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361

Cfr. Otto Carlos Stoetzer, El pensamiento político en la América española durante el período de la emancipación (1789-1825), op. cit.¸vol. II, págs. 224 y 230.

 

362

El profesor Murphy recuerda, por ejemplo, que los argentinos conocieron a través de este diario la Constitución de 1812. Cfr. Martin Murphy, Blanco-White. Self-banished spaniard, Yale University Press, New Haven, 1989, pág. 79. A Blanco White y a «El Español» ya se refería Simón Bolívar, mostrando, así, la difusión de dicha obra: Contestación de un Americano Meridional a un caballero de esta isla (Kingston, 6 de septiembre de 1815), en Simón Bolívar, Obras completas, Editorial Lex, La Habana, 1950, vol. I, pág. 166.

 

363

Stoetzer afirma que la influencia fue mayor en Perú y Nueva España, siendo más atenuada en Venezuela, Nueva Granada, Quito, Chile, Argentina, Paraguay y Alto Perú. Vid. Otto Carlos Stoetzer El pensamiento político en la América española durante el período de la emancipación (1789-1825), op. cit., vol. II, pág. 228.

 

364

Cfr. Manuel Ferrer Muñoz, La Constitución de Cádiz y su aplicación en la Nueva España, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1993, pág. 20.

 

365

Cfr. Tulio Halperin Donghi, Historia contemporánea de América Latina, Alianza, Madrid, 1997, pág. 95.

 

366

Cfr. ibidem, pág. 112.

 

367

Cfr. Otto Carlos Stoetzer, El pensamiento político en la América española durante el período de la emancipación (1789-1825), op. cit., vol. I, págs. 154-160.

 

368

Decreto XXXVII, de 27 de septiembre de 1820, Concediendo un olvido general de lo sucedido en las provincias de Ultramar en los términos que se expresa. En: Colección de los decretos y órdenes generales de la primera legislatura de las Cortes Ordinarias de 1820 y 1821, Imprenta Nacional, Madrid, 1821, tomo VI, págs. 143-144.

 

369

Cfr. José Rafael López Rosas, Historia constitucional argentina, Astrea, Buenos Aires, 1996, pág. 69. Buen ejemplo de ello es el Reglamento orgánico de 22 de octubre de 1811 dado por la Junta Conservadora, donde se indicaba que, tras la prisión de Fernando VII «reasumieron los pueblos el poder soberano, aunque es cierto que la nación había transmitido en los reyes este poder, pero siempre fue con la calidad de reversible». Existieron otras teorías en relación con la soberanía, que aparecen expuestas por Manuel Giménez Fernández, Las doctrinas populistas en la independencia de Hispano-América, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Sevilla, 1947, págs. 63-68 y que denomina como tesis colonista, comunalista y confederal.

 

370

Cfr. Tulio Halperin Donghi, Tradición política española e ideología revolucionaria de Mayo, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1985, págs. 103-104.