1
La idea liminar de este trabajo tuvo como marco el workshop Theorica. La construction du discours théorique dans le texte médiéval, I: Histoire et auteur, École normale supérieure de Lyon, 13 de diciembre de 2012. Las observaciones de Carlos Heusch, Irene Salvo y Francisco Bautista hicieron mucho por mejorarlo, como así también las atentas lecturas de Pedro Cátedra y Vicente Beltrán. Para ellos, las mayores gracias.
2
Como Ruiz García (1985: 73-74, n. 18); Altschul (2005: 98) o Delsaux (2011: 53).
3
Argumentos que se reiteran en el Anteprólogo al Conde Lucanor (Blecua 1982-1983, 11: 27-29), vid. Funes (2007: 9-11).
4
De la extensa bibliografía sobre el tema, remitimos solo al clásico de Destrez (1935), pero también a Shooner (1988), quien se detiene en el exemplar del comentario de Alberto Magno sobre De coelesti hierarchia del Pseudo-Dionisio, autógrafo de Tomás de Aquino, indicio del uso privado del sistema de la pecia y de un posible origen del mismo en ámbitos conventuales antes que universitarios.
5
La afinidad de donjuán Manuel con el ideario alfonsí debe matizarse según las épocas, como sugieren Orduna (1970) y Gómez Redondo (1992: 92-93); la vocación por la escritura a partir de la lectura de Alfonso X, así como su evolución, también quedan convenientemente explicadas por Catalán (1977). Esto no afectaría, sin embargo, la persistencia de una forma mentis ligada a una pertenencia estamental, como sostiene Ayerbe-Chaux.
6
Georges Martin (1997: 130): «Mais d'un autre côté, la conservation d'une longue première partie d'une des versions de l'Histoire d'Espagne dans un manuscrit du scriptorium alphonsin, et sa stabilité dans la tradition manuscrite, semblent montrer que le roi se réservait d'arrêter l'état de rédaction qui lui paraissait satisfaisant et peut-être même -à la manière de ce que déclare, dans le domaine juridique, le prologue du Miroir du droit- de constituer cette version, comme il était d'usage à l'université, en exemplar: en modèle de référence et de copie»
.
7
Lo cual se reitera en el colofón (fol. 32r.-v.): «E destas nuestras leyes mandamos fazer un libro seellado con nuestro seello de oro para tener en la nuestra camara. e otros seellados con nuestros seellos de plomo que embiemos a las çibdades e uillas e logares del nuestro señorio. De los quales este es uno. Dado en las cortes de alacala de henares, veynte e ocho dias de febrero, era de mill e trezientos e ochenta e seys annos del nuestro regnado, e a ocho años que uenriemos a los reyes de benamarin e de granada, e a çinco años que ganamos la muy noble çibdat de algezira»
. Acerca de este códice y su colofón, vid. Rodríguez-Velasco (2009: 149-156), quien también ofrece transcripción completa del Título XXVIII (153-154, n. 13).
8
En este último caso, además, el Corpus legis queda en custodia en la cámara regia junto al Corpus regis, como trata más ampliamente Rodríguez-Velasco (2009: 155-156 y 2010: 116).
9
Cap. X, «Quid sit exemplar, & quid exemplum, & qualiter his adhibeatur fides». Texto citado parcialmente en el Catholicon de Iohannes Balbus, bajo la entrada exemplar. Lo recoge Du Cange (1883-1887, III, col. 356c): se detienen en este concepto Bataillon (1989: 212) y Rodríguez-Velasco (2009: 151). Con el mismo sentido, la interpretación de Giovanni Pontano de un pasaje de Cicerón, en Rizzo (1973: 318).
10
Dominio, incluso, sobre la escritura que no se muestra ajeno a la preocupación de don Juan Manuel, vid. Ouy (1994: 270): «Cette pratique de la calligraphie chez les auteurs s'explique en bonne partie par la méfiance qu'ils éprouvent à l'égard des copistes de métier. Les doléances au sujet de l'ignorance, de la sottise et de l'étourderie des scriptores sont devenues, depuis Pétrarque, un véritable lieu commun»
, como puede constatarse en Rizzo (1973: 173-175).