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Reglamento de la Presidencia de la República de 1819

Simón Bolívar






ArribaDecreto del Congreso Nacional sobre Reglamento para la Presidencia de la República de 25 de febrero de 1819

Por cuanto el Congreso Nacional ha decretado el siguiente Reglamento para la Presidencia de la República:

1. El mando supremo de las armas de mar y tierra, su organización y disciplina conforme a las reglas observadas hasta ahora mientras el Congreso no dictare otras, le pertenece.

2. Nombra a todos los empleados de la República hasta que el Congreso declare los que se reserva.

3. Es Jefe de la Administración General de la República.

4. La conservación del orden y tranquilidad del Estado le está especialmente cometida.

5. Acusa ante el Congreso o la Diputación que éste nombrare en su ausencia a los altos empleados que crea culpables de felonía, de mala conducta, malversación en las rentas del Estado, usurpación, corrupción, omisión o ineptitud en el ejercicio de sus funciones.

6. De esta regla se exceptúan los crímenes puramente militares que habrán de juzgarse militarmente conforme a las Ordenanzas recibidas y mientras no proveyese de otras el Cuerpo Legislativo.

7. Envía y recibe Ministros y Agentes Diplomáticos.

8. Celebra tratados de alianza, comercio, amistad y neutralidad con otros Estados, y con particulares, contrayendo con ellos todo empeño o negociación que sea conducente y necesaria a la guerra, y sometiéndolo todo a la ratificación del Congreso o sus Delegados.

9. Promulga y manda ejecutar las Leyes, Decretos y Actas del Congreso, poniéndoles el Sello de la República.

10. Manda cumplir y hace ejecutar las sentencias del Congreso o sus Delegados, y las del Poder Judicial.

11. En los casos de injusticia notoria, puede suspender su ejecución y devolver la sentencia al Tribunal que la pronunció. Si éste insiste en ella consulta al Congreso o sus Delegados, cuya determinación será decisiva.

12. En favor de la humanidad puede mitigar, conmutar, y aún perdonar las penas aflictivas aunque sean capitales; pero antes consultará al Poder Judicial, y no decretará el perdón, o modificación, sino cuando su dictamen fuere favorable.

13. Puede publicar indultos generales y particulares, siempre que sean conducentes a la pacificación del país ocupado por el enemigo o a terminar la guerra.

14. Dará al Congreso o su Diputación cuantos informes y cuentas se le pidan; pero podrá reservar las que por entonces no convenga divulgar, con tal que no sean contrarias a las que diere.

15. Los Ministros Secretarios que estime necesario nombrar para el Despacho darán al Congreso de palabra o por escrito las noticias o informes que se les pidieren, con la reserva ya expresada.

16. Despachará Patentes de corso y represalia conforme al derecho de gentes, instrucciones y reglamentos hasta ahora observados y mientras la Legislatura no dispusiere otra cosa.

17. Por una delegación especial de facultades que son privativas al Cuerpo Legislativo se le cometen por ahora y durante las actuales circunstancias de la guerra, las de levantar nuevas tropas, nuevos cuerpos o divisiones, admitir las extranjeras que vinieren al servicio de la República, bajo los pactos y condiciones anteriores, y exigir todo lo necesario para el mantenimiento de la fuerza armada de mar y tierra.





Palacio del Congreso Nacional en Angostura, a 18 de febrero de 1819.- 9.º.-El Presidente Francisco Antonio Zea.-El Vocal-Secretario interino, Diego Bautista Urbaneja.-Palacio del Congreso Nacional, Angostura, a 18 de febrero de 1819.-9.º Guárdese, cúmplase, ejecútese, publíquese e insértese en la Gaceta de esta Capital para que llegue a noticia de todos.-Simón Bolívar.-Pedro Briceño Méndez, Secretario de Estado.

Por tanto, mando a los gobernadores de provincia, jefes y demás autoridades de la República, así civiles como militares y eclesiásticas que tengan entendido y hagan entender a los habitantes de sus respectivas jurisdicciones el Reglamento inserto.

Dado en el Palacio de Gobierno en Angostura, a 25 de febrero de 1819.-9.º

Simón Bolívar
Jefe Supremo de la República de Venezuela.

Pedro Briceño Méndez,
Secretario de Estado.



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