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Sin duda ha sido el profesor Moreno Alonso quien ha dedicado una mayor atención a la influencia de Lord Holland en nuestros primeros constitucionalistas: Jovellanos, Argüelles, Toreno, Blanco-White o Quintana, por ejemplo. Vid. Manuel Moreno Alonso, La generación española de 1808, Alianza, Madrid, 1989; La influencia concreta de Lord Holland en Jovellanos fue previamente señalada por Gaspar Gómez de la Serna, Jovellanos, el español perdido, Sala, Madrid, 1975, vol. II, pág. 237.

 

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Existen dos reproducciones de este interesantísimo documento: Manuel Moreno Alonso, «Las 'Insinuaciones' sobre las Cortes de John Allen», Revista de las Cortes Generales, núm. 33, 1994, págs. 238 y ss., con estudio introductorio del propio profesor Moreno Alonso; Francisco Tomás y Valiente, «Las Cortes de España en 1809, según un folleto bilingüe cuya autoría hay que atribuir a un triángulo compuesto por un Lord inglés, un Ilustrado español y un joven médico llamado John Allen», en Francisco Tomás y Valiente, Obras completas, CEPC, Madrid, 1998, vol. V.

 

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Así, por ejemplo, sobre el intento de instaurar el bicameralismo en España, puede verse John Allen, «Suggestions on the Cortes», en Manuel Moreno Alonso, «Las 'Insinuaciones' sobre las Cortes de John Allen», op. cit., pág. 283. Sobre el conocimiento de la tradición española por parte de John Allen, cabe señalar que en una misiva remitida por Lord Holland a Jovellanos le indicaba que Allen podría aprender mucho de las obras de Capmany. Vid. Carta de Lord Holland, Cádiz, 31 de mayo de 1809, en Gaspar Melchor de Jovellanos, Obras completas, edición de José Miguel Caso González, Instituto Feijoo de Estudios del Siglo XVIII, Oviedo, 1990, vol. V, pág. 177.

 

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Vid. John James Park, The Dogmas of the Constitution. Four Lectures being the first, tenth, eleventh and thirteenth of a course on the theory and practice of the Constitution (1832), B. Fellowes, London, 1832. Existe una traducción de esta interesante obra: John James Park, Los dogmas de la Constitución, edición a cargo de Joaquín Varela Suanzes, Istmo, Madrid, 1999.

 

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Edmund Burke, Thoughts on the present discontents (1770), en The Writings and Speeches of Edmund Burke, vol. II: Party, Parliament, and the American Crisis (1766-1774), Clarendon Press, Oxford, 1981, donde, entre otros aspectos, recoge la idea de que los ministros deben contar con la confianza parlamentaria y responder políticamente ante la Asamblea (págs. 278 y 280); Thomas Paine, The Rights of Man (1791), Part I, en Political Writings, edición de Bruce Kuklick, Cambridge University Press, Cambridge, 1989.

 

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Por ejemplo, Jovellanos había tenido acceso a The Rights of Man de Paine, que leyó ya en 1794. Vid. Gaspar Melchor de Jovellanos, Diarios, edición de Julio Somoza, Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo, 1953, vol. I: 24 de noviembre de 1794 (pág. 511), 27 de noviembre de 1794 (pág. 512) y 26 de diciembre de 1794 (pág. 522). También había leído a Edmund Burke: 21 de noviembre de 1795 (pág. 186). Sin embargo existen ciertas discrepancias acerca de la obra de Burke a la que tuvo acceso el asturiano. Para Clément se trataba de «An philosophical inquiry into the origin of our ideas of the sublime and beautiful» (vid. Jean-Pierre Clément, Las lecturas de Jovellanos (ensayo de reconstrucción de su biblioteca), Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo, 1980, pág. 84, núm. 386), en tanto que el profesor Varela sostiene que la obra leída era Reflections on the Revolution in France (Vid. Javier Varela, Jovellanos, Alianza, Madrid, 1989, pág. 229

 

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Sólo por citar algunos ejemplos, en 1790 este diario dio noticia del derecho regio de disolución parlamentaria (La Gaceta de Madrid, núm. 22, 16 de marzo de 1790, pág. 184), de la presencia de una Junta de Ministros (núm. 29, 9 de abril de 1890, pág. 240; núm. 35, 30 de abril de 1790, pág. 289), de la existencia de mociones parlamentarias (núm. 30, 13 de abril de 1790, pág. 248) o de la obligación del Ejecutivo de presentar el estado de gastos ante la Cámara (núm. 33, 23 de abril de 1790, pág. 273)

 

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Así lo evidencia la censura que el mismo Jovellanos realizó del libro Memorias históricas de la actual guerra con la Gran Bretaña, que contenía documentos relativos a la guerra de las colonias norteamericanas con Gran Bretaña. Jovellanos indicó que debían suprimirse aquellas partes del texto que podían resultar subversivas. Cfr. Jovellanos, Censura a las «Memorias históricas de la guerra actual con la Gran Bretaña (1783)», en Obras publicadas e inéditas, vol. LXXXVII, 1956, págs. 33-34.

 

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Cfr. Proclama de la Junta General del Gobierno de León, de 1 de junio de 1808, en Sabino Delgado, Guerra de la Independencia: Proclamas, bandos, combatientes, Editora Nacional, Madrid, 1979, pág. 31; Circular de la Junta General del Principado de Asturias, en Miguel Artola, Los orígenes de la España contemporánea, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1976, vol. I, pág. 165; Circular de la Suprema Junta del Principado de Cataluña, en idem; Circular de la Junta de Sevilla, en Manuel Fernández Martín, Derecho Parlamentario español, Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1992, vol. I, pág. 314. Alcalá Galiano describió esta situación indicando que «nunca ha habido en España, ni aún en otra nación o edad alguna, democracia más perfecta». Antonio Alcalá Galiano, Recuerdos de un anciano, en Obras escogidas de D. Antonio Alcalá Galiano, BAE, vol. LXXXIII (I), Atlas, Madrid, 1955, pág. 46.

 

20

Circular de la Junta de Sevilla, de 3 de agosto de 1808, en Miguel Artola, Los orígenes de la España Contemporánea, op. cit., vol. I, pág. 199; Circular de las Juntas de Galicia, Castilla y León, en Miguel Artola, La España de Fernando VII, Espasa-Calpe, Madrid, 1968, pág. 393. El Conde de Toreno señalaba que esta tendencia se manifestaba fundamentalmente en las Juntas de Sevilla y Valencia. Cfr. Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, BAE, vol. LIV, Atlas, Madrid, 1953, pág. 134. Jovellanos, por su parte, veía a las Juntas de Badajoz y Valencia como las más reacias a ceder su poder. Cfr. Carta a Lord Holland, Sevilla, 8 de noviembre de 1809, en Jovellanos, Obras completas, op. cit., vol. V, pág. 315.