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Pacto Transitorio entre los Estados Soberanos de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima

(20 de septiembre de 1861)

Colombia





Artículo 1.- Los Estados Unidos de Colombia reconocen y sostienen al ciudadano General T. C. de Mosquera como Presidente Provisorio de los Estados Unidos de Colombia en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional, y al ciudadano General Juan José Nieto como Designado para ejercer el mismo Poder Ejecutivo en los casos de falta absoluta o temporal del ciudadano General T. C. de Mosquera.

Artículo 2.- Asimismo, aceptan dichos Estados la designación de las personas que deben ejercer el Poder Ejecutivo provisorio de los Estados Unidos de Colombia, en los casos y términos que están señalados en el Decreto Ejecutivo de 26 de agosto último.

Artículo 3.- Igualmente reconocen como válidos dichos Estados Unidos de Colombia los decretos, resoluciones, actos y nombramientos hechos hasta hoy por el encargado del Gobierno general de los Estados Unidos de Nueva Granada, y confieren al Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de Colombia el poder y la autoridad que las presentes circunstancias requieren para la marcha de la Administración pública, para la terminación de la guerra y afianzamiento de la paz nacional, sujetándose al Pacto de Unión, liga y confederación, firmado en esta misma fecha y a las leyes generales vigentes, en todo lo que no se oponga al objeto indicado, y debiendo dar cuenta a la próxima Convención del uso que haga de este poder y autoridad.

Artículo 4.- Habrá un Consejo de Gobierno compuesto de los consejeros nombrados por los Estados, a razón de uno por cada Estado de los Secretarios de Estado, del Presidente de la Corte Suprema y el Procurador Nacional, cuyo dictamen oirá el Encargado del Poder Ejecutivo en los negocios de la Administración que sean de naturaleza grave, en los nombramientos de los empleados superiores de la Administración pública y en los demás que quiera consultarlo. Entretanto que este Consejo se instala, continuará en sus funciones el Consejo de Gobierno, creado por Decreto Ejecutivo de 2 de agosto del presente año.

Artículo 5.- La Convención Nacional ejercerá las funciones atribuidas o delegadas por el Pacto de Unión de esta misma fecha al Gobierno General, en la parte que corresponda al Congreso.

Artículo 6.- El presente Pacto subsistirá hasta que la Convención Nacional determine lo conveniente.

Y por cuanto los infrascritos plenipotenciarios están revestidos de los plenos poderes requeridos al efecto, dan por perfeccionado, ratificado y válido el presente Pacto Transitorio, el cual surtirá todos sus efectos desde el día en que se pase auténtico al Gobierno provisorio de la Unión.

En fe de lo cual los infrascritos plenipotenciarios lo firman y lo sellan con los sellos de sus respectivos Estados, en Bogotá capital de la Unión, a los veinte días del mes de septiembre de mil ochocientos sesenta y uno.

EL Plenipotenciario por el Estado Soberano de Bolívar, A. González Carazo. El Plenipotenciario por el Estado Soberano de Boyacá, Santos Acosta. El Plenipotenciario por el Estado Soberano del Cauca, Manuel de J. Quijano. El Plenipotenciario por el Estado Soberano de Cundinamarca, Francisco J. Zaldúa. El Plenipotenciario por el Estado Soberano del Magdalena Manuel Abello. El Plenipotenciario por el Estado Soberano de Sántander, Januario Salgar. El Plenipotenciario por el Estado Soberano del Tolima, Antonio Mendoza.





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