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1

Véase la nota 2, pág. 418.

 

2

Folio 438 del manuscrito de la Academia, con notas y adiciones por D. Juan Nepomuceno González de León.

 

3

Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal Ciudad de Sevilla... formados por D. Diego Ortiz de Zúñiga, ilustrados y corregidos por D. Antonio María Espinosa y Carzel, libro XVI, pág. 223.

 

4

Idem, id., pág. 283.

 

5

Idem, id., pág. 222.

 

6

Idem, id., pág. 299.

 

7

San Pablo. Epíst. 1.ª á Timotheo, cap. III.

 

8

Histoire de Gil Blas de Santillane, lib. VII, cap. III.

 

9

Godoy y Alcántara: Historia crítica de los falsos cronicones, p. 105. Madrid, 1868.

 

10

Hé aquí á la letra tan curioso documento:

«Yo Andres Mesias escriuano público de Seuilla doy fee, que ante mi el dicho escriuano y ciertos testigos, en diez dias del mes de Iulio del año passado de mil y seiscientos y veynte y vno. Iuan de Valençuela Notario Apostolico, vezino desta ciudad de Seuilla, en la colaccion (sic) de Santa Cruz, hizo y ordenó su testamento, por el qual dexó y nombró albaceas, y herederos, y hizo otras clausulas y mandas, entre las quales está vna del tenor siguiente.

»Declaro, que al tiempo que fui Notario se siguio ante mi vn pleyto entre partes, los Curas del Arçobispado con el Abad y Vniuersidad de Beneficiados desta ciudad y su tierra, sobre el percebir y lleuar de las ouenciones y premicias, en el qual dicho pleyto se mostraua parte el señor Arçobispo desta ciudad, defendiendo a la parte de los dichos Curas, y ante mi se hizieron ciertas prouanças assi en esta Ciudad, como en muchos lugares del Arçobispado, y auiendo llegado a la ciudad de Arcos para examinar vnos testigos que en ella estauan, en la dicha razon, por parte de los dichos Abad y Beneficiados, el Vicario de la dicha ciudad me prendio, diziendo, que con mandamiento de vn juez desta ciudad, y me quitó las prouanças que ante mi se auian hecho en otros lugares, el qual parece que las embio al señor Arzobispo, y por orden y mandado suyo me hicieron causa en la dicha ciudad de Arcos, diziendo que auia salido a hazerlas sin comission amplia, como mas largo se contiene en los autos del dicho pleyto, que passó en la Real Chancilleria de Granada, por lo qual estuue presso tres años, vexado y molestado por orden del dicho señor Arçobispo, y de sus criados, y por esta dicha causa fui sentencíado a verguença pública, y ocho años de galeras en vista, y despues por sentencia de reuista me condenaron en destierro de los Reynos, y del dicho Arçobispado, y estando en este estado, se me fulminó otra causa en esta ciudad de Seuilla, ante el Teniente Iustino de Chaues, diziendo que auia hecho ciertas falsedades en el examen de ocho testigos que yo auia examinado en esta ciudad, en la dicha causa de primicias, presentados por parte del dicho Abad y Beneficiados, por cuya razon me embargaron y encerraron de nuevo en la dicha carcel, a donde ocurrieron viendome aflijido, y molestado el licenciado Francisco Lopez, criado de D.n Antonio de Couarrubias, y don Antonio de Espinosa vezino de Arcos y don Pedro de Auila criado del dicho señor Arçobispo de Seuilla, y me pidieron que declarasse, que el examen de los dichos testigos examinados en esta ciudad, auia sido falso, y que el dicho de los dichos testigos los auia ordenado a su modo el Licenciado Alonso Sanchez Gordillo, Abad Mayor de la Vniuersidad, y que luego me los auia dado a firmar, diziendo que assi se vsaua en Roma, y que con esta declaracion ellos me harian soltar de la dicha prision, y viendo que lo que me pedian era un caso tan feo, y contra toda verdad, y en tan notable daño y perjuizio de los dichos Beneficiados, y de sus haziendas, no lo quise hazer, y se lo reprehendi assi, y entonces los suso dichos vista mi resolucion, me dixeron declarasse lo que sentia y sabia, y hize cierta declaracion ante el dicho Blas Ruiz Duarte, Corregidor que a la sazon era de la dicha ciudad de Arcos, donde estaua presso, y ante Gaspar Vaez Escriuano público, y del Cabildo della, en que dixe y declaré toda la verdad de lo que passaua, y como el examen de los dichos testigos lo auia fecho fiel y legalmente, y los susodichos ante mi auian puesto, y escrito tan solamente lo que auian dicho, sin que en ellos huuiesse interuenido persona alguna de parte del dicho Abad, y Beneficiados; y hecho esta declaracion, los dichos don Pedro de Auila y Francisco Lopez se vinieron á esta ciudad, y vn Escriuano que para el dicho efeto auian lleuado. Y despues dentro de ocho, o quinze dias fue a la dicha ciudad de Arcos el dicho Luis Aluarez, criado del dicho señor Arçobispo; el qual, y el dicho don Antonio de Espinosa fueron a la carcel donde yo estaua, y me persuadieron vna y muchas vezes a que hiziesse otra declaracion en contrario de la que tengo referida, que contuuiesse lo mismo que el dicho Doctor don Pedro de Auila, y Francisco Lopez me auian pedido, y visto que me resistia y determinaua en no hazerlo, y me amenazaron con muchas amenazas, y la menos era de que estaria presso toda mi vida y que auian de hazer que me descoyuntassen a tormentos; y junto con esto, me dixeron mil palabras afrentosas, y me hizieron agrauar las prisiones con cadenas y grillos, y juntamente me ofrecieron, que si lo hazia me pagarian todas mis deudas, y me sacarian de la carzel, y me darian vn oficio y de comer y no saldria a cumplir vn destierro tan grande, como era de los Reynos, y por mi parte visto y considerado el rigor con que se iua procediendo conmigo por no hazer la dicha declaracion al cabo de veynte y ocho meses de prision y verme pobre y necessitado, desnudo, y comiendo de la limosna de la carcel, durmiendo en el suelo, y en tierra agena, y vna muger moça, y vna hija de catorze años, pobres, y en Seuilla, sin remedio de parientes, ni de otra persona alguna, y no tener ningunos bienes ni hazienda con que poderme defender del dicho nuevo embargo, y causa, ni con que pagar la comida que el Alcayde me auia dado, hasta entonces, que me la quitó, porque no queria hazer la dicha declaracion, ni cien mil marauedis que tenia de otro embargo, ni para pagar las costas de que sali condenado en Granada, con que era cierto la perpetuacion de mi prision, y visto que de todo esto me redimian, assi por ello, como por miedo de las amonestas que me hazian, y de la afliccion, e prision en que estaua, que les di palabra de hazer y declarar todo lo que me pidiessen, y porque lo que me pedian era contrario de la verdad, y no me parasse perjuizio, hize vna reclamacion ante Christoual de Villarroel, Escriuano publico de la ciudad de Arcos, en diez de Nouiembre del año passado de seyscientos y diez y seys, en que protestaua la nulidad de todo lo susodicho, y como lo reclamaua y contradezia, y hazia compulso, y apremiado, y por las causas que tengo referidas, y en la dicha relacion se expressan, y despues en vno de los dias del mes de Nouiembre, o Diziembre del dicho año de mil y seyscientos y diez y seys hize vna declaracion auiendome traydo a esta ciudad ante el dicho Licenciado Iustino de Chaues, en que declare, que los dichos ocho o nueue testigos examinados en esta ciudad, los auia ordenado a su modo el dicho Licenciado Gordillo Abad mayor, sin auerse hallado presentes los dichos testigos, y que luego que los auia dado a firmar, diziendome que assi se vsaua en Roma; y que lo mismo auia hecho en otros testigos que auia examinado en esta misma causa Francisco Osorio Notario desta misma causa: y assi mismo declaré otras cosas, como se contiene en la dicha declaracion, todo al contrario de la verdad, y lo que no passo; la qual dicha declaracion passó ante Pedro Alonso Escriuano de su Magestad, vezino desta ciudad; con lo qual, los dichos Luis Aluarez, y el Licenciado Melgar, Fiscal del Arçobispado, en su nombre me sacaron de la dicha prision, y alçaron de embargos, y pagaron mis deudas por mandado del señor Arçobispo, y me dieron de vestir, y dineros para mi sustento, y me señalaron cien ducados cada año, y me tuuieron debaxo de su proteccion, y como su criado, y no sali a cumplir el dicho destierro: porque por respeto del dicho señor Arçobispo nadie me apremiaua a ello, y en este tiempo estando a su cargo, me pidieron que hiziesse otra declaracion como la misma que declaré ante el dicho Iustino de Chaues; diziendome, que de no hazerlo, era echar a perder el demas servicio que auia hecho en la primera a el dicho señor Arçobispo, y que me quitarian lo que me dauan, y quedaria por su enemigo, y que pues auia hecho la vna, hiziesse la otra, pues via que por auerla hecho, siendo vn delito tan graue, como auer confessado yo las mismas falsedades por mi propia boca, no me harian mal, ni me castigarian, ni prendian, y que assi si aora no le daua gusto, vsarian del rigor de aquella causa que era mas graue que las demas, y de otras que me buscarian , y me harian prender, y preso lo haria por fuerça. E yo visto lo susodicho, y que estaua pobre, y recien salido de la dicha prision, y sin conque ausentarme desta ciudad, vine en ello, y primero y ante todas cosas, hize una reclamacion ante Pedro Alonso de Vaena, Notario que fue en el Tribunal de la santa Cruzada desta ciudad, que reside en la ciudad de Cordoua, y auiendola hecho el dicho Doctor Luis Aluarez, y el Licenciado Melgar, y don Antonio de Couarrubias, me lleuaron al Conuento de san Francisco de Paula desta Ciudad donde hize la dicha declaracion ante el Corrector della, y vn Notario que no conozco, y despues acá he hecho otras declaraciones por mandado del señor Arçobispo y de sus criados en su nombre, en daño y perjuizio de los dichos Beneficiados, y de sus haziendas y del dicho Licenciado Gordillo, y de su honor, como lo tengo reclamado y contradicho por las dichas reclamaciones, (sic) a que me refiero; y auiendome confessado dello muchas y diuersas vezes, por auer sido contrario a toda verdad las dichas declaraciones, mis confessores me han mandado, que por declaracion, satisfaga todo lo susodicho en la mejor manera que me conuenga para mi saluacion, y descargo de mi conciencia: y porque estoy de partida para las dichas Indias en que suceden tantos riesgos, y por temor de Dios nuestro Señor, y en arrepentimiento de los dichos pecados digo y declaro, que todas las dichas declaraciones que he hecho á pedimento de los criados del dicho señor Arçobispo, como tengo declarado en contrario del dicho Licenciado Alonso Sāchez Gordillo, y de la dicha Vniuersidad y sus Beneficiados, y hazienda, assi la que declaré ante el dicho Iustino de Chaues, y ante el dicho Corretor de san Francisco de Paula, y las demas que despues he hecho, han sido todas falsas y contra la verdad y compulso apremiado, y apremiado por las causas suso referidas, y la verdad de lo que passa, es lo que tengo declarado en la declaracion hecha ante el Dotor Blas Rodriguez Duarte, Corregidor de la dicha ciudad de Arcos, y Gaspar Vaez Escriuano publico della, en que me afirmo y ratifico, porque hize el examen de los dichos testigos bien y fielmente, vsando el dicho mi oficio con mucha legalidad, y sin interuencion, assistencia ni inducimiento de persona alguna que me dixesse, ni enseñasse el modo del dicho examen en ninguna manera, ni fui hablado, preguntado, ni persuadido, ni amenaçado por parte de los dichos Abad ni Beneficiados para ninguno de los autos del dicho pleyto, ni prouanças del, y ansi lo digo, y declaro para descargo de mi conciencia, y a la dicha declaracion se le ha de dar fee, y credito, y las demas quiero que sean en si ningunas, y las reuoco, porque fuero contrarias á la verdad: pido y suplico a el dicho Abad Mayor, y Beneficiados me remitan y perdonen todos los daños que por las dichas declaraciones que en contrario suyo hize, se les hayan procreido, y causado, assi en sus personas, como en su hazienda; porque el auerlas hecho, fue por los dichos rigores, y apremios, que para las hazer me dauan, y vsauan conmigo, de parte del dicho señor Arçobispo, y juro á Dios y a esta Cruz Cruz en forma de derecho, que esta declaracion es cierta, y verdadera, segun consta por el dicho testamento que queda en mis registros á que me refiero y dello di esta fee. En Seuilla a veinte y nueue de Abril de mil y seiscientos y treynta años.»



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