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Ley de creación del Estado de Antioquía (1856)

(11 de junio de 1856)

El Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso;

DECRETAN:






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Artículos


Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Acto adicional a la Constitución, expedido en 27 de febrero de 1855, erígese el Estado federal de Antioquía, compuesto de la actual Provincia de ese mismo nombre.

Artículo 2.- Los Artículos 3.°, 4.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.°, 10.°, 13.°, 14.° y el transitorio del Acto constitucional citado, se observarán respecto de Estado de Antioquía.

Artículo 3.- En la Constitución particular del Estado de Antioquía se declararán como fundamentales e irrevocables, las garantías contenidas en el Artículo 5.° de la Constitución nacional vigente.

Artículo 4.- La Legislatura constituyente del Estado de Antioquía, se compondrá de cuarenta y un miembros, y se reunirá el día 15 de septiembre próximo.





Dada en Bogotá, a 5 de junio de 1856.

El Presidente del Senado, J. María Ortega.- El Presidente de la Cámara de Representantes, J. Antonio Pardo.- El Secretario del Senado, M. M. Medina.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Manuel Pombo.



Bogotá, a 11 de junio de 1856.

Ejecútese y publíquese.

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, M. M. Mallarino.- El Secretario de Hacienda, Rafael Núñez.






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