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161

Hostos, Nociones del Derecho Constitucional, Ensayos Didácticos. Habana, Cultural S. A. 1939, Tomo I, volumen XVIII, p. 347-350.

 

162

Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 15.

 

163

Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 16.

 

164

Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 17. Cf. Enrique Ahrens, Enciclopedia Jurídica, Op. Cit., Tomo III, 5 «Organismo del Derecho Público», p. 322.

 

165

Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 17.

 

166

Enrique Ahrens, Curso de Derecho Natural o de Filosofía del Derecho, Madrid, Carlos Bailly-Bailliere, 1873, Tercera edición Española, p. 521.

 

167

Francisco Giner, EL Individuo y el Estado. El gobierno. La Nación, RGLJ, Tomo LVII, 1880, p. 225, cita a las páginas 245-246.

 

168

Hostos, Lecciones, Op. Cit., p. 17.

 

169

Hostos, Lecciones, Op. Cit. Lección IV, p. 17. Ya en otra obra suya había dicho Hostos sobre la sociedad: «El ser humano tiene fines determinados en sus propia facultades; realizarlos es el deber de la existencia. Si pudiera realizarlos por su propio esfuerzo, por la actividad aislada de su naturaleza, la sociedad sería inútil. No puede, y la sociedad es necesaria. De este razonamiento se deduce esta verdad: la sociedad, el espíritu de asociación es un sentimiento para la sensibilidad humana, un deber para la voluntad humana, una evidencia para la razón humana». Véase Obras Completas, Volumen XXI, p. 379.

 

170

Cf. Francisco Giner de los Ríos «Estado presente de la ciencia política», en Estudios Jurídicos y políticos, Madrid, V. Suárez, 1875, p. 257; Fernando de los Ríos Urrutia, «La doctrina de Jellinek» en Estudios Jurídicos, Op. Cit., p. 113, véase «El carácter orgánico del Estado», p. 1137 donde se señala que: «El Estado se nos muestra como un organismo social humano con vida común propia, distinta de las de sus miembros, y forma, por tanto, una unidad real».