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31

Gabriel Bonnot de Mably, Observations sur le gouvernement et des lois des États-Unis d'Amérique, en Oeuvres, Scientia Verlag, Aalen, 1977, vol. VIII, págs. 339 y ss. Mably admiraba el reconocimiento de los derechos y libertades de los Bill of Rights (págs. 348-349), en los que veía la huella de Locke (pág. 354). Sin embargo, en lo referente a la organización del Estado, fue más crítico. Así, por ejemplo, rechazó la elección popular del Ejecutivo que establecía la Constitución de Pennsylvannia, considerando que era más adecuado que la elección correspondiese al Legislativo (pág. 376).

 

32

Vid. Thomas Paine, The Righs of Man, Part II (1792), Chapter IV: Of Constitutions, en Political Writings (edición de Bruce Kuklick), Cambridge University Press, Cambridge, 1989, págs. 174 y ss.

 

33

El proyecto se encuentra en el Correo de Madrid, núms. 107-111 (13 de octubre de 1787- 14 de noviembre de 1787), formando parte de un Discurso sobre legislación del autor que comenzó en el núm. 102 del mismo diario.

 

34

Sin embargo, era bien conocida. De hecho, ya Jovellanos la había consultado, considerándola una obra «admirable». Jovellanos, Diarios (29 de noviembre de 1795), Edición de Julio Somoza, Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo, 1953, vol. II, pág. 220.

 

35

Cfr. Pierre Conard, La Constitution de Bayonne (1808), Édouard Cornély et Cia., Paris, 1910; Carlos Sanz Cid, La Constitución de Bayona, Reus, Madrid, 1922; Miguel Artola, Los afrancesados, Turner, Madrid, 1976. Todos estos autores tienden a considerar a los afrancesados de forma homogénea, como partidarios del modelo napoleónico. Todo lo más, Conard habla de una «tímida izquierda» entre los afrancesados. Cfr. Pierre Conard, La Constitution de Bayonne (1808), op. cit., pág. 58. Sin embargo, la idea de homogeneidad se ha revisado por algunos autores que aprecian diferencias ideológicas entre los afrancesados. Así: Hans Juretschke, Los afrancesados en la Guerra de la Independencia, Rialp, Madrid, 1962, págs. 217 y ss., que considera que entre los afrancesados hubo un grupo de talante más liberal. Recientemente: Raúl Morodo, «Reformismo y regeneracionismo: el contexto ideológico y político de la Constitución de Bayona», Revista de Estudios Políticos, núm. 83, 1994, págs. 29 y ss. donde hace un esfuerzo clarificador, demostrando que la unidad afrancesada es más presunta que real.

 

36

Conde de Cabarrús, Cartas sobre los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen a la felicidad pública (1795), Fundación Banco Exterior, Madrid, 1990, págs. 36, 40, 44, 46, 74-75, 80 y 88.

 

37

Ibidem, págs. 41-46. La interpretación aquí ofrecida difiere de la que en su día sostuvo el profesor Maravall, quien calificaba a Cabarrús como un «demócrata». Vid. José Antonio Maravall, «Cabarrús y las ideas de reforma política y social en el siglo XVIII», en Estudios de la Historia del Pensamiento Español (Siglo XVIII), Mondadori, Madrid, 1991, págs. 82 y ss.

 

38

Gaspar Melchor de Jovellanos, Discurso leído por el autor en su recepción a la Real Academia de la Historia, sobre la necesidad de unir al estudio de la Legislación el de nuestra historia y antigüedades (1780), en Obras publicadas e inéditas, op. cit., vol. LXXXVI (IV), pág. 294.

 

39

Vid. León de Arroyal, Cartas económico-políticas, Segunda Parte, Cartas V (24 de octubre de 1794) y Carta VI (1 de noviembre de 1794), Cátedra Feijoo, Universidad de Oviedo, 1971, págs. 225 y ss.

 

40

Valentín de Foronda, Cartas sobre los asuntos más exquisitos de la Economía Política y sobre las leyes criminales (1788), Imprenta de Ramón Domingo, Pamplona, 1821, pág. 4.