Decreto ejecutivo de 1.º de enero de 1893 sobre elecciones para una Asamblea Constituyente
Venezuela
Joaquín Crespo, Jefe del Ejecutivo Nacional,
decreta:
Artículo 1. Convoco a los pueblos a elecciones para una Asamblea Nacional.
Artículo 2. Estas elecciones se practicarán por medio del voto directo y secreto de los ciudadanos.
Artículo 3. El Distrito Federal y cada uno de los nueve Estados de la Unión elegirán, para su representación en la Asamblea, un número de diputados correspondiente a su población, en la proporción de un diputado principal y un suplente por cada 35.000 habitantes, y otro principal y un suplente por un exceso que no baje de 15.000.
Artículo 4. Para ser diputado a esta Asamblea se requiere ser ciudadano venezolano y tener, por lo menos, veinticinco años de edad.
Artículo 5. Los actos electorales se verificarán a un mismo tiempo en toda la Nación, de acuerdo con las prescripciones que al efecto se dictarán en un decreto especial.
Artículo 6. La Asamblea Nacional se instalará en el Capitolio Federal de Caracas el día 1 de mayo próximo.
Artículo 7. Esta Asamblea dictará, en nombre de la Soberanía de la República, la nueva Constitución de los Estados Unidos de Venezuela.
Artículo 8. La Asamblea conocerá de todos los actos de la Revolución en virtud de la cuenta que de ellos le presentará el Jefe del Ejecutivo Nacional.
Artículo 9. Sancionado el nuevo Paco Fundamental, la Asamblea designará al ciudadano que deba desempeñar provisionalmente la Presidencia de la República hasta la inauguración del período constitucional, y determinará también el modo de sustituir a dicho magistrado en los casos de falta temporal o absoluta.
Artículo 10. Igualmente dictará la Asamblea las demás medidas que juzgue necesarias, para que sea regular en toda la República la transición hacia el nuevo período constitucional.
Artículo 11. Cumplido el objeto a que se contrae el presente decreto, la Asamblea cerrará sus sesiones, las cuales no durarán más de sesenta días, a contar de la fecha de su instalación.
Dado, firmado de mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional, y refrendado por los Ministros del Despacho Ejecutivo y por el Gobernador del Distrito Federal, en Caracas, a 1 de enero de 1893.-Joaquín Crespo.-El Ministro de Relaciones Interiores, León Colina.-El Ministro de Relaciones Exteriores, P. Ezequiel Rojas.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de la Cartera de Correos y Telégrafos, J. Pietri.-El Ministro de Fomento, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, V. Rodríguez.-El Ministro de Instrucción Pública, M. A. Silva Gandolphi.-El Ministro de Obras Públicas, Jesús Muñoz Tébar.-El Gobernador del Distrito Federal, Ignacio Andrade.