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La Constitución española de 1812

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  3. Contexto histórico
  4. El primer Gobierno de Fernando VII y las renuncias de Bayona

El primer Gobierno de Fernando VII y las renuncias de Bayona

El malestar social, producto de la crisis económica del Reino, comienza a proyectarse, pues, contra las reformas fiscales y agrarias que continuaban la labor ilustrada, para generalizarse en un rechazo al Gobierno por parte de casi todos los sectores: la nobleza, por la pérdida de privilegios y el favorecimiento de la burguesía; la clase ilustrada, por la paralización de algunos avances y el apartamiento del Gobierno de hombres tan apreciados como Jovellanos, Saavedra o Urquijo; la Iglesia, por los continuos agravios contra sus derechos, jurisdicción y bienes; y el pueblo, muy influenciado por aquélla. El blanco de la ira de todos los males del Reino fue Godoy, favorito de Carlos IV, considerado un déspota, y la esperanza el príncipe Fernando. La sublevación de éste, con el apoyo de buena parte de la nobleza, que dio lugar al llamado proceso de El Escorial, sucedido a fines de 1807, dará sus frutos poco después, con la ayuda del pueblo. El Motín de Aranjuez, producido el 17 de marzo de 1808, logrará la caída de Carlos IV, que abdica en Fernando VII (19 de marzo)(30). Pero pronto se iba a comprobar que la crisis de la Monarquía absoluta no iba a solucionarse con el cambio de su titular. En este sentido, Fontana habla de «un clima de agitación prerrevolucionaria»(31); Domínguez Ortiz afirma que «no es posible desconocer la honda significación de 1808, pero tampoco puede ignorarse que por entonces el Antiguo Régimen estaba bastante quebrado como para ser derribado por un accidente externo»(32); y Herr dice que «el derrumbe del Antiguo Régimen español no empezó con la invasión bonapartista y las Cortes de Cádiz, sino por lo menos diez años antes, porque la única medida que se presentó para salvarlo del abismo de la bancarrota (la desamortización) le minó los cimientos»(33). Por su parte, Corona adelanta el momento de dicha crisis: «Dentro de la monarquía absoluta de Carlos III se está gestando la ruina del Antiguo Régimen»(34).

Efectivamente, éste era el comienzo de una nueva época, que se ha llamado contemporánea(35). Fernando VII, por el momento, no tendrá tiempo de gobernar. En mayo de 1808 se quebró la pretendida tranquilidad que, desde la Corte, se intentaba mantener ante el avance de las tropas francesas que ocupaban la Península desde fines del año 1807, en pretendida ejecución del Tratado de Fontainebleau, firmado el 27 de octubre. Si, en un principio, los franceses se habían llegado a considerar aliados de Fernando, tras su acceso al Trono se desconfiaba de ellos. En los distintos territorios del Reino comenzaban a clamar las voces de alerta e incluso a tomarse las primeras mediadas defensivas, contrarias a las órdenes del Gobierno central, cuya legitimidad comenzó pronto a ponerse en entredicho.

En abril, Fernando VII y los demás miembros de la Casa Real habían partido a Bayona, dejando en España una Junta Suprema de Gobierno del Reino, presidida por el infante Antonio. El resto de las instituciones fundamentales del Reino, a su cabeza el Consejo de Castilla, intentaban mantener el orden. Pero los acontecimientos se aceleraban. Los sucesos del 2 de mayo acaecidos en Madrid, el nombramiento de Murat como Lugarteniente general del Reino y Presidente de la Junta Suprema de Gobierno (4 de mayo), la definitiva abdicación de Fernando VII en Carlos IV y de éste en Napoleón (6 de mayo), y la convocatoria de la Asamblea de Bayona (19 de mayo), fueron agitando al pueblo español, provocando un levantamiento generalizado ante un Gobierno sin Rey y bajo las órdenes de una potencia extranjera, y, por tanto, ilegítimo. La guerra y la revolución estallan(36).

Es entonces cuando se generaliza la apelación a la Constitución histórica española, rota definitivamente por el absolutismo despótico de Carlos IV. De ella se derivarán viejos conceptos con nuevos contenidos, como el de soberanía, derechos naturales, nación española, derecho de la misma a constituir su Gobierno, Monarquía moderada, Cortes, Constitución, etc. Los escritos sobre el tema, que ya existían, se multiplican: «[...] no puede privar a la nación del derecho que tiene de ser absoluta dueña y señora de elegir a su voluntad, y con el voto general de sus representantes, quien la haya de mandar, si por algún accidente finalizase la dinastía reynante [...] Teniendo jurado a su Príncipe Fernando, desde la edad de cinco años, con todas las formalidades de las leyes y constituciones de España, es la voluntad del pueblo todo, que el dicho Príncipe sea su señor y Rey»(37); «En Castilla exercía el Rey el poder executivo bastante limitado y el poder legislativo residía en las Cortes [...]. El derecho de imponer contribuciones, de hacer leyes y de reformar los abusos pertenecía a esta asamblea [...]. En Aragón la forma de gobierno era monárquica como en Castilla, pero en una y otra parte el espíritu y los principios de su constitución eran republicanos. A las Cortes o a los Estados generales del Reyno pertenecía el exercicio real de la soberanía [...]. En virtud de este juramento establecieron los Estados como un principio fundamental de la Constitución, que si el Rey violaba sus privilegios y sus derechos, la nación podía legítimamente deponerle de la soberanía y elegir otro en su lugar [...]. Por esto poco que hemos dicho vemos nuestra necedad en reírnos de los franceses, porque en su primera Constitución distinguieron y separaron el poder executivo del legislativo, reservando éste como inseparablemente inherente al cuerpo de la nación, y cediendo aquél a Luis XVI; nuestra necedad en reírnos de sus determinaciones y primeras leyes, no sabiendo que esto mismo hicieron sus antepasados, quando aquella nación no había perdido su libertad por la prepotencia de sus Príncipes; y que esto mismo hicimos nosotros por muchos siglos y se halla establecido en nuestras leyes más claro que la luz del medio día [...]. Todo esto, y muchas cosas más que están haciendo, ¿no son cosas diametralmente opuestas a nuestras leyes fundamentales, a nuestra Constitución nacional y a nuestros derechos inalienables que los Príncipes han jurado mantener? [...]. ¿Puede concordar este arbitrario procedimiento, y este abuso de poder con la libertad originaria, propia, esencial e imprescriptible de nuestra nación?»(38).

[30] CORONA, Carlos, Revolución y reacción en el reinado de Carlos IV, Madrid, Rialp, 1957. MARTÍ GILABERT, Francisco, El proceso de El Escorial, Pamplona, Universidad de Navarra, 1965; del mismo autor El motín de Aranjuez, Pamplona, Universidad de Navarra, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1972.

[31] FONTANA, Josep, La crisis del Antiguo Régimen, 1808-1833, Barcelona, Crítica, 1983, p. 59.

[32] DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, Sociedad y Estado en el siglo XVIII español, op. cit., p. 495.

[33] HERR, Richard, Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen..., op. cit., p. 97.

[34] CORONA, Carlos, Las ideas políticas en el reinado de Carlos IV, Madrid, Ateneo, 1954, p. 17.

[35] ARTOLA, Miguel, Los orígenes de la España contemporánea, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1975, 2 tomos.

[36] Vid. FLÓREZ ESTRADA, Álvaro, «Introducción para la Historia de la Revolución de España» (Londres, 1810), en Biblioteca de Autores Españoles desde la formación del lenguaje a nuestros días (en adelante «BAE»), Madrid, Atlas, 1958, CXIII, Obras de Álvaro Flórez Estrada, II, pp. 215-305. QUEIPO DE LLANO, José María, (Conde de Toreno), «Historia del levantamiento, guerra y revolución de España» (París, 1832, Madrid, 1835), en BAE, Madrid, Atlas, 1953, LXIV. FERNÁNDEZ MARTÍN, Manuel,  Derecho parlamentario español. Colección de Constituciones, disposiciones de carácter constitucional, leyes, decretos electorales para diputados y senadores, y reglamentos de las Cortes que han regido en España en el presente siglo. Ordenada en virtud de acuerdo de la Comisión de gobierno interior del Congreso de los Diputados, fecha de 11 de febrero de 1881 (Imprenta de los hijos de J. A. García, 1885 y 1900), Madrid, Publicaciones del Congreso de los Diputados, 1992, 3 tomos.

[37] Cargos que el tribunal de la razón de España hace al Emperador de los franceses, Madrid, Gómez Fuentenebro y Compañía, 1808. He consultado el impreso en un volumen titulado Miscelánea curiosa de papeles impresos en la Biblioteca de la Universidad de Oviedo (CGT-862).

[38] Carta de un religioso español, amante de su Patria, escrita a otro religioso amigo suyo sobre la Constitución del Reyno y abuso del poder, Fr. M. S., Toro, 24 de marzo de 1798. Puede consultarse en Miscelánea curiosa de papeles impresos, Biblioteca de la Universidad de Oviedo (CGT-862). Su autor es fray Miguel de Santander. Vid. ELORZA, Antonio, La ideología liberal..., op. cit., pp. 256 y 300-303. Este autor publica el texto en Pan y toros y otros papeles sediciosos de fines del siglo XVIII, Madrid, Ayuso, 1971, pp. 97-110.

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