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Decreto legislativo de 1831

(15 de diciembre de 1831)

La Convención del Estado de la Nueva Granada,

Considerando:

Que habiéndose declarado por la Ley fundamental de 17 de noviembre de este año, que las provincias del centro de Colombia forman un Estado independiente con el nombre de «Nueva Granada», es necesario establecer un gobierno provisorio para la administración del mismo estado, hasta tanto que la convención acuerda la constitución, dicta los demás arreglos que estime necesarios, y se nombran funcionarios conforme a ella;

DECRETA:






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Artículos


Artículo 1.- Mientras se publica la Constitución de la Nueva Granada, continuará observándose la de 1830. Continuará igualmente el gobierno establecido por ella; pero bajo el título de «Gobierno del Estado de la Nueva Granada», a cuya denominación se arreglarán todos los actos oficiales de las diversas autoridades y tribunales.

Artículo 2.- Seguirán así mismo en sus oficios las diversas corporaciones y funcionarios públicos, sin perjuicio de lo que se haya dispuesto, o dispusiere, por resoluciones de esta convención, o por decretos del poder ejecutivo en uso de sus facultades.

Artículo 3.- La responsabilidad del encargado del ejecutivo, se extenderá a todos los casos señalados por el Artículo 93 de la constitución, respecto de los secretarios del despacho.

Artículo 4.- No se hará novedad en las armas, bandera y cuño establecidos por las leyes de la república de Colombia, hasta que no se disponga otra cosa por la presente convención, o por los cuerpos legislativos que le sucedan. En las inscripciones y sellos, excepto los de la moneda, donde antes se decía «República de Colombia», se sustituirá ahora la siguiente: «Colombia: Estado de la Nueva Granada».





Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1831.

El Presidente de la Convención, José Ignacio de Márquez.- El Secretario, Florentino González.

Bogotá a 17 de diciembre de 1831.- 21.°

Ejecútese.- José María Obando.- El Ministro Secretario del Interior y Justicia: J. Francisco Pereira.






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