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Así, según el célebre publicista, se consideraba a Mably como una de las principales autoridades en política. Cfr. Antonio Alcalá Galiano, Recuerdos de un anciano, en Obras escogidas de D. Antonio Alcalá Galiano, BAE, tomo LXXXIII (I), Atlas, Madrid, 1955, pág. 84. En el mismo sentido, indicaba que «de Francia vinieron a nuestro suelo las ideas de libertad». Antonio Alcalá Galiano, Orígenes del liberalismo español, en ibidem, tomo LXXXIV (II), pág. 441. Vid. también ibidem, pág. 444; «Índole de la Revolución de España en 1808», en ibidem, pág. 312. Sobre los adeptos de la Revolución Francesa vid. Antonio Alcalá Galiano, Memorias, en ibidem, pág. 295. El propio Alcalá Galiano reconoce que por esas fechas deseaba para España una Constitución parecida a la francesa de 1791. Vid. ibidem, págs. 352, 377. La doctrina inglesa era menos conocida (a salvo de los comentaristas de la Constitución británica ya citados) y el propio Galiano reconocía que, a pesar de su conocimiento de la lengua inglesa, no había leído entonces a Bentham. Vid. ibidem, pág. 377.

 

52

Carta de Agustín Argüelles a Lord Holland (Madrid, 8 de febrero de 1823). En: Manuel Moreno Alonso, «Confesiones políticas de don Agustín de Argüelles», Revista de Estudios Políticos, núm. 54, 1986, pág. 250. En idéntico sentido, Alcalá Galiano entendía que en la Constitución de 1812 se habían plasmado las doctrinas francesas de 1789, «porque componían el símbolo de la fe política profesada por nuestros reformadores». Antonio Alcalá Galiano, «Índole de la Revolución de España en 1808», op. cit., pág. 320. En referencia a Argüelles, el propio Alcalá Galiano indica que sus doctrinas «eran en gran parte las francesas de 1789», aunque matiza que en el asturiano también se apreciaban connotaciones anglófilas. Vid. Antonio Alcalá Galiano, Don Agustín Argüelles, en Obras escogidas de D. Antonio Alcalá Galiano, op. cit., vol. LXXXIV (II), pág. 360.

 

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Todavía sigue teniendo vigencia en este punto el cotejo que el profesor Diem realizó de los artículos de la Constitución de 1812 y las Constituciones francesas de 1791, 1793 y 1795, para demostrar la innegable influencia de los textos galos en el documento gaditano. Vid. Warren M. Diem, «Las fuentes de la Constitución de Cádiz», en María Isabel Arriazu et alii, Estudios sobre Cortes de Cádiz, Universidad de Navarra, 1967, págs. 351 y ss.

 

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Francisco Alvarado, Cartas críticas que escribió el Rmo. Padre Maestro Fr. Francisco Alvarado, del orden de los predicadores, o sea el Filósofo Rancio, Imprenta de E. Aguado, Madrid, 1825, 5 vols. Vid. por ejemplo, las críticas a la filosofía francesa de donde había derivado, a su parecer, el código doceañista: Tomo I, Cartas V (pág. 182) y VI (pág. 194); Tomo IV, Carta XLVII (pág. 440).

 

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José Gómez Hermosilla, El Jacobinismo: Obra útil en todos los tiempos y necesaria en las circunstancias presentes, Imprenta de D. León Amarita, Madrid, 1823, 2 vols. En el comienzo de esta obra Gómez Hermosilla reconocía que la escribía para demoler la Constitución de 1812 y el jacobinismo subyacente a ella (págs. 4-5). El resto de la obra es una ácida catilinaria contra las teorías francesas de las que habían bebido los constituyentes.

 

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Sebastián de Miñano, articulista satírico de el periódico moderado El Censor, escribió una obra anónima titulada Histoire de la révolution d'Espagne de 1820 a 1823 par un espagnol témoin oculaire, Chez J. G. Dentu, Paris, 1824, 2 vols. La atribución de esta obra a Miñano en: Alberto Gil Novales (edit.), Diccionario Biográfico del Trienio Liberal, Ediciones el Museo Universal, Madrid, 1991, pág. 437. Para Miñano, la Constitución española no pasaba de ser un mero remedo de la francesa de 1791. Ibidem, vol. I, págs. 45 y 63.

 

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Rafael de Vélez, Apología del Altar y del Trono (1818), Imprenta de Cano, Madrid, 1818, vol. II, pág. 92, donde indicaba que en España los liberales había seguido el mismo camino que se había recorrido en Francia. En su obra Vélez reprodujo parte del articulado de la Constitución de 1812, cotejándola con los artículos de la Constitución francesa de 1791 de donde, a su parecer, habría sido copiado (ibidem, págs. 174-195). En 1812, este autor ya había hecho pública una obra menos popular, pero igualmente crítica con la filosofía racionalista francesa: Rafael de Vélez, Preservativo contra la irreligión o los planes de la filosofía contra la Religión y el Estado, realizados por la Francia para subyugar la Europa, seguidos por Napoleón en la conquista de España, y dados a luz por algunos de nuestros sabios en perjuicio de nuestra patria (1812), Imprenta de Repullés, Madrid, 1825. Vid. por ejemplo, sus observaciones en págs. 9-10, 125-128.

 

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La doctrina crítica han estado durante algún tiempo dividida a la hora de justificar el historicismo gaditano. Por una parte, el profesor Sevilla postuló la sinceridad del historicismo de 1812, de modo que la verdadera fuente de la obra de Cádiz habrían sido las teorías neoescolásticas españolas. Cfr. Diego Sevilla Andrés, «La Constitución de 1812, obra de transición», Revista de Estudios Políticos, núm. 126, 1962, págs. 113 y ss. La postura contraria (es decir, la afirmación de que el historicismo liberal suponía un «disfraz» del afrancesamiento) la han sostenido entre otros muchos: Rodrigo Fernández Carvajal, «El pensamiento español en el siglo XIX. Primer período», en Historia General de las Literaturas Hispánicas, Barna, Barcelona, 1957, vol. IV, pág. 351; José Luis Comellas, «Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812», Revista de Estudios Políticos, núm. 126, 1962, pág. 83; Federico Suárez, «Sobre las raíces de las reformas de las Cortes de Cádiz», Revista de Estudios Políticos, núm. 126, 1962, págs. 31 y ss. Hoy se ha consolidado esta última postura, que prácticamente nadie se cuestiona.

 

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Cfr. Clara Álvarez Alonso, «La influencia británica y la idea de Constitución en Jovellanos», op. cit., págs. 507 y ss.; Santos M. Coronas González, «La recepción del modelo constitucional inglés como defensa de la Constitución histórica propia (1761-1810)», en ibidem, págs. 628 y ss.; Ignacio Fernández Sarasola, «Estado, Constitución y forma de gobierno en Jovellanos», op. cit., págs. 105 y ss.

 

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Forner acudía a la tradición nacional para criticar la filosofía ilustrada de Rousseau, Voltaire, Helvetius y Bayle, entre otros. Vid. Juan Pablo Forner, Oración apologética por la España y su mérito literario (1786), Imprenta Real, Madrid, 1786, especialmente págs. 8, 22 y 129-130.