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1

Vid. Novísima Recopilación de las Leyes de España, Tomo IV, Libro VIII, Título XVII, Ley V, pág. 151 y Título XVII, Ley XI, donde se prohibía «la introducción y curso en estos mis Reinos y Señoríos de cualesquiera papeles sediciosos y contrarios a la fidelidad y a la tranquilidad pública y al bien y felicidad de mis vasallos» (pág. 158). Tres años más tarde, se suprimieron además las Cátedras de Derecho Público (Título V, Ley V, pág. 24).

 

2

John Locke, Two Treatises of Government (1690), Everyman's Library, London, 1986; William Blackstone, Commentaries on the Laws of England (1765-1769), Oxford at the Clarendon Press, 1765-1769 (edición facsimilar de la editorial William S. Hein & Co., New York, 1992); Adam Ferguson, An Essay on the History of Civil Society (1767), Cambridge University Press, 1995; David Hume, Essays moral, political and literaty (1741), London, 1882 (edición facsimilar de Scientia Verlag, Aalen, 1964).

 

3

Jean-Louis De Lolme, Constitución de Inglaterra (1771), CEC, Madrid, 1992.

 

4

Gaetano Filangieri, Ciencia de la Legislación (1780), Imprenta de Núñez, Madrid, 1822.

 

5

Sobre la idea de equilibrio mecanicista propia de la Ilustración, puede consultarse la sugerente obra de Otto Mayr, La bilancia e l'orologio. Libertà e autorità nel pensiero politico dell'Europa Moderna, Il Mulino, Bologna, 1988, especialmente págs. 189 y ss.

 

6

Vid. a modo de ejemplo Gaspar Melchor de Jovellanos, Discurso para ilustrar la materia de un informe pedido por el Real y Supremo Consejo de Castilla a la Sociedad Económica de Madrid, sobre el establecimiento de un Monte-pío para los nobles de la Corte (1784), en Obras publicadas e inéditas, tomo L (II), Atlas, Madrid, 1952, págs. 14 y ss.; Informe de la Sociedad Económica de Madrid al Real y Supremo Consejo de Castilla en el Expediente de Ley Agraria, extendido por el autor en nombre de la Junta encargada de su formación (1794), Cátedra, Madrid, 1992, págs. 232-233.

 

7

Así, por ejemplo, puede verse la crítica hacia el «despotismo ministerial» en El Censor, Tomo II, 6 de septiembre de 1781, Discurso XXXI, pág. 477. La defensa del gobierno mixto y equilibrado se halla en El Censor, Tomo III, 13 de febrero de 1784, Discurso LXI, pág. 298. En este discurso el articulista empleaba el método crítico de las Cartas Persas de Montesquieu y las Cartas Marruecas de Cadalso.

 

8

Ibáñez de la Rentería defendía un sistema en el que el Rey gobernase con el asesoramiento de Consejos. Cfr. José Agustín Ibáñez de la Rentería, Reflexiones sobre las formas de gobierno (1783), en Javier Fernández Sebastián (edit.), La Ilustración política, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, Bilbao, 1994, pág. 166. Ello no obstante, resulta manifiesto el conocimiento de sistema de gobierno británico (y no sólo de Montesquieu) al aludir expresamente a la máxima inglesa King can do no wrong, que fundamentaba la inviolabilidad del titular de la Corona (ibidem, págs. 166-167), así como al hacer referencia a los partidos políticos (ibidem, pág. 181). En este último punto resulta posible que Ibáñez de la Rentería hubiese leído a Bolingbroke. Cfr. Ignacio Fernández Sarasola, Los partidos políticos en el pensamiento español (1783-1855), Historia Constitucional (Revista electrónica), núm. 1, 2000. http://constitucion.rediris.es/revista/hc/001063ee-82b2-11df-acc7-002185ce6064.htmll.

 

9

Forner conocía las teoría de la división de poderes de Montesquieu, aunque concentró en el Rey el ejercicio de las tres funciones estatales. Cfr. Antonio Elorza, La ideología liberal en la Ilustración española, Tecnos, Madrid, 1970, pág. 89.

 

10

Sobre este punto, vid. Ignacio Fernández Sarasola, «Estado, Constitución y forma de gobierno en Jovellanos», Cuadernos de Estudios del Siglo XVIII, núms. 6 y 7, 1996-1997, págs. 105 y ss. Clara Álvarez Alonso, «La influencia británica y la idea de Constitución en Jovellanos», en Andrea Romano (a cura di), Il modello costituzionale inglese e la sua recezione nell'area mediterranea tra la fine del 700 e la prima metà dell'800, Giuffrè, Milano, 1998, págs. 524 y ss.