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30

La explicación de este artículo está contenida en el párrafo XI, que trata de la Constitución de California.



 

31

Esta disposición tiene su comentario en el párrafo XV de este libro.



 

32

Sirve de comentario de esta disposición todo lo que dije en el párrafo XV de este libro.



 

33

Se comenta igualmente el principio contenido en esta disposición, por lo que digo en el párrafo XV sobre «tratados extranjeros» y en el párrafo XXXIV.



 

34

Coloco las disposiciones sobre reforma entre las garantías de orden y progreso, porque, en efecto, la «reforma», en el hecho de serlo, garantiza el «progreso» y asegura el «orden», previniendo los cambios violentos. -Véase lo que sobre esto digo en el párrafo XXXIV de este libro.



 

35

Sirve de comento a este importante artículo lo que digo en el párrafo XXII de este libro.



 

36

Muchas veces nuestras Constituciones sudamericanas, copiando a la letra las del otro hemisferio, han adoptado para las sesiones del Congreso meses lluviosos y embarazosos, que en el hemisferio del Norte son del más hermoso tiempo.



 

37

Sin esta reserva capital, el país quedaría expuesto a ver minado su edificio constitucional por las leyes locales de carácter demagógico o tiránico.



 

38

Véase lo que digo en el párrafo XXIII de este libro sobre el origen y antecedentes prácticos de estas atribuciones.



 

39

Las ideas que han presidido a la redacción de este capítulo sobre el Poder Ejecutivo, son las contenidas en los párrafos XXII y XXV de esta obra.



 
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