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31

Antonio de ROBLES, Diario de sucesos notables, 3 vols., México, Porrúa, 1946, vol. I, pág. 72, vol. III, pág. 129 y pássim.

 

32

Ídem, vol. 1, págs. 95, 112, 158, 205, 220 y pássim.

 

33

Carmen BERNIS, Indumentaria española en tiempos de Carlos V, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1962, pág. 20.

 

34

Barthes ha señalado la forma en que observaciones concretas sobre características de una prenda se convierten en elementos representativos de una forma de vida. Roland BARTHES, Système de la mode, Paris, Éditions du Seuil, 1967, pág. 31.

 

35

ROCHE [24], pág. 507.

 

36

FERNÁNDEZ DE NAVARRETE [26], pág. 515.

 

37

«Los contadores de Lima y México procuren y hagan guardar las prohibiciones sobre la ropa de China y que en los navíos que se permiten al trato no passe de Nueva España a Perú», «La ropa de China de contrabando se quite a quienes la transportan», «La ropa que llegue a Nueva España se consuma ahí», «No se pueda comprar, vender ni permutar, aunque se diga que es por vía de donación»; en Recopilación de Leyes de los Reynos de las Yndias, mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey don Carlos II, 4 vols., edición facsimilar de la de 1681, en Madrid, Cultura Hispánica, 1973, Libro VIII, título I, ley 103, fol. 17; libro IX, título XLV, ley 67, fol. 131, y ley 68; fol. 131 v.

 

38

Códice Osuna, México, Instituto Indigenista Interamericano, 1947, pág. 14.

 

39

Recopilación, Libro VI, título I, Ley 21, fol. 190.

 

40

Recopilación, Libro VII, Título V, ley 18, fol. 290 v.

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