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Ley de creación del Estado de Santander (1857)

(13 de mayo de 1857)

El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso;

DECRETAN:






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Artículos


Artículo 1.- El territorio que comprende las actuales Provincias de Pamplona, y Socorro forma un Estado federal, parte integrante de la Nueva Granada, con el nombre de Estado de Santander.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo nacional convocará una Asamblea constituyente de los pueblos que forman el Estado de Santander, compuesta de treinta y cinco Diputados, los cuales serán elegidos el día primero de agosto próximo por los expresados pueblos, observándose las mismas reglas que para la elección de Senadores y Representantes están prescritas.

Parágrafo. La Asamblea constituyente se reunirá en la ciudad de Pamplona el día 1.° de enero del año entrante, haciéndose la declaratoria de la elección por la Legislatura provincial de Pamplona, la cual será convocada oportunamente por el Gobernador respectivo.

Artículo 3.- Son comunes al Estado de Santander las disposiciones contenidas en los Artículos 3.°, 4.°, 6.°, 8.°,13.° y transitorio, como también el parágrafo único del Artículo 9.°, del acto constitucional de 27 de febrero de 1855, creando el Estado de Panamá.

Artículo 4.- En la Constitución particular del Estado de Santander, se declararán como fundamentales e irrevocables las garantías contenidas en el Artículo 5° de la Constitución nacional vigente.

Artículo 5.- El Estado de Santander enviará al Congreso de la Nueva Granada los Representantes que, según la base general de población adoptada por la Constitución de la República, le correspondan considerado como una Provincia. Mientras la Constitución y leyes de la República no dispongan otra cosa, el Estado elegirá tres Senadores. Parágrafo. Es de la competencia del Estado de Santander dictar las reglas que deben observarse en la elección de senadores y representantes.

Artículo 6.- El Estado de Santander tiene derecho a las tierras baldías que, conforme a las leyes vigentes, corresponden a los pueblos que lo forman.





Dada en Bogotá, a 8 de mayo de 1857.

El Presidente del Senado, T. C. de Mosquera.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel de J. Quijano.- El Secretario del Senado, M. M. Medina.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Manuel Pombo.



Bogotá, 13 de mayo de 1857.

Ejecútese.- El Presidente de la República, (L. S.) Mariano Ospina.- El Secretario de Gobierno, Manuel A. Sanclemente.






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