411
Crónica de D. Fernando el IV, cap. IV.
412
Crónica del Rey D. Fernando el, IV, cap. VI.
413
La Crónica da la razón porque se celebraron Cortes separadas en los términos siguientes: «Esto fasían porque entre D. Juan Núñez, e el Infante D. Juan, e D. Diego (López de Haro) avía muy gran desamor, e por guardarse de pelea, por eso partían las Cortes en esta guisa.» Cap. VI.
414
Crónica de D. Fernando el IV, cap. VII.
415
Ibid. cap. VI.
416
Ley 2, tít. XVIII. Sin embargo, algo parecido a esto mandó Alfonso X en las Cortes de Jerez de 1268. «E ninguno (dijo) non sea osado de prendar bestias, nin bueyes de arado, nin destejar casas, nin levar las puertas dellas, nin por los míos pechos, nin por otra cosa ninguna.»
417
Mañería era el derecho que tenía el Rey de heredar a su vasallo que moría sin sucesión legitima ab intestato. Mincio, mición o nuncio, tributo que cuando moría un vasallo se pagaba al señor, y consistía en una de las mejores cabezas de ganado.
418
Fonsadera, tributo en sustitución del servicio en la hueste del Rey, a que llamaban ir en fonsado.
419
Pagar una cáñama significa pagar por una casa, un fuego, un hogar.
420
El ordenamiento de Alfonso X a que se refiere el de Zamora de 1301 no es conocido, ni siquiera podemos citar las Cortes en que fue hecho, pues no se halla en ninguno de los cuadernos contenidos en esta Colección.