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111

Según Paul Groussac, después de la década de los ochenta se convirtió en ultramontano. Véase José Manuel Estrada, Discursos selectos, Op. Cit., «José Manuel Estrada», p. III-XX. Dice Groussac de las Lecciones de Derecho Constitucional de Estrada que: «Se limita a desarrollar un comentario ordenado de la Constitución argentina considerándola como un código sobre cuyos artículos debe el estudiante ser interrogado, y haciendo abstracción completa de su origen y evolución orgánica. El comentario es ilustrativo, metódicamente expuesto, informado en sana y variada doctrina a la que el acento convencido del catedrático infunde calor persuasivo. No pasa de ser la glosa viva de un texto muerto, faltando mostrar como ha sido éste elaborado por engendramientos sucesivos a través de mil obstáculos y diez ensayos malogrados. Un tratado de Derecho constitucional que no se refunde en una historia constitucional de la Nación se condena ser árido catecismo ad usum scholarump». X-XI.

 

112

José Manuel Estrada, Memoria sobre la educación común en la provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, Imprenta Americana, 1870.

 

113

Rodolfo Rivarola, La Constitución Argentina y sus principios de ética política, Rosario, Editorial Rosario, 1944, p. XXXVII. Véase Gabriel Eduardo Brizuela, Viajes por Europa, África y América: su significado en la evolución del pensamiento político de Domingo Faustino Sarmiento, San Juan, 1998.

 

114

Estrada, La iglesia y el estado, y otros ensayos políticos y de crítica literaria, op. cit.

 

115

Araya, Op. Cit., p. 62. Véase La Patria, 16, 18 y 30 de mayo de 1872.

 

116

Segundo V. Linares,«Estrada y el Derecho Público de las provincias y territorios nacionales», Stromata, Tomo IV, p. 139.

 

117

José Manuel Estrada, El pensamiento de José Manuel Estrada. Antología didáctica. Selección y notas de Narciso Binayán y Antonio M. De Cuenca. Estudio preliminar por Alberto Casa Castel, Buenos Aires, Editorial Kapelusz, 1942.

 

118

José Manuel Estrada dijo en esa ocasión un célebre discurso donde planteó que: «De las astillas de las cátedras destrozadas por el despotismo haremos tribunas para enseñar la justicia y predicar la libertad». Véase Pereira Pinto. Op. Cit. Tomo II. p. 723. El discurso se produce en Estrada, Discursos Selectos, Op. Cit. bajo el título: «Despedida a alumnos de la Facultad de Derecho el 21 de junio de 1884», p. 186. Los que desempeñan estas cátedras de Derecho Constitucional son: Faustino D. Sarmiento (Pereira Pinto nos dice que no se sabe si enseñó, Op. Cit. Tomo I, p. 120), Florentino González (1868-1874); José Manuel Estrada (1875-1884); Lucio V. López (1884-1894); Aristóbulo del Valle (1895); Manuel Augusto Montes de Oca (1896-1916). Estos son los catedráticos desde que Hostos visitó la Argentina hasta 1903 en que muere.

 

119

Véase, «Inaugurando el aula José Manuel Estrada», Revista de ciencias jurídicas y sociales. Universidad del Litoral números 62-63. (1950). p. 67.

 

120

José Manuel Estrada, Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires. Tomado taquigráficamente por Alberto B. Martínez y Gabriel Larralde, 1877-1878.