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XIV.- Fragmentos de un oficio de D. Manuel Rodríguez de la Vega y D. Pedro Díaz de Vivar, tesorero y administrador, respectivamente, de la Casa de Expósitos, al Virrey. 30 de septiembre de 1789

... Había pendiente en la Real Audiencia un muy reñido pleito con su primer administrador D. José de Silva y Aguiar, sobre que también había habido recursos ante vuestra excelencia; y mientras no se concluyese este litigio, estaba mandado no se pudiese innovar: se propuso y entró en el empeño de transarlo, no sólo para cortar los perjuicios que ocasionaba a los intereses de los Expósitos, sino para proporcionar rindiesen las utilidades que debían esperarse, y que poniéndose de algún modo expedita esta finca, entrase también en la cuenta y razones que se debían dar a vuestra excelencia

Después que, con efecto, el empeño de dicho Hermano Mayor (D. Manuel de Basabilbaso) consiguió con Silva en marzo de este año se suspendiese el seguimiento del referido pleito, que estaba en estado de hacerse relación en la Real Audiencia, y que se tratase particularmente de transarlo y concluirlo, dio comisión la Hermandad a D. Martín José de Altolaguirre y a mí, Vivar, para reconocer las cuentas de Silva y partidas controvertidas en el pleito, y que haciendo por ellas los cargos a Silva, diese éste sus descargos y formásemos las liquidaciones que eran consiguientes, concluidas nuestras operaciones, para lo cual fue preciso pasarse tiempo en repetidas conferencias y en las contestaciones que producían los cargos y descargos. Llegamos a principios del mes de Julio pasado al estado de formar dictamen, que manifestamos a dicho Hermano Mayor, y habiendo éste tenido con Silva otras varias conferencias sobre la transacción de dicho pleito y proposiciones que hacía para entrar de nuevo a la administración de dicha Imprenta, y formado también varias calculaciones para persuadirle que aumentase lo que ofrecía; y con el fin de llegar al perfecto conocimiento de la proposición que verdaderamente fuese más ventajosa a los Expósitos, cotejada la de Silva con las que se hacían por otros de arrendar dicha Imprenta, se logró, por fin, poner este intrincado asunto en términos que habiéndose dado cuenta de todo a la Hermandad, en cabildo celebrado en 14 del mismo julio, resolvió preferir la que últimamente había ofrecido Silva al Hermano Mayor, de separarse enteramente del pleito, cargos que hacía y perjuicios que demandaba, y satisfacer anualmente por el término de diez años mil cuatrocientos pesos en cada uno por la administración y parte de utilidades que podría rendir la Casa de la Imprenta a los Expósitos, y por lo que produzcan todos los impresos existentes en esta capital y demás ciudades a que se habían hecho remesas; y determinó igualmente presentase las cuentas D. Alfonso Sotoca, a cuyo cargo había estado desde la separación de dicho Silva de la Imprenta, la dirección y administración de los intereses de ella.

Evacuados estos justos motivos y consideraciones que demoraron el debido pronto cumplimiento del superior decreto de vuestra excelencia, y presentadas también las cuentas de dicho Sotoca, tenemos el gusto y satisfacción de proceder a informar a vuestra excelencia con la individualidad y exactitud que deseábamos y se sirvió vuestra excelencia ordenarnos...

Por la administración de la Casa de la Imprenta y todos los impresos que hay en ella y otras ciudades, ya tenemos hecho presente a vuestra excelencia que por el término de diez años se ha obligado don José de Silva Aguiar a contribuir con mil cuatrocientos pesos anuales, los que empezaron a correr desde el día 15 del referido mes de julio, en que dio principio a recibirse de ella y a trabajar por su cuenta; y siendo éstos todos los fondos y productos que tiene a su favor la expresada Casa de Expósitos, resulta, como reconocerá la perspicacia de vuestra excelencia, que aún sufriendo algunos las contingencias que se han insinuado...

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La Casa en que se halla situada la Imprenta y otras tres accesorias son también de los Expósitos, pues se tomaron a las Temporalidades en el valor de ocho mil quinientos pesos, y más tres mil pesos en plata para gastos de reedificarlas, y por los expresados once mil quinientos pesos se paga el rédito de tres por ciento, que importa anualmente trescientos cuarenta y cinco pesos, pero para satisfacerlos tiene las tres accesorias que se alquilan separadamente y producen para este gravamen y es fondo de los Expósitos, tres mil cuarenta y cinco pesos cuatro y medio reales, que se gastan, a más de los tres mil tomados a las Temporalidades por el Administrador don Alfonso Sotoca, en el reparo y arreglo de dichas fincas y ponerlas en estado de que la grande sirviese para colocar cómodamente en ella la referida Imprenta, y las tres accesorias separadas para con sus alquileres pagar el censo a las Temporalidades, y por esto no se han considerado ni han entrado en nuestras cuentas, y porque, como cosa anexa a la Imprenta, ha corrido a cargo de dicho Sotoca, que la ha administrado hasta ahora que se ha arrendado, y en lo sucesivo, estas accesorias vendrán, como la principal, al cargo de nuestra administración.






XV.- Circular del Virrey Arredondo y antecedentes que la motivaron, renovando ciertos privilegios otorgados a los Agentes de la Imprenta de Expósitos. 8 de julio de 1790

Excmo. Señor: -Don Martín Josef de Altolaguirre, Hermano Mayor de la Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, con su mayor respeto hace presente a vuestra excelencia que la piedad del Excmo. señor virrey que fue de estas provincias don Juan Vértiz, estableció en esta capital una Casa de Expósitos, y antes de separarse del mando, la puso bajo la dirección y gobierno de la misma Hermandad de la Caridad, que admitió gustosa este encargo, como tan conforme a su institución.

Entre, los arbitrios que tomó S. E. para proporcionar fondos que contribuyesen a la subsistencia de dicha Casa de Expósitos, fue uno el establecimiento de una Casa de Imprenta, y para lograr la mayor utilidad de ella, dispuso S. E. que se remitiesen sus impresos a expender en las ciudades del Virreinato, concediendo a los administradores que se nombrasen la exención de cargos concejiles, con el objeto de interesarles en favor de dichos Expósitos, y que, compensados con esta gracia, hiciesen sólo cargo por su comisión de un cuatro por ciento; y habiéndose con efecto establecido la administración bajo los referidos términos, han ocurrido algunos representando no se les guarda la excepción, y que se les elije y obliga a servir los empleos de que estuvieron eximidos, haciendo, por lo propio, dimisión de sus encargos, si no se les concediese por la Superioridad de vuestra excelencia la continuación de aquella gracia.

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En este estado, y siendo muy perjudicial esta novedad a los intereses de esta pobre Casa, que, como consta a vuestra excelencia, se halla sin los fondos necesarios, aún paralo más urgente a su subsistencia, y que, si se logra, es por la piedad y generosidad con que su tesorero y constante benefactor don Manuel Rodríguez de la Vega suministra y suple lo necesario, no puede menos el Hermano Mayor que ocurrir a la notoria piedad y probidad de vuestra excelencia, suplicándole rendidamente se digne renovar la gracia de aquella excepción que dispensó el Excmo. señor don Juan Josef de Vértiz en circular a los Gobernadores Intendentes de 13 de noviembre de 1783, expidiéndose al efecto las correspondientes nuevas órdenes de vuestra excelencia, a fin de que subsistiendo estas administraciones en el modo de su establecimiento, no se experimenten los perjuicios que ya se han hecho sentir, y que no duda el Hermano Mayor se cortarán por ejercicio de la caridad y bondad de vuestra excelencia, que implora, etc. -Señor.- Martín Joseph de Altolaguirre.

Buenos-Aires, 8 de julio de 1790.- Como lo pide, y al efecto comuníquese por circular a los destinos que expresa la relación que incluye el suplicante, dándoles noticia de esta providencia -(Hay una rúbrica).-Torres.

Nómina de los Administradores que venden los impresos de la Casa de los Niños Expósitos establecida en esta capital
CórdobaD. Felipe Antonio González
MontevideoManuel Pérez Balvás
Santiago del EsteroManuel Palacios
TucumánD. Joaquín Monzón
Salta D. Manuel Salvador Fernández
JujuyVentura Marquegui
TupizaAlberto Puch
TarijaFrancisco José Gutiérrez de Duzal
PotosíJosé Echavarría
PlataJosé Gregorio Núñez
CochabambaGregorio Martínez
Oruro Diego Antonio del Portillo
PazFernando de Saz Guerrero
MendozaHilarión Jurado
San JuanFrancisco Gregorio Blanco
Paraguay Pedro Ignacio Aguiar
Santa FeJuan Francisco Larrachea
CorrientesFrancisco Javier Barbera
CatamarcaAntonio Manuel González
San PedroBernardo Ansuátegui
RiojaNicolás de Villasfaña
Colonia Manuel de Garibay
PunoFrancisco Vicentely

Circular del Virrey

Por circular de 12 de noviembre de 1783, previno esta Superioridad que los comisionados señalados en varios puntos para la venta de impresos de la Casa de Niños Expósitos de esta capital, y remesa de sus productos a ella, quedasen exentos de los cargos concejiles, mientras subsistían y desempeñaban esta confianza.

Y hallando yo muy conforme, en obsequio de tan piadoso objeto, la permanencia de estas administraciones en el modo de su establecimiento, lo aviso a Vuestra Señoría para su inteligencia, y que ínterin se halle en dicho encargo en ese destino don... u otro cualquiera que le suceda, goce la referida exención, a cuyo efecto dispondrá Vuestra Señoría lo conveniente. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Buenos-Aires, 8 de julio de 1790.- Nicolás de Arredondo.- Señor Gobernador de...





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XVI.- Documentos relativos a la separación voluntaria de don José de Silva y Aguiar de la administración de la Imprenta de los Expósitos. 24 de diciembre de 1794

Señores de la Junta de la Real Casa de los Niños Expósitos: -Don José de Silva y Aguiar, vecino de esta ciudad, hago presente a Vds., que a causa de mis notorias enfermedades que incesantemente padezco, me es imposible la continuación de la administración de la Real Imprenta de los referidos Expósitos; en cuya consideración, y en la de que don Antonio José Dantás, igualmente vecino, tiene suficiente instrucción para desempeñar este cargo en el tiempo que me resta para el cumplimiento de mi contrata; y siendo de la aprobación de Vds. admitirlo en mi lugar, relevándoseme de toda responsabilidad, según contrata que firmé y escritura otorgada en el oficio del escribano don Tomás Boiso, en fecha 6 de agosto de 1792, y a favor de Vds., que se me chancelará, con declaración de haber satisfecho enteramente mi débito hasta 15 de enero de 1795, desde cuyo día otorgará a Vds., el expresado Dantás la correspondiente, bajo las mismas condiciones declaradas en ellas, por así estamos los dos convenidos y transados enteramente de todas nuestras cuentas, ejecutada que sea la cancelación que solicito.- Nuestro Señor guarde a Vds. muchos años. Buenos-Aires, 20 de diciembre de 1794.- José de Silva y Aguiar.

Admítese el desistimiento y separación que ésta hace del contrato de arrendamiento que tenía celebrado de la Imprenta perteneciente a los Niños Expósitos, teniendo, como tiene, satisfecho el precio de dicho arrendamiento hasta 15 de enero próximo siguiente; y por cuanto con esta misma fecha se ha presentado don Antonio José Dantás ofreciéndose a tomar el propio arrendamiento, en consorcio y de mancomún con don Francisco Antonio Marradas, en los propios términos, calidades, condiciones y obligaciones con que lo tenía esta parte, admítese su propuesta, y en su consecuencia chancélese la escritura que tenía otorgada, extendiendo la correspondiente para Dantás y Marradas de mancomún et in solidum, como lo prometen, e inserción de éste y su pedimento, lo que anotará el escribano en el boleto que se le pase, désele por el Secretario de la Hermandad de la Santa Caridad copia de esta providencia para su resguardo. Buenos-Aires y diciembre 24 de 1794.- Martín José de Altolaguirre.- Pedro Díaz de Vivar.- Manuel Rodríguez de la Vega.- Antonio Martínez de la Torre.- Ramón de Almandoz, Secretario.

Señores de la Junta de la Real Casa de los Niños Expósitos: -Don Antonio José Dantás, vecino de esta ciudad, a Vds. con el debido respeto hago presente: que por transacción de cuentas, y enfermedades de mi compañero don José de Silva y Aguiar, sale de la Casa de la Imprenta, disolviendo la compañía y contrata, a fin de que yo la administre de mi cuenta, como consta del papel adjunto que acompaño, con tanto que él quede desobligado in totum de la escritura que conmigo tiene otorgada en el oficio del escribano don Tomás Boiso a favor de la Casa de Niños Expósitos, en cuyo concepto me dirijo a Vds. en respetuosa solicitud de que se sirvan pasar a dicho escribano el correspondiente boleto para que extienda la escritura a favor de los citados Expósitos, en la que quede yo obligado a las mismas cláusulas, pactos, convenios y condiciones a que está   —405→   obligado Silva, mancomunado juntamente conmigo don Francisco Antonio Marradas, vecino de esta ciudad, sujeto que en nada desmerece a Silva: si es el por el oficio de librero e impresor, lo acreditan más de cinco años que ha trabajado en esta Real Casa de Imprenta, siempre con buena aceptación, y si por persona, es vecino de esta ciudad con casas propias y otros bienes raíces, etc., etc., Y así, se han de servir Vds. mandar a dicho escribano chancele la escritura de Silva, quedando éste enteramente desobligado al pago que por la misma tenía contratado.- A. V. M. suplico se sirvan proveer y mandar la gracia que espero de Vds.- Antonio José Dantás.

Lo proveído con esta fecha a pedimento de don José Silva y Aguiar. Buenos-Aires y diciembre 24 de 1794.- Martín José de Altolaguirre.- Pedro Díaz de Vivar.- Manuel Rodríguez de la Vega.- Antonio Martínez de la Torre.- Ramón de Almandoz. Secretario.

Señor don Tomás José Boiso: -Sírvase V. extender en su registro una escritura que han de firmar a nuestro favor, como Hermano Mayor actual de la Hermandad de la Santa Caridad, el Administrador de la Real Casa de Niños Expósitos, que se halla a nuestro cargo, don Antonio José Dantás y don Francisco Antonio Marradas, por la cual recibiéndose aquél de la Imprenta y todos sus utensilios pertenecientes a dichos Expósitos por convenio que tiene celebrado con don José de Silva y Aguiar, se obligan de mancomún et in solidum, a correr con dicha Imprenta bajo los mismos términos, calidades y condiciones con que la han tenido los citados Silva y Dantás, que otorgaron a este mismo fin y para el propio efecto escritura con fecha 6 de agosto de 1792, la cual tendrá V. presente y a la vista para la extensión de ésta en que han de insertarse los pactos, convenios, obligaciones y condiciones que aquélla tiene, chancelándola por ésta, para que Aguiar quede libre de la obligación que tenía contraída; y agregará V. las demás cláusulas que sean necesarias para su perfecta validación y firmeza. Buenos-Aires y diciembre 24 de 1794.- Martín José de Altolaguirre.- Pedro Díaz de Vivar.- Buenos-Aires y diciembre 30 de 1794. Ante mí y en mi presencia hoy día de la fecha se otorgó el instrumento de obligación y de arrendamiento que previene el boleto de la vuelta, y de mancomún et in solidum por don Antonio José Dantás y don Francisco Marradas a favor de la Casa de los Niños Expósitos, y en virtud de ella y con esta fecha cancelose la escritura que se advierte por el Hermano Mayor y Administrador de la Casa, como consta a los márgenes de ellas, y para que sirva de aviso lo firmo.- Boiso.






XVII.- Puntos de una representación hecha al Virrey por don Alfonso Sánchez Sotoca (1794)

Don Alfonso Sotoca, capitán de infantería, fue nombrado por el Excmo. señor virrey don Juan José de Vértiz por director de la Real Imprenta, destinada a la subsistencia de los niños expósitos de esta capital, y usando de sus facultades y creyendo que don José de Silva y Aguiar, administrador de dicha Imprenta, no la manejaba con la pureza debida, lo despojó violentamente de ella, y para acreditar su procedimiento, tomó declaración al cabo retirado Agustín Garrigós, impresor, a Antonio Ortiz, compositor, y a Antonio López, encuadernador, quienes depusieron contra la conducta de Silva, (excepto Ortiz) como consta de autos.

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En este estado se presentó Silva pidiendo las causales de su despojo y embargo, y contestando a ellas con las expresadas declaraciones, se suscitó un pleito entre Silva y Sotoca que, llevado a la Real Audiencia por el primero, presentaba un fatal aspecto contra los Niños Expósitos, que debían responder a Silva de cinco mil pesos de que les hacía cargo. En este estado y temerosa la Hermandad, a cuyo cargo corría ya la casa de inclusa, determinó convenirse con Silva y cortar el pleito suscitado. En efecto, nombró para esta comisión a don Martín José de Altolaguirre y don Pedro Díaz de Vivar, que la desempeñaron completamente, y a su consecuencia se celebró el cabildo constante en la certificación número 1.

Y por ella se patentiza al folio 3 y 4 que don Alfonso Sotoca era director de la Imprenta, y, por consiguiente, él corrió con sus entradas y salidas los seis años que Silva estuvo separado de ella, sin que Vivar tuviese más conocimientos que los que le presentaba Sotoca con las entregas de plata que le hacía para que las pasase a la Tesorería.

Cuando se cortó el pleito, se anuncié al público con el fin de incitar a los facultativos en este manejo para que hiciesen sus posturas, y en efecto hubo algunos, como se comprueba al folio 19 de otra certificación, sin que Garrigós se hubiese presentado a hacer postura ni a pretender derecho por la escritura que cita, que ésta sólo es reducida a la obligación de trabajar en ella por los cuarenta pesos señalados, y no a declararle derecho ni preferencia en su administración, como se puede reconocer del testimonio constante en el expediente.

Al folio 8 de la expresada certificación se declara que, en caso de muerte, los herederos de Silva opten sus derechos, dando fianzas a satisfacción de la Hermandad. No llegó este caso; pero sí el de estar desavenido con su compañero y fiador don Antonio Dantás sobre el manejo y cuentas de la administración de la Imprenta, de la que resultó un pleito que se llevó por Silva al Real Tribunal del Consulado, y en este estado mediaron algunos amigos de Silva y Dantás, cuyos efectos fueron tan favorables que produjeron la cesión de los derechos de Silva en su compañero don José Dantás, como se evidencia de las copias número 2 y original.

Convenido Dantás con los partidos que en otro papel le ofrecía Silva, le avisó a éste se presentase a la Junta de la Real Casa de Niños Expósitos, para que, enterada de la solicitud de uno y otro compañero, resolviesen lo que tuviesen por conveniente en justicia. En efecto, lo hicieron los dos en un mismo día, como consta de las copias y sus decretos de los números 3 y 4.

A su consecuencia, mandaron el Hermano Mayor don Martín José de Altolaguirre, y alcalde moderno y administrador de la cuna don Pedro Díez de Vivar, otorgar la escritura de que es copia el número 5.

La autoridad de la expresada Junta para todas las determinaciones convenientes al bien y utilidad de los expresados Niños Expósitos, está conferida en una acta del cabildo en 5 de mayo de 1790, como se acredita de la certificación número 6.

En Observancia de la expresada facultad, y en cumplimiento de lo que endicha acta se ordenó a los que componían la mencionada Junta, dieron cuenta, como era de su obligación, en 21 de enero del presente año, y en todos sus partes se aprobó cuanto resolvieron los que la componían, que eran el Hermano Mayor don Martín José de Altolaguirre, el administra, dor de la Cuna don Pedro Díaz de Vivar, el tesorero de ella don Manuel Rodríguez de la Vega, el contador y secretario de la Hermandad don Antonio   —407→   Martínez de la Torre, y don Ramón Almandoz, como se evidencia de la certificación número 7.

Después de esta solemnidad y con presencia de un memorial que presentó a la Junta Agustín Garrigós con la propuesta ventajosa de adelantar cien pesos al año y enseñar a cuatro niños expósitos a imprimir, componer y encuadernar, se conferenció largamente sobre lo que se debía determinar, y, por último, se resolvió el que nuestro Hermano don Manuel Rodríguez de la Vega, público benefactor de dicha casa, y a cuya expensas subsiste, decidiese lo que estimase por conveniente, pasándole el Hermano Mayor todos los papeles, y quede su resulta diese aviso a otra junta, como se manifiesta de la certificación número 8.

Impuesto el Tesorero don Manuel Rodríguez de la Vega de los papeles de Garrigós, los devolvió al Hermano Mayor con el oficio original n.º 9, en que manifiestamente declara su oposición al contrato, que fuera de tiempo y sin razón solicita Garrigós. Este subsistió con Silva y Dantás con la asignación de tres pesos por jornada doble, que es decir: tirar o imprimir tres resmas de papel de una y otra cara, pero viendo que había poco que hacer, y habiéndose enfermado se retiró en (en blanco) y entró a servir su lugar Sixto Pérez y Antonio Saenz, sin que haya solicitado después ocupación en dicha casa, hasta que supo se había transferido la administración a Dantás, que entonces se empeñó con don Manuel Belgrano González, secretario del Consulado, para que el Administrador de los Niños don Pedro Vivar le solicitase acomodo con Dantás, y habiéndoles hablado a éste, respondió que fuese a trabajar a la prensa, que le pagaría, si le hiciese cuenta, por lo mismo que ganaban los otros: de cuyos oficios se infiere que Vivar no separó a Garrigós, de la Imprenta, como indebidamente supone, sino es que él se apartó, porquele faltaron los cuarenta pesos que por tanto tiempo reportó y por la enfermedad que padeció, todo lo que no puede negar por positivo el que con tanto sentimiento se conduce a incomodar las superiores atenciones de vuestra excelencia.

Estos son, Excmo. Señor, todos los hechos desde que a don José de Silva y Aguiar se le ocupó la Administración de la Imprenta, y los que posteriormente han ocurrido con la cesión de sus derechos en su fiador y compañero don Antonio Dantás, y sobre los cuales he sido encargado por la Hermandad para informar a vuestra excelencia, a fin de que con presencia de todos los documentos, se sirva su justificación determinar lo que estime por conveniente; manifestando a vuestra excelencia con la ingenuidad debida al empleo que obtengo de Hermano Mayor, que ni en don Martín Altolaguirre ni en don Pedro Díaz de Vivar he notado el empeño que tanto decanta Garrigós, ni el capricho de querer sostener sin razón a Dantás en la Administración que por cesión y transacción de un pleito ruidoso y de graves perjuicios para uno y otros compañeros, se cortó por los medios de que dejo hecha relación: sólo sí han procurado el que no quede desairada la firma del Tesorero don Manuel Rodríguez de la Vega, a quien considero sería desagradable la resolución de la Junta de Gobierno en caso de que con presencia de su dictamen hubiese admitido a Garrigós y separado a Dantás, que con justo título y de buena fe fue admitido a la expresada administración.

Es cierto que Dantás es portugués y comerciante; pero también lo es que con permiso del Excmo. Señor don Pedro Ceballos y orden por escrito del Excmo. señor Navia al n.º 36, constante en las Reales Cajas, se trasladó con su familia a esta capital el año de 77, en la que ha subsistido y subsiste con las regalías de legítimo español, por haberse quedado voluntariamente   —408→   en nuestro reino, y habérsele franqueado por público bando los privilegios de tal, con arreglo a los tratados de nuestra Corte con la de Portugal. Igualmente lo es de que no ejerce la impresión, composición y encuadernación; pero en obsequio de la verdad se debe decir que desde que se estableció la Imprenta en Buenos-Aires, no se ha visto más bien servida, más aseada ni más equitativa en beneficio del público, así en las impresiones como en la venta de las que por privilegio tienen en su tienda, de que resulta que su gobierno e inteligencia adquirida en seis años le da todos los conocimientos que se pueden apetecer y desear para el completo desempeño de dicha Real Imprenta.






XVIII.- Antecedentes sobre el arrendamiento de la Imprenta. Exposición de don José Antonio Dantás, y carta de don Manuel Rodríguez de la Vega. 1795-1796

Don José de Silva y Aguiar fue quien crió la Casa de la Imprenta, y no don Agustín Garrigós. Consta de su fundación por Excmo. señor Vértiz.

Cuando Garrigós entró en la Imprenta, ya ésta trabajaba, y lo poco que sabe dicho Garrigós, en la casa lo aprendió. Consta esto en las defensas de Aguiar contra las declaraciones de Garrigós; y lo prueba con un recibo del Correo, y por su fecha consta que cuando Garrigós llegó, ya Silva Aguiar había remitido los almanaques a las provincias del Virreinato.

La Casa de la Imprenta nunca fue rematada ni puesta en pública subasta, para decir Garrigós que lo postergaron. Por transacción de cuentas y de un pleito, cedieron la Imprenta a Silva Aguiar por diez años, con todos los impresos, tanto en esta ciudad como en las Administraciones, y varios utensilios. Consta de la escritura.

Nunca hubo noticia de la escritura de Garrigós, antes al contrario, me entregó Sotoca un papel firmado por Garrigós en que se obligaba a servir en la Imprenta por doce pesos mensuales, aunque este papel para en poder de Silva, de quien no será fácil haberlo. El sargento Castillo, que le pagaba, puede declarar, y de las cuentas de Sotoca consta no pagarle tales cuarenta pesos que pretende; y lo mismo de sus recibos en el tiempo que trabajó con Aguiar.

Prescindiendo de todo lo referido, Garrigós se separó de la Casa voluntariamente con el pretexto de enfermo, siendo su objeto una Administración de Misiones que pretendía; y ahora quiere le cumplan el trato que él propio rescindió por la separación de más de cuatro años.

No he visto ni tengo noticia de tal escritura de cuarenta pesos mensuales. Lo que infiero es que por no entender Sotoca de la facultad, se le obligaría Garrigós a no apartarse de la Casa sin dejar otro facultativo en su lugar, como sucedió con don Antonio López y don Antonio Ortiz; pero por esto no juzgo a Sotoca, y menos ala Hermandad, que sean obligados a conservarle ex quibus omnibus maxime et sapientissime suplendis, etc.

Digo yo, abajo firmado, como administrador de la Real Imprenta de Expósitos de esta capital, hasta la conclusión del ajuste que se hizo con mi compañero don José de Silva y Aguiar, que don Agustín Garrigós ha trabajado en la prensa de dieciséis de julio de mil setecientos ochenta y nueve hasta octubre de mil setecientos noventa y uno, ajustado a cuatro reales resma de papel sencilla, que son tres pesos jornada doble; e importa lo que le pagué de dos años tres meses, setecientos setenta y siete pesos   —409→   y un real, según los asientos número 165 y 456, incluso en esta cantidad el aumento que se le hizo de gratificación por enseñar un negro de don José de Silva y Aguiar, sesenta y cinco pesos siete y medio reales que pertenecían al batidor José Manuel, y doce pesos cinco reales que tenía adelantados, y quedó debiendo cuando voluntariamente se retiró de esta Casa: esto es la misma verdad, que, siendo necesario, lo firmo con juramento.- Buenos-Aires, 11 de marzo de 1796.- Antonio José Dantás.

Señor Hermano Mayor don Juan José de Lexica.- Muy señor mío: - Devuelvo a Vd. los papeles de Garrigós, después de haberme enterado de espacio de las circunstancias que incluye su propuesta, la que no me parece admisible, por no ser manifestada en tiempo oportuno, en atención a que no se han cumplido los diez años del asiento celebrado con Silva para el arrendamiento de la Imprenta de los Expósitos, y que el haber pasado a Dantás por traspaso que le hizo Silva, es una continuación del mismo contrato: cuya razón y la de haber dado Dantás las seguridad correspondientes, son las que nos movieron a su admisión y disponer que firmase la escriptura, y, consiguientemente, que se cancelase la de Silva. Éste hecho, según tengo entendido, se aprobó por la Junta de Gobierno posteriormente, y, siendo ésta constante, me parece no queda por ahora arbitrio de admitir otras propuestas, a menos que no se quiera dejar a la Hermandad en descubierto y con la nota de que no guarda la debida fe en sus contratos, lo que podría acarrear otras resultas nada favorables en lo sucesivo todo lo que expongo a Vd., para que en su vista se sirva determinar lo que gustare y mandar cuanto fuese de su agrado, a quien ruega a Dios guarde su vida muchos años.- Buenos-Aires y febrero 25 de 1795.- Besa la mano de Vd. su atento, seguro servidor.- Manuel Rodríguez de la Vega.

Viose en Cabildo de 21 de abril de 95, y se tuvo presente para declarar no haber lugar a la propuesta que hacía Agustín Garrigós para arrendar la Imprenta.- José de Vergara, Secretario.






XIX.- Oficio del Virrey Melo de Portugal a la Hermandad de Caridad ordenándole reponga a don Agustín Garrigós en su cargo de impresor. 14 de enero de 1796

Con fecha de 3 de noviembre del año próximo pasado dije a vuestra merced lo siguiente:

«Por lo que resulta del expediente seguido por don Agustín Garrigós, sargento de Dragones retirado, sobre habérsele postergado en el arrendamiento de la Imprenta de los Niños Expósitos, y solicitando se le vuelva a admitir en ella, en atención a su inteligencia y mérito que ha contraído en la misma, he proveído con esta fecha el decreto asesorado del tenor siguiente: -Visto este expediente y resultando de él y particularmente por él informe que de mandato de este Superior Gobierno dio la Hermandad de Caridad en 13 de agosto del año pasado de 1785 que don Agustín Garrigós fue el único que puso la Oficina de la Imprenta (cuyas utilidades y proventos están consignados a favor de la Casa de Niños Expositos) en estado de trabajar con utilidad pública, y que no se hallé otro que poseyese con perfección el arte de imprimir, por cuyo motivo fue apartado del Regimiento de Dragones en que servía, de orden del Excmo. señor don   —410→   Juan José de Vértiz, siendo virrey de estas provincias, consecuente a lo cual se procedió a otorgar escritura en que se obligó Garrigós a servir en la Imprenta, y la Hermandad a contribuirle cuarenta pesos mensuales: se declara que dicho Garrigós debe ser restituido al mismo ejercicio de impresor con las facultades que antes tenía, contribuyéndosele cuarenta pesos en cada mes, según lo estipulado en dicha escritura por el actual arrendatario de la Imprenta, permitiendo esta Superioridad por justas consideraciones continúe el arrendamiento que de ella celebró la Hermandad con don José de Silva y Aguiar por el tiempo que resta hasta los diez que se contrataron, sin embargo de que del expediente no consta que se hubiera dado cuenta de este contrato a esta Superioridad, ni obtenidose su aprobación, como era indispensable; quedando la Hermandad inteligenciada de que en los arrendamientos que en lo sucesivo sea preciso hacer de la Imprenta, se proceda con noticia, expresa licencia y aprobación de este Superior Gobierno; de que se ejecuten con españoles, con preferencia a todo extranjero, aunque tenga carta de naturaleza; y de que en el primer arrendamiento que se haga, se tenga presente el mérito, pericia, y propuesta de Garrigós, prefiriéndole por el tanto que otro ofrezca; y hágase saber esta providencia a la Hermandad de Caridad, en cuyos libros se tomará la correspondiente razón de ella.- Lo que comunico a vuestra merced para su inteligencia, y puntual cumplimiento de cuanto se ordena.

Y habiendo ocurrido posteriormente a esta Superioridad el citado Garrigós, exponiendo que sin embargo de haber pasado el tiempo de dos meses, no se le ha llamado por esa Hermandad, ni hecho saber mi providencia, prevengo a vuestra merced que inmediatamente y sin réplica ni excusa dé puntual cumplimiento a lo mandado en ella.- Dios guarde a vuestra merced muchos años.- Buenos-Aires, 14 de enero de 1796.- Pedro Melo de Portugal.- A la Hermandad de la Santa Caridad.

En acuerdo de 22 de febrero de 96, se vio esta orden del Excmo. señor Virrey, y se determinó que se guardase y cumpliese lo mandado por S. E., y que, en consecuencia, el señor Hermano Mayor pasase orden al arrendatario de la Imprenta, para que puntualmente la obedeciese, avisándole prontamente de haberlo ejecutado, noticiándolo a Garrigós y dando de todo cuenta a S. E.- José Hernández.






XX.- Documentos referentes a la separación de don Agustín Garrigós de su empleo de Impresor de la Imprenta de los Expósitos. 1796

Con fecha de 4 del corriente remití al Hermano Mayor de esa Hermandad un memorial de don Agustín Garrigós para el puntual cumplimiento del que proveí el día anterior, y me informase los motivos porque no se había puesto en ejecución mi providencia de 3 de noviembre de 95, reiterada en 14 de enero último, preventiva, entre otras cosas, de la reposición de dicho individuo al ejercicio de impresor en la Casa de la Imprenta de Niños Expósitos, con las facultades y goce de los cuarenta pesos mensuales que antes tenía; y habiéndose representado nuevamente por el interesado la continuada inobservancia de lo dispuesto, no obstante la junta celebrada últimamente por esa Hermandad sobre el asunto, prevengo a Vds. que dentro del término preciso de veinticuatro horas, contadas desde el recibo de la presente, lleve a puntual y debido efecto, sin réplica ni excusa   —411→   alguna, la expresada reposición, en los términos indicados, sin perjuicio de lo demás que se manda, y que informe inmediatamente qué motivo pudo intervenir para tan notable falta en el cumplimiento de una orden reencargada por tercera vez, en la inteligencia de que quedo a la mira de todo para expedir, con presencia de sus resultas, las demás providencias que correspondan a la naturaleza y gravedad del asunto. Dios guarde a Vds. muchos años. Buenos-Aires, 14 de marzo de 1796.- Pedro Melo de Portugal.- A la Hermandad de la Santa Caridad.

Respuesta al oficio anterior

Excmo. Señor: -En el día de hoy a poco más de las once de la mañana, se formalizó la Junta de Cabildo de Gobierno de la Hermandad de la Santa Caridad, y en ella se abrió la superior orden de vuestra excelencia del día de ayer, con que se sirve mandar, entre otras cosas, se ponga en posesión del encargo de imprimir en la Imprenta de Niños Expósitos, con el goce de cuarenta pesos mensuales, a D. Agustín Garrigós.

Siempre obediente esta Hermandad a los superiores preceptos de vuestra excelencia, hizo llamar sin pérdida de momento a su presencia a D. Antonio José Dantás, encargado de la nominada Imprenta, y al expresado Garrigós, y enterado aquél de la superior orden de vuestra excelencia, que le fue leída por el Secretario de la Junta, la obedeció y ofreció que desde el día de mañana 16 del corriente concurriese dicho Garrigós a la Imprenta para ponerlo en ejercicio de su oficio, con el goce de los cuarenta pesos determinados por vuestra excelencia: en cuyo estado se hizo entrar al expresado Garrigós y quedaron conformes en lo relacionado; de que da cuenta a vuestra excelencia esta Junta en cumplimiento de su obligación y para la superior inteligencia, sin que por esto olvide la obligación en que queda de satisfacer a vuestra excelencia sobre lo demás pendiente a cumplir con lo relativo a este asunto, procedente de sus superiores anteriores órdenes, consiguiente a lo que está acordado en junta de 11 del presente. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Buenos-Aires, 15 de marzo de 1796.- Tomás Antonio Romero.- Martín José de Altolaguirre.- Julián de Molino Torres.- José Hernández.- Juan Andrés Arroyo.- Inocencio Antonio Agrelo.- José de Elizalde.- Melchor Albín.- José González.- Pedro Casas.- Bernardo Cienfuegos.- León de Altolaguirre.- Juan Francisco Castro Careaga.- Pablo Cizur.- Antonio Martínez de la Torre.- José Miguel Carvallo.- Juan José Lezica.






XXI.-Oficio de la Hermandad de Caridad al Virrey, relativa al prensista Garrigós. 14 de abril de 1796

Excmo. Señor: A consecuencia de haber recibido el Hermano Mayor de la Hermandad de esta Santa Caridad don Tomás Antonio Romero, el lunes 14 del corriente a las 7 de la noche un pliego de vuestra excelencia rotulado para dicha Hermandad, convocó a la Junta de Gobierno el día siguiente, 15 del mismo, y en ella, manifestado dicho pliego, se abrió y leyó por el Secretario de la Junta; e impuesta ésta de su contenido, acordó poner inmediatamente en ejecución la reposición que se ordenaba de don Agustín Garrigós, al ejercicio de las facultades, y sueldo de 40 pesos mensuales que antes gozaba en la Casa de la Imprenta, como lo verificó antes de disolverse   —412→   la Junta, en el modo y forma que comunicó a S. E. por oficio remitido con fecha del mismo día; y ofreciendo informar a vuestra excelencia sobre los motivos que pudieran retardar el cumplimiento de las anteriores providencias de vuestra excelencia, contraídas a la propia reposición de Garrigós, lo que ahora efectúa en el modo siguiente.

Habiéndose recibido la superior orden de vuestra excelencia de 14 de enero del corriente año, con inserción del auto proveído en el expediente que sigue el citado Garrigós, sobre habérsele postergado en el arrendamiento de la Imprenta de Niños Expósitos, y solicitando se le volviese a admitir en ella, por el cual se declara la restitución de éste al mismo ejercicio de Imprenta que antes tenía, contribuyéndole cuarenta pesos al mes, ordenando a la Junta que inmediatamente, sin réplica ni excusa, diese puntual cumplimiento a la citada superior providencia, por haber ocurrido posteriormente el expresado Garrigós exponiendo que, sin embargo de haber pasado el tiempo de dos meses, no se le había llamado por esta Hermandad, ni hecho saber la citada providencia. En Junta de Gobierno celebrada en 22 de febrero del presente año, se hizo notoria dicha orden, y se acordó su cumplimiento, comisionando al Hermano Mayor para que ordenase al arrendatario de la Imprenta, don Antonio José Dantás, que obedeciese inmediatamente la precitada superior providencia, avisando con toda prontitud de haberlo ejecutado, noticiándolo a Garrigós, y dando de todo cuenta a vuestra excelencia, como en efecto así lo verificó, e informó de ello a vuestra excelencia el Hermano Mayor, con fecha de 25 de febrero del corriente año.

Pero cuando esta Santa Hermandad aguardaba le avisase el arrendatario Dantás, el efectivo cumplimiento de la orden que se le había intimado de la referida reposición de Garrigós, para ponerlo en noticia de vuestra excelencia como se había prometido en el expresado informe, dirigió al Hermano Mayor de esta Santa Caridad una carta oficio confesando haber recibido la orden de 3 de noviembre del año próximo pasado, por mano de don Juan José de Lezica, entonces Hermano Mayor, y excusándose de no haberla ejecutado en aquel tiempo, ni la que posteriormente se le había comunicado, por no haber celebrado contrata alguna con don Agustín Garrigós, él, ni su antecesor en la Imprenta, don José de Silva y Aguiar, ni obligándose a recibirlo y mantenerlo siempre como oficial impresor, contribuyéndole la gruesa cantidad de 40 pesos mensuales, siendo sólo su obligación satisfacer a esta Hermandad mil cuatrocientos pesos en cada un año, por vía de arrendamiento de la Imprenta, casa, enseres y utensilios, siendo de su arbitrio buscar y recibir oficiales, por meses o por tareas, como más le acomodase, expresando haberlo así representado a vuestra excelencia, pidiendo se le oyese en justicia, con vista del expediente, que protestaba explanar más sus derechos en el término ordinario, de que acompañó una copia simple, afirmando no haberle notificado providencia alguna por la Escribanía de Gobierno, ni por otra alguna.

Recibida la mencionada carta oficio de Dantás en fecha 27 de febrero del corriente año, y pendiente la deliberación que había de tomar esta Junta en las relacionadas circunstancias, se le pasó el memorial que había presentado a vuestra excelencia el insinuado Garrigós con decreto de 3 de marzo de este propio año, y oficio de vuestra excelencia con fecha de 4, de uno y otro, ordenando al Hermano Mayor informase los motivos por qué no se habían puesto en ejecución las providencias de esta Superioridad sobre la reposición de Garrigós a la Casa de Imprenta, quejándose nuevamente de la resistencia que hacía a ella el actual arrendatario, ordenando las hiciese cumplir puntualmente, dando cuenta de haberlo verificado.

  —413→  

Para dar el debido lleno a esta providencia, convocó a junta el Hermano Mayor el día once del que corre, y en ella hizo notorio lo que se ordenaba; y hecho cargo los Vocales de los pasajes acaecidos en la serie de este negocio, a saber: que don Juan José Lezica, siendo Hermano Mayor el año pasado, había comunicado al arrendatario Dantás la superior orden de vuestra excelencia, de 3 de noviembre, sobre la reposición de Garrigós, mandándole su puntual cumplimiento, quien, muy distante de ejecutarlo, ni aún dignarse de contestar a dicho Hermano Mayor, tomó el arbitrio de presentarse por parte ante vuestra excelencia, a fin de usar del derecho que le parecía conveniente; que igual paso practicó el actual Hermano Mayor en obedecimiento de la superior orden de 14 de enero del presente año, contraída a la propia reposición de Garrigós, sin lograr el fruto deseado, y sólo sí, haber recibido la carta-oficio de Dantás, apoyando su resistencia a la expresada reposición en los fundamentos que alegaba a su favor, imponiendo la obligación a esta Santa Hermandad de manifestarse parte en este negocio, como que había sido la contratante con él y con Silva Aguiar; que después de estas diligencias practicadas para dar el debido lleno a las superiores providencias de vuestra excelencia, carecía de energía y vigor para ponerlas en ejecución, pues era el único remedio que restaba el de la fuerza para concluir este negocio. Con presencia, pues de todas estas circunstancias, y reunidas a un punto de vista, fue de dictamen el mayor número de Vocales que se informase a vuestra excelencia de todo lo acaecido, acompañando copias certificadas de los acuerdos y demás relativo a este negociado, desde que el Excmo. Sr. D. Juan José Vértiz puso la casa de la Imprenta bajo el conocimiento y autoridad de esta Santa Hermandad; y mientras se sacaban las copias e informaba a vuestra excelencia, como se había acordado, a los tres días, esto es, el 14 del corriente mes, pasó vuestra excelencia el precitado pliego que produjo el efecto que va relacionado y ya se ha dado cuenta a vuestra excelencia, porque realmente esta última providencia era la que podía desearse para poner fin a este asunto de un golpe, pues no dejando arbitrio para diferir por más tiempo la reposición de Garrigós, disipaba enteramente la perplejidad en que había puesto a esta Junta la resistencia de Dantás, manifestada en su carta-oficio y en la aserción de haberse presentado por parte ante la Superioridad de vuestra excelencia para ser oído en justicia, y verse destituida de facultad para poner en ejecución lo mandado, a pesar de las razones y fundamentos alegados por Dantás para hacerlo ilusorio.

Esta serie de hechos constantes, acreditados con la copia certificada de la carta-oficio que pasó Dantás al Hermano Mayor de esta Santa Caridad, y de su pedimento que entonces remitió presentado a Vuestra Excelencia, manifiesta de un modo nada equívoco que el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno hicieron cuánto estuvo de su parte para la pronta ejecución de los superiores mandatos de Vuestra Excelencia, y si no tuvo efecto la reposición de Garrigós desde que se expidió la primera providencia relativa a este asunto, consistió en la resistencia que hizo Dantás, apoyado en los fundamentos que ha expuesto a esa Superioridad y al Hermano Mayor; de suerte que sin poderse presumir afección en el Hermano Mayor, ni en esta Santa Hermandad, a uno más que a otro de los contendores, y sin facultad para discernir sus derechos, por ser privativo de vuestra excelencia, el orden mismo que ha llevado este asunto ha motivado la retardación en informar a Vuestra Excelencia, que nada otra cosa ha influido para no haber quedado repuesto Garrigós en la casa de la Imprenta, como ordenaban las providencias de esa Superioridad, anteriores a la expedida con fecha de 14 del corriente, que no haber tenido esta Santa Hermandad facultad para obligar a Dantás a la admisión   —414→   de Garrigós después que se le intimaron con repetición los precitados superiores mandatos con que concluyó el Hermano Mayor con su oficio en esta parte, siendo de la obligación de Dantás haber prestado su obedecimiento, (usando después de los derechos y acciones que le pudiesen corresponder) cuya omisión, o más bien formal resistencia, a él solo puede imputarse.

Por lo demás, las adjuntas copias certificadas de los acuerdos y resoluciones que ha tomado esta Junta de Gobierno en los respectivos tiempos en que trató del arrendamiento de la Imprenta con Silva de Aguiar, y Dantás, no ha contratado cosa alguna con Garrigós, no lo ha conocido por parte interesada en dichos arrendamientos, pues la primera gestión que hizo después de estar encargada por el Excmo. señor don Juan José de Vértiz la Casa de Niños Expósitos a esta Santa Hermandad de la Caridad, fue haber transado con dicho Silva de Aguiar el pleito de despojo de la Casa de la Imprenta, que se lo infirió don Alfonso Sotoca, siendo director de ella, y después de haber sido repuesto Silva, en virtud de dicha transacción, haber aprobado el arrendamiento que hizo Dantás de la propia Imprenta, a consecuencia de haber renunciado voluntariamente Silva de Aguiar el tiempo restante del arrendamiento concedido como un efecto de la transacción del ruidoso pleito de despojo que seguía. En uno y otro tiempo supo precisamente Garrigós los contratos que celebrara esta Junta de Gobierno, y, con todo, no habló palabra, no reclamó, ni hizo presente a esta Junta el derecho de impresor y sueldo que ha deducido después de la repulsa que sufrió sobre la preferencia a Dantás en el arrendamiento celebrado con éste el año próximo pasado de 1794, en que influyó la necesidad de complacer al insigne benefactor de la Casa de Niños Expósitos don Manuel Rodríguez de la Vega, quien consultado por esta Junta acerca de la propuesta que hacía y preferencia que alegaba Garrigós para que se le diese la Imprenta en arrendamiento, fue de dictamen que no era admisible, y así quedó el arrendamiento en Dantás de mancomún e insolidum con don Francisco Antonio Marradas, de suerte que si la Junta de Gobierno de esta Santa Caridad no ha contratado cosa alguna con Garrigós en el punto de sus pretensiones, no puede atribuírsela un principio que funde la obligación de reconocer y conceder aquellos derechos, y por lo mismo está cubierto de experimentar menoscabo alguno de los intereses que debe producir el último arrendamiento: con cuyo conocimiento vuestra excelencia resolverá lo que sea de su justificado agrado. Buenos-Aires, abril 14 de 1796.- Excmo. Señor.-Firmaron todos los que lo hicieron en el Cabildo de 15 de marzo. Excmo. Señor Don Pedro Melo de Portugal.






XXII.- Título de maestro Impresor concedido a don Agustín Garrigós. 21 de junio de 1796

Don Pedro Melo de Portugal y Villena, Caballero del Orden de Santiago, Gentil-hombre de Cámara de S. M. con ejercicio, primer caballerizo de la Reina, Nuestra Señora, Teniente General de los Reales Ejércitos, Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata y sus dependientes, Presidente de la Real Audiencia Pretorial de Buenos-Aires, Superintendente General Sub-delegado de Real Hacienda, Rentas de Tabaco, Naipes, del Ramo de Azogues y Minas, y Real Renta de Correos en este Virreinato, &c., &c., &c. Por cuanto puesta como se halla en uso, a   —415→   beneficio de la Casa de Niños Expósitos de esta capital, la Imprenta que fue de las temporalidades de los Regulares de la extinguida Compañía del Colegio Máximo de Córdoba, es necesario nombrar profesor que dirija las operaciones y funciones de la misma oficina, con el conocimiento que se requiere para el mayor acierto de ellas, orden y conservación de los útiles que componen dicha Imprenta: Por tanto y teniendo en consideración la acreditada idoneidad, esmero y otras recomendables circunstancias de don Agustín Garrigós, a quien como único profesor de este arte se le encargó por formal contrata desde el año de 1782, el establecimiento y uso de ella, sacándosele al efecto de la carrera militar que seguía, he venido en nombrarle, como por el presente le nombro, por Maestro Impresor, con destino a la expresada Oficina, concediéndole las facultades y exenciones que como a tal le corresponden y el sueldo de cuarenta pesos mensuales que deberá pagarle el actual arrendador de ella, según lo he resuelto por providencia de tres de noviembre del año próximo pasado: todo sin perjuicio del derecho que el mismo Garrigós ha representado y le asista para encargarse del propio arrendamiento. Y en su consecuencia le hice expedir este despacho firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado del Secretario de este Virreinato, en Buenos-Aires a 21 de junio de 1796.- Pedro Melo de Portugal.- Manuel Gallego.- S. E. nombra a don Agustín Garrigós por Maestro Impresor con destino a la Imprenta de Niños Expósitos de esta capital.






XXIII.- Borrador de un oficio de la Hermandad de Caridad al Virrey acerca de ciertas quejas interpuestas ante aquél por el prensista Garrigós. (1796)

Excmo. Señor: -Habiendo manifestado a la Junta de la Hermandad de la Santa Caridad como su Hermano Mayor, los superiores decretos de 13 y 23 de mayo de este año, proveídos a representación de Agustín Garrigós, para que informase sobre el recurso interpuesto a esta Superioridad en orden a haberle postergado en el arrendamiento de la Imprenta perteneciente a los Niños Expósitos, lo que no pude verificar antes por no haber sido posible celebrar cabildo, por los motivos que expuse a vuestra excelencia en oficio del 27 del citado mayo, la Hermandad me ha comisionado para evacuar dicho informe; y en esta virtud debo exponer a vuestra excelencia que, encargada y confiada a la Hermandad la Casa de Niños Expósitos por su fundador el Excmo. señor D. Juan José de Vértiz, siendo virrey de estas provincias, entre las fincas que se le aplicaron para la subsistencia, fue la dicha Imprenta. El autor o el que formó el proyecto de establecer una imprenta en esta capital fue D. José de Silva y Aguiar, a cuya solicitud se formó expediente, que debe obrar en la Escribanía Mayor de Gobierno, mandándose traer la letra que había en la ciudad de Córdoba perteneciente al Colegio de Monserrat que allí tenían los ex-jesuitas, y ya por esto tiene vuestra excelencia que no es verdadero lo que Garrigós afirma para mostrar su derecho, a saber, que fue llamado por el Excmo. señor Vértiz para dirigir la Casa y correr con la impresión.

El mencionado Silva se mantuvo algún tiempo manejando y administrando la Imprenta, hasta que habiendo el mismo Excmo. señor Vértiz nombrado por director de ella a don Alfonso Sotoca, éste, conceptuando que Silva no la manejaba con la pureza correspondiente, lo expulsó de ella, recibiendo una justificación, que se compuso del testimonio de Garrigós, impresor, del de Antonio López, encuadernador.

  —416→  

Las resultas que tuvo la separación que Sotoca hizo a Silva de la Imprenta, fue que promoviese un recurso de despojo, formándose un reñido pleito, por cuyas resultas pedía Silva ser restituido a la posesión, en que había estado de la Imprenta y cinco mil pesos que hacía de cargo, cuyos autos pendían en la Real Audiencia, con aspecto favorable a Silva; y en este estado, el Hermano de la Caridad, tratando prudentemente de precaver las consecuencias de un litigio, aun cuando sean favorables, determinó cortar amigablemente el pleito, y, al efecto, dio comisión a don Martín José de Altolaguirre y don Pedro Díaz de Vivar, que la desempeñaron a satisfacción, y el negocio quedó concluido por una transacción que aprobó la Hermandad en su cabildo de gobierno, según consta del documento que en debida forma y con el número I acompaño. Y aquí es de reflexionar un poco, que cuando se feneció el pleito que había con Silva, lo que no pudo ignorar Garrigós, jamás pretendió preferencia ni derecho por la escriptura en que hoy intenta apoyarlo, ni menos hizo alguna proposición, aunque hubo sujetos que lo verificaron, como se desprende del mismo documento.

Volvió Silva a virtud de aquel contrato a la administración de la Imprenta, permaneció en ella y subsistió hasta el año próximo pasado, en que desavenido con su compañero y fiador don Antonio José Dantás, de que nació un pleito entre ellos, que estando en el Tribunal del Consulado, vino también a transarse, cediendo Silva en Dantás sus derechos, como parece de la copia y original núm. II; y presentado a la Junta de la Casa de Expósitos para que, enterada de la solicitud de uno y otro, resolviese lo que tuviese por conveniente; admitió la propuesta de Dantás, mandó que se chancelace la escriptura que Silva tenía otorgada y que lo hiciese dicho Dantás de mancomún e in solidum con don Francisco Antonio Marradas, lo que se verificó, como se ve en las copias números III, IV y V.

La autoridad de la dicha Junta para tratar todos los asuntos relativos al bien y utilidad de los Expósitos la verá Vuestra Excelencia acreditada en la copia núm. VI, por lo que consta que el Cabildo de la Hermandad en una acta que celebró con fecha de 5 de mayo de 1790, le confirió esta facultad, con la calidad de dar cuenta al mismo Cabildo de sus operaciones para la debida aprobación, y esto también se verificó, aprobando la Hermandad en el de 21 de enero de este año lo que habían obrado los que la componían, que eran don Martín José del Altolaguirre, a la sazón Hermano Mayor, don Pedro Díaz de Vivar, alcalde antiguo de la Hermandad y administrador de la Casa de Expósitos, don Manuel Rodríguez de la Vega, tesorero, don Antonio Martínez de la Torre, y don Ramón de Ahumada, secretario, como consta de la copia núm. VII.

Pareció después una representación de Garrigós en que pedía el arrendamiento de la Imprenta, ofreciendo cien pesos más anuales a favor de la Casa, y enseñar cuatro niños el arte de imprimir; y aunque la Hermandad en nada tiene más empeño que el mayor beneficio de éste y demás establecimientos piadosos que están a su cargo, considerando que el público, y quizás único benefactor de los Expósitos, como que subsisten a sus expensas, que tiene erogado en ellos más de treinta mil pesos, y que, si no fueran sus auxilios, se hubiera cerrado el torno, o ceñídose el beneficio a un muy reducido número, era el tesorero don Manuel Rodríguez de la Vega, conocido, entre otras prendas, por su notoria caridad; y que por estas justas razones era muy conveniente consultarle este asunto, así lo acordó, según parece de la copia núm. VIII, y, en efecto, entregados por mí a Vega los papeles presentados por Garrigós, contestó lo que instruyere su carta copiada, (núm. IX) opinando que no era admisible la propuesta de dicho   —417→   Garrigós, lo cual, visto por la Hermandad en su cabildo de 21 de abril de este año, determinó no dar lugar a la nueva proposición y que se le devolviesen los papeles, que es lo que motivó su recurso a esa Superioridad.

Estos son, estricto sensu, los pasos y procedimientos de la Hermandad en este negocio del arrendamiento de la Imprenta perteneciente a los Niños Expósitos. Ellos están justificados en los documentos que acompaño, manifestando que han sido muy ajenos y distantes de la nota que Garrigós les impone. Yo puedo asegurar a Vuestra Excelencia que en el tiempo que soy Hermano Mayor nada más advierto en los individuos del Cabildo de la Hermandad, que un celo, un ardor y un trabajo de que nadie se dispensa para el fomento de los establecimientos piadosos que tiene a su cargo y dirección. Si Garrigós jamás fue director de Imprenta; si ésta se estableció a proposición de don José de Silva y Aguiar; si en ella Garrigós no ha sido más que un oficial impresor; si despojado Silva, dirigía la imprenta don Alfonso Sotoca; si, vuelto Silva a la administración, lo que Garrigós no ignoró, no hizo pretensión alguna, ni dedujo derechos por esa escritura en que ahora se afianza: ¿cómo puede ponerse que en el día esa misma escritura le dé derecho para ser preferido en el arrendamiento de la imprenta, cuando él fuese capaz de esto y sus conocimientos no estuviesen ceñidos al trabajo material de la prensa?

Nada más me resta que exponer a vuestra excelencia, sino que si don Antonio José Dantás es extranjero de nación, estoy impuesto que él pasó a esta capital con permiso del Gobierno el año de setenta y siete, y se estableció aquí, donde se ha mantenido con honradez. Que, si es comerciante y no sabe el arte de imprimir, componer y encuadernar, sabe lo bastante para dirigir estas obras en seis años que allí ha estado, tener la oficina arreglada y expender al público los impresos, útil y equitativamente; y en atención a todo, la Hermandad espera que la superior justificación de vuestra excelencia se ha de servir aprobar sus procedimientos, o lo que sea del superior arbitrio de vuestra excelencia - Buenos-Aires, etc. -Excelentísimo señor.- (Está sin fecha ni firma).






XXIV.- Antecedentes relativos al arrendamiento de la Imprenta de los Expósitos por don Agustín Garrigós. Marzo a junio de 1799

Excelentísimo señor: -don Agustín Garrigós, vecino de esta ciudad, como mejor proceda de derecho, ante vuestra excelencia parezco y digo: Que deseando el excelentísimo señor virrey don Juan José de Vértiz entablar la Imprenta a beneficio de los Niños Expósitos de esta capital, no encontró en toda ella sujeto con la instrucción suficiente para desempeñar el difícil encargo de impresor, y se vio precisado a mandar que yo viniese de Montevideo, separándome del servicio del Rey para destinarme a dicho establecimiento, por haberle informado que tenía la instrucción necesaria, y, en efecto, tuve también la felicidad de satisfacer y llenar enteramente los deseos de dicho excelentísimo señor, pues habiéndose entregado las letras y muebles que vinieron de Córdoba, todo diminuto, enredado y confundido, sin haberse encontrado quien pudiera poner ni la primera mano en la debida separación, y cuando no se esperaba que en un año pudiese correr la Imprenta, conseguí con mi constante aplicación e industria distribuir y dividir las letras, ordenar los muebles y suplir otros utensilios; de suerte que en dos meses salieron a luz los primeros impresos, quedando corriente toda la máquina,   —418→   como ha seguido hasta el día, sin intermisión y con ventajas conocidas a favor de los Niños Expósitos.

Esta primera operación, que desvaneció todas las dificultades, influyó a que dicho excelentísimo señor cooperase a la obligación que contraje con la Casa de Huérfanos y Administrador de la Imprenta por medio de escritura pública para seguir en este destino y trabajo con asignación de cuarenta pesos mensuales, y aún para asegurarme más, se propendió a la alianza de matrimonio que contraje con doña María Isabel Congé, huérfana criada y educada en la misma casa; pero como no siempre son mejores los establecimientos que se dirigen por administradores, no estuvo corriente mi sueldo, ni los adelantamientos de la Casa correspondieron a las primeras esperanzas, y arbitró la Hermandad de la Caridad arrendar la Imprenta.

Ya se deja entender que el arrendatario resistiría abonar mis sueldos, principalmente cuando ya no le era absolutamente necesaria mi inteligencia, por la tal cual instrucción que con mi enseñanza y trabajo habían adquirido otros, y cuando a él poco o nada le importaba el aseo, limpieza e integridad de los utensilios, cuyo cuidado es de mi obligación, siendo su único objeto el lucrarse con dicho remate, y, por lo mismo, me vi precisado a presentarme ante el excelentísimo señor don Pedro Melo de Portugal, antecesor de vuestra excelencia, haciéndole presente la injusticia con que se me privaba de los cuarenta pesos mensuales y de la preferencia que debía gozar en el arrendamiento de dicha Imprenta, así por el importante mérito contraído en su establecimiento, como por las ventajosas propuestas que hice respecto de las con que se encargó de ella don Antonio Josef Dantás, y también por haberme separado del servicio del Rey, en cuya carrera me hallaría con más comodidad y con el distinguido empleo de teniente o capitán de blandengues, para cuyo cuerpo fue nombrado con otros compañeros que sin haber servido mejor que yo, los han adquirido: dicho señor excelentísimo substanció el expediente, pidió los informes correspondientes a la misma Hermandad de la Caridad, y resultando de ellos que a mi mérito, inteligencia, trabajo e infatigable celo debía sus adelantamientos la Imprenta, en vista de todo su excelencia, con fecha de 3 de noviembre de 1795, declaró la preferencia que por el tanto debía yo gozar en el siguiente arrendamiento y que el actual arrendatario me contribuyese los cuarenta pesos mensuales de la escritura y contrata con que se me había separado de la carrera militar, según todo se ejecutó en virtud de los oficios que para el efecto pasó su excelencia a la prevenida Junta de la Hermandad, sin embargo que dicho arrendatario alegaba que por la expresada contrata a la Casa de los Niños Expósitos correspondía la contribución de dichos cuarenta pesos y no a él.

Como dicho arrendatario se creía sin la referida obligación, no obstante la resolución de su excelencia resistió después de catorce meses de satisfacción sucesiva, si bien que me aluciné con la nueva propuesta de que me satisfaría seis reales por cada resma de papel que yo imprimiese, y tres reales por cada día que no hubiese trabajo en la Casa, y consentí en esta propuesta, sin perjuicio del derecho que tengo como maestro impresor, porque, siendo efectiva, me era más útil que los cuarenta pesos mensuales, pues con ella podrían ascender a más de sesenta; pero no tuvo efecto, porque al poco tiempo se me negó el trabajo y aún se dio orden a los obreros para que no me obedeciesen, oponiéndose formalmente al empleo de maestro impresor destinado a dicha casa, con el título que en debida forma presento y juro, para que quedando testimonio a continuación de éste, se me devuelva el original librado por dicho excelentísimo señor Virrey.

  —419→  

De este indebido procedimiento y de haberme despojado violentamente del empleo de impresor tuvo origen el pleito que en la actualidad sigo con dicho arrendatario, el cual se halla recibido a prueba por este Superior Gobierno, y como es llegado a mí noticia que la Junta de Hermandad ha pedido licencia a vuestra excelencia para sacar a nuevo remate dicha Casa, poniendo los respectivos carteles, respecto de estar al cumplirse el tiempo del actual rematador, ocurro en tiempo oportuno a su superior justificación, a fin de que para cortar en lo sucesivo las desazones y pleitos que con perjuicio de mi constante mérito e intereses he seguido y sigo con dicho rematador, se digne vuestra excelencia mandar a la Junta de la Hermandad que en los referidos carteles se anuncie al público, así la preferencia que yo tengo por el tanto a dicho remate, como los cuarenta pesos mensuales que me corresponden como maestro impresor de dicha Casa, en caso que su remate quede a favor de otro, porque los postores no puedan alegar ignorancia, sin perjuicio de la litis que por el juzgado sigo con el referido arrendatario.

La grandeza de vuestra excelencia no puede dudar ni de la equidad ni de la justicia de mi solicitud, pues ésta se halla declarada y fundada en mi notorio mérito, en la primera contrata por la que se me separó del servicio del Rey, cuya carrera me habría sido más ventajosa, en las referidas providencias del excelentísimo señor antecesor de vuestra excelencia, y en el título de maestro impresor, con destino a dicha Casa, que se me libró, sin que nada de esto pueda perjudicar los intereses de los Niños Expósitos, pues si por dicha petición se retraen los postores, yo desde el día ofrezco tomar el arrendamiento en la cantidad que lo tiene el actual rematador, dando las fianzas y seguros correspondientes. En cuya atención, y protestando esforzar y aclarar más mi derecho en caso de alguna oposición que no espero, a vuestra excelencia pido y suplico que trayendo a la vista los autos que sigo con dicho rematador don Antonio José Dantás, en donde individualmente constan los hechos y méritos que quedan expuestos, se digne pasar a la Junta de Hermandad el orden referido, por ser gracia que con justicia solicito de la poderosa mano de vuestra excelencia. Juro no proceder de malicia, costa, etc. -Agustín Garrigós.

Buenos-Aires, 16 de marzo de 1789.- Pásese esta instancia y documento que la acompaña a la Junta de Gobierno de la Hermandad de Caridad para que la tenga presente y pueda obrar los convenientes efectos cuando se verifique el remate del arrendamiento de la Imprenta de que se trata. (Hay una rúbrica). -Gallego.






XXV.- Razón de la entrega hecha a don Agustín Garrigós de la Casa de Imprenta con sus correspondientes utensilios, como por menor se expresa a continuación. 17 de octubre de 1799

Primeramente, la Casa, que consta de la esquina de la tienda, con cielo raso de tablas, las puertas de la calle con falta de dos pasadores; una ventana completa, con sus puertas y vidrieras, con un vidrio roto; un armazón de tablas delgadas que coge todo el frente y costados de la tienda con diecinueve varas de largo y cuatro de alto, y en ella una alhacena con sus puertas y cerradura, con llave; un estante de tablitas con dos y tres cuartas varas de largo y cuatro de alto; una puerta de dos manos, con llave y pasadores, que va al patio; otra dicha que va a la trastienda, y un mostrador forrado en tablas con diez varas de largo.

  —420→  

Item. Una trastienda de tres tirantes con puerta al zaguán, de dos manos, con dos pasadores, cerradura y llave, todo corriente. Una ventana completa al patio, con puertas y vidrieras. Una alhacena con dicha trastienda, con puertas; un altillo en dicha con ventana al patio, puerta al altillo del zaguán, con cerradura y llave, y una ventanita al altillo de la tienda.

Item. Un zaguán con altillo por encima, puerta de la calle completa, con cerradura, llave y dos pasadores.

Item. Una sala de composición con cinco tirantes, con cinco ventanas completas, tres vidrios rotos, la puerta de la entrada completa, y la armazón de madera también completa, con cuerdas para colgar papel.

Item. La sala de Imprenta, de bóveda, con tres ventanas completas, con un vidrio quebrado, dos como alhacenas debajo de los arcos: contiene tres tablas cada una, dos a lo largo y una atravesada de repartimiento.

Item. Un cuarto de media agua, con su puerta y ventana de una mano, completa, y una armazoncita de tablas al frente para poner papeles.

Item. Un lugar común con puerta, sin llave, que necesita compostura.

Item. Una cocina con puerta de una mano, vieja, con llave.

Item. Un cuarto de media agua, con puerta inservible.

Item. Un pozo con rondana, tapa y dos baldes de sacar agua, usados y avaluados en doce reales cada uno.

Item. Una prensa de imprimir, completa y acondicionada.

Item. Una dicha de madera, completa, que necesita ajustarle la hembra.

Item. 15 cajas de letras de varias lecturas, viejas, según se expresará, a saber:

@ lb
1 caja letra parangona redonda, con peso bruto8.3
1 caja letra parangona bastardilla4.15
1 caja letra parangona atanasia redonda7. 5
1 caja letra parangona bastardilla4. 5
1 caja letra de misal, redonda5. 8
1 caja letra lectura, gorda, vieja4.14
1 caja letra glosilla, bastardilla3. 5
1 caja letra glosilla redonda6. 8
1 caja letra menuda, vieja7.23
1 caja letra menuda bastardilla8. 9
1 caja letra entredós, bastardilla6.13
1 caja letra entredós redonda6
1 caja letra mayúsculas de dos puntos4.12
2 caja letra de misal, bastardilla y viñetas5.4
15 cajas con arrobas brutas 81.24
14 arrobas doce libras netas de letra suelta glosilla y entredós, inútil14.12
12 arrobas veintiuna libras netas, el texto viejo12.21
28 arrobas diecisiete libras netas, lectura, gorda y menuda, nueva, contenida en cuatro cajas28.17
Total56.00

  —421→  

Muebles
Siete galeras, unas con otras, a 12 reales10. 4
Una mesa de dos varas de largo y una de ancho en5.
Una mesa de dos varas de largo y una de ancho con dos cajones en8.
Dos bancos de dos varas de largo y media de ancho en6.
Una mesa cuadrada, sin cajón, en4.
Un banquito en1. 4
Una mesa con su cajón en4.
Seis tablas donde pone los pies el compositor, a 5 reales3. 6
16 tablas de mojar y secar el papel, a 6 reales12.
Una piedra de amolar, con su banco en3.
Dos tinajas, una de ellas del Paraguay, con pie, y la otra pampa4. 4
Una caja vieja con sus bisagras en2. 4
Cuatro pares de armazones de balas, a 6 reales3.
Una escalera de tres varas, en1. 4
Seis sillas de vaqueta, a 6 reales4. 4
Una prensa de cortar papel, con su ingenio, en5.
Una prensa de cortar papel, con su ingenio, en4.
Un compás amarillo en1. 4
Dos puertas chicas, viejas, en2. 4
Nueve marcos chicos para vidrieras, uno con otro, a 4 reales4. 4
23 vidrios ordinarios a 1 real2. 7
Una sierrita de mano con su marco o armazón, en1.
Un martillo, en  4
Una tina, en2.
Un barril, viejo, en  6
Dos tablas, en  4
Una prensa chica de apretar papel, que necesita compostura, en4.
Siete frasqueras, a 12 reales10. 4
Dos visagras para el tímpano, a 4 reales1.
Seis pares de punturas, dos buenas, y las demás inútiles, en  4
Una llave de apretar en  4
Un farol de la tienda con dos vidrios quebrados2.
Unas tijeras grandes de cortar papel1. 2
Un tintero viejo de estaño, con salvadera, en  4
Un tacho de cobre de la tierra con dieciocho libras, a 31 reales7. 7
Un brasero de cobre de la tierra con dieciocho libras, a 31 reales7. 7
Una bacía de metal amarillo con 13 libras a 5 reales8.
Tres cacerolas usadas con 12 libras, a 4 reales8.
Dos calderas usadas, una inútil, en2.
Dos candeleros, de cobre, usados, en1.
Una espumadera muy vieja  2
Una ratonera de alambre  2
Por tres pesos de dos baldes del pozo que se mencionan más arriba y se hallan avaluados a doce reales cada uno3.
Un tórculo grande sin tabla y que necesita compostura, del que no se sirve el impresor por tener otros suyos de que se sirve
Un cuadro con su husillo y tuerca de bronce con seis arrobas tres libras
Una olla de hierro chica, agujerada, inservible
Veinte láminas para sacar muestras de escribir de diferentes letras, de a folio

  —422→  

Trece láminas para sacar santos, a saber:

De a folio, San Antonio de Padua
En cuarto, San Francisco
En cuarto, Un Cristo
En cuarto, Jesús Nazareno
En cuarto, San Diego de Alcalá
En cuarto, Nuestra Señora del Pilar13 láminas
En cuarto, San Pedro de Alcántara
En cuarto, San Pascual Bailón
En cuarto, Nuestra Señora de las Angustias
En cuarto, San Luis
En octavo, Nuestra Señora del Rosario
En 12º, La Santísima Trinidad
En 16º, Nuestra Señora del Carmen






XXVI.- 30 de diciembre de 1797

Noticia de la plata que tengo entregada al señor don Pedro Díaz de Vivar, perteneciente al arrendamiento de la Imprenta, que tuvo principio de mi cuenta en 16 de enero de 1795, hasta el día de la fecha, lo siguiente:

Para la Tesorería de don Manuel Rodríguez de la Vega pagué once y medio meses, que a razón de mil cuatrocientos pesos anuales importaron13415 ½
Para la Tesorería de don Martín de Altolaguirre
1796 diciembre 758
1797 julio 20 520
1797 agosto 16 32518582 ½
1797 diciembre 30955
Total$ 3200

Suma todo lo que he pagado por cuenta de los tres años que se han de cumplir en 15 de enero de 1798, tres mil y doscientos pesos. Buenos Aires, diciembre 30 de 1797.- Antonio Joseph Dantás.






XXVII.- Antecedentes y borrador del remate que don Agustín Garrigós hizo del arrendamiento de la Imprenta de los Expósitos. (1801)

Señor don Juan José de Boiso.- Muy señor nuestro: -Habiéndose terminado el litigio que yo don Agustín Garrigós tenía pendiente con el Hermano Mayor de la Santa Caridad, mediante el compromiso que hemos celebrado con dicho señor, y aprobación que recayó del excelentísimo señor Virrey, en providencia de 7 de mayo de este presente año de 1801, fenecidos ya enteramente los artículos sobre las diferencias que demoraban la extensión de la escritura433 que debía otorgar yo don Agustín Garrigós de la Santa Caridad, bajo las mismas consuetas y otros capítulos que adelanté al remate que hizo don José Antonio Dantás; y restando únicamente el otorgamiento de dicha escritura, sírvase usted extender en su registro de contratos públicos una de obligación por la que conste haber yo el otorgante   —423→   Garrigós rematado la Casa Imprenta de los expresados Niños Expósitos, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:

En el acto del remate y hecho en don José Antonio Dantás, quien se obligó a arrendar la Casa e Imprenta de Niños Expósitos por el término de cinco años con las condiciones siguientes:

I. Que cada un año ha de exhibir novecientos pesos, que se han de pagar por partes iguales, en tres tercios en cada año.

II. Que deja a beneficio de la Casa y Niños Expósitos los seiscientos pesos que se encuentran de mejoras hechas por el don Antonio Dantás, cuyo monto se gradúa ahora, y por la tasación que de ellas se haga se verá lo resultivo.

III. Que ha de enseñar a cuatro niños de los Expósitos a leer, escribir, el arte de impresores y aritmética, en la inteligencia que si al cumplimiento de los expresados cinco años no estuviesen todos o alguno de ellos aptos e impuestos como debe, se han de enseñar a costa del rematador.

IV. Que no se han de hacer impresiones de cartillas, catones y catecismos en los dos últimos años, sin que se le haga presente a la Hermandad el número de las existencias de esta clase y el que se quiera imprimir, con cuya anuencia se ha de proceder a dichas impresiones, y no de otra suerte.

V. Que al vencimiento del plazo por que es el remate ha de tomar la Hermandad todas las impresiones que de la dicha clase existan, por la tasación que han de hacer los sujetos que por una y otra parte se nombren.

Compareció don Agustín Garrigós y expuso que en virtud de las superiores órdenes de que estaba inteligenciada la Hermandad hacía postura a la Casa de la Imprenta bajo las mismas consuetas arriba explicadas, y de abonar a dicha Hermandad el importe de las mejoras hechas por Dantás a justa tasación: lo que oído por el Hermano Mayor y demás Vocales diputados por la Junta, le hicieron presente a Garrigós se le admitía la propuesta bajo la condición que dentro de tres días ha de dar fiadores a satisfacción de la Junta de la Hermandad de la Santa Caridad, y que, en caso de cumplirlo o no cumplirlo, debe renunciar el derecho que dice tiene o puede tener a exigir los cuarenta pesos mensuales que ha demandado, entendiendo desde este acto del remate en adelante: a todo lo que se obligó y comprometió, y bajo cuyo concepto y no de otra forma, quedará el remate en el expresado don Agustín Garrigós, lo que firmó el señor alcalde de primer voto, que autorizó este acto con los señores de la Junta y rematador, de que doy fe.- Buenos-Aires y julio treinta de mil setecientos noventa y nueve.- Escalada.- José González de Bolaños.- Martín José de Altolaguirre.- Francisco Antonio de Belaustegui.- Doctor Francisco Bruno de Rivarola.- José de Elizalde.- Andrés del Rincón.- Antonio José Dantás.- Agustín Garrigós.- Tomás José Boiso.- (Sigue la tasación de las mejoras hechas, que ascendió a cuatrocientos veintisiete pesos dos reales).

En inteligencia que el plazo de esta escritura empezó a correr desde el día diecisiete de octubre del año y siglo pasado de mil setecientos noventa y nueve, en que se me hizo entrega por inventario de la referida Casa Imprenta con sus correspondientes utensilios, como por menor se refiere a fojas 4 y 5 del expediente de la materia, a cuyo efecto ratifico una de las principales condiciones de este remate, que fue la de renuncia, como efectivamente renuncio de mi libre y espontánea voluntad, el derecho que tenía o podía tener a los cuarenta pesos mensuales que había   —424→   demandado, de cuya acción me desisto, quito, separo y aparto y a mis herederos desde ahora para siempre jamás.

Y yo el Hermano Mayor de la Santa Hermandad de Caridad, por mí y a nombre de su venerable Junta, acepto esta escritura con todas sus cláusulas y condiciones expresadas por el rematador don Agustín Garrigós; me obligo y constituyo a cumplir y guardar las condiciones estipuladas; y respecto a que tengo ya recibidos los trescientos pesos que el rematador tenía retenidos, procedentes del tercio que tiempo ha se había vencido, me conformo en admitir y reconocer, como desde luego admito y reconozco por fiador para el exacto cumplimiento de este remate a don Miguel de los Santos Arellano, con la especial hipoteca que ha ofrecido de su casa en el escrito de fojas 26 vuelta, que ha suscrito con Garrigós y aparece de los autos de la materia, otorgando para ello el fiador la correspondiente escritura, con la calidad de llano pagador, sin necesidad de excusión ni otras formalidades, que deberá también renunciar en la citada escritura para evitar nuevos litigios; y en consideración a que la fianza es en beneficio y utilida de los privilegiados fondos de los Niños Expósitos, siendo de advertir para mayor claridad e inteligencia de esta fianza que ella no sólo ha de servir para la seguridad del contrato y sus condiciones, sino también para que Garrigós a su tiempo haga el entero de las especies y utensilios de la Casa Imprenta, como se la entregaron; y, finalmente, me obligo y constituyo a librar inmediatamente los títulos que ha podido don Agustín, correspondientes a los administradores particulares de afuera que me proponga, según resulta por menor del convenio y transacción aprobada por providencia del excelentísimo señor Virrey, que se transcribe aquí:

Excelentísimo señor: -El Hermano Mayor de la Hermandad de la Caridad y don Agustín Garrigós, maestro impresor y arrendatario de la Imprenta de Niños Expósitos, ante vuestra excelencia en la mejor forma y como más haya lugar en derecho, parecemos y decimos; que por el segundo se ha seguido ante esta Superioridad expediente solicitando que dicha Hermandad le pusiese expedito el arrendamiento que celebró de la Imprenta en público remate. Esta instancia se halla en el estado de haberse presentado Garrigós implorando la venia competente para apelar de la última providencia que vuestra excelencia se digne pronunciar, en aquella parte que la consideró gravosa, de cuya presentación se comunicó en 14 de abril traslado al Hermano Mayor, quien igualmente se hallaba ya presentado exponiendo no ser admisible el fiador que ofrecía aquél, por no conceptuarlo suficiente, a consecuencia de las noticias que por entonces se le dieron acerca de su estado y responsabilidad. De este escrito se corrió igualmente translado a Garrigós en la misma fecha, y después de varias extrajudiciales sesiones tenidas entre ambos contendores, con el fin de cortar la secuela de un costoso recurso y remover los perjuicios, gastos, desazones y demás consiguiente inevitable, hemos deliberado yo el Hermano Mayor, con suficientes facultades de la Junta, y yo don Agustín Garrigós terminar el asunto de un modo que sea útil a ambas partes, por cuanto la Hermandad, en el caso de concedérsele la apelación a Garrigós, tardará a percibir con la prontitud que es debida el importe de lo que éste adeuda en fuerza de su remate, viéndose igualmente Garrigós precisado a tener que buscar nuevo fiador, siempre que yo el Hermano Mayor insista en la inadmisión del ofrecido. El medio adoptado es bien sencillo, pues sólo consiste en una amistosa transacción que de común acuerdo y unánime conformidad hemos convenido se practique, bajo las cualidades siguientes: en primer lugar, que separándome yo don Agustín Garrigós, como me separo, de la pretensión que tengo   —425→   hecha acerca de la apelación que deseaba interponer de la providencia dada por vuestra excelencia de 23 de marzo del presente año, satisfaré a la Hermandad, dentro del término de veinticuatro horas, contadas desde el momento en que se efectúe nuestro convenio, los trescientos pesos que tenía retenidos procedentes del tercio que tiempo ha tenía vencido. En segundo, que yo el Hermano Mayor, en atención a hallarme mejor informado del estado y responsabilidad de don Miguel de los Santos Arellano, estoy conforme en admitirlo, como desde luego lo admito, por fiador de Garrigós, con la calidad de que se extienda la correspondiente escritura bajo las formalidades y requisitos que sean de derecho, y con la especial hipoteca que ofrece de su casa a fojas 36 vuelta, en el escrito que subscribe con Garrigós. En tercero, que yo el Hermano Mayor estoy pronto a librar los títulos que pide don Agustín, correspondientes a las administraciones particulares de afuera que éste proponga. A estos precisos términos y bajo las insinuadas cualidades está reducida nuestra amigable transacción, quedando en fuerza de ella completamente obedecido cuanto se ordena por vuestra excelencia así por lo que le corresponde a la Hermandad, como por lo que le pertenece a Garrigós. En esta virtud, restando únicamente que la justificación de vuestra excelencia se digne aprobarla, interponiendo para su mayor validación su superior autoridad y judicial decreto en la forma que corresponde: a vuestra excelencia pedimos y suplicamos que, habiéndonos por presentados, se sirva proveer y determinar según y como hemos expuesto, que es justicia que imploramos, y para ello, etc. -Doctor Domingo de Azcuénaga.- Julián del Molino Torre.- Agustín Garrigós.

Excelentísimo señor.- El Asesor que acompaña al señor Asesor General en este expediente, dice: que en vista de los capítulos acordados por el Hermano Mayor de la Junta de Caridad y el actual arrendatario de la Imprenta de Niños Expósitos al fin de cortar y transar el litigio entre ambos acerca del recíproco cumplimiento de la contrata de arrendamiento de la citada Imprenta, no se le presenta inconveniente para que vuestra excelencia se sirva aprobar dicha transacción, en cuanto ha lugar en derecho, interponiendo para su mayor firmeza y validación su superior autoridad y decreto judicial.- Buenos-Aires y mayo seis de 1801.- Ycazate.

Excelentísimo señor: El Asesor General del Virreinato, habiendo visto estos autos, reproduce el antecedente dictamen de su acompañado.- Buenos-Aires, 7 de mayo de 1801.- Almagro.

Buenos-Aires, 7 de mayo de 1801.- Conformado.- (Hay una rúbrica).- Basabilbaso.

En Buenos-Aires, a ocho de mayo de mil ochocientos uno notifiqué el superior antecedente al procurador Cáceres. Doy fe.- Basabilbaso.

En dicho día, mes y año lo hice saber al Hermano Mayor de la Santa Caridad don Julián del Molino Torre; doy fe.- Basabilbaso.

A cuya firmeza y validación nos obligamos yo don Agustín Garrigós, con mi persona y bienes, y yo don Miguel de los Santos Arellano, con los míos, especialmente los hipotecados, como fiador y llano pagador, y yo el Hermano Mayor como comisionado de la junta de Gobierno de la Santa Caridad con los fondos de los expresados Niños Expósitos; y queremos que en todo y por todo tenga esta escritura su entero cumplimiento, sin reclamación ni otro recurso, y desde luego consentimos no se nos oiga sin que primero cumplamos lo estipulado. A todo lo que agregará usted las demás cláusulas y consuetas de estilo; y de quedar así otorgada nos dará aviso a   —426→   continuación de este boleto. Buenos-Aires y julio 8 de 1801.- Julián del Molino Torre.

Nota.- Que la condición en la tercera cláusula de enseñarles completamente a los cuatro niños expósitos sólo se entenderá con José Carlos Clavijo; y los otros tres los enseñará al arte de la Imprenta en cualquier tiempo de la contrata que se los entregue al Administrador de la Casa, sin más obligación que dejarlos en el estado de enseñanza que quedaren al tiempo de dicho cumplimiento, verificando en tanto lo que se previene en dicha tercera condición.- Molino.






XXVIII.- Documentos relativos al cajista Juan Jamblin. 1804

Excelentísimo señor: -Don Josué Kilburn, capitán y dueño de la fragata anglo-americana nombrada Yankee, ante vuestra excelencia con su mayor respeto dice: que teniendo noticia por Juan Jamblin que estaba al cargo del administrador de la Imprenta don Agustín Garrigós, y actualmente por disposición de vuestra excelencia se halla este individuo en cárcel pública; y como en la actualidad necesito de algunos hombres para marineros de mi fragata, a vuestra excelencia rendidamente suplico se sirva mandar se ponga en libertad a dicho Juan Jamblin y que se me entregue para restituirlo a su país.- Es gracia que espero de la recta justicia de vuestra excelencia.- Buenos-Aires y 15 de septiembre de 1804.- Excelentísimo señor.- Joshua Kilburn.

Buenos -Aires, 18 de septiembre de 1804.- Informe don Agustín Garrigós.- (Hay una rúbrica.) -Basabilbaso.

En veinticuatro de dicho mes y año hice saber el antecedente superior decreto a don Josuet Ribulet.- Basabilbaso.

En veinticinco del mismo lo notifiqué a don Agustín Garrigós, hacióndole entrega de este escrito: doy fe.- Basabilbaso.

Excelentísimo señor.- Don Agustín Garrigós, administrador de la Imprenta de Niños Expósitos de esta capital, en uso del informe que con fecha 18 de septiembre último se sirvió vuestra excelencia pedirme, a consecuencia de la solicitud interpuesta por don Josué Kilburn, capitán y dueño de la fragata americana nombrada Yankee, en orden a que se ponga en libertad la persona de Juan Jamblin, a causa de necesitar aquél algunos hombres para marineros de su fragata, debo exponer que el expresado Juan Jamblin vino años pasados con don Jonatás William, capitán de la fragata americana nombrada Marimech, quien quiso llevarlo consigo, pero como acaeciese que el referido Jamblin reconviniese a dicho don Jonatás por sus salarios y entrega de la ropa de su uso, y rehusase éste el pagárselos, se vio aquél en la precisión de salirse del buque y formar expediente contra dicho capitán por el cobro de su haber, buscando donde acomodarse. Con este motivo y el de hallarse dicho Jamblin con unos regulares conocimientos del arte de imprimir, se valió de mí para que lo recibiese en la oficina de mi cargo, ofreciéndose a seguir la religión cristiana, instruyéndose previamente de los dogmas de ella para recibir el sacramento del bautismo, y bajo de este concepto lo recogí, comprometiéndome a ser su padrino en dicho caso, según consta del expediente seguido ante esta Superioridad con el enunciado William. Colocado ya en la Imprenta el referido Jamblin, se mantuvo algunos meses sin dar nota de su persona; pero luego, ya fuese porque algunas malas compañías434 lo sedujeron, o ya por otras causas que ignoro, dio   —427→   en salir de casa por las noches, y como le expusiese yo que no me acomodaba aquel procedimiento, se salió de la Oficina, sin decirme cosa alguna. Este hecho, agregado a las circunstancias de hallarme encargado de su persona por esta Superioridad, dio mérito a que comunicase yo su fuga al ayudante de plaza don José Gregorio Belgrano, quien, como lo encontrase sin ejercicio ni ocupación la más leve, procedió a su arresto, dando cuenta a vuestra excelencia, quien se dignó mandar se pusiese en la cárcel pública, donde permanece. Es cuanto tengo que exponer en obsequio de la verdad y cumplimiento de lo mandado por vuestra excelencia -Buenos-Aires, octubre 16 de 1804.- Agustín Garrigós.

Buenos-Aires, 6 de noviembre de 1804.- Póngase en libertad a Juan Jamblin, con apercibimiento de que si no se dedica a ocupación honesta con que atender a su subsistencia, se le destinará al servicio de obras públicas.- (Hay una rúbrica).- Basabilbaso.

En diez del mismo hice saber el antecedente superior decreto a Juan Jamblin: doy fe.- Basabilbaso.

Seguidamente lo hice igualmente saber al Alcaide de la Real Cárcel: doy fe.- Basabilbaso.






XXIX.- Memorial de don Agustín Garrigós pidiendo se le prorrogue el arrendamiento que tenía hecho de la Imprenta de los Expósitos. (1804)

Señores de la Junta de Hermandad de la Santa Caridad.- Don Agustín Garrigós, maestro impresor con título conferido por el excelentísimo señor Virrey de estas Provincias, y administrador actual de la Imprenta Real de Niños Expósitos, ante VV. con mi mayor respeto y sumisión debida parezco y digo: que hallándose próximo a cumplir el término de los cinco años por el cual celebré el remate de dicha Imprenta, me veo en la precisión de hacer presente a ustedes las cortas utilidades que han resultado en favor mío en los tres primeros años de mi arrendamiento, con el motivo de la última guerra, cuya calamitosa estación dio mérito a que apenas sufragase dicha Imprenta para aquellos precisos gastos de primera necesidad, como son satisfacción de tercios, manutención de familia y demás necesarios costos que trae consigo una oficina de esta clase, pudiendo asegurar que en aquellos tiempos, lejos de rendirme provecho el arrendamiento, me fue gravoso; pues, a no haber yo buscado otros medios con que balancear el perjuicio, hubiera sido insoportable el daño que me amenazaba con motivo de la carestía y excesivo precio que habían tomado entonces los útiles indispensables para la impresión, como son papel, humo de pez y otros, porque no siéndome posible el emprender por esta razón la impresión de cartillas, catecismos y catones, me vi precisado a comprarlos para surtir la oficina, teniendo que pagar los catecismos a diez reales docena, y a veinte los catones, no quedándome en su expendio más lucro en los primeros que dos reales, y cuatro en los segundos, en docena. Buenos testigos son de las compras hechas el Prior del Convento de Santo Domingo, y mi antecesor don Antonio Dantás, pues al primero tomé una partida considerable de unos y otros, importante más de mil pesos, y al segundo varias docenas en diversas compras, sin que, a pesar de tan fatales tiempos, hubiese habido alteración la más leve en el valor que se vendían en tiempo de paz, y mucho menos en el precio de las impresiones que se hicieron para el Superior   —428→   Gobierno, de su orden; así como tampoco ha experimentado esta Hermandad la menor novedad en orden a la satisfacción anual de mi arrendamiento, pues es constante que apenas se han vencido los tercios cuando ya han estado satisfechos, sin dar lugar jamás a ser reconvenido para los pagos.

No me detendré en manifestar los méritos que tengo contraídos en esta Oficina de mi cargo desde el tiempo en que la obtuvieron los anteriores arrendatarios, pues no ignoran ustedes que yo fui sacado de mi carrera militar con el fin de establecerla, teniendo como tengo el honor de haber sido, digámoslo así, el fundador de ella. Tampoco me detendré en hacer presente las ventajas que con el tiempo de mi arrendamiento actual he proporcionado al público enseñando a varios individuos el arte de componer, en términos de haber en el día tres o cuatro mozos que lo poseen más que regularmente y están aptos para dar un más que mediano cumplimiento a cualquier encargo que se les haga por lo respectivo al método de composición y manejo diestro de la prensa; y si sólo me dedicaré a demostrar que habiendo yo efectuado el remate y representado al Superior Gobierno en el mes de febrero de mil ochocientos que cuando se estableció en esta capital esta Real Imprenta nombró aquél en las provincias, villas y lugares de su mando sujetos que con títulos de administradores particulares entendiesen en la venta de catones, catecismos y cartillas que se trabajan en ella, con prevención de que debiesen entenderse con el Director de la Imprenta en todo lo correspondiente a dicho ramo de impresos y remesas de sus productos, por hallarse éste encargado de promover el fomento de dicha oficina. Expuse, igualmente, que puesta la Imprenta en arrendamiento habían disfrutado los arrendatarios Silva y Dantás de este beneficio, expendiendo en todas las provincias de este virreinato sus impresos en los propios términos y con las mismas formalidades con que dio principio a aquella correspondencia, y que recayendo en mí (respecto al remate que tenía celebrado) era peculiar y propio de esta Junta ponerme en posesión del mismo beneficio, removiendo los obstáculos que se ofrecen hasta quedar yo expedito en el uso de él, implorando de la Superioridad el que se sirviese mandar que esta Junta expidiese por el correo del Perú las cartas circulares de aviso a los citados administradores, pasándolas anticipadamente al Superior Gobierno a fin de que se acompañasen con las auxiliatorias respectivas, y el Hermano Mayor que fue en el citado año don José González de Bolaños, a consecuencia del decreto de diez y siete del citado mes en que pidió su excelencia a esta Junta que informase, se sirvió exponer en veinte y uno de marzo que conocía ser en su fondo justa mi solicitud, expresando que para que tuviese efecto ésta, se había reconvenido al último arrendatario Dantás a fin de que expidiese las órdenes que yo solicitaba, pero que éste se había excusado con un pretexto destituido de fundamentos, a virtud de haber sido expresa condición de mi arrendamiento el que habían de expedirse las circulares para el fin propuesto; concluyendo con decir que no teniendo esta Junta potestad para obligar a Dantás a que las librase, se sirviese su excelencia compelerlo, si lo estimase preciso, obligándole pasase a esta Junta una razón individual de las personas o comisionados a quienes se dirigiesen para su inteligencia; y en vista del citado informe, se sirvió mandar su excelencia se le hiciese saber a Dantás pasase los avisos necesarios a los Administradores de las provincias de este Virreinato para que cesasen en la venta y expendio de los impresos que les hubiese encargado, verificándolo sucesivamente respecto de aquéllos que yo les remitiese, ejecutándose igual diligencia por parte del Hermano Mayor a fin de que tuviese el contrato celebrado conmigo su debido cumplimiento.

  —429→  

La notoria ilustración de esta piadosa Junta no puede dudar que el ramo de que acabo de hacer referencia es el principal emolumento que ofrece la Oficina de mi cargo y que sin él poco o nada podría adelantar cualquier arrendatario, así como no puede ocultársele que habiendo sido éste uno de los principales requisitos y condiciones con que entré al arrendamiento (motivo por que aún no ha llegado a ponerse en ejecución la escritura que debía extenderse del remate celebrado) ha estado y está hasta el día disfrutando Dantás de las utilidades que le resultan del giro y comercio que aún conserva con los administradores de las ciudades y villas que en tiempos pasados se nombraron, privándome del lucro que, como tengo expuesto, era peculiar mío por el remate y hubiera hecho ventajoso mi arrendamiento: en esta virtud y la de que los anteriores arrendatarios, siendo extranjeros, como no ignoran ustedes, han tenido el arrendamiento de la Imprenta por diez años y que yo, siendo español y casado con una hija de la misma Casa, sólo he sido el único a quien se le ha dado por la mitad de este tiempo y en unas circunstancias tan calamitosas cuales fueron las de la pasada guerra en que la escasez de los útiles para la Imprenta y por lo consiguiente el excesivo precio a que ascendieron, apenas me sufragaron en los tres primeros años para costearme; ocurro a la singular bondad de VV. en humilde solicitud de que en atención a los fundamentos expuestos y a la exactitud con que me he comportado en los pagos de mi arrendamiento, sin haber dado hasta ahora mérito el más leve para ser reconvenido por ellos, se sirvan prorrogarme por dos años más el término de los cinco en que celebré el remate, respecto a estarse para cumplir éste a últimos del mes de octubre del presente año; por lo que haciendo la más reverente súplica a VV. suplico se digne así concedérmelo, que recibiré merced.- Agustín Garrigós.






XXX.- Cuenta de lo que importó la Imprenta comprada a los ingleses de Montevideo. (1807)

La Imprenta remitida con la balandra «Copiango,» al cuidado, de don Francisco Trelles a Pedro Sagrera.

Debe
Por deshacer la Imprenta, empacar las letras, y encajonar123
Por catorce tablas para hacer los cajones y tapas, a diez reales174
Por el carpintero que hizo los cajones41
Por cinco libras de clavos, a cuatro reales24
Por dos cueros para precintos20½
Por precintados34
Por siete carretillas para conducirla al muelle31
_____________
Por los peones que cargaron$ 472rs.
Por atender a la entrega y demás maniobra de la referida Imprenta, hasta el embarcadero5000
_____________
Pesos corrientes972

Montevideo, 29 de septiembre de 1807.- Pedro Sagrera.

V.º B.º

Xr. Elío.

  —430→  

Recibí del señor don Zacarías Pereira la suma que expresa a la vuelta. Montevideo, fecha ut supra. -Pedro Sagrera.

Recibí de don Joseph Martínez Hoz ciento cincuenta pesos de conducción de la Imprenta de Montevideo a ésta. Buenos-Aires, 7 de octubre de 1807.- Santiago de la Prida.

La Casa de Niños Expósitos de esta ciudad debe a su Administrador por la compra de una Imprenta a los Ingleses en Montevideo, a saber:

Primeramente la dicha Imprenta con su letra, prensas y utensilios, que constaba de 67 piezas, se trató en cinco mil pesos a pagar en cascarilla, a doce reales, la cual pedí a los Almacenes del Rey para reponerla, y prestada, fueron tres mil quinientas cincuenta y una libras, que al precio tratado excedía el valor; mas, nada se abonó, y el lanchero tomaría por el flete; y hecha la reposición en los Reales Almacenes, aunque hasta ahora no he logrado la chancelación de la escritura de seguros. Cargo el dicho número de libras de cascarilla a seis reales. Importan26572
Gastos
Por los hechos en Montevideo y cajones. Núm. 1 974
Por la lancha. Recibo núm. 2150
Por carretillas y peones de la lancha a la Aduana y a casa343½
Por dos años de alquiler de una sala ocupada200
Por veintiocho vidrios de ventana de la Imprenta336
Por llevar los muebles26½
Por jornales de armar la prensa y blanqueos147½
____________
Son pesos5333½
____________
Total31905½

Abonos de lo vendido que no era anexo a la imprenta y entró en la compra
48 resmas papel ordinario, marca regular2094
11 varas arpillera de dos metros41
2 pedazos bayeta2
52 resmas papel ordinario, marca mayor, en413½
1 tintero16
1 cajón grande de la prensa44
3 meses, a ocho pesos24
____________
Total673½
____________
Se me restan, pesos25173½

Señor don José Rubio.- Sírvase usted remitirme los dos mil quinientos diecisiete y tres reales que se me deben en líquido de esta cuenta relativa a la Imprenta de Niños Expósitos; tomándose razón en la Contaduría. Buenos-Aires, 31 de Diciembre de 1810.- Joseph Martínez de Hoz. -Tomó razón.- Echavarría.- Recibí, Martínez.





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XXXI.- Nombramiento de Juez de Imprenta. 11 de julio de 1808

Buenos-Aires, 11 de julio de 1808.- Siendo la Imprenta uno de los medios por donde se comunican al público los principios de buena educación, arreglo de costumbres, pureza de nuestra lengua, buen gusto y exactas ideas cual difunden los autores verdaderamente sabios; y deseando yo corregir todo abuso en un punto tan importante y contener los extravíos de la razón humana, que a veces toman demasiado cuerpo cuando el entendimiento no tiene por conductores la discreción y la crítica ilustrada, he venido en nombrar por Juez de la Imprenta al señor ministro de esta real Audiencia, don Juan Basso y Berri, en cuyos conocimientos y literatura descansa mi confianza y esta parte tan interesante del buen orden a que no puedo dedicarme con la debida atención por las graves y multiplicadas tareas que me ocupan sin cesar. Hágase saber por el Escribano de Gobierno al Impresor para que no imprima ningún papel sin la expresa aprobación y censura del citado señor ministro, a quien debe dirigirse oficio, con inserción de este decreto, que servirá de despacho en forma.- Liniers. -Don José Ramón de Basabilbaso.

En el mismo día se comunicó al Oidor, y el día 13 de aquel mes de julio se notificó al impresor don Juan José Pérez.






XXXII.- 23 de diciembre de 1809

Cuenta de gastos que han hecho los quince cajones con letras, de cuenta de los Niños Expósitos, embarcados en el bergantín «San Campio,» retornados de Cumaná a Vigo, y conducidos a ésta últimamente en el bergantín «Nuestra Señora del Carmen.»

A saber:

Por los fletes pagados en Vigo desde Cumaná, reales vellón 855
Por conducción a la Aduana 20
Por conducción de este dinero a España, 15 %131
Reales vellón 1006$50.2 ½
Gastos de Vigo a Buenos-Aires
Por la avería gruesa que correspondió en la varada $62.
Por flete de Vigo a Montevideo de 15 cajones51.4
Por flete de Montevideo a Buenos-Aires y embarque en Vigo6.5
Por carreta de Barracas a casa3.6
Por peones en Barracas1.
Por derechos de Aduana y Consulado39.5164.4
_____________________
Pesos fuertes214.6½

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Buenos Aires, diciembre 12 de 1809.- Julián del Molino Torres. -Recibí lo contenido en esta cuenta. Buenos-Aires, diciembre 23 de 1809.- Por don Julián del Molino Torres, Manuel Moreno del Molino.






XXXIII.- Inventario de la Casa de Imprenta perteneciente a los Niños Expósitos de esta capital, a la entrega que hizo el Administrador de los bienes al rematador de ella don Bernardo Vélez el 19 de abril, aunque el arrendamiento no corre hasta el primero de mayo de este año de 1820, según convenio. 1.º de marzo de 1820

Por 2 prensas imperiales completas y corrientes, con todos sus útiles, incluso el tintero.

1 dicha máschica, y es la inglesa antigua.

2 piedras de repuesto.

Letra recibida
Por 45 cajas, las 4 grandes y 41 otras chicas con letra, su peso bruto de68-10
Por 7 tarimas con letra en composición, su peso bruto25-13
Por 3 galeras, ídem, íd.4-22
Por 5 cajones con letra, los 3 de la letra moderna, uno id. de la vieja, y uno chiquito en la moderna, su peso total bruto21-7
Peso total bruto120-2

Por 11 cajas nuevas vacías que se trajeron de la Cuna.

    Útiles para imprimir

  • 36 ramas de todos tamaños, buenas
  • 17 frasquetas nuevas y viejas
  • Varios atados de madera de guarnición para composición
  • 4 galeras de bronce
  • 11 dichas de madera, buenas
  • 12 otras de id. viejas y varias de ellas rotas
  • 12 componedores de fierro, entre ellos uno de bronce
  • 8 candeleros, los 6 de hoja de lata, y 2 de bronce
  • 28 candeleros nuevos y 4 inútiles
  • Los cuchillos necesarios para el trabajo
  • 4 tamboretes
  • Todo el maderaje de cuñas, pies y costados para las prensas
  • 3 atados madera de justificación
  • 2 cardas   —433→  
  • 11 puntillas
  • 55 punturas
  • 5 brozas muy usadas
  • 4 macetas
  • 6 asientos de balas
  • 3 manos del tintero
  • 8 tiras de zuela para los carros de la prensa
  • 3 pies de madera para los tiradores
  • 3 martillos de fierro
  • 1 otro cabo de madera
  • 6 llaves de tornillo
  • 2 pares de tijeras
  • 2 serruchitos, el uno inútil
  • 100 líneas de latón
  • 1 mesa con su cajón y piedra con unas cuantas reglas viejas
  • 1 prensa de aprensar
  • 1 pedazo de piedra roto
  • 1 cuadro, huso y tuerca de bronce, piezas sueltas sin destino
  • 6 tablas encajadas en 2 arcos de la sala de la prensa
  • 1 tórculo descompuesto
  • 33 láminas de cobre para muestras de escribir y varios santos
  • 1 mesa vieja de dos cajones con sólo uno
  • 2 mesas angostas de dos varas de largo
  • 1 otra id. vieja casi cuadrada
  • 1 banquillo alto
  • 1 mesa vieja con cajón
  • 6 tablas para los pies de los compositores
  • 12 otras desiguales que llaman de mojar papel
  • 1 caja vieja inútil
  • 1 escalera de mano
  • 2 sillas de vaqueta inútiles
  • 14 tarimas viejas
  • 11 id. nuevas
  • 1 tacho de cobre usado
  • 1 brasero de cobre
  • 2 cacerolas de cobre
  • 1 piedra de afilar, inútil
  • 2 prensas con sus ingenios de cortar papel, el uno sin lengüeta y el otro completo
  • 1 ingenio sin tornillos ni lengüeta
  • 34 cajas nuevas y modernas, chicas
  • 6 dichas id. id., grandes
  • 8 burros para poner las cajas
  • 1 mesa, caja para poner las tarimas de composición
  • 1 mesa para poner letra mayores de poco uso

Buenos-Aires, 1º de mayo de 1820.- Narciso de A. Martínez. -He recibido los útiles contenidos en este inventario.- Buenos-Aires, fecha ut supra.- Doctor. Bernardo Vélez.





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XXXIV.- Contrato celebrado entre don Pedro Ponce y el Director de la Casa de Expósitos para el arrendamiento de ciertos útiles de imprenta. 20 de diciembre de 1820

En la ciudad de Buenos-Aires, a veinte días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte años, ante mí el escribano público del número de ella y testigos, pareció presente don Pedro Ponce, de este vecindario, a quien doy fe conozco y dijo: Que el actual señor director de la Casa de Expósitos doctor don Saturnino Segurola ha convenido con el otorgante en cederle o locarle una prensa incompleta de propiedad de dicho establecimiento, con varios útiles y efectos de la misma pertenencia, a saber: trescientas ochenta libras de caracteres en los pasteles que hay en la dicha Casa, tres cajas viejas, cinco cajones y una galera grande, para sus uso, ejercicio y servicio por el tiempo de dieciséis meses, obligándose el locatario, no sólo a integrar dicha prensa a su cuenta, sino ha de volverla reintegrada, pasado aquel término, e igualmente los relacionados utensilios y efectos en el estado que tengan, satisfaciendo, además, ciento ochenta pesos; fuera de quedar comprometido a imprimir para la Casa lo que ocurra durante el predicho tiempo. Así fue acordado y perfeccionado el anterior convenio, subscribiendo también el presente instrumento el antedicho señor Director en prueba de su conformidad y realidad de todo lo expuesto; con la calidad de formalizar el otorgante la correspondiente escritura de obligación en favor del mismo señor representante del establecimiento de Expósitos, o de quien le sucediere en el encargo, para la debida constancia y demás efectos consiguientes, y poniéndolo en ejecución en la vía y forma que más haya lugar en derecho. Cerciorado el don Pedro Ponce del que le compete, otorga y declara que se da por recibido de la referida prensa incompleta de la Casa de Expósitos, de las trescientas ochenta libras de caracteres arriba dichos, de las tres cajas dichas viejas, de los cinco cajones y de la galera grande, bajo todas las condiciones que van expresadas y que ratifica de nuevo; y por no parecer entrega de presente, renuncia la excepción y leyes que le puedan favorecer, formalizando a favor del dicho establecimiento y su representante el más eficaz resguardo y carta de locación que a su seguridad conduzca. Y, en su consecuencia, se obliga expresamente a completar a su costa la expresada prensa, y usar de ella, de los utensilios y muebles especificados, a ley de locatario, por el estipulado plazo de los dieziseis meses, contados desde la presente fecha; el que, cumplido que sea, se compromete a verificar la devolución de una y otros, la primera íntegra y en buen estado, y los segundos según se hallasen en aquel tiempo, allanándose a imprimir cuanto ocurra en la Casa de Expósitos en el dicho término y satisfacer puntualmente los ciento ochenta pesos en buena moneda: a todo lo que consiente ser estrechado por todo rigor legal, con todas las sumisiones, renuncias y cláusulas generales y   —435→   especiales que para la mejor firmeza e inviolabilidad de este convenio sean necesarias, que da aquí por insertas, sin omitir la obligación general que interpone de su persona, bienes muebles y raíces, habidos y por haber, en forma y conforme a derecho. En cuyo testimonio, así lo otorga y firma con el nominado señor Director, siendo testigos don Pedro José de Posadas, don José María de Jardón y don José Antonio Tejada, vecinos, de que doy fe -Doctor Saturnino Segurola.- Pedro Ponce. -Ante mí.- Marcos Leonardo Agrelo, escribano público435.







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ArribaAbajoAlgo sobre los orígenes de la imprenta en Buenos Aires

(Para Diego Luis Molinari).

Por el cariño que conservo a un tema que ocupó mis vigilias en años ya lejanos, cual es, la historia del arte tipográfico en Buenos Aires, se me permitirá que, -haciendo caso omiso de las descripciones de productos hasta ahora desconocidos de aquella prensa que circuló los primeros boletines de los memorables días de mayo de 1810, y entre los cuales podría citar algunos incunables bonaerenses y una Cartilla de la Doctrina Cristiana del primer año del siglo pasado, que sirvió para el aprendizaje de los niños de aquella generación-, me limite a dar a conocer en extracto tres documentos que atañen al origen de la imprenta, a uno de los primeros impresores y al redactor del Telégrafo Mercantil, de Buenos Aires, factores todos que, a su modo, coadyuvaron de manera más o menos inconsciente, pero no menos efectiva, a ilustrar la opinión y a preparar los ánimos para el cambio fundamental que estaba destinado a operarse en el régimen político del antiguo virreinato.

Es el documento a que aludía notabilísimo, porque nos informa a quien corresponde la prioridad de la idea del establecimiento de la Imprenta en esta ciudad y cuyo nombre, por lo mismo, debe recordar la posteridad. Está datado en 5 de febrero de 1779 y es una representación que el Intendente don Manuel Ignacio Fernández dirigió al virrey don José de Vértiz. Manifiesta en ella que, deseando, a imitación suya, «las mayores prosperidades a esta capital, como no menos a todas las provincias del virreinato», era de sentir que se sirviese promover la erección de una buena imprenta en la ciudad. Abonaban la idea, en su concepto, las circunstancias de que ya no había escribientes bastantes en las oficinas públicas que pudiesen dar abasto a copiar los treinta y tres ejemplares para otros tantos   —440→   corregidores y los catorce para igual número de Cajas, de las circulares y oficios que había necesidad de remitirles con frecuencia, sin contar el crecido número de guías para las aduanas, los títulos y nombramientos de estanqueros, guardas y dependientes de rentas, y, sobre todo, -cosa muy digna de notarse, porque es característica de aquellos tiempos-, «el respeto y atención con que los naturales de los pueblos de españoles e indios reciben y obedecen los bandos o providencias impresas, y particularmente los títulos de los dependientes del Resguardo, que a cada paso los quieren ver las justicias y vecinos, cuyas casas y personas se deben registrar».

Fernández formulaba en seguida la conveniencia de que vinieran desde luego de España el maestro y oficiales necesarios con los útiles indispensables, de cuyo costo hacía un cálculo, estimando que el de las dos prensas y el del material importarían unos tres mil pesos y que otros tantos se gastarían anualmente en el mantenimiento del taller, los mismos que se proponía ahorrar en dependientes de las oficinas fiscales, ofreciéndose, en último término, a que el arreglo de todo quedase a su cargo.

Llegada esta representación al Consejo de Indias, en junta de aquel año se aceptó la idea que la motivaba y hasta se dispuso que se buscasen en Madrid los elementos tipográficos cuya adquisición proponía Fernández; pero las cosas no pasaban aún de aquel estado al cabo de tres años, cuando hubo que dejar de mano el proyecto porque se supo allí, en 1782, que en Buenos Aires «se había puesto una muy buena imprenta, para cuyo fomento se había pedido varios auxilios».

El otro documento a que aludía se refiere al segundo impresor que hubo, en Buenos Aires. Es un memorial suyo dirigido en Abril de 1778 al Virrey, en el que, después de hacer presente que había servido al Monarca en España y en América por espacio de 32 años, se hallaba quebrantado de salud y con tales achaques, que aquí no contaremos, que no le permitían hacer mucho ejercicio a pie ni a caballo. Cuenta también en él que había hecho su carrera desde cadete y servido de alférez, teniente, ayudante y capitán de ejército, que, entre otras comisiones que se le confiaron, tuvo en 1767 la del «arreglo y intereses del Cuerpo de Inválidos y retirados», cuya comandancia se hallaba entonces vacante. Pedía, pues, que por su mérito, edad, servicios y achaques que le afligían, se le concediese aquel cargo, que hacía tantos años servía interinamente, con el sueldo de cincuenta pesos.

Pasó el Virrey en informe la solicitud a los Oficiales Reales, y después de certificar éstos que Sánchez Sotoca, -que tal es el nombre del impresor a que venía refiriéndome-, ejercía las funciones de habilitado de aquel Cuerpo desde 5 de marzo de 1772 hasta ese día, en virtud de designación de los oficiales del propio Cuerpo, Cevallos, en 8 de mayo de 1778, le nombró para aquel cargo, debiendo conservar su empleo de ayudante mayor de la plaza, mientras obtenía confirmación real, a cuyo intento ocho días más tarde se dirigía al Ministro de Indias.

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Si por entonces el futuro impresor anduvo afortunado, no le sucedió lo mismo cuando años más tarde pretendió que se le concediese privilegio exclusivo para la impresión de cartillas en el virreinato, pues le fue negado por Real orden de 12 de febrero de 1788.

El tercer documento de nuestra referencia atañe al militar y periodista don Francisco Antonio Cabello. Servía éste el puesto de coronel en propiedad del regimiento de milicias de infantería de Aragón y estaba agregado con el mismo carácter al de dragones de Carabaillo cuando en 1797 obtuvo Real licencia para pasar del Perú a Extremadura, donde residía su familia; pero, ya de camino para España y al llegar a Buenos Aires, se encontró con que estaban bloqueados por los ingleses los puertos del Río de La Plata. En vista de su forzada detención y con permiso del Virrey Marqués de Avilés se ocupó allí en la formación del Plan y constituciones de la Sociedad patriótico-literaria que se iba entonces a erigir bajo la inmediata protección del Ministerio de Hacienda de Indias y del Real Tribunal del Consulado a título de subdelegado suyo en esta ciudad, y luego en la redacción y publicación de seis tomos del Telégrafos mercantil del Río de la Plata, obra preliminar y precursora de aquel Cuerpo patriótico, según decía; alegando, entre sus méritos, que en cierto discurso suyo inserto en aquel periódico había puesto de relieve y pronosticado, en vista de los contrabandos que a diario se sorprendían en Montevideo y en Buenos Aires, cómo el enemigo británico «sondeando y reconociendo nuestros puertos, -son sus palabras-, interceptando la correspondencia, destruyendo tantos vecinos y absorbiéndose la médula del Estado en cambio de sus géneros, para que al cabo de tres o cuatro años de haberse consumido (que es lo que puntualmente sucedió) nos hallásemos sin éstos y sin dinero, pobres, destruídos y burlados.»

Añade, que en vista de la acogida que su periódico había merecido aún de la Corte, renunció a hacer uso de la licencia que obtenía y se limitó a enviar su poder a España para el arreglo de los negocios que allá le llevaban.

Agregado después al regimiento de dragones veteranos de Buenos Aires y al mando de una compañía le tocó hallarse en el asalto de Montevideo, junto a la brecha abierta por los enemigos, donde, herido, fue tomado prisionero y llevado a Inglaterra, «con entero abandono, según decía, de su mujer e intereses y sin más equipaje y auxilio que el ensangrentado y roto uniforme que llevaba puesto.»

Canjeado más tarde, llegó a la Coruña, a cuya guarnición quedó destinado en fines de 1807, y donde en febrero del año inmediato siguiente, dirigía al Ministerio una solicitud en demanda de que la Real piedad le concediese cuatro meses de licencia con sueldo de capitán de dragones para ir a Extremadura a abrazar a su anciano padre, de cuya presencia hacía dieciocho años que faltaba, pues no tenía entonces auxilio alguno para emprender desde allí tan largo y penoso viaje.

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Como complemento de este incidente de la vida de uno de los primeros periodistas del Río de la Plata, añadiremos que años más tarde, en 1824, Cabello publicó en Madrid un Mosaico gramatical en coloquios didascálicos para servir de suplemento a la gramática sinóptico-francesa-castellana. Se titulaba entonces brigadier general de caballería ligera, condecorado con varias cruces y escudos de mérito militar y de distinción de España y Francia.


Revista Chilena. Año VII. Tomo XVI. N.os LXIII y LXIV.
Julio y agosto de 1922. Fundador: Enrique Matta Vial. Págs. 303-307.