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101

Benjamin Constant, Principes de Politique (1815), Chapitre IV, en Oeuvres¸ Gallimard, Paris, 1979, págs. 1095 y ss.

 

102

Conde de Toreno, DS, núm. 336, 3 de septiembre de 1811, vol. III, pág. 1751. Sobre el carácter indelegable del poder legislativo, tal cual había afirmado Rousseau, también se pronunció García Herreros, DS, núm. 86, 21 de diciembre de 1810, vol. I, pág. 209.

 

103

Cfr. Joaquín Varela Suanzes, «Rey, Corona y Monarquía en los orígenes del Constitucionalismo español: 1808-1814», Revista de Estudios Políticos, núm. 55, 1987, pág. 149.

 

104

Así, en la Comisión de Constitución «el señor Espiga propuso que sería muy conveniente mudar los epígrafes que determinan la división de los tres poderes, poniendo, por ejemplo, en vez de poder legislativo, Cortes o Representación Nacional; en vez de poder o potestad ejecutiva, Del Rey o de la dignidad Real; y en vez de poder judicial, De los Tribunales, con lo que se evitaría el que tuviese aire de copia del francés esta nomenclatura, que en su juicio era más para adoptarse por los autores del Derecho público, y se daría a la Constitución, aun en esta parte, un tono más original y aceptable». Sesión de 9 de julio de 1811, en Federico Suárez, Actas de la Comisión de Constitución (1811-1813), op. cit., pág. 137. La sistemática por órganos, no por funciones, también se había seguido parcialmente en la Constitución de Polonia de 3 de mayo de 1791, cuyo Título VI regulaba el Sejm o Autoridad Legislativa, el VII el Rey, o autoridad Ejecutiva y el VIII, la Autoridad Judicial. Aquí se ha manejado la edición bilingüe The polish Constitution of the Third of May of 1791, suministrada por cortesía del Senado de Polonia.

 

105

A diferencia de otras Constituciones que partían de un papel más relevante del Rey, como la Constitución de Suecia de 6 de junio de 1809.

 

106

Vid. supra, las referencias a las críticas de Blanco White al unicameralismo.

 

107

Argüelles, DS n.º 345, 12 de septiembre de 1811, págs. 1827-1829.

 

108

Argüelles, DS n.º 207, 26 de abril de 1811, pág. 944.

 

109

Agustín Argüelles, Examen histórico de la reforma, op. cit., pág. 263.

 

110

DS, núm. 345, 12 de septiembre de 1811, vol. III, págs. 1820-1824; DS, núm. 346, 13 de septiembre de 1811, vol. III,págs. 1837-1839.