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411

Crónica de D. Fernando el IV, cap. IV.

 

412

Crónica del Rey D. Fernando el, IV, cap. VI.

 

413

La Crónica da la razón porque se celebraron Cortes separadas en los términos siguientes: «Esto fasían porque entre D. Juan Núñez, e el Infante D. Juan, e D. Diego (López de Haro) avía muy gran desamor, e por guardarse de pelea, por eso partían las Cortes en esta guisa.» Cap. VI.

 

414

Crónica de D. Fernando el IV, cap. VII.

 

415

Ibid. cap. VI.

 

416

Ley 2, tít. XVIII. Sin embargo, algo parecido a esto mandó Alfonso X en las Cortes de Jerez de 1268. «E ninguno (dijo) non sea osado de prendar bestias, nin bueyes de arado, nin destejar casas, nin levar las puertas dellas, nin por los míos pechos, nin por otra cosa ninguna.»

 

417

Mañería era el derecho que tenía el Rey de heredar a su vasallo que moría sin sucesión legitima ab intestato. Mincio, mición o nuncio, tributo que cuando moría un vasallo se pagaba al señor, y consistía en una de las mejores cabezas de ganado.

 

418

Fonsadera, tributo en sustitución del servicio en la hueste del Rey, a que llamaban ir en fonsado.

 

419

Pagar una cáñama significa pagar por una casa, un fuego, un hogar.

 

420

El ordenamiento de Alfonso X a que se refiere el de Zamora de 1301 no es conocido, ni siquiera podemos citar las Cortes en que fue hecho, pues no se halla en ninguno de los cuadernos contenidos en esta Colección.