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Sin esta reserva no podrían ser electos jefe de su país los infinitos argentinos que han nacido durante los veinte años de emigración en países extranjeros.



 

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Admitir la reelección, es extender a doce años el término de la presidencia. El Presidente tiene siempre medios de hacerse reelegir y rara vez deja de hacerlo. Toda reelección es agitada, porque lucha con prevenciones nacidas del primer período: y el mal de la agitación no compensa el interés del espíritu de lógica en la administración, que más bien depende del Ministerio.



 

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Cuando el pueblo de las Provincias interviene de un modo inmediato en la elección del Presidente, se acostumbra a mirarle como su jefe común, y a considerarse él mismo como un solo Estado: el sentimiento de unidad nacional adquiere mayor fuerza. En lugar de que eligiéndose por el Congreso, el pueblo de las Provincias olvida que sea elección suya en cierto modo, pues sólo pensó en nombrar legisladores cuando mandó sus diputados y senadores al Congreso. Por otra parte, la elección es más imparcial y más libre, pues el Gobierno siempre influye en el Congreso, por la concesión de empleos y distinciones. Este sistema tiene en su apoyo los ejemplos de Estados Unidos y de Chile.



 

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Es el medio de evitar que las presidencias caídas antes de tiempo en los vaivenes de nuestra procelosa democracia, no aspiren a completar su período al cabo de veinte años, alegando protestas y nulidades, como se ha visto más de una vez.



 

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El juramento es una caución de uso universal. En rigor, sólo debiera contraerse a la promesa de cumplir con la Constitución; pero suelen especificarse en la fórmula de su otorgamiento algunos objetos reputados los más altos de la Constitución. Entre éstos se ha colocado siempre en Sud América «la Integridad del territorio». Prometer la Integridad del desierto, es prometer Imposibles, jurarlo, es jurar en vano, y el gobernante que empieza con un perjurio no puede terminar bien su mandato. Todos nuestros gobiernos argentinos, desde 1810, han hecho esa promesa y a pesar de haberla garantizado por el juramento hemos perdido la provincia de Tarija, las islas Malvinas, el Paraguay y Montevideo. ¿Por qué? Porque no se defiende el territorio con juramentos, sino con hombres y soldados que no tiene nuestro país desierto. Si se quiere hacer resaltar el sello de la Constitución en el juramento, colóquese, en vez del territorio, la población, que es su verdadera salvaguardia, y los intereses económicos, que son hoy el grande objeto constitucional y la substancia del gobierno.



 

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He tomado esta disposición de la Constitución de Chile, art. 82, inciso 28. Si no constituye el medio más poderoso de pacificación y estabilidad que contenga este país, será muy difícil señalar cuál otro sea, y muy difícil de disuadir de esa creencia a la opinión común. Los que opinasen que en Chile haya hecho su tiempo, no por eso negarían que ha sido útil en el tiempo pasado, y que podría serlo en un país que da principio a la consolidación de su orden interior.



 

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Omito el Consejo de Estado en la composición del Poder Ejecutivo, porque lo considero un contrapeso, más embarazoso a la acción del poder que útil a la libertad. El verdadero Consejo de Estado es el Ministerio. Cuando el poder carecía del apoyo que tiene en las luces del Congreso, echó mano en los países monárquicos de ese oráculo supletorio. En los Estados Unidos no existe, sin que por eso el Gobierno tenga más poder ni carezca de luces para cumplir con su mandato, reducido simplemente a poner en ejecución la Constitución y las leyes del Congreso, en quien reside la parte alta del Gobierno; elegido por el Presidente, no es una garantía contra sus abusos, porque puede componerlo a su sabor.



 

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Se ve por el tenor de estas atribuciones, que la administración de justicia federal o nacional sólo comprende ciertos objetos de interés para todo el Estado, y de ningún modo los asuntos ordinarios de carácter civil, comercial o penal regidos por la legislación de cada provincia y sometidos a sus respectivos tribunales y juzgados provinciales. En todos los países federales, y sobre todo en Estados Unidos, existe esta separación de la justicia local y de la justicia nacional.



 

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En el párrafo XXIV de este libro tienen su comento y explicaciones estas disposiciones relativas al gobierno provincial o interior.



 

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Sin esta reserva, la Constitución general del Estado quedaría expuesta a ser derogada por excepciones constitucionales de carácter local. Véase el capítulo 1.º, parte primera de este proyecto, que contiene las «declaraciones fundamentales».



 
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