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Constitución de 1841

(24 de julio de 1840)


ArribaAbajoDecreto Legislativo fijando las bases de la Constitución

(24 de julio de 1840)

Considerando: que deben fijarse bases elementales, que sirvan de regla para desenvolver por ellas la Constitución del mismo Estado: consultando al emitirlas los deseos públicos y las mejores que la experiencia ha hecho percibir ser adaptables; se ha servido decretar y decreta:

1.- El pueblo del Estado es soberano y su Gobierno popular, representativo, cuya acción será ejercida por tres Poderes distintos e independientes entre sí, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

2.- El Poder Legislativo se ejercerá por Cámaras: una de Diputados y la otra de Senadores, que serán directamente electos por el pueblo del Estado, y tendrán el carácter de electores de las personas que compongan el Supremo Tribunal de Justicia.

3.- El Jefe, o la persona que ejerza el Poder Ejecutivo, será igualmente elegida por el pueblo.

4.- La base popular de un Diputado será la de quince mil almas, y la de un Senador la de treinta mil.

5.- Para ser Diputado o Senador, es condición precisa ser vecino del lugar que se representa y tener una propiedad, los primeros, al menos de quinientos pesos, o un oficio, arte o industria que equivalga a dicho capital, y los segundos de dos mil.

6.- Para obtener el Poder Ejecutivo se requiere, en el individuo que se elija, ser natural de Centro América, vecino del Estado y con propiedad raíz en el mismo.

7.- La duración de la persona o personas, que se nombren para ejercer el Poder Ejecutivo, será de dos años y no podrán ser reelectos en igual período. Los individuos del Supremo Tribunal serán Abogados, inamovibles y durarán por todo el tiempo de su buena conducta.

8.- El régimen municipal y económico de los pueblos, se arreglará en los términos y forma que corresponde a su naturaleza removiéndose los obstáculos que han paralizado su desarrollo, sin que pueda tener atribución alguna judicial.

9.- La Cámara de Senadores será el gran jurado, que conozca y fenezca las causas de responsabilidad del Jefe y Vice-Jefe del Estado, cuando sea encargado del Ejecutivo, individuos de la Suprema Corte de Justicia y de todos los funcionarios de nombramientos del Gobierno, por delitos y faltas en el ejercicio de sus atribuciones.




ArribaAbajoConstitución de El Salvador

(22 de febrero de 1841)

En el nombre del Supremo Hacedor y Legislador del Universo

Nos los Representantes del pueblo salvadoreño, reunidos en Asamblea Constituyente con el principal objeto de reformar su Constitución y dictar nuevas reglas fundamentales que mejoren la forma de Gobierno porque deba ser regido, afianzando de una manera estable y duradera su libertad, seguridad, igualdad y propiedad, como únicos medios de conducir las sociedades a su felicidad y bienestar; hemos venido en decretar y sancionamos la siguiente Constitución.






ArribaAbajoTítulo 1. Del territorio de El Salvador, su gobierno y religión

Artículo 1.- El Salvador se compone de las antiguas provincias de San Salvador, Sonsonate, San Vicente y San Miguel. Tiene por límites: al Este la ensenada de Conchagua; al Oeste el río de Paz; al Norte el departamento de Chiquimula y el Estado de Honduras, y al Sur el mar Pacífico. La demarcación especial es obra de una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.

Artículo 2.- El Gobierno es republicano, popular, representativo; y será ejercido por tres poderes distintos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 3.- La Religión Católica, Apostólica Romana, única verdadera, profesa el Salvador, y el Gobierno la protegerá con leyes sabias, justas y benéficas; pero se declara que todo hombre es libre para adorar a Dios según su conciencia, sin que ningún poder ni autoridad pueda, con leyes, órdenes y mandatos, de cualquier naturaleza que sean, perturbar o violentar las creencias privadas.




ArribaAbajoTítulo 2. De los salvadoreños y ciudadanos

Artículo 4.- Son Salvadoreños todos los hijos de naturales de El Salvador, nacidos en su territorio: de hijos de los otros Estados de la antigua Unión, que sean vecinos de él: de extranjeros naturalizados; y los hijos de salvadoreños, nacidos en país extranjero, con comisión del Gobierno, con el objeto de especulaciones mercantiles o desterrados temporalmente.

Artículo 5.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años que sean padres de familia, o cabezas de casa, o que sepan leer y escribir, o que tengan la propiedad que designa la ley.

Artículo 6.- Los extranjeros se naturalizan:

1. Por adquirir bienes raíces en el país del valor que establezca la ley y con vecindario de cinco años;

2. Por contraer matrimonio con salvadoreña y vecindario de tres años en el territorio de El Salvador, y

3. Por adquirir del Cuerpo Legislativo carta de naturaleza.

Artículo 7.- Los extranjeros, residentes en cualquier punto de El Salvador, están obligados a todos los impuestos ordinarios y deberes que soportan los naturales; y en el caso de ser molestados en sus personas y propiedades indebidamente, tendrán las mismas garantías que los ciudadanos para perseguir en juicio a los atentadores y ofensores; y serán oídos y atendidos como aquellos en los tribunales.

Artículo 8.- Se suspenden los derechos de ciudadano por proceso criminal en que se haya proveído auto motivado de prisión por delito que según la ley merezca pena más que correccional; por ser deudor fraudulento legalmente declarado, o deudor a las rentas públicas y judicialmente requerido de pago; por conducta notoriamente viciada, o sin ninguna ocupación honesta, legalmente calificada; por locura, demencia o enajenación mental; y por ser sirviente doméstico cerca de la persona. Pierden la calidad de ciudadanos los que admitieren empleos, o aceptaren pensiones, distintivos o títulos hereditarios o personales de otra nación sin licencia de la Asamblea General: los sentenciados por delitos que merezcan pena más que correccional, hasta obtener rehabilitación.




ArribaAbajoTítulo 3. De la división del territorio y de las elecciones

Artículo 9.- Se dividirá el territorio en departamentos y distritos electorales. Cada distrito constará de quince mil almas y elegirá un Diputado propietario y un suplente; y cada departamento de treinta mil elegirá un Senador propietario y un suplente: los distritos y departamentos que no puedan formarse del número expresado, con tal que no bajen, los primeros de ocho mil almas, y los segundos de dieciséis mil, elegirán igualmente al Diputado y Senador. Si bajasen de este número, se agregarán a los más inmediatos para sufragar en ellos.

Artículo 10.- Las elecciones de las Supremas Autoridades serán directas, y la ley reglamentará la manera de verificarlas, dividiendo los distritos en cantones y haciendo se formen registros de cada junta de cantón. Los inscritos en ellos tendrán únicamente voto.




ArribaAbajoTítulo 4. De las cualidades necesarias para obtener destinos de los Poderes Supremos

Artículo 11.- Para poder ser electo Representante a la Cámara de Diputados, se requiere:

1. Ser mayor de veintitrés años de edad,

2. Ser natural o vecino del distrito;

3. Estar en ejercicio de los derechos de ciudadano ;y

4. Poseer una propiedad al menos de quinientos pesos o ejercer profesión, oficio, arte o industria, que produzca igual suma al año.

Para ser Senador se requiere:

1. Tener treinta años cumplidos de edad;

2. Ser natural de Centro América, con vecindario de tres años en el Salvador y uno en el departamento que elige; y

3. Poseer una propiedad inmueble que no baje de cuatro mil pesos, ubicada en cualquier punto del territorio del mismo Salvador.

Para ser Presidente, se requiere:

1. Haber cumplido treinta y dos años y no exceder de sesenta;

2. Ser natural de Centro América, con vecindario de cinco años en el Salvador, inmediatos a la elección;

3. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano; y

4. Poseer una propiedad raíz que no baje de ocho mil pesos, situada en cualquiera de los departamentos del mismo.

Artículo 12.- Ningún eclesiástico podrá ser nombrado Diputado, Senador, Presidente, ni obtener otro algún destino de elección popular.

Artículo 13.- El Poder Legislativo será ejercido por dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos en los términos que quedan referidos. Serán independientes entre sí. Se reunirán sin necesidad de convocatoria del 1 al 15 de enero de cada año, y sus sesiones no podrán pasar de cuarenta. Un número menor de representantes en cada una de ellas tiene facultad para tomar inmediatamente todas las medidas que convengan para hacer concurrir a los demás hasta conseguir su plenitud.

Artículo 14.- La mayoría de los miembros de cada cámara será suficiente para deliberar; pero cuando se hallen menos de los dos tercios de los electos, el consentimiento de las dos terceras partes de los presentes será necesario para toda resolución Legislativa.

Artículo 15.- Abrirán y cerrarán sus sesiones a un mismo tiempo; ninguna de ellas podrá suspenderlas ni prorrogarlas más de tres días sin anuencia de la otra, ni trasladarse a otro lugar sin convenio de ambas.

Artículo 16.- La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada año y siempre podrán ser reelectos sus miembros. La de Senadores lo será por tercios cada dos, de suerte que, a los seis años, quedará completamente renovada saliendo los últimos nombrados. En los cuatro primeros años se hará sorteo por la misma, para designar los que hayan de ser nombrados.




ArribaAbajoTítulo 5. De las facultades comunes a las dos Cámaras

Artículo 17.- Corresponde a cada una de las Cámaras, sin intervención de la otra:

1. Calificar la elección de sus miembros respectivos y aprobar o reprobar sus credenciales.

2. Llamar a los suplentes en caso de muerte o imposibilidad de concurrir de los propietarios.

3. Admitir las renuncias que les hagan por causas legalmente comprobadas.

4. Formar su reglamento interior y exigir la responsabilidad a sus propios miembros, estableciendo el orden con que deben ser juzgados, tanto por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, como en los casos que establece el Artículo siguiente.

Artículo 18.- Ningún representante al Senado y Cámara de Diputados, será en tiempo alguno responsable por sus opiniones, sean expresadas verbalmente o por escrito, ni podrá ser juzgado civil ni criminalmente desde el día de su elección hasta en el que vuelva, que se supondrá ser quince días después de entrar en receso el Poder Legislativo, sino por su respectiva Cámara en cuanto a la formación e instrucción de causa para destituirlos y entregarlo, en consecuencia, al Juez correspondiente, cuando el hecho sea de aquellos que merezcan pena más que correccional; mas cualquiera autoridad civil podrá aprehenderlo por tales delitos durante aquel período e instruirle la sumaria conveniente, dando cuenta con ella a la Cámara que corresponde para los fines expresados.




ArribaAbajoTítulo 6. De las atribuciones del Poder Legislativo

Artículo 19.- Corresponde al Poder Legislativo:

1. Erigir jurisdicciones y en ellas tribunales para que, a nombre de El Salvador, conozcan, juzguen y sentencien sobre toda clase de crímenes, delitos y faltas, pleitos, acciones y negocios de cualquier naturaleza que sean en lo civil y criminal entre ciudadanos y habitantes del mismo e interpretar la ley.

Artículo 20.- Demarcar las funciones y jurisdicción de los diferentes funcionarios y decretar los códigos de procedimientos, y el civil y penal para toda clase de personas y delincuentes.

Artículo 21.- Nombrar en Asamblea General los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y proveer a la creación de todos los jueces y tribunales que sean necesarios para administrarla cumplidamente.

Artículo 22.- Levantar contribuciones o impuestos a todos los habitantes y sobre toda clase de bienes y rentas con la debida proporción; pedir préstamos y facilitarlos a los otros Estados; fijar y decretar anualmente los gastos y la administración de todos los ramos de hacienda pública, arreglando su manejo e inversión; tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y calificar y reconocer la deuda común designando fondos para su amortización.

Artículo 23.- Crear y organizar el ejército y milicias de El Salvador, y decretar en caso de peligro, la subvención de guerra con proporción a los haberes de cada individuo y sin excepción de privilegio alguno y conferir los grados de coronel arriba.

Artículo 24.- Dirigir la educación pública decretando bases y principios adecuados al más fácil progreso de las ciencias y de las artes útiles.

Artículo 25.- Conceder premios honoríficos y gratificaciones compatibles con el sistema de gobierno establecido, por servicios relevantes a la Patria: señalar, aumentar y disminuir sueldos a los funcionarios y empleados.

Artículo 26.- Decretar todos los demás estatutos, ordenanzas e instrucciones que juzgue necesarios y provechosos al sostenimiento de las garantías constitucionales, mantenimiento del Gobierno y al interés y bienestar de los ciudadanos y habitantes.

Artículo 27.- Arreglar las pesas y medidas, abrir los grandes caminos y canales, decretar las armas y pabellón de El Salvador, determinar la ley, peso y tipo de la moneda, reservándose al Gobierno Federal el ejercicio de esta facultad cuando se organice.

Artículo 28.- Declarar la guerra y hacer la paz, con presencia de los informes y preliminares que le comunique el Poder Ejecutivo, y ratificar los tratados y negociaciones que el mismo Ejecutivo haya ajustado; reservándose igualmente esta atribución al Gobierno Nacional, como lo dispone el Artículo precedente.

Artículo 29.- Finalmente, conceder indultos y amnistías generales o particulares.

Artículo 30.- Las Cámaras pueden ser convocadas extraordinariamente por el Poder Ejecutivo; pero en esta clase de reuniones solo pueden tratar de los asuntos que exprese la minuta de convocatoria.

Artículo 31.- Cuando el Senado haya de conocer de las acusaciones que le comete la ley, podrá durar después de las sesiones todo el tiempo que sea necesario a fenecerlas.




ArribaAbajoTítulo 7. De la formación de la Ley

Artículo 32.- Todo proyecto de ley puede tener origen en cualquiera de las dos Cámaras, mas solo la de Diputados puede iniciar las leyes de contribución o impuestos.

Artículo 33.- Sólo pueden ser propuestos los proyectos de ley por los representantes y Senadores en sus respectivas Cámaras, y por los Secretarios del Despacho en cualquiera de ellas, a nombre del Ejecutivo, pero estos no podrán presentarlos sobre contribuciones o impuestos de ninguna clase.

Artículo 34.- Todo proyecto de ley después de discutido y aprobado en una Cámara, se pasará a la otra para que lo discuta, y apruebe, si le pareciere; si lo aprobase se pasará al Poder Ejecutivo el que no teniendo objeciones que hacer dará su sanción y lo hará publicar como ley.

Artículo 35.- Si la Cámara que examina el proyecto lo enmendare y modificare deberá volver dicho proyecto a la de su origen, para que con las enmiendas, adiciones o modificaciones hechas lo discuta de nuevo, y si lo aprobare lo pasará al Poder Ejecutivo para que obre en los términos del Artículo anterior.

Artículo 36.- Cuando el Ejecutivo encontrase inconvenientes para sancionar los proyectos de ley que se le pasen, podrá devolverlos dentro de diez días a la Cámara de origen, puntualizando las razones en que funde su opinión para la negativa; y si dentro del término expresado no los objetase se tendrán por sancionados, y los publicará como leyes. En el caso de devolución la Cámara podrá reconsiderar y ratificar el proyecto con los dos tercios de votos, pero con la obligación de pasarlo a la otra para que preste su asentimiento con los mismos dos tercios, si le pareciese, y en este caso pasándolo al Ejecutivo, éste lo tendrá por ley, que ejecutará y publicará.

Artículo 37.- Cuando un proyecto de ley fuese desechado y no ratificado, no podrá proponerse en las mismas sesiones, sino hasta en las del año siguiente. En la devolución que haga el Ejecutivo de los proyectos de ley, las votaciones de las Cámaras para ratificarlos serán nominales, y deberán constar en la acta del día.

Artículo 38.- Todo proyecto de ley aprobado en la Cámara de su origen se extenderá por triplicado, se publicará en ella, y firmados tres ejemplares por su Presidente y Secretarios, se pasará a la otra Cámara. Si también ésta lo aprobare, reservando un ejemplar para su archivo, pasará los otros dos al Ejecutivo con esta fórmula, «al Poder Ejecutivo». Si no lo aprobare los devolverá a la Cámara de que procede.

Artículo 39.- Recibido por el Ejecutivo un proyecto de ley si no le encuentra objeciones que hacer, signará los dos ejemplares y devolverá uno a la Cámara que se los dirigió, y reservando el otro en su archivo, lo publicará como ley.

Artículo 40.- Devuelto un proyecto de ley por el Ejecutivo y ratificado por la Cámara de su origen, si ésta fuere la de Diputados, usará de la fórmula siguiente: «Pase al Senado», y si fuere del Senado: «Pase a la Cámara de Diputados», y si fuere ratificado por las dos, usará de la fórmula que sigue: «Pase al Poder Ejecutivo». Si no ratificare una u otra Cámara el proyecto, usará de esta otra: «Vuelva a la Cámara de Diputados» o «de Senadores», según corresponda, «por no haber obtenido la ratificación constitucional».

Artículo 41.- La promulgación de la ley se hará en esta forma: «Por cuanto la Asamblea General de El Salvador ha decretado lo siguiente: (Aquí el testo). Por tanto: ejecútese».




ArribaAbajoTítulo 8. Del Poder Ejecutivo

Artículo 42.- El Poder Ejecutivo se ejercerá por un Presidente nombrado directamente por el pueblo salvadoreño; pero cuando no resulte electo por mayoría absoluta de votos, las Cámaras reunidas en Asamblea General lo elegirán entre los dos que hayan obtenido el mayor número de sufragios; y si una sola persona obtuviere esta mayoría, se elegirá entre ésta y los que se sigan en inmediato número de votos.

Artículo 43.- Para suplir las faltas del Presidente, las Cámaras reunidas como antes, escribirán en tres boletas a tres de los individuos que reúnan mayor número de sufragios, las cuales insaculará en pliegos cerrados y sellados y extrayendo una por suerte, el que resulte nombrado en ella fungirá mientras dure la vacante; pero si el designado no concurriere a tiempo, ejercerá el Ejecutivo entre tanto, el senador más inmediato.

Artículo 44.- La duración del Presidente de El Salvador, será de dos años, y no podrá ser reelecto sino hasta que pase igual período que concluye y comienza el primero de febrero del año de la renovación sin poder fungir un día más.




ArribaAbajoTítulo 9. De las atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 45.- El Poder Ejecutivo tiene por principal deber y atribución:

1. Conservar la paz y tranquilidad interior de El Salvador.

2. Publicar la ley y hacerla ejecutar y cumplir.

3. Proponer por medio de los Secretarios del Despacho a las Cámaras los proyectos de ley que crea útiles y convenientes al bienestar de los salvadoreños con la restricción del Artículo 33.

4. Nombrar a los Secretarios del Despacho, a los jefes de rentas y sus subalternos, a los gobernadores de los Departamentos, comandantes generales, a los jueces de 1ª instancia a propuesta de la Corte Suprema de Justicia y a los oficiales del ejército de tenientes coronel abajo.

5. Convocar extraordinariamente las Cámaras cuando la República se halle amenazada de invasión o el orden público se altere considerablemente, o en cualquier otro caso imprevisto en que sea necesaria la reunión de aquellas, para precaver o conservar la independencia e integridad del territorio, o bien sus derechos internacionales, debiendo en tal caso llamar a los suplentes de los Diputados o Senadores que hayan fallecido durante el receso.

6. Señalar el lugar de reunión de las Cámaras cuando el designado por ellas estuviere en epidemia, o se encuentre amenazado de algún otro peligro inminente, en que no pueda deliberarse con libertad o seguridad.

7. Presentar por medio de los Secretarios del Despacho a cada una de las Cámaras, dentro de cinco días de abiertas sus sesiones en cada año, un detalle circunstanciado del estado de todos los ramos de la administración pública con los proyectos que juzgue oportuno para su conservación, reforma o mejoras, y una cuenta exacta del año económico vencido con el presupuesto de los gastos del venidero, y medios para cubrirlos. Y si dentro del término expresado no presentase esta cuenta y presupuesto, quedará por el mismo hecho suspenso de sus funciones, hasta que lo verifique, lo mismo que su Ministro de Hacienda, entrando a subrogar al primero por sorteo que verificarán las Cámaras, el suplente que se establece en el Artículo 43 quien dentro de un mes siguiente deberá cumplir con este deber si el anterior no lo efectúa. En este único caso deberá el poder Legislativo prorrogar sus sesiones a quince días mas.

8. Hacer la guerra y celebrar los tratados de paz y cualesquiera otras negociaciones, sometiéndolas a la ratificación de las Cámaras.

9. Dirigir la fuerza armada y mandar en persona el ejército con aprobación de las Cámaras, en cuyo caso recaerá el gobierno en el suplente que queda designado.

10. Levantar la más fuerza necesaria sobre la decretada por la ley para repeler invasiones o contener insurrecciones, dando cuenta al poder Legislativo en su primera reunión.

11. Conmutar penas conforme a la ley.

12. Separar libremente y sin necesidad de instrucción de causa a los Secretarios del Despacho y comandantes de armas. Trasladar a todos los funcionarios y empleados de su nombramiento, suspenderlos temporalmente sin goce alguno de sueldo por ineptitud, desobediencia, faltas graves en el ejercicio de sus funciones o malversación, dando cuenta al Senado en su próxima reunión. Se exceptúan de esta regla a los jueces de primera instancia.

13. Dar a las Cámaras los informes que le pidan, y siendo sobre asuntos de reserva lo expondrá así para que le dispensen su manifestación o se la exijan si lo creyesen conveniente. Mas no estará obligado a manifestar los planes de guerra ni las negociaciones de alta política; sino es en el caso de que los informes sean necesarios para exigirle la responsabilidad, en el cual no podrá rehusarlos por ningún motivo, ni reservarse los documentos después de ser acusado por la Cámara de Diputados ante el Senado.

14. Expedir reglamentos y ordenanzas para facilitar y asegurar la ejecución de las leyes, la buena administración de las rentas públicas y su legal inversión.

15. Todos los objetos de policía y de orden, los establecimientos públicos de ciencias y artes, las cárceles y presidios están bajo su suprema inspección con arreglo a las leyes y estatutos que los rijan; lo mismo que la formación de censos y estadística.




ArribaAbajoTítulo 10. Del Poder Judicial

Artículo 46.- El Poder Judicial reside esencialmente en la Suprema Corte de Justicia y tribunales inferiores; se compone aquella de magistrados nombrados libremente por las Cámaras reunidas en Asamblea General. Serán abogados acreditados, mayores de treinta años, naturales de Centroamérica, y con vecindario de dos años en El Salvador; su número lo determina la ley, y serán inamovibles durante su buena conducta.

Artículo 47.- Las atribuciones de la Suprema Corte las determinan las leyes, ya sea respecto a aquellos asuntos en que haya de conocer por salas en 2ª y 3ª instancia, o ya reunidas estas en su plenitud.

Artículo 48.- Propondrá al Poder Ejecutivo para nombramiento de jueces de 1ª instancia y velará incesantemente, que se administre pronta y cumplida justicia dirimiendo las competencias que se susciten entre cualesquiera tribunales y juzgados.

Artículo 49.- Podrá suspender durante el receso del Senado, a los magistrados de su tribunal, y a los jueces de 1ª instancia en todo tiempo, cuando se hagan culpables de faltas graves en sus funciones oficiales sin goce alguno de sueldo, previa información sumaria del hecho. También podrá destituir a estos conforme a las leyes.

Artículo 50.- Los magistrados se hacen responsables por traición, venalidad, cohecho o soborno, falta grave en el ejercicio de sus funciones y por delitos comunes que merezcan penas mas que correccional.




ArribaAbajoTítulo 11. De los jueces inferiores

Artículo 51.- La ley establecerá jueces de 1ª Instancia para conocer en lo civil y criminal, demarcará las jurisdicciones de cada uno y la compensación proporcionada a su trabajo. Dichos jueces conocerán en apelación de las sentencias verbales de los alcaldes en asuntos de menor cuantía, y en los recursos de agravios, por prisión arresto o detención que no exceda de un mes.

Artículo 52.- Para ser Juez de 1ª instancia se requiere ser:

1. Ciudadano en ejercicio de sus derechos;

2. Mayores de veinticinco años,

3. Con vecindario de dos años en El Salvador;

4. Ser abogado y de buena conducta.

Pero mientras se carezca del número suficiente de letrados podrán serlo aquellas personas de una reconocida instrucción debiendo en tal caso poseer una propiedad raíz que no baje de dos mil pesos.




ArribaAbajoTítulo 12. De la responsabilidad de los empleados

Artículo 53.- Todo funcionario o empleado al posesionarse de su destino prestará juramento de ser fiel al Salvador, de cumplir y hacer cumplir la Constitución y atenerse a su texto cualesquiera que sean las órdenes o resoluciones que la contraríen y en todo tiempo serán responsables personalmente y con sus bienes por su infracción sin que pueda excusarlos ningún motivo o razón.

Artículo 54.- La Cámara de Diputados tiene el derecho exclusivo de acusar ante el Senado al Presidente y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en todos los casos en que su conducta sea notoriamente contraria al bien de la sociedad o a los deberes de sus destinos impuestos por la Constitución y las leyes, y por los delitos que expresa el Artículo 50.

Artículo 55.- Todos los demás funcionarios de El Salvador, están sometidos igualmente a la inspección de la Cámara de Diputados que podrá acusarlos ante el Senado por causas de malversación, o abusos en el ejercicio de sus funciones oficiales; mas esta facultad no abroga ni debilita la de los tribunales y jueces superiores respectivos para juzgar a sus subalternos, destituirlos y castigarlos con arreglo a la ley.

Artículo 56.- La instrucción de causa y sus procedimientos pueden verificarse en el Senado colectivamente, o por una comisión de su seno, pero el juicio y pronunciamientos se hará del primer modo, debiendo concurrir los dos tercios de votos para que haga sentencia.

Artículo 57.- Las sentencias o pronunciamientos del Senado en este género de causas se limitan a deponer al acusado de su empleo, y a declararle incapaz de obtener otros honoríficos, lucrativos o de confianza, por cierto tiempo o a perpetuidad; mas si la causa diere mérito, quedará sujeto el culpado a los resultados de un procedimiento ordinario ante los tribunales comunes.

Artículo 58.- Desde que se declare en el Senado que se da por admitida la acusación, el acusado queda desde este acto suspenso del ejercicio de sus funciones y por ningún motivo podrá permanecer más en su puesto sin hacerse responsable de crimen de usurpación; y ningún individuo deberá obedecerle.

Artículo 59.- Los decretos, autos y sentencias pronunciadas por el Senado en esta clase de causas deben ser cumplidas y ejecutadas sin necesidad de confirmación ni de sanción alguna; pero la Cámara de Diputados tiene la facultad de elegir uno de sus miembros para que haga de fiscal en la instrucción hasta la sentencia.




ArribaAbajoTítulo 13. Del tesoro público

Artículo 60.- Forman el tesoro público del Estado:

1. Todos sus bienes, muebles y raíces y créditos activos.

2. Todos los impuestos, contribuciones, tallas y tasas que pagan los salvadoreños o en adelante pagaren, por sus personas, industria y comercio o bienes; y

3. Todos los derechos que adeuda el comercio de importación y exportación según dispongan las leyes con la reserva acordada en el Artículo 27.

Artículo 61.- Ninguna suma podrá extraerse, pagarse o abonarse del tesoro público a no ser en virtud de designación previa de la ley. Una cuenta regular de los ingresos y gastos del tesoro público se publicará anualmente al principio de las sesiones de la Legislatura, y el gobierno dictará a la tesorería la manera de publicar periódicamente un estado de ingresos y egresos de todas las rentas.




ArribaAbajoTítulo 14. Del régimen municipal

Artículo 62.- La ley demarca las poblaciones o lugares en que deba haber municipalidad. Forma este poder originariamente el conjunto de vecinos que estén en ejercicio de los derechos de ciudadano; son sus objetos la conservación, progreso y salubridad, comodidad, y ornato de sus vecindarios; la administración o inversión de sus fondos; y la policía de seguridad con subordinación al Gobierno; mas en ningún caso le estará reunido ramo alguno del Poder Judicial.

Artículo 63.- El poder o consejo municipal administrará sus fondos en provecho común y equitativo de todos: será numeroso: sus sesiones ordinarias no pasarán de doce, ni bajarán de cuatro en el año y desempeñará sus atribuciones y deberes por medio de comisiones individuales para cada objeto. La ley fijará la autoridad que deba darse a los cuerpos municipales o comunales y sus comisiones, la manera de ejercerla, de reunirlas, glosar y aprobar las cuentas de cada comisión y cuanto concierne a que sus acuerdos y disposiciones en lo administrativo y económico sean cumplidos.




ArribaAbajoTítulo 15. De los gobernadores

Artículo 64.- Los departamentos se demarcarán por una ley en que deba dividirse el territorio de El Salvador. En cada uno de ellos habrá un gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de una junta departamental que se organizará conforme a la ley. Serán propietarios y mayores de veintitrés años, con vecindario de tres por lo menos en El Salvador, y naturales de Centroamérica. Serán los órganos de comunicación entre el Poder Ejecutivo y consejos municipales y los primeros agentes del gobierno en la ejecución de las leyes y seguridad interior y exterior de cada departamento; mas no se mezclarán en lo judicial ni en lo económico y administrativo de los consejos municipales. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser nombrados más que dos veces consecutivamente. La ley designa sus atribuciones, la manera de ejercerlas, y la compensación o sueldo que deban gozar.




ArribaTítulo 16. Declaración de los derechos, deberes y garantías del pueblo y d elos salvadoreños en particular

Artículo 65.- El pueblo de El Salvador es soberano, libre e independiente y le corresponde el derecho esencial y exclusivo de gobernarse a sí mismo, y de arreglar, modificar, reformar o variar su Constitución política y administración interior cuando convenga a su bienestar.

Artículo 66.- La soberanía es inajenable e imprescriptible y limitada a lo honesto, útil y conveniente a la sociedad; reside esencialmente en la universalidad de los ciudadanos; ninguna fracción de pueblos o de individuos puede atribuírsela y su ejercicio está circunscrito originariamente a practicar las elecciones conforme a la ley.

Artículo 67.- Todo poder político emana del pueblo; los funcionarios públicos son sus delegados y agentes y no tienen otras facultades que las que expresamente les da la ley. Por ella ordenan, juzgan y gobiernan; por ella se les debe obediencia y respeto; y conforme a ella deben dar cuenta de sus operaciones.

Artículo 68.- Todos los habitantes de El Salvador tienen derechos incontestables; para conservar y defender su vida y su libertad, para adquirir poseer y disponer de sus bienes; y para procurar su felicidad sin daño de tercero.

Artículo 69.- Sólo por los medios constitucionales se asciende al supremo poder; si alguno lo usurpare por medio de la fuerza o de la sedición popular, es reo del crimen de usurpación; todo lo que obrare será nulo, y las cosas volverán al estado que antes tenían, luego que se restablezca el orden constitucional.

Artículo 70.- Es nula de derecho toda resolución, decreto, orden, acuerdo o sentencia de los poderes constitucionales en que interviniere coacción ocasionada por la fuerza pública o por el pueblo en tumulto.

Artículo 71.- Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir clase alguna de auxilios, sino por medio de las autoridades civiles y con orden formal de estas.

Artículo 72.- La fuerza armada es esencialmente obediente, no puede deliberar, y los individuos de ella en servicio activo, no podrán ser electos Diputados ni Senadores.

Artículo 73.- Todo ciudadano y habitante puede libremente expresar, escribir y publicar su pensamiento, sin previa censura y con solo la obligación de responder por el abuso de esta libertad ante un jurado, que establecerá la ley. Igualmente pueden los salvadoreños reunirse pacíficamente y en buen orden para tratar cuestiones de interés público o para dirigir peticiones a las autoridades constituidas; mas los autores de estas reuniones responderán personalmente de cualquier desorden que se cometa.

Artículo 74.- Las acciones privadas, que no ofendan el orden público, ni producen perjuicio de tercero están fuera de la competencia de la ley.

Artículo 75.- Ningún salvadoreño puede ser inquietado, molestado ni perseguido por sus opiniones de cualquiera naturaleza que sean, con tal que por un acto directo y positivo, no perturbe el orden o infrinja la ley.

Artículo 76.- Ninguna persona puede ser privada de su vida, de su propiedad, de su honor o de su libertad, sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las fórmulas que establecen las leyes. Órdenes, providencias o sentencias retroactivas, proscriptiva, confiscatorias, condenatorias sin juicio y que hacen trascendental la infamia, son injustas, opresivas y nulas. Las autoridades o individuos que cometan semejantes violaciones, responderán en todo tiempo con sus personas, y bienes a la reparación del daño inferido.

Artículo 77.- Todo salvadoreño tiene derecho a estar al abrigo de inquisiciones, pesquisas y apremios en su persona, en su casa, en sus papeles, familia y en todas sus posesiones. La ley calificará la manera de visitar lugares sospechosos, registrar casa para comprobar delitos y aprehender delincuentes, para someterlos a juicio, y ningún individuo será juzgado en otra jurisdicción de aquella en que se cometa el delito; sino en el caso de insurrección, y a juicio de sus jueces naturales.

Artículo 78.- En ningún caso ni circunstancias serán juzgados los salvadoreños por tribunales y juzgados militares, ni sometidos a las penas y castigos prescriptos por las ordenanzas del ejército, a excepción de la marina, o de la milicia en servicio activo.

Artículo 79.- Todas las penas deben ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad del delito; su verdadero objeto, es corregir y no exterminar a los hombres. Por tanto, todo apremio o torturas que no sean necesarios para mantener en seguridad a la persona, es atroz y cruel y no debe consentirse.

Artículo 80.- Sólo los tribunales establecidos con anterioridad por la ley podrán juzgar y conocer en las causas civiles y criminales de los salvadoreños. Las comisiones y tribunales especiales quedan abolidos como contrarios al principio de igualdad, de derechos y condiciones. En consecuencia todos estarán sometidos al mismo orden de procedimientos y de juicios que establece la ley.

Artículo 81.- Las causas de cualquier género que sean se fenecerán dentro del territorio de El Salvador, no podrán correr más de tres instancias y ningún ciudadano o habitante podrá substraerse por motivo alguno del conocimiento de la autoridad que la ley señala.

Artículo 82.- Todo ciudadano o habitante libre de responsabilidad, puede emigrar donde le parezca y volver cuando le convenga.

Artículo 83.- Ningún salvadoreño puede ilegalmente ser detenido en prisión y todos tienen derecho a ser presentados ante su Juez respectivo, quien en su caso, deberá dictar el auto de exhibición de la persona o habeas corpus.

Artículo 84.- La correspondencia epistolar es inviolable y no podrá interceptarse ni abrirse, sino en los casos expresamente determinados por la ley, y cuando lo exija la seguridad y salud pública; pero bajo las formas y requisitos que la misma ley establece. Fuera de estos casos, la interceptación y registro, no presta fe en juicio ni fuera de él, contra alguna persona.

Artículo 85.- Todo salvadoreño tiene derecho en los delitos de traición rebelión y demás contra el orden público, a ser juzgados por un jurado, en la forma que la ley lo establezca.

Artículo 86.- No será llevado ni mantenido en prisión el individuo, que dé caución pecuniaria en los casos que la ley no lo prohíba expresamente.

Artículo 87.- Ningún ciudadano o habitante podrá ser llevado a dar testimonio en materias criminales contra sí mismo ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en todo proceso criminal tendrá el derecho de producir cuantas pruebas le sean favorables, de ser careados con los testigos cuando lo pida, y de hacer su defensa por sí mismo, o por medio de su abogado, o defensor.

Artículo 88.- La policía de seguridad no podrá ser confiada sino a las autoridades civiles en la forma que la ley establezca.

Artículo 89.- Ningún juicio contencioso o sobre injurias podrá entablarse sin hacer constar que se ha intentado antes el medio de la conciliación exceptuándose los casos en que la ley expresamente no lo requiera. La facultad de nombrar árbitros en cualquiera estado del pleito, es inherente a toda persona y la sentencia que pronuncien es inapelable, si las partes comprometidas no se reservasen expresamente este derecho.

Artículo 90.- Unos mismos jueces no pueden serlo en dos diversas instancias, abocar causas pendientes para conocer de ellas, ni abrir juicios fenecidos.

Artículo 91.- La esclavitud es abolida en El Salvador; es libre todo el que pise su territorio; y se prohíbe a todo ciudadano y habitante el tráfico en esclavos.

Artículo 92.- La propiedad de cualquier calidad que sea, no podrá ser ocupada, sino es por causa de interés público legalmente comprobada, y previamente indemnizado su valor a justa tasación.

Artículo 93.- Ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, en ningún tribunal o autoridad podrá restringir, alterar o violar ninguna de las garantías enunciadas y cualquier poder o autoridad que las infrinja, será responsable individualmente al perjuicio inferido y juzgado con arreglo al Título 12 de responsabilidad de la Constitución, y además, será reputado como usurpador.

Artículo 94.- Las reformas parciales de esta Constitución cuando sean propuestas por la cuarta parte de representantes en cualquiera de las Cámaras podrán acordarlas por los dos tercios de votos de los electos y con sanción del Ejecutivo; mas cuando la opinión pública lo exija para su totalidad, propuesta y acordada en los términos referidos, se convocará una Asamblea constituyente para que la dicte. Las reformas parciales sobre garantías jamás se podrán acordar sino es ampliando las existentes. Tampoco podrá alterarse la división de poderes.

Artículo 95.- El Salvador contribuye con todas sus capacidades y esfuerzos a la reorganización de la República de Centroamérica. La Constitución o pacto que se dicte en su consecuencia por la Convención Nacional, por una Asamblea o Congreso Constituyente o por cualquiera otra autoridad legítima que emane del pueblo o de los Estados en capacidad de tales, formará parte de la de El Salvador para ser religiosamente cumplida y ejecutada después de obtener la ratificación de su Poder Legislativo. Pero si agotados sus empeños no se consiguiese aquella reorganización, continuará en el pleno ejercicio de su absoluta independencia y soberanía externa, erigiéndose en república hasta conseguir la reunión nacional.





Comuníquese al Poder Ejecutivo para que la haga imprimir, publicar y circular.

Dado en San Salvador, a 18 de febrero de 1841.

Juan J. Guzmán, Diputado Presidente. Victoriano Nuila, Diputado por Suchitoto, Vicepresidente. José Antonio Solís, Diputado por Santa Ana. José Antonio Claros, Diputado por Gotera. Lucas Jarquín, Diputado suplente por Usulután. Sixto Pineda, Diputado suplente por San Miguel. Juan Antonio Fuentes, Diputado por Sensuntepeque. Mauricio Villacorta, Diputado por El Sauce. José Cisneros, Diputado por Chapeltique. José Norberto Morán, Diputado por Ahuachapán. Desiderio Morales, Diputado suplente por San Salvador. Fermín Paredes, Diputado por Olocuilta. Juan Antonio Alvarado, Diputado por Tejutla. José María Castro, Diputado por Teotepeque. José Vasconcelos, Diputado por Chalatenango. José Miguel Montoya, Diputado por San Miguel. José Campos, Diputado por Sonsonate. J de San Martín, Diputado por San Salvador. J. A. Urrutia, Diputado por Quezaltepeque. Cipriano Samayoa, Diputado por Chinameca. Leocadio Romero, Diputado por Osicala. Secretario. Manuel Barberena, Diputado por Zacatecoluca. Secretario.

Por tanto: Ejecútese. Lo tendrá entendido el Jefe de Sección encargado del ministerio de relaciones y gobernación y dispondrá lo necesario a su solemne publicación y circulación.

San Salvador, febrero 22 de 1841.

Juan Lindo. Al Señor Tomás Muñoz.

Y lo comunico a U. para su inteligencia y efectos consiguientes, acompañándole competente número de ejemplares. San Salvador, febrero 22 de 1841.

Tomas Muñoz.



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