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Interesa al respecto la reflexión de Collet (2006: 65-66) acerca de la noción de autor como una de las principales «marcas de fábrica»
por las que, en contraste con el misceláneo o la antología, «le manuscrit 'devient oeuvre', non plus en proportion des regroupements, intentionnels ou fortuits, que lui imposent scribes ou maîtres d'atelier, ou des variantes infligées par ses exécutants aux textes qu'il reproduit, mais au sens où il tend à former le résultat sensible d'une action ou d'une série d'actions qui orientent son contenu en fonction d'un parti déterminé par celui qui l'a conçu dès la première heure»
.
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Para la definición de «autógrafo», cuyo rango de acepciones puede admitir también la copia salida del taller del autor o autorizada por este, véanse especialmente Gasparri (1994) y Garand (1981), así como los resultados recientes del coloquio Medieval Autograph Manuscripts editado por Golob (2013). Sobre el término autographus en la Edad Media y su uso tardío remitimos a Hamesse (1994). En ámbito hispánico, véanse las pautas teóricas y metodológicas de Escobar (2009) para su Repertorio de autógrafos de humanistas españoles.
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A don Pablo se deben también precisas indicaciones acerca de la conservación material, la copia y la difusión de las enmiendas a los artículos de la fe de las constituciones sinodales de 1411 del obispo Juan Cabeza de Vaca, según consta en las constituciones del nuevo sínodo celebrado en Burgos en noviembre de 1418: «mandamos llevar a cada arcipreste del dicho nuestro obispado traslado deste dicho quaderno, signado de escrivano publico. E mandamos, otrosí, este dicho quaderno escrivir en pergamino, el qual va firmado de nuestro nombre e sellado con nuestro sello pontifical pendiente, para poner en el sagrario de la dicha nuestra yglesia»
(García y García 1997: 165-166).
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Recuérdese que el Doctrinal de los caballeros no es sino una compilación de textos legales, entre los que se cuenta el arriba citado Ordenamiento de Alcalá: «fallaredes primero puestas las [leyes] de las Partidas, e despues las del Fuero, e al fin las de los Ordenamientos, lo qual fize porque el rrey don Alfonso el vndeçimo ordeno en Alcala que primero se librasen los pleytos por los Ordenamientos, e en lo que ellos non bastasen se rrecorriese al Fuero, e despues a las Partidas. E esto mesmo ordeno el rrey don Enrrique el segundo, que llamamos el viejo, en el prologo que fizo en la publicaçion de las Partidas»
(Fallows 1995: 84-85).
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En Cantera Burgos (1952: 491, n. 51). Descripción del sepulcro y de esta inscripción sostenida por un ángel en un pilar de la Capilla, en Röll 2001.
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Para la vida política y diplomática de Cartagena, véanse Fernández Gallardo 2002 y González Rolán y Saquero Suárez-Somonte 2010.
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Aunque con escasas precisiones, también se presume que el convento de San Francisco alojó varios volúmenes de opera omnia de Gil de Zamora, como refieren, por ejemplo, Ambrosio de Morales (Flórez 1765: 186): «En el Monesterio de S. Francisco tienen en la Libreria todas las Obras del Dr. Fr. Juan Gil de Zamora, que fue Maestro del Rey D. Sancho el Bravo. Son muchas, y las originales que el Autor dejó»
, y Nicolás Antonio (1696: 71): «Has septem, non minus, atque his grandibus, contentas membranaceis voluminibus, asservari Zamorae in monasterii Franciscanorum bibliotheca plures referunt, quae volumina vulgo sodales ab auctoris nomine los Egidios appellant»
. Véase al respecto el clásico estudio de Cirot (1913: 10-11).
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No puede obviarse el hecho de que el nombre de Sánchez de Nebreda aparezca consignado en la subscriptio del ms. BNE 7432 (fol. 71v.) de la Anacephaleosis: «hunc librum scripsit Iohannis sancii de nebreda cappellanus ecclesie Burgensis de mandato Reuerendi patris domini alfonsi»
, con fecha de febrero de 1456, o sea, apenas unos meses antes de la muerte de Cartagena, y en el ms. BNE 12796 (fol. 119v.) del Doctrinal de los caballeros: «Istum librum perfecit Iohannes de Nebreda»
; véase al respecto Ruiz García (2000: 298, n. 12).
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Schwietering (1921), citado por Curtius (1955: 719) y luego por Kimmelman (1996: 7), quien a su vez cita a Minnis (2010: 132).
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Conste el antecedente de la biblioteca de Rodrigo Jiménez de Rada en el monasterio de Santa María de Huerta, de la que Ambrosio de Morales (1577, fol. 191r.-v.) llegó a ver algunos volúmenes: «Yo he visto el que fue del mismo arçobispo don Rodrigo. No es de su mano, mas tiene algunas cosas escritas por las márgenes de su letra, la qual es bien conocida por sus firmas largas, que se hallan, y yo las he visto en fueros y otras escrituras por este arzobispado. Este original tienen los monjes de Cister del insigne monesterio de nuestra señora de Huerta cerca de Medina Celi en las fronteras de Aragón, donde este excelente arçobispo don Rodrigo está enterrado: y assi tienen también alli otros libros que fueron suyos»
. Puede mencionarse asimismo la conocida disposición testamental de Alfonso el Sabio (González Jiménez 1991: 560): «Otrosí mandamos que todos los libros de los Cantares de los Miraglos e de Loor de Sancta María sean todos en aquella eglesia ó el nuestro cuerpo fuere enterrado, e que los fagan cantar en las fiestas de Sancta María e de Nuestro Señor»
.