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211

Ibid. p. 140

 

212

Santo Tomás de Aquino en su tratado Concerning the Rule of Princes expresó que: «On the other hand, the provinces and sates which are ruled by one king enjoy peace, are strong in justice and rejoice in affluence.» Véase Paul L. Hugh & Robert F. Fries, Europeans Civilization. Basic Historical Documents. Totowa, Littlefield, Adams & Co., 1964, p. 43, citado por De Montfort, Op. Cit. p. 55; Tomás de Aquino, Regimiento de principes de Santo Tomás de Aquino (introducción y notas de Fr. Luis Getino), Valencia Real Convento de Predicadores, 1931; Tomás de Aquino, On the Governance of Rulers (De Regimine principium), London, published for the Institute of Mediaeval Studies by Sheed & Ward, 1938.

 

213

Esta afirmación de que «La democracia representativa es la única forma de gobierno natural que existe ...» no se ajusta a la doctrina y los tratadistas. Dice John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, que: «By Commonwealth, I must be understood all alone to mean, not a democracy, or any form of government, but an independent community, which the lateens signified by the word Civitas…which if any body dislike I consent with him to change it for betterTwo Treatises on Civil Government, London, printed for R. Butler, 1821; John Locke, Del gobierno civil, seguido de carta sobre la tolerancia, traducido al castellano por D. M. V. M. , Paris, 1827; John Locke, Del Gobierno Civil, Gerona, 1840.

 

214

La elección es censitaria, no es universal, están excluidos, las mujeres que no votaron hasta 1920, los esclavos, que no votaron hasta después de la guerra civil y las enmiendas constitucionales. Y una cuestión es lo que mandata el derecho y otra lo que se realiza en la realidad social. Aun así reacuérdese que la elección del Senado fue indirecta, no popular y la del presidente también, pues no es por el voto popular sino por un Colegio Electoral. De hecho John Stuart Mill planteaba en 1861 en su citado libro Consideraciones sobre el Gobierno Representativo que:

 

215

Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 82. El autor De Monfort nos dice que John Locke prefiere la monarquía limitada, «Locke appears to favor limited monarchy as a good form of government. He says that the legislative and executive powers are in different hands…». Op. Cit., p. 82.

 

216

Florentino González, Lecciones de Derecho Constitucional, Paris, Librería de Rosa y Bouret, 1871, p. 9.

 

217

Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 78.

 

218

Frederick Grimke, Naturaleza y Tendencia de las Instituciones Libres (traducido del inglés por Florentino González), Paris, 1870. Otra fuente bibliográfica que usa en la elaboración de sus Lecciones.

 

219

Ibid. p. 121.

 

220

Ibid. p. 121.