161
Hostos, Nociones del Derecho Constitucional, Ensayos Didácticos. Habana, Cultural S. A. 1939, Tomo I, volumen XVIII, p. 347-350.
162
Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 15.
163
Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 16.
164
Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 17. Cf. Enrique Ahrens, Enciclopedia Jurídica, Op. Cit., Tomo III, 5 «Organismo del Derecho Público», p. 322.
165
Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 17.
166
Enrique Ahrens, Curso de Derecho Natural o de Filosofía del Derecho, Madrid, Carlos Bailly-Bailliere, 1873, Tercera edición Española, p. 521.
167
Francisco Giner, EL Individuo y el Estado. El gobierno. La Nación, RGLJ, Tomo LVII, 1880, p. 225, cita a las páginas 245-246.
168
Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 17.
169
Hostos, Lecciones, Op. Cit. Lección IV, p. 17. Ya en otra obra suya había dicho Hostos sobre la sociedad: «El ser humano tiene fines determinados en sus propia facultades; realizarlos es el deber de la existencia. Si pudiera realizarlos por su propio esfuerzo, por la actividad aislada de su naturaleza, la sociedad sería inútil. No puede, y la sociedad es necesaria. De este razonamiento se deduce esta verdad: la sociedad, el espíritu de asociación es un sentimiento para la sensibilidad humana, un deber para la voluntad humana, una evidencia para la razón humana». Véase Obras Completas, Volumen XXI, p. 379.
170
Cf. Francisco Giner de los Ríos «Estado presente de la ciencia política», en Estudios Jurídicos y políticos, Madrid, V. Suárez, 1875, p. 257; Fernando de los Ríos Urrutia, «La doctrina de Jellinek» en Estudios Jurídicos, Op. Cit., p. 113, véase «El carácter orgánico del Estado», p. 1137 donde se señala que: «El Estado se nos muestra como un organismo social humano con vida común propia, distinta de las de sus miembros, y forma, por tanto, una unidad real».