Acuerdo de 1.º de mayo de 1879, que organiza el Poder Judicial de la Unión
Venezuela
El Congreso de Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela,
acuerda:
El Poder Judicial de la Unión se divide en Alta Corte Federal y Corte de Casación: la una para funcionar como cuerpo regulador en la Federación con atribuciones meramente políticas, y la otra para todo lo contencioso que las leyes le atribuyan.
La Alta Corte Federal se compondrá de siete vocales, nombrándose uno por cada Estado de los siete que se mandan formar por el acuerdo sancionado en la tercera conferencia, debiendo elegirse por los mismos Estados un suplente para las faltas del principal.
La Corte de Casación se elegirá de la propia manera establecida para la Alta Corte Federal, pero los vocales y suplentes de aquélla deben ser letrados, y sus atribuciones encaminadas a mantener la unidad en la legislación patria, con prácticas uniformes y permanentes que constituyan derecho consuetudinario, a dar al recurso de casación toda la amplitud que exigen los altos fines de la justicia y a preservar los intereses de la Nación cuando hayan de ponerse en discusión judicial.
Dado en Caracas, en el Palacio Legislativo Federal, a 1 de mayo de 1879.-El Presidente, Jacinto Lara.-El Vicepresidente, Vicente Amengual.-El Secretario, M. Caballero.