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Actos de ofrecimiento y rechazo de la Constitución de Colombia de 1830

Colombia. Congreso Constituyente

Venezuela. Congreso Constituyente






ArribaAbajoDecreto del Congreso Constituyente de Colombia de 5 de mayo de 1830 ofreciendo a Venezuela la Constitución de Colombia de 1830

El Congreso Constituyente de la República de Colombia,

considerando:

Que habiéndose sustraído de la obediencia del Gobierno de Colombia las provincias de la antigua Venezuela, bajo pretexto de que se trataba de sustituir al Gobierno republicano el monárquico, deben haberse engañado en vista de las bases que se han publicado, y aún más con la Constitución que acaba de acordarse.

Que no parece probable, que después de semejante desengaño pretendan insistir en su resolución aquellas provincias y romper definitivamente una preciosa unión, garante de la seguridad y grandeza de la República, desconociendo sus propias ventajas, y renunciando a todas las esperanzas de prosperidad y de fuerza que aquélla prometía.

Que aun cuando pudiesen llevar su obstinación al extremo de querer formar y sostener un Estado del todo independiente, no sería prudente, ni convendría pretender restablecer por la fuerza la unión que reclaman tantas y tan poderosas razones.

Que es necesario, en fin, que el Poder Ejecutivo tenga una regla que guíe su conducta, no sólo en la presente crisis, sino en los sucesos posteriores que de ella pueden hacer.

Decreta:

Artículo 1. La Constitución acordada por el Congreso la ofrecerá el Gobierno a las provincias de la antigua Venezuela que se hallen fuera de su obediencia, como un vínculo de unión y concordia y procurará que la acepten por todos los medios pacíficos que estén en la esfera de su poder.

Artículo 2. Si dichas provincias se negasen a aceptar la Constitución, a menos que se hagan en ella variaciones esenciales o accidentales, o bajo otras condiciones, el Gobierno convocará inmediatamente una Convención colombiana, que se reunirá en la villa de Santa Rosa, en el Departamento de Boyacá, para que tome en consideración las variaciones o condiciones propuestas o que se propusieren, y decida lo que estime conveniente al bien general y a los intereses de la nación.

Artículo 3. Aunque todas o la mayor parte de las Provincias de la antigua Venezuela, rompiendo enteramente el pacto solemne que las unía con las demás de Colombia, rehúsen admitir la Constitución y rechacen todos los medios de conservar la unidad nacional, el Gobierno no les hará la guerra para obligarlas a respetar aquel pacto.

Artículo 4. En caso de no prestarse las Provincias de la antigua Venezuela a lo que determina el artículo 2, el Gobierno convocará inmediatamente una Convención de los Diputados del resto de Colombia, que se reunirá en una de las ciudades del valle del Cauca, la que en vista de las circunstancias, y estado del país, determine lo conveniente, prescriba lo que sea necesario para la conducta del Ejecutivo, revea la Constitución y haga en ella las variaciones que sean indispensables, a fin de que resulte perfectamente adaptada a los intereses nacionales.

Artículo 5. El Gobierno dispondrá que la Constitución acordada por el Congreso se publique con la mayor solemnidad, se jure y ponga en ejecución en todas las demás Provincias de la República, donde debe ser obedecida y planteada, mientras no se varíe o altere, como resultado de los acontecimientos previstos en los artículos anteriores.

Dado en Bogotá, a 5 de mayo de 1830-20.

El Presidente del Congreso, Vicente Borrero.

El Secretario, Simón Burgos.

El Secretario, Rafael Caro.

Bogotá, a 11 de mayo de 1830-20.

Ejecútese (L. S.). Domingo Caicedo.

Por S. E. el Vicepresidente de la República Encargado del Poder Ejecutivo.

El Ministro Secretario de Estado en el Departamento del Interior, Alejandro Osorio.




ArribaDecreto del Congreso Constituyente de Venezuela de 16 de agosto de 1830 rechazando la Constitución de Colombia y acordando la posibilidad de establecer pactos federativos con Colombia

El Congreso Constituyente de Venezuela, después de considerar detenidamente la Ley de 11 de mayo del corriente año, y la Constitución dada por el último Congreso Constituyente de Colombia, reunido en Bogotá, y que envió al Gobierno de este Estado el de aquél, por el Sr. Juan de Dios Aranzazu, comisionado especialmente para ese objeto, y sometidas a la deliberación de esta Asamblea por el Presidente del Estado, en su comunicación de 9 de julio, teniendo además presentes las muy poderosas razones y muy importante ventajas, que demanda la paz perpetua, concordia y unión por un pacto federal de todas las secciones de Colombia, y que obraron en el ánimo de este Cuerpo para acordar estas relaciones en su sesión de 24 de mayo, y en el juramento inserto en el reglamento para su régimen interior, decreta:

1. Que Venezuela ocupada de su propia Constitución, conforme a la voluntad unánime de los pueblos, no admite la Constitución que se le ofrece, ni como existe, ni con reformas cualesquiera que sean; pero que está dispuesta a entrar en pactos recíprocos de Federación que unan, arreglen y representen las altas relaciones nacionales de Colombia, luego que ambos Estados estén perfectamente constituidos y que el General Bolívar haya evacuado el territorio de Colombia.

2. Que los futuros Congresos Constituyentes están autorizados para dictar las providencias conducentes a que se verifiquen de la manera más conveniente a los pueblos de Venezuela, los pactos de Federación que unan, arreglen y representen las altas relaciones nacionales de Colombia, tan luego como se hayan cumplido las condiciones que exige la determinación del artículo anterior.

3. Que se consulte la opinión pública dirigiendo a los pueblos una alocución comprensiva de las resoluciones de este Congreso, para que la opinión general vaya fijando la extensión que deba darse al pacto federal a que está dispuesta Venezuela, y sirva de guía a los Congresos Constitucionales.

4. Que se comunique al Poder Ejecutivo para que lo transmita al Gobierno de Bogotá y para los demás fines conveniente.

Dado en Valencia a 16 de agosto de 1830.-El Presidente, Miguel Peña.-El Secretario, Rafael Acevedo.

Valencia, 17 de agosto de 1830.-Ejecútese.-José A. Páez.-Por Su Excelencia el Presidente del Estado.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Santos Michelena.





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