellos en la Saetía «Santa María del mar» con destino a Ferrol y, como Luengo, haría la travesía en el navío de guerra «San Juan Nepomuceno». Murió treinta y seis años después de haber abandonado España, en Bolonia, el 17 de diciembre de 1781, op. cit., tomo 15, p. 696.

 

17

Esta orden estuvo tradicionalmente vinculada a la Compañía de Jesús como se explica en el artículo de GIMÉNEZ LÓPEZ, E., «La devoción de la Madre Santísima de la Luz: un aspecto de la represión del jesuitismo en la España de Carlos III», Revista de Historia Moderna, 15 (1996), pp. 213-231.

 

18

LUENGO, M., Diario, tomo I, p. 21.

 

19

LUENGO, M., Diario, tomo I, p. 21.

 

20

Unos veintidós kilómetros.