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«Yo Andres
Mesias escriuano público de Seuilla doy fee, que ante mi el
dicho escriuano y ciertos testigos, en diez dias del mes de Iulio
del año passado de mil y seiscientos y veynte y vno. Iuan de
Valençuela Notario Apostolico, vezino desta ciudad de
Seuilla, en la colaccion (sic) de Santa
Cruz, hizo y ordenó su testamento, por el qual dexó y
nombró albaceas, y herederos, y hizo otras clausulas y
mandas, entre las quales está vna del tenor siguiente.
»Declaro,
que al tiempo que fui Notario se siguio ante mi vn pleyto entre
partes, los Curas del Arçobispado con el Abad y Vniuersidad
de Beneficiados desta ciudad y su tierra, sobre el percebir y
lleuar de las ouenciones y premicias, en el qual dicho pleyto se
mostraua parte el señor Arçobispo desta ciudad,
defendiendo a la parte de los dichos Curas, y ante mi se hizieron
ciertas prouanças assi en esta Ciudad, como en muchos
lugares del Arçobispado, y auiendo llegado a la ciudad de
Arcos para examinar vnos testigos que en ella estauan, en la dicha
razon, por parte de los dichos Abad y Beneficiados, el Vicario de
la dicha ciudad me prendio, diziendo, que con mandamiento de vn
juez desta ciudad, y me quitó las prouanças que ante
mi se auian hecho en otros lugares, el qual parece que las embio al
señor Arzobispo, y por orden y mandado suyo me hicieron
causa en la dicha ciudad de Arcos, diziendo que auia salido a
hazerlas sin comission amplia, como mas largo se contiene en los
autos del dicho pleyto, que passó en la Real Chancilleria de
Granada, por lo qual estuue presso tres años, vexado y
molestado por orden del dicho señor Arçobispo, y de
sus criados, y por esta dicha causa fui sentencíado a
verguença pública, y ocho años de galeras en
vista, y despues por sentencia de reuista me condenaron en
destierro de los Reynos, y del dicho Arçobispado, y estando
en este estado, se me fulminó otra causa en esta ciudad de
Seuilla, ante el Teniente Iustino de Chaues, diziendo que auia
hecho ciertas falsedades en el examen de ocho testigos que yo auia
examinado en esta ciudad, en la dicha causa de primicias,
presentados por parte del dicho Abad y Beneficiados, por cuya razon
me embargaron y encerraron de nuevo en la dicha carcel, a donde
ocurrieron viendome aflijido, y molestado el licenciado Francisco
Lopez, criado de D.n Antonio de
Couarrubias, y don Antonio de Espinosa vezino de Arcos y don Pedro
de Auila criado del dicho señor Arçobispo de Seuilla,
y me pidieron que declarasse, que el examen de los dichos testigos
examinados en esta ciudad, auia sido falso, y que el dicho de los
dichos testigos los auia ordenado a su modo el Licenciado Alonso
Sanchez Gordillo, Abad Mayor de la Vniuersidad, y que luego me los
auia dado a firmar, diziendo que assi se vsaua en Roma, y que con
esta declaracion ellos me harian soltar de la dicha prision, y
viendo que lo que me pedian era un caso tan feo, y contra toda
verdad, y en tan notable daño y perjuizio de los dichos
Beneficiados, y de sus haziendas, no lo quise hazer, y se lo
reprehendi assi, y entonces los suso dichos vista mi resolucion, me
dixeron declarasse lo que sentia y sabia, y hize cierta declaracion
ante el dicho Blas Ruiz Duarte, Corregidor que a la sazon era de la
dicha ciudad de Arcos, donde estaua presso, y ante Gaspar Vaez
Escriuano público, y del Cabildo della, en que dixe y
declaré toda la verdad de lo que passaua, y como el examen
de los dichos testigos lo auia fecho fiel y legalmente, y los
susodichos ante mi auian puesto, y escrito tan solamente lo que
auian dicho, sin que en ellos huuiesse interuenido persona alguna
de parte del dicho Abad, y Beneficiados; y hecho esta declaracion,
los dichos don Pedro de Auila y Francisco Lopez se vinieron
á esta ciudad, y vn Escriuano que para el dicho efeto auian
lleuado. Y despues dentro de ocho, o quinze dias fue a la dicha
ciudad de Arcos el dicho Luis Aluarez, criado del dicho
señor Arçobispo; el qual, y el dicho don Antonio de
Espinosa fueron a la carcel donde yo estaua, y me persuadieron vna
y muchas vezes a que hiziesse otra declaracion en contrario de la
que tengo referida, que contuuiesse lo mismo que el dicho Doctor
don Pedro de Auila, y Francisco Lopez me auian pedido, y visto que
me resistia y determinaua en no hazerlo, y me amenazaron con muchas
amenazas, y la menos era de que estaria presso toda mi vida y que
auian de hazer que me descoyuntassen a tormentos; y junto con esto,
me dixeron mil palabras afrentosas, y me hizieron agrauar las
prisiones con cadenas y grillos, y juntamente me ofrecieron, que si
lo hazia me pagarian todas mis deudas, y me sacarian de la carzel,
y me darian vn oficio y de comer y no saldria a cumplir vn
destierro tan grande, como era de los Reynos, y por mi parte visto
y considerado el rigor con que se iua procediendo conmigo por no
hazer la dicha declaracion al cabo de veynte y ocho meses de
prision y verme pobre y necessitado, desnudo, y comiendo de la
limosna de la carcel, durmiendo en el suelo, y en tierra agena, y
vna muger moça, y vna hija de catorze años, pobres, y
en Seuilla, sin remedio de parientes, ni de otra persona alguna, y
no tener ningunos bienes ni hazienda con que poderme defender del
dicho nuevo embargo, y causa, ni con que pagar la comida que el
Alcayde me auia dado, hasta entonces, que me la quitó,
porque no queria hazer la dicha declaracion, ni cien mil marauedis
que tenia de otro embargo, ni para pagar las costas de que sali
condenado en Granada, con que era cierto la perpetuacion de mi
prision, y visto que de todo esto me redimian, assi por ello, como
por miedo de las amonestas que me hazian, y de la afliccion, e
prision en que estaua, que les di palabra de hazer y declarar todo
lo que me pidiessen, y porque lo que me pedian era contrario de la
verdad, y no me parasse perjuizio, hize vna reclamacion ante
Christoual de Villarroel, Escriuano publico de la ciudad de Arcos,
en diez de Nouiembre del año passado de seyscientos y diez y
seys, en que protestaua la nulidad de todo lo susodicho, y como lo
reclamaua y contradezia, y hazia compulso, y apremiado, y por las
causas que tengo referidas, y en la dicha relacion se expressan, y
despues en vno de los dias del mes de Nouiembre, o Diziembre del
dicho año de mil y seyscientos y diez y seys hize vna
declaracion auiendome traydo a esta ciudad ante el dicho Licenciado
Iustino de Chaues, en que declare, que los dichos ocho o nueue
testigos examinados en esta ciudad, los auia ordenado a su modo el
dicho Licenciado Gordillo Abad mayor, sin auerse hallado presentes
los dichos testigos, y que luego que los auia dado a firmar,
diziendome que assi se vsaua en Roma; y que lo mismo auia hecho en
otros testigos que auia examinado en esta misma causa Francisco
Osorio Notario desta misma causa: y assi mismo declaré otras
cosas, como se contiene en la dicha declaracion, todo al contrario
de la verdad, y lo que no passo; la qual dicha declaracion
passó ante Pedro Alonso Escriuano de su Magestad, vezino
desta ciudad; con lo qual, los dichos Luis Aluarez, y el Licenciado
Melgar, Fiscal del Arçobispado, en su nombre me sacaron de
la dicha prision, y alçaron de embargos, y pagaron mis
deudas por mandado del señor Arçobispo, y me dieron
de vestir, y dineros para mi sustento, y me señalaron cien
ducados cada año, y me tuuieron debaxo de su proteccion, y
como su criado, y no sali a cumplir el dicho destierro: porque por
respeto del dicho señor Arçobispo nadie me apremiaua
a ello, y en este tiempo estando a su cargo, me pidieron que
hiziesse otra declaracion como la misma que declaré ante el
dicho Iustino de Chaues; diziendome, que de no hazerlo, era echar a
perder el demas servicio que auia hecho en la primera a el dicho
señor Arçobispo, y que me quitarian lo que me dauan,
y quedaria por su enemigo, y que pues auia hecho la vna, hiziesse
la otra, pues via que por auerla hecho, siendo vn delito tan graue,
como auer confessado yo las mismas falsedades por mi propia boca,
no me harian mal, ni me castigarian, ni prendian, y que assi si
aora no le daua gusto, vsarian del rigor de aquella causa que era
mas graue que las demas, y de otras que me buscarian , y me harian
prender, y preso lo haria por fuerça. E yo visto lo
susodicho, y que estaua pobre, y recien salido de la dicha prision,
y sin conque ausentarme desta ciudad, vine en ello, y primero y
ante todas cosas, hize una reclamacion ante Pedro Alonso de Vaena,
Notario que fue en el Tribunal de la santa Cruzada desta ciudad,
que reside en la ciudad de Cordoua, y auiendola hecho el dicho
Doctor Luis Aluarez, y el Licenciado Melgar, y don Antonio de
Couarrubias, me lleuaron al Conuento de san Francisco de Paula
desta Ciudad donde hize la dicha declaracion ante el Corrector
della, y vn Notario que no conozco, y despues acá he hecho
otras declaraciones por mandado del señor Arçobispo y
de sus criados en su nombre, en daño y perjuizio de los
dichos Beneficiados, y de sus haziendas y del dicho Licenciado
Gordillo, y de su honor, como lo tengo reclamado y contradicho por
las dichas reclamaciones, (sic) a
que me refiero; y auiendome confessado dello muchas y diuersas
vezes, por auer sido contrario a toda verdad las dichas
declaraciones, mis confessores me han mandado, que por declaracion,
satisfaga todo lo susodicho en la mejor manera que me conuenga para
mi saluacion, y descargo de mi conciencia: y porque estoy de
partida para las dichas Indias en que suceden tantos riesgos, y por
temor de Dios nuestro Señor, y en arrepentimiento de los
dichos pecados digo y declaro, que todas las dichas declaraciones
que he hecho á pedimento de los criados del dicho
señor Arçobispo, como tengo declarado en contrario
del dicho Licenciado Alonso Sāchez Gordillo, y de la dicha
Vniuersidad y sus Beneficiados, y hazienda, assi la que
declaré ante el dicho Iustino de Chaues, y ante el dicho
Corretor de san Francisco de Paula, y las demas que despues he
hecho, han sido todas falsas y contra la verdad y compulso
apremiado, y apremiado por las causas suso referidas, y la verdad
de lo que passa, es lo que tengo declarado en la declaracion hecha
ante el Dotor Blas Rodriguez Duarte, Corregidor de la dicha ciudad
de Arcos, y Gaspar Vaez Escriuano publico della, en que me afirmo y
ratifico, porque hize el examen de los dichos testigos bien y
fielmente, vsando el dicho mi oficio con mucha legalidad, y sin
interuencion, assistencia ni inducimiento de persona alguna que me
dixesse, ni enseñasse el modo del dicho examen en ninguna
manera, ni fui hablado, preguntado, ni persuadido, ni
amenaçado por parte de los dichos Abad ni Beneficiados para
ninguno de los autos del dicho pleyto, ni prouanças del, y
ansi lo digo, y declaro para descargo de mi conciencia, y a la
dicha declaracion se le ha de dar fee, y credito, y las demas
quiero que sean en si ningunas, y las reuoco, porque fuero
contrarias á la verdad: pido y suplico a el dicho Abad
Mayor, y Beneficiados me remitan y perdonen todos los daños
que por las dichas declaraciones que en contrario suyo hize, se les
hayan procreido, y causado, assi en sus personas, como en su
hazienda; porque el auerlas hecho, fue por los dichos rigores, y
apremios, que para las hazer me dauan, y vsauan conmigo, de parte
del dicho señor Arçobispo, y juro á Dios y a
esta Cruz
en forma de derecho, que esta declaracion es cierta, y verdadera,
segun consta por el dicho testamento que queda en mis registros
á que me refiero y dello di esta fee. En Seuilla a veinte y
nueue de Abril de mil y seiscientos y treynta
años.»
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