Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


60

En la actual Constitución figura esta Ley especial:

Núm. 252. -El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1.º En caso de acefalía de la República, por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder ejecutivo será desempeñado en primer lugar por el Presidente provisorio del Senado, en segundo, por el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema.

Art. 2.º Treinta días antes de terminar el período de las sesiones ordinarias, cada Cámara nombrará su Presidente para los efectos de esta Ley.

Art. 3.º El funcionario llamado a ejercer el Poder Ejecutivo nacional en los casos del artículo 1.º convocará al pueblo de la República a nueva elección de Presidente y Vicepresidente dentro de los treinta días siguientes a su instalación en el mando, siempre que la inhabilidad de aquéllos sea perpetua.

Art. 4.º El funcionario que haya de ejercer el Poder Ejecutivo en los casos del articulo 1.º de esta ley, al tomar posesión del cargo, ante el Congreso, y, en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia, prestará el juramento que prescribe el artículo 77 de la Constitución.

Art. 5.º Comuníquese.



 

61

En la Constitución actual está reformado así este artículo:

«El Presidente tendrá facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso. Dor medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura».



 

62

Este artículo fue reformado y quedó establecido en la forma siguiente:

«Art. 84. Ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley especial62.1 deslindará los ramos del respectivo despacho de los ministros».



 

62.1

Art. 1.º de la Ley 3727.

Los ocho ministerios en que debe dividirse el despacho de la Nación serán los siguientes: 1.º Interior, 2.º Relaciones Exteriores y Culto, 3.º de Hacienda, 4.º de Justicia e Instrucción Pública, 5.º de Guerra, 6.º de Marina, 7.º de Agricultura, 8.º de Obras Públicas.






Indice