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111

Cfr. Manuel Martínez Sospedra, La Constitución de 1812 y el primer liberalismo español, Cátedra Fadrique Furió Ceriol, Valencia, 1978, pág. 213; Santos M. Coronas González, «Los orígenes del sistema bicameral en España», en Juan Cano Bueso (edit.), Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, op. cit., págs. 202-203.

 

112

Cfr. Joaquín Varela Suanzes, «Las Cortes de Cádiz: representación nacional y centralismo», en V.V. A.A., Las Cortes de Castilla y León (1188-1988), Cortes de Castilla y León, Valladolid, 1990, págs. 219 y ss.

 

113

Recepción del juramento regio (art. 131.2), reconocimiento del Príncipe (art. 131.5), resolución de dudas sobre la Corona (art. 131.3), nombramiento del tutor del Rey menor (art. 131.6).

 

114

En este sentido, la Constitución de 1812 trataba de positivizar la situación que se verificó durante la Guerra de la Independencia. Cfr. Ignacio Fernández Sarasola, La responsabilidad del Ejecutivo en los orígenes del Constitucionalismo español (1808-1823), op. cit., págs. 311 y ss.

 

115

Fijar los gastos de la Administración (art. 131.12), fijar contribuciones (arts. 131.13 y 338), recibir préstamos (art. 131.14), distribuir los recursos económicos entre las provincias (art. 131.15), examinar y aprobar las cuentas de inversión (art. 131.16), establecer aduanas y aranceles (art. 131.17) y disponer lo conveniente para la administración, conservación y enajenación de bienes nacionales (art. 131.18).

 

116

Aprobación de tratados de alianza ofensiva y tratados especiales de comercio (art. 131.7), admisión o rechazo de tropas extranjeras en suelo español (art. 131.8), aprobación de las ordenanzas del ejército (arts. 131.11 y 359), fijación, con el Rey, de las fuerzas militares (arts. 131.10 y 357).

 

117

Aprobación de los reglamentos de seguridad y policía (art. 131.23).

 

118

Las Cortes determinaban la creación y supresión de oficios públicos (art. 131.9), aspecto que trató de fundamentarse en que las Cortes eran las encargadas de determinar el gasto público, de modo que cualquier nuevo puesto requería de su voluntad. Igualmente las Cortes determinaban los negocios que correspondían a los Secretarios del Despacho (art. 224). Como puede comprobarse, se trataba de poderes que incidían sobre la esfera de «autorregulación administrativa» o ad intra de la Administración.

 

119

Así, fomento de la industria (art. 131.21) y de la instrucción pública (arts. 131.22 y 366-370).

 

120

Exigencia de responsabilidad ministerial (art. 131.25), protección de la libertad de imprenta (art. 131.24) y defensa de la Constitución (Título X).