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Poderes extraordinarios conferidos al Generalísimo por el Poder Ejecutivo en 1812




ArribaAbajoComunicación del Secretario de Guerra al Teniente General Francisco de Miranda de 23 de abril de 1812

Ciudadano teniente general Francisco de Miranda.

Acaba de nombraros el Poder Ejecutivo de la Unión, general en jefe de las armas de toda la Confederación Venezolana con absolutas facultades para tomar cuantas providencias juzguéis necesarias a salvar nuestro territorio invadido por los enemigos de la libertad colombiana; y bajo este concepto no os sujeta a ley alguna ni reglamento de los que hasta ahora rigen estas repúblicas, sino que al contrario no consultaréis más que la ley suprema de salvar la patria; y a este efecto os delega el Poder de la Unión sus facultades naturales y las extraordinarias que le confirió la representación nacional por decreto de 4 de este mes, bajo vuestra responsabilidad.

Os lo comunico de orden del Poder Ejecutivo para vuestra inteligencia y su cumplimiento.

Caracas, 23 de abril de 1812, II de la República.

José de Sata y Bussy, Secretario de Guerra.

Ciudadano teniente general de los ejércitos venezolanos, Francisco Miranda.




ArribaProclama del Generalísimo Francisco de Miranda de 21 de mayo de 1812

Francisco de Miranda, Generalísimo de los Ejércitos de Venezuela a los Respetables Gobiernos de las Provincias Confederadas, y a todos sus habitantes

Jefes superiores de las Provincias de Venezuela:

Habitantes de todo su territorio. Los peligros inminentes, que han consternado a la patria de algún tiempo a esta parte, y las circunstancias extraordinarias en que se ha visto, han obligado primero al Honorable Congreso, y después al R. P. E. de la Unión de adoptar medidas análogas al estado peligroso en que nos hallamos. Las Provincias de Venezuela amenazadas por todas partes de invasión; sus tentativas hasta ahora sin éxito en Guayana; los execrables Corianos, estos implacables enemigos de su libertad, introducidos hasta el corazón de la Provincia de Caracas, después de haber sorprendido y aterrados a sus afligidos Pueblos, todos estos sucesos reunidos han hecho conocer la grandeza del peligro y la necesidad de removerlo con prontitud y vigor. Tal parece que fue el origen de las facultades limitadas y dictatorias que se me confirieron por el R. P. E. de la Unión en 26 de abril, aclaradas en 4 de mayo, y extendidas, ampliadas y perfeccionadas en 19 del mismo.

Estas medidas del Gobierno han acumulado en mi persona un grande y extraordinario poder; pero la responsabilidad crece en la misma proporción, y uno y otro pueden sólo serme soportables; al considerar que la libertad e independencia de mi patria es su único objeto.

Yo voy pues, Ciudadanos, a trabajar en su restablecimiento: para ello cuento con la cooperación uniforme y simultánea de los Gobiernos y de los Pueblos. La energía y prudencia en los unos para el cumplimiento de las órdenes; el ardor y el entusiasmo patriótico de los otros para la consagración de sus propiedades, sus personas y su vida, son la conducta indispensable que yo espero y me atrevo a exigir.

El resultado deberá ser la organización y complemento de un ejército republicano, la destrucción de nuestros enemigos, la reunión de las Provincias disidentes bajo el estandarte de la libertad, y últimamente la paz y la amistad entre todos los Pueblos de Venezuela que no deberán ya formar sino una sola y única familia.

Para la adquisición de estas ventajas ha sido necesario corregir grandes defectos, que se oponían a ellas. Uno de los principales de que adolecía la República, y que más impedían su perfección, era el absoluto desorden en que se hallaba nuestro sistema de rentas, y el descrédito de nuestro papel moneda: uno y otro van a remediarse inmediatamente, poniendo para ello a la cabeza de este ramo hombres inteligentes y sabios que lo organicen, estableciendo bancos, que acrediten y den circulación a la moneda nacional, y fomentando todos los principios de la prosperidad nacional.

La escasez de algunos elementos indispensables para hacer la guerra con actividad y suceso, inspiraba la necesidad de establecer un medio fácil de adquirirlos; y me hallo en consecuencia revestido de la facultad expresa de tratar expresamente con las naciones extranjeras, y las de la América libre, para que por medio de contratas, u otras negociaciones, se provea la República de armas, tropas y municiones que aseguren su libertad e independencia.

Magistrados superiores de las Provincias; Pueblos todos que las componéis; yo os empeño mi solemne palabra de no dejar la espada que me habría confiado hasta vengar las injurias de nuestros enemigos, y restablecer una racional libertad en todo el territorio de Venezuela. Yo no abandonaré jamás el puesto importante en que me habéis colocado, sin dejar satisfecha vuestra confianza y vuestros deseos. Entonces volviendo al rango de simple ciudadano, veré con placer vuestra felicidad que tanto anhelo, y en que tanta parte habré tenido. La República de Venezuela se gobernará tranquilamente por sus constituciones, momentáneamente suspendidas y alteradas por las circunstancias y peligros actuales, y yo estaré siempre pronto a consagrar mi vida y mi reposo por conservarlas y defenderlas.

Cuartel General de Maracay, 21 de mayo de 1812, II de la República.

Francisco Miranda
Joseph Sala y Bussy





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