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I.- Testamento de José de Pineda Ibarra.- 31 de agosto de 1680

En el nombre de Dios Todopoderoso, amén.- Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, Joseph de Pineda Ibarra, vecino de esta ciudad de Santiago de Guatemala, natural de la de México en la Nueva España, hijo legítimo de don Diego de Ibarra y de Juana Muñiz de Pineda, difuntos, vecinos y naturales que fueron de ella, estando enfermo en cama y en todo mi buen acuerdo y entendimiento natural, cual Dios, Nuestro Señor, fue servido darme, y creyendo, como firmemente creo, el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, y todo lo demás que tiene, cree y confiesa nuestra madre, la Santa Iglesia Católica de Roma, como todo fiel cristiano lo debe tener y creer, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, deseando poner mi ánima en carrera de salvación y tomando para ello por mi abogada e intercesora a la serenísima reina de los ángeles, la Virgen Santa María, Señora Nuestra, y a mi seráfico Padre San Francisco, Patriarca San Joseph y a los demás santos y santas y devotos de la Corte Celestial, otorgo que hago y ordeno mi testamento en la manera siguiente:

Primeramente, ofrezco y encomiendo mi ánima a Dios, Nuestro Señor, que me la dio, crió y redimió con su preciosa sangre, muerte y pasión, y el cuerpo mando a la tierra, el cual quiero que cuando su Divina Majestad fuere servido de llevarme de esta vida, sea sepultado en la capilla de la Tercera Orden de Señor San Francisco, fundada en su iglesia de esta ciudad, de que soy hermano profeso, le acompañen la cruz y el cura y el sacristán de la Santa Iglesia Catedral, en la forma que acostumbra la Hermandad de la Caridad de la Plaza Mayor, de que soy hermano.

A cada una de las mandas forzosas mando se dé un real de limosna.

Declaro que fui casado y velado, según orden de la Santa Madre Iglesia, con María Montes Ramírez, natural de la ciudad de los Angeles, en la Nueva España, que ya es difunta. Y de nuestro matrimonio tuvimos por nuestros hijos legítimos (entre otros que fallecieron pequeños), a Antonio de Pineda, que es de edad de diez y nueve años cumplidos y está casado y velado in facie Ecclesiae, con Manuela de Caraballo, natural de esta ciudad.

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Ítem, declaro que cuando contraje matrimonio con la dicha María Montes Ramírez, se me dieron por dote y caudal suyo trescientos y cuarenta pesos en reales y una caja y otras cosas, que importarían otros treinta pesos, de ello no le hice escritura de dote. Declárole para que conste.

Ítem, declaro que debo a Pabla de Benavides, viuda de Bernardo Calderón, vecina de la dicha ciudad de México, cincuenta y cinco o cincuenta y seis pesos, que siendo su oficial y trabajando en su casa, me los prestó en reales en diferentes partidas.

Ítem, a Hipólito de Rivera, vecino que fue de la dicha ciudad de México, y a sus bienes y herederos soy deudor de veinte pesos, poco más o menos, que siendo su oficial me iba supliendo.

Ítem, a Joseph Muñoz, vecino de la dicha ciudad de México, debo once pesos que me prestó en reales, y a Joan Camacho, mercader, vecino, asimismo, de ella, debo doce o catorce pesos de géneros que me dio para vestirme.

Ítem, declaro que debo a Joan del Río, vecino de la dicha ciudad de Los Ángeles, hasta ciento y veinte pesos, poco más o menos, de tratos de harinas que tuvimos. Y a un clérigo, que era administrador de un convento de monjas, llamado Fulano de Vargas, de cuyo nombre no me acuerdo, le quedé debiendo del alquiler de una casa que me dio a razón de cien pesos cada año.

Ítem, declaro que al alférez Joan de Acevedo, vecino de esta ciudad de Guatemala, debo doscientos y veinte y ocho pesos: los doscientos que me prestó en reales para acabar de pagar una tenería que compré y está en el pueblo de Almolonga, al maestro don Ignacio de Armas, cura de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, los cuales están en ella con disposición de que, en vendiéndola, se le satisfagan; y los veinte y ocho pesos del valor de dos resmas de papel que me fió.

Ítem, declaro que con el dicho alférez Joan de Acevedo tengo hecho otro trato sobre haberme prestado cuatrocientos once pesos en reales para comprar la librería del señor doctor don Jerónimo de Vega y Vich, oidor que fue de esta Real Audiencia, en que nos convinimos en partir las ganancias por mitad de lo que procediese de dichos libros, y le tengo entregados a esta cuenta trescientos y treinta y tres pesos, y están en mi poder trescientos y treinta y cuatro libros, poco más o menos, y habré yo tomado, por cuenta de dichas ganancias, hasta cien pesos, poco menos, para mi curación y necesidades.

Ítem, declaro que debo al maestro de campo don Sancho Álvarez de Asturias y Nava, alcalde ordinario de esta ciudad, trescientos y cinco cueros de reses vacunas, al pelo, a razón de dos reales y medio cada uno, con más catorce arrobas y media de manteca de vaca, a doce reales arroba, para lo cual le tengo entregadas cuarenta y tres o cuarenta y cuatro baquetas, a razón de diez reales cada una, y le soy deudor de lo demás que va a decir al cumplimiento de dicha cantidad.

Ítem, declaro que el dicho maestro de campo don Sancho Álvarez de Asturias me dio en su casa cantidad de libros para que se los vendiese, y de ellos he vendido hasta cuarenta pesos, los cuales le debo, y han quedado solamente siete o ocho libros, que conoce y entregará el dicho Antonio de Pineda, mi hijo.

Ítem, declaro que debo del censo de la casa de mi morada un año, que se cumplió a los ocho de este presente mes de agosto, y son setenta y cinco pesos, y tengo dados a esta cuenta diez y nueve pesos y un real de unos libros blancos que encuaderné, y debo lo restante.

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Ítem, declaro que debo a don Joan Calderón, mercader, vecino de esta ciudad, lo que pareciere por su libro.

Ítem, declaro que debo a don Ignacio Rubio, vecino de ella, de géneros que me dio de su tienda, lo que pareciere por su libro.

Ítem, declaro que debo a Domingo Manube quince pesos del valor de una resma de papel que me dio.

Ítem, declaro que debo al capitán Joan Antonio de León nueve pesos, de cuatro varas y media de palmilla que me dio.

Ítem, declaro que tengo en mi poder una silla jerónima, de Nicolás Zapata, vecino de esta ciudad, que me dio, vieja la ropa y sin estribos, la cual nunca se hizo precio de ella; mando se la vuelva con la ropa que tiene. Y asimismo debo al dicho Nicolás Zapata doce reales, de doce pieles que me ha dado.

Ítem, declaro que habrá nueve años que un hombre me dio un libro para que lo encuadernase y lo concertamos en doce reales, y como en mucho tiempo no volvió, lo vendí en tres pesos; y por no saber el dueño, mando se den al prelado del convento de Santo Domingo, de cuyo rezo era el dicho libro, los doce reales que van a decir.

Ítem, declaro que habrá diez años que un mulato del barrio de Santo Domingo, que no sé su nombre, me trujo un libro para que lo encuadernase y lo concertamos en tres pesos, y no habiendo más parecido, lo vendí en cuatro pesos. Mando se le pague el peso que va a decir.

Ítem, declaro que el bachiller Joan de Alarcón, médico, vecino que fue de esta ciudad, me dio unos libros viejos, de los cuales sacaría hasta veinte y cinco pesos: los cuales debo a sus bienes y herederos, y de ellos no ha quedado cosa.

Ítem, declaro que debo a una moza que me ha servido, llamada Francisca de la Cruz, nueve pesos de su salario de seis meses.

Ítem, declaro que en mi casa se ha criado otra moza llamada Lucía Ramírez, que me ha servido y asistido, a la cual mando se le dé una caja de cedro con su llave, la cama de madera en que duermo y un colchón y una colcha, la que ella escogiere, por la buena voluntad con que me ha asistido, sin salario ni estipendio.

Ítem, declaro que las casas de mi morada, que son en los portales del Cabildo de esta ciudad, hube y compré con el cargo de un mil y quinientos pesos que tienen de censo principal, que pertenece al convento de monjas de Santa Catalina Mártir de esta ciudad, a quien se han pagado los créditos correspondientes.

Ítem, declaro que tengo por mía una tenería que está en el pueblo de Almolonga, la cual mando se venda lo más breve que se pueda, y entre tanto la administre mi compadre Joseph Mejía, vecino de esta ciudad con los cueros que en ella hubiere, para que con su procedido se pueda pagar algo de lo que debo, y especialmente los doscientos pesos del dicho alférez Joan de Acevedo.

Ítem, mando que los trescientos y treinta y cuatro libros que tengo en mi poder de la librería del dicho señor oidor don Jerónimo de Vega Vich, se entreguen al dicho Joan de Acevedo, los cuales están por orden, apartados de los demás que me pertenecen.

Ítem, declaro que dejo una imprenta aviada de todo lo necesario para trabajar y toda la herramienta que es necesaria para encuadernar, la cual dejo a mi hijo el dicho Antonio de Pineda, para que, gozando los frutos de ella, vaya pagando lo que se pudiere de lo que yo debo.

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Ítem, declaro por míos los pocos bienes y alhajas de casa que hay de las puertas adentro de la de mi morada.

Ítem, declaro que fui albacea de la dicha María Montes Ramírez, mi legítima mujer, y tengo cumplido su testamento en todo.

Y para cumplir este mío y sus legados, dejo y nombro por mis albaceas a Francisco Sánchez de Villanueva y al dicho Joseph Mejía, mis compadres, vecinos de esta ciudad, a los cuales y a cada uno in solidum doy el poder que de derecho se requiere para que usen de este cargo como por él se dispone. Y en el remanente de mis bienes, derechos y acciones instituyo y nombro por mi único heredero al dicho Antonio de Pineda, mi hijo legítimo y de la dicha mi mujer, para que lo goce con la bendición de Dios y la mía; y revoco y anulo otros cualesquiera testamentos, codicilos o memorias que haya hecho antes, para que no valgan, salvo éste que ahora otorgo, el cual quiero se guarde y cumpla como mi última y final voluntad; en testimonio de lo cual lo otorgo así, en la ciudad de Santiago de Guatemala, en treinta y uno de agosto de mil seiscientos y ochenta años. Y yo el escribano doy fe conozco al otorgante y que, a lo que parece, está en su entero acuerdo, y lo firmó, siendo testigos, llamados y rogados; y en este estado el dicho otorgante dijo que declara que debe al alférez Bernabé Rojel, escribano público de los del número de esta ciudad, trescientos pesos, que dijo ser de una capellanía de su hijo, que se había de imponer, y más los réditos de cinco por ciento, desde cuatro de mayo del año próximo pasado de setenta y nueve. Y así lo otorgó y firmó, siendo testigos Manuel Gudiño, Manuel de Pineda y Joan de Fuentes, vecinos de esta ciudad.- Joseph de Pineda Ibarra.- Ante mí.- Pedro de Contreras, escribano real.






II.- Diligencias instauradas ante el Gobierno por Antonio de Pineda Ibarra para obtener el que se le continuase el privilegio para la impresión de cartillas que había sido otorgado a su padre

El alférez Antonio de Pineda Ibarra, maestro de impresor, vecino de esta ciudad, parezco ante Vuestra Señoría y digo: que el señor don Martín Carlos de Mencos, siendo presidente, gobernador y capitán general de estas provincias, concedió a mi padre privilegio, especialmente para imprimir cartillas y catecismos, en atención a que, hallándose esta ciudad y sus provincias sin impresor, fue solicitado, a instancias del señor maestro don fray Payo de Ribera, obispo de esta muy noble ciudad, y Sagradas Religiones para que viniese, como vino de la ciudad de México, yendo desde aquí el reverendo padre fray Francisco de Borja, del Orden de señor San Francisco, a conducirlo y solicitarlo, como de efecto lo trajo y vino en su compañía hasta ponerlo en esta ciudad; y porque este privilegio pasó a mí, como sucesor y heredero del dicho mi padre, y su imprenta, como es notorio, y siendo necesario lo justificaré, por habérseme perdido, demás de la presunción que hace a mi favor de la concesión de dicho privilegio, como lo tienen las más imprentas de estos reinos, y en México, habiendo cuatro impresores, le tiene el más antiguo el privilegio, y se me debe guardar como concedido por causa onerosa y remuneratoria de haber venido mi padre con su familia e imprenta del reino de la Nueva España, y consiguientemente continuar la prohibición impuesta en él de que otra persona alguna no pueda imprimir, ni vender, ni traer de otra parte a esta Corte y sus provincias las dichas cartillas y catecismos, y tengo noticias que se han traído   —175→   de fuera del reino volúmenes de cartillas para venderse en esta Corte, en perjuicio mío, a que no se debe dar lugar, así por ser contra el privilegio concedido, como por la razón de equidad que concurre de ser único en esta ciudad, sujeto a todo lo que se ofrece de la causa pública y otras justas consideraciones: y Vuestra Señoría se ha de servir de mandar guardar y cumplir el dicho privilegio, concediéndomelo de nuevo en -caso necesario, y que en fuerza de él no se puedan vender ninguno de los dichos cuadernos, reiterando las penas impuestas pecuniarias e imponiendo otras de nuevo para su cumplimiento;

A Vuestra Señoría pido y suplico sea muy servido de proveer y determinar como en este escrito se contiene, en que recibiré bien y merced con justicia de la grandeza de Vuestra Señoría, etc. -Antonio de Pineda Ibarra.

El decreto de autos a esta petición proveyó y rubricó Su Señoría don Toribio de Cosío, caballero del Orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, presidente de esta Real Audiencia, gobernador y capitán general, de este reino. En Guatemala, en nueve de enero de mil setecientos diez años.- Hay una rúbrica. Licenciado Pereira.- Al señor Fiscal.

El Fiscal de Su Majestad ha visto este escrito y dice: que Vuestra Señoría, siendo servido, podrá mandar que, justificando esta parte lo que expresa en cuanto al privilegio de vender cartillas y catecismos, se le guarde y cumpla. Guatemala, enero doce de mil setecientos once.- Licenciado Gutiérrez.

Hágase tomo dice el señor Fiscal, y hecho, se traiga.- Hay una rúbrica.

Lo cual proveyó y rubricó Su Señoría el señor don Toribio de Cosío, caballero del Orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, presidente de esta Real Audiencia, gobernador y capitán general de este reino, en Guatemala, en 12 de enero de 1711 años.- Manuel de Guzmán.

En la ciudad de Guatemala, en catorce días del mes de enero de mil setecientos once, el alférez Antonio de Pineda Ibarra, maestro de impresor y vecino de esta dicha ciudad, para la justificación y prueba que tiene ofrecida, presentó por testigo al bachiller don Fernando Velázquez de Guzmán, clérigo, presbítero, capellán de coro y maestro de ceremonias de la santa Iglesia Catedral de esta dicha ciudad, a quien doy fe conozco, y en virtud de lo mandado por el decreto de este Superior Gobierno de la foja antes de ésta, le recibí juramento, que lo hizo in verbo sacerdotis, prometiendo decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado; y siendo examinado al tenor del pedimento presentado por el dicho alférez Antonio de Pineda Ibarra, dijo y declaró lo siguiente: que es verdad, público y notorio que el señor don Martín Carlos de Mencos, siendo presidente, gobernador y capitán general de estas provincias, concedió licencia al padre del que le presenta, especialmente para imprimir cartillas y catecismos, y no solamente para lo referido, sino también para todo lo demás que toca a la facultad de impresión, y sabe y le consta al que declara que, hallándose esta ciudad y sus provincias sin impresor, fue solicitado, a instancias del ilustrísimo y reverendísimo señor obispo que fue de dicha ciudad, maestro don fray Payo de Ribera, y de esta Muy Noble Ciudad y Sagradas Religiones, para que viniese, como en efecto vino, de la ciudad de México, el reverendo padre fray Francisco de Borja, de la Seráfica Religión de señor San Francisco, a solicitarlo y conducirlo, como lo ejecutó al efecto, hasta ponerlo en esta ciudad, cuyo privilegio pasó y ha pasado de inmemorial tiempo a éste al dicho alférez Antonio de Ibarra, su hijo, que le presenta; y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad, so cargo del   —176→   juramento que hecho tiene, en que se afirma y ratifica, siéndole leída esta declaración, declaró ser la verdad, de cincuenta y siete años, y que, aunque es compadre del que le presenta, no por eso ha faltado a decir la verdad, y lo firmó, a quien doy fe conozco.- Don Fernando Velázquez de Guzmán.- Ante mí.- Manuel de Guzmán.

En Guatemala, en catorce de enero de mil setecientos once años, el alférez Antonio de Pineda Ibarra, maestro de impresor y vecino de esta dicha ciudad, para la justificación y prueba que tiene ofrecida, presentó por testigo al sargento reformado Tomás de Santa Cruz, español y vecino de esta dicha ciudad, a quien doy fe conozco, y en virtud de lo mandado por decreto de este Superior Gobierno de la foja antes de ésta le recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro señor y una señal de cruz, en forma de derecho, prometiendo decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo examinado al tenor del pedimento presentado por el dicho alférez Antonio de Pineda, dijo y declaró lo siguiente: que es verdad y sabe que el señor don Martín Carlos de Mencos, presidente, gobernador y capitán general que fue de estas provincias, concedió licencia para imprimir al padre del que le presenta, y muy en especial para cartillas y catecismos; y sabe asimismo que, hallándose sin impresor esta ciudad y demás provincias de esta Gobernación, fue a instancias del ilustrísimo y reverendísimo señor maestro don fray Payo de Ribera, obispo que fue de esta diócesis, solicitado, y por esta muy noble Ciudad y Sagradas Religiones, por lo muy necesaria que era su persona, para que viniese de la ciudad de México, donde se hallaba, a esta de Guatemala, como se consiguió por haberlo ido a traer el reverendo padre fray Francisco de Borja, de la Seráfica Religión de señor San Francisco, hasta ponerlo en esta ciudad, cuyo privilegio pasó al dicho alférez Antonio de Pineda, como su hijo, que le presenta; y que esto es lo que sabe y la verdad para el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó, siéndole leída esta su declaración; declaró ser de cincuenta y nueve años y que no le tocan las generales de la ley: no firmó porque dijo no saber escribir; de ello doy fe.- Ante mí.- Manuel de Guzmán.

En Guatemala, en catorce de enero de mil setecientos once años, el alférez Antonio de Pineda Ibarra, maestro de impresor y vecino de esta dicha ciudad, para la justificación y prueba que tiene ofrecida y le está mandada dar, presentó por testigo a Miguel de Agüero, español y vecino de esta dicha ciudad, a quien doy fe conozco, y en virtud de lo mandado por decreto de este Superior Gobierno de la foja antes de ésta, le recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, en forma de derecho, so cuyo cargo prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado; y siendo examinado al tenor del pedimento presentado por el dicho alférez Antonio de Pineda, dijo: que es verdad y así es público y notorio, que el señor don Martín Carlos de Mencos, presidente, gobernador y capitán general que fue de estas provincias, concedió al padre del que lo presenta licencia para que imprimiese, y en especial catecismos y cartillas; y sabe asimismo que, hallándose sin impresor esta ciudad y todas sus provincias, a instancias y a disposición del ilustrísimo y reverendísimo señor maestro don fray Payo de Ribera, obispo que fue de esta diócesis, y de esta muy noble Ciudad y Sagradas Religiones de ella, se solicitó la persona del padre del que le presenta, que se hallaba en dicha ciudad de Nueva España, para que pasase a ésta, como se consiguió, por habérsele ido a traer el reverendo padre fray Francisco Borja, religioso de la Orden Seráfica del señor San Francisco, hasta que lo puso en   —177→   esta ciudad, cuyo privilegio pasó y ha gozado el dicho alférez Antonio de Pineda, que lo presenta, como tal hijo suyo; y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad y lo que sabe para el juramento que lleva hecho, en que se afirmó y ratificó, siéndole leído este su dicho; declaró ser de sesenta años y que no le tocan las generales de la ley, y no firmó porque dijo no saber escribir; de ello doy fe.- Ante mí.- Manuel de Guzmán.

Llévense los autos al Asesor General para que me dé su parecer.(Hay una rúbrica).

Lo cual proveyó y rubricó su señoría el señor don Toribio de Cosío, caballero del Orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, presidente de esta Real Audiencia, gobernador y capitán general de este reino. En Guatemala, en quince de enero de mil setecientos once años.- Manuel de Guzmán.

Muy ilustre señor.- El Asesor General ha visto lo pedido por el alférez Antonio de Pineda Ibarra, maestro de impresor, y la información que ha dado sobre que se le guarde el privilegio de imprimir cartillas y catecismos, con la prohibición de que por otra alguna persona no se puedan imprimir y traer a esta corte y sus provincias, ni venderlas; y dice el Asesor que, aunque no justifica con declaraciones de los testigos el punto sobre la referida prohibición, parece que es concerniente al privilegio de imprimir, y haber venido, como es notorio, el padre del pretendiente desde la ciudad de México a esta con su imprenta, por la necesidad de no haber otro en todo este reino, el que se le concediese con la calidad expresada de que sólo el susodicho pudiese imprimir lo que se ofreciese, con prohibición a otra persona para poderlo hacer, traer y vender, pues es conocida la pública utilidad de esta ciudad y sus provincias en que haya venido y subsistir la tal imprenta, con la que se da providencia a la necesidad de todo lo que se ofrece, especialmente en las cosas más menesterosas, como son, catecismos y cartillas: y supuesta la dicha utilidad debida a la permanencia del susodicho en el uso y despacho del dicho su oficio, le parece al Asesor ser muy conforme a toda razón de equidad el que, siendo Vuestra Señoría muy servido, mande se le guarde el mencionado privilegio, con la prohibición de que va hecha mención, y ello mediante, el dicho impresor poner razón en las impresiones que hiciese de tener el tal privilegio, con la calidad suso expresada; y que respecto de que se dice haber venido de fuera del reino volúmenes de cartillas para venderse en esta corte, en que es de entenderse haber sido con la buena fe de no constarle a los que las hubiesen traído de tal prohibición, podrá, siendo servido, concederles tiempo de dos años para que consuman las que tuviesen, apercibiéndoles para lo de adelante. Este es su parecer, salvo lo que no tuviese por mejor; y lo firmó, en Guatemala, en diez y nueve de enero de mil setecientos once años.- Antonio de Padilla.

Conforme en todo con el parecer del Asesor General y líbrese despacho.- (Hay una rúbrica).

Lo cual proveyó y rubricó su señoría el señor don Toribio de Cosío, caballero de la Orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, presidente de esta Real Audiencia, gobernador y capitán general de este reino. En Guatemala, en veinte y tres de enero de mil setecientos once años.- Manuel de Guzmán.

Librose en 23 de enero de 1711 años.- (Hay una rúbrica).

El alférez Antonio de Pineda Ibarra, maestro de impresor, vecino de esta ciudad, en los autos fechos sobre que se me guarda el privilegio anexo   —178→   y concedido a la impresión de cartillas y catecismos, como más haya lugar, digo: que éstos se sirvió Vuestra Señoría remitir en asesoría al licenciado don Antonio de Padilla, abogado en esta Real Audiencia, quien dio su parecer y con él se conformó Vuestra Señoría, determinando a mi favor; y porque en él se dice que, respecto de haber venido de fuera del reino volúmenes de cartillas. para venderse en esta corte, podrá Vuestra Señoría concederle tiempo de dos años, al que las trae para que las pueda consumir; y porque yo tengo comprada toda la dicha porción de cartillas, que para en mi poder, por excusar el grave perjuicio que se me seguía, se ha de servir Vuestra Señoría que el auto corra y se entienda sin la calidad que en él se menciona, los dos años de términos, por lo que llevo dicho, y que para ello se me libre el despacho necesario del asiento del privilegio concedido a dicha imprenta, imponiendo para su observancia y cumplimiento las penas que Vuestra Señoría tuviere por convenientes a los que en adelante quisieren introducir en este reino cartillas y catecismos de otros, para que se excuse corruptela e introducción, por ser contra el privilegio de dicha imprenta y ser en daño mío y de mis sucesores; por todo lo cual:

A Vuestra Señoría pido y suplico así se sirva de proveer y mandar hacer como pido, en que recibiré bien y merced con justicia de la grandeza de Vuestra Señoría, etc. -Antonio Pineda Ibarra.

Al Asesor General con los autos.- (Hay una rúbrica).

El decreto escrito a esta petición proveyó y rubricó Su Señoría el señor don Toribio de Cosío, caballero del Orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, presidente de esta Real Audiencia, gobernador y capitán general de este reino. En Guatemala, en treinta de enero de mil setecientos once años.- Manuel de Guzmán.

Muy ilustre señor.- El Asesor General ha visto el pedimento de la plana de la vuelta, y dice: que, en consideración a la compra que se refiere por la parte, y por ello haber quedado consumida las cartillas y catecismos que se habían introducido de fuera, cuyo efecto era el término de los dos años, podrá Vuestra Señoría, siendo servido, mandar corra el despacho llanamente y sin la calidad de la concesión de dos años para que se consumiesen dichas cartillas y catecismos. Este es su parecer, salvo, etc.; y lo firmo. En Guatemala, en tres de febrero de mil setecientos once años.- Antonio de Padilla.

Conforme con el parecer del Asesor General.- (Hay, una rúbrica)

Lo de suso proveyó y rubricó su señoría el señor don Toribio de Cosío, caballero del Orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, presidente de esta Real Audiencia, gobernador y capitán general de este reino. En Guatemala, en tres de febrero de mil setecientos once años.- Manuel de Guzmán.

El alférez Antonio de Ibarra, vecino de esta ciudad e impresor en ésta, digo: que Vuestra Señoría fue servido de continuarme el privilegio concedido a mi imprenta por este Superior Gobierno para la impresión de cartillas y catecismos, y porque éste fue con la pena de doscientos pesos, sin embargo ha demostrado la experiencia que se ha contravenido la prohibición, se ha de servir Vuestra Señoría de mandar se añada al despacho mandado librar las mayores penas que convengan, o, a lo menos, la de los mismos doscientos pesos;

A Vuestra Señoría pido y suplico así lo mande, en que recibiré merced con justicia, etc. -Antonio de Pineda Ibarra.

Llévense los autos de la materia y este escrito al Asesor General.- (Hay una rúbrica).

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El decreto sobre escrito de esta petición proveyó y rubricó su señoría el señor don Toribio de Cosío, caballero del Orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, presidente de esta Real Audiencia, gobernador y capitán general de este reino. En Guatemala, en siete de febrero de mil setecientos once años.- Manuel de Guzmán.

Muy ilustre señor.- El Asesor General ha visto lo pedido por esta parte en la plana de la vuelta, y dice: que Vuestra Señoría, siendo servido, podrá mandar hacer como se pide. Este es su parecer, salvo, etc.; y lo firmo. En Guatemala, en once de febrero de mil setecientos once años.- Antonio de Padilla.

Hágase como parece al Asesor General.- (Hay una rúbrica).

Lo cual proveyó y rubricó su señoría el señor don Toribio de Cosío, caballero del Orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, presidente de esta Real Audiencia, gobernador y capitán general de este reino. En Guatemala, en trece de febrero de mil setecientos once años.- Manuel de Guzmán.

Librose en catorce de febrero de mil setecientos once años.


(Archivo de Gobierno, expediente 2808).                





III.- Testamento de Antonio de Pineda Ibarra. 21 de septiembre de 1721

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, Antonio de Ibarra, natural y residente de esta ciudad de Santiago de Guatemala, hijo legítimo de Antonio Pineda Ibarra y de doña María Montes Ramírez, mis padres, difuntos, vecinos de la ciudad de México, estando, como estoy, enfermo en cama de achaque que Dios, Nuestro Señor, ha sido servido darme, pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo, como firme y verdaderamente creo, el inefable Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una Esencia Divina, y en todo lo demás que creé, predica y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, regida y gobernada por el Espíritu Santo, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, como fiel y católico cristiano, y para conseguirlo pongo por mi intercesora y abogada a la siempre Virgen María, madre de Nuestro Señor Jesucristo, a su santísimo esposo el Señor San José, al Santo Ángel de mi Guarda y santo de mi nombre, el glorioso Señor San Antonio, y a los demás santos y santas de la Corte Celestial, para que intercedan y alcancen de Dios, Nuestro Señor, el perdón de mis culpas y pecados: y con esta invocación y protestación divina, ordeno y hago este mi testamento, última y final voluntad, en la forma y manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió con el precio infinito de su santísima sangre, muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra, de que fue formado, y cuando su Divina Majestad fuere servido de llevarme de esta presente vida, mando que, amor tajado con el hábito del Señor San Francisco, sea sepultado dicho mi cuerpo en la parroquia del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y que la disposición de mi entierro sea en la forma que mis albaceas dispusieren, respecto a la pobreza que al presente me hallo.

A las mandas forzosas y acostumbradas, mando se les dé a real a cada una, conque las aparto de mis bienes.

Declaro que soy casado, según orden y forma de nuestra Santa Madre   —180→   Iglesia, con doña Manuela Caraballo del Zas, hija legítima de Francisco de Caraballo y de Micaela del Zaz, vecinos y naturales que fueron de esta ciudad, y al tiempo y cuando contraje matrimonio con la susodicha, me dieron por dote y caudal conocido lo que de dicha carta constará, a que me remito; yo no tenía caudal alguno, y porque así conste, lo declaro.

Declaro que durante el dicho matrimonio hemos tenido por nuestros hijos legítimos a María, Juana, Manuela, Antonia, Silvestra, Bernarda, Joseph, Felipe, Andrea y Francisco, todos ya de edad de más de veinte y cinco años: declároles por tales mis hijos legítimos y de la dicha mi mujer.

Declaro que nadie me debe cosa alguna y sí debo de una casa que saque perteneciente al convento de Señora Santa Catarina Mártir de esta ciudad, de los réditos de ella, cien pesos, que por mi pobreza no he pagado. Y asimismo debo a los indios del pueblo de San Juan Sacatepeques, del valle de esta ciudad, ochenta pesos que me dieron para que les hiciese un libro de coro, que por mis achaques no he podido hacer y he gastado el dinero; y respecto de no tener con qué pagar una y otra cosa, pido, suplico y ruego por clamor de Dios y de su pasión santísima que las personas a quien pertenece me lo perdonen.

Declaro que los cortos bienes de imprenta y trastes caseros son tan cortos y de tan poco valor, que no alcanzan a cubrir la dote de la dicha mi mujer.

Y para cumplir y ejecutar este mi testamento y lo en él contenido, elijo y nombro por mis albaceas testamentarios al capitán don Luis Antonio Muñoz, vecino de esta ciudad, quien ha de ser, asimismo, tenedor de mis bienes, y a la dicha doña Manuela, mi mujer, a Joseph, Felipe y Francisco, nombro, asimismo, por tales mis albaceas, y a todos juntos y a cada uno de por sí, in solidum, doy el poder y facultad que de derecho se requiere para el uso y ejercicio de estos cargos, y aunque sea pasado el año por derecho dispuesto, yo le prorrogo todo el demás tiempo que fuere necesario y hubieren menester.

Declaro, asimismo, que cuando casé a Catalina y Francisco, no les di cosa ninguna, ni más que lo que les dejó por manda a cada uno el alférez Francisco Somosa, difunto, vecino que fue de esta ciudad, quien, asimismo, dejó a Bernarda la misma cantidad que a los demás, y por no haber tomado estado todavía la susodicha, no se le ha entregado, y porque así conste, lo declaro.

Y en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, instruyo253 y nombro por mis universales herederos a los dichos mis hijos María, Juana, Manuela, Antonia, Silvestra, Andrea, Bernarda, Joseph, Felipe y Francisco, para que lo que fuere lo hayan y gocen por iguales partes, con la bendición de Dios y la mía.

Y revoco y anulo y doy por de ningún efecto y valor otros cualesquiera testamentos, cobdicilos, poderes para testar y otras disposiciones que yo haya fecho y otorgado, por escrito o de palabra, o en otra cualquier manera, para que todo no valga ni haga fe, en juicio ni fuera de él, salvo éste que ahora otorgo, que quiero se guarde cumpla y ejecute, según y como en él se contiene; y así lo otorgo en la ciudad de Santiago de Guatemala, en veinte y un días del mes de septiembre de mil setecientos y veinte y un años; y el otorgante, que yo el escribano doy fe conozco y de que, a lo que parece, según lo que habla, propone y responde, está en su entero juicio y memoria y entendimiento natural, y de que así lo otorgó y firmó, siendo testigos, llamados y rogados, Manuel de Esquívelo, el padre Tomás   —181→   de Náxera, de la Compañía de Jesús, y Lorenzo de Paz, vecino de esta ciudad. Y dándoselo para que lo firmase, no pudo, y lo firmó uno de dichos testigos; de ello doy fe.- A ruego y por testigo.- Manuel de Esquivelo.- Ante mí.- Mateo Ruiz Hurtado, escribano real.






IV.- Testamento de Sebastián de Arévalo y de su primera mujer doña Catalina de León. 16 de enero de 1760

En el nombre de Dios Todopoderoso, amén.- Sea notorio a los que la presente vieren, cómo yo don Sebastián de Arévalo, vecino y natural de esta ciudad, impresor de libros de esta Corte, hijo natural de doña Manuela de Arévalo, difunta, vecina y natural que, asimismo, fue de esta dicha ciudad, estando en pie y en sana salud, en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo, como creo, en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, y en todo lo demás que cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, sin embargo de cualquier sugestión diabólica, temiéndome de la muerte, que es cosa natural, pongo por mi intercesora y abogada a la siempre Virgen María, Madre de Dios y Señora Nuestra, a los santos apóstoles San Pedro y San Pablo, para que intercedan con Dios, Nuestro Señor, se sirva perdonar mis culpas, por los méritos de su pasión y muerte; con cuya invocación y divina protestación quiero ordenar mi testamento y el de doña Catharina de León, mi legítima mujer en primeras nupcias, natural que fue de esta dicha ciudad, hija legítima de don Joseph de León y de doña Rosa de Santa María Gutiérrez, sus padres, ya difuntos, vecinos y naturales que, asimismo, fueron de ella, estando enferma en cama, de achaques que Dios, Nuestro Señor, fue servido enviarle y por ellos no haber podido hacer su testamento, teniéndome comunicadas las cosas tocantes y concernientes al descargo de su conciencia, me dio y confirió su poder cumplido para que en su nombre formase y otorgase su testamento, última y final voluntad, nombrándome por su albacea testamentario, fideicomisario y tenedor de bienes, como todo consta de él, que me otorgó a los veinte de marzo del año pasado de mil setecientos cuarenta y nueve, que pasó por ante don Antonio González, escribano real, que exhibo al presente escribano para que lo ponga en su registro e inserte en esta escriptura para su mayor validación, que su tenor es el siguiente:

En el nombre de Dios Todopoderoso, amén.- Sea notorio a los que el presente vieren, cómo yo doña Catharina Lucrecia de León, vecina de esta ciudad, mujer de Sebastián de Arévalo, impresor de libros, hija legítima de don Joseph de León, escribano real, y de doña Rosa de Santa María Gutiérrez, ya difuntos, vecinos que fueron de esta dicha ciudad, estando enferma en cama pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo, como creo, en el Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, sin embargo de cualquier sugestión diabólica, temiéndome de la muerte, que es cosa natural, pongo por mi intercesora y abogada a la siempre Virgen María, Madre de Dios y Señora Nuestra, a los santos apóstoles San Pedro y San Pablo, para que intercedan con Dios, Nuestro Señor, se sirva perdonar mis culpas, por los méritos de su pasión y muerte; con   —182→   cuya invocación y divina protestación, otorgo que doy mi poder cumplido, el que de derecho se requiere y es necesario, al dicho Sebastián de Arévalo, mi marido, para que, llegado el caso de mi fallecimiento, en el término legal o fuera de él, haga y otorgue mi testamento, arreglándose para él a lo que le tengo comunicado y pueda comunicar mientras viviere, declarando, como yo lo hago, ser mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Cristo Crucificado de misioneros apostólicos o en otra cualquiera que eligiere el dicho mi marido, porque esto y la forma de mi entierro, misas y demás sufragios reservo a su discreción, nombrándole por mi albacea y tenedor de bienes y dándole, como le doy el poder y facultad que de derecho se requiere para que pueda usar y ejercer dicho cargo todo el tiempo que necesitare, prorrogándole, como yo lo hago, el que para su ejecución y cumplimiento convenga, y para que, cumplidas que sean las mandas y legados, píos y profanos, con la parte de bienes que me tocan, del modo y forma que se lo tengo comunicado, se establezca, asimismo, como yo lo hago, por mi heredero, para que lo sea y se entienda del remanente que quedare o de aquel beneficio espiritual y temporal y le resulte de lo mismo que en mi nombre hiciere. Y por cláusula especial revoque, como yo lo hago, otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar, mandas, legados y otras disposiciones que por escrito o de palabra hubiere hecho, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste y el testamento que en su virtud se otorgare, que quiero valga y se guarde, cumpla y ejecute por mi última y postrimera voluntad, o por aquella vía y forma que mejor en derecho lugar haya: en testimonio de lo cual así lo otorgo en la ciudad de Santiago de Guatemala, en veinte de marzo de mil setecientos cuarenta y nueve años. E yo, escribano de Su Majestad, doy fe conozco al otorgante y de que, a lo que parece, por lo que habla, propone y responde, está en su entero juicio, memoria y entendimiento natural, y de que así lo dijo y otorgó; no firmó por decir no saber escribir; lo hizo a su ruego uno de los testigos, que lo fueron Francisco Javier de Quiroga, Antonio Garrido e Ignacio Antonio Oquiequí, vecinos de esta dicha ciudad. A ruego y por testigo.- Francisco Javier de Quiroga y Mella.- Ante mí.- Antonio González, escribano real.

Y habiendo fallecido la dicha doña Catarina de León el día 26 de marzo de dicho año de 1749, bajo la disposición de dicho poder suso inserto, fue su cuerpo amortajado con el hábito de Nuestro Padre San Francisco del Colegio de Cristo Crucificado de misioneros apostólicos de esta ciudad.

En cuya virtud, y usando de dicha facultad, procedió a formar dicho testamento y el mío en esta manera:

Ítem, declaro por mí y en nombre de dicha difunta, haber sido casados y velados según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia y que durante nuestro matrimonio no tuvimos sucesión, y ahora hallarme de segundas nupcias casado y velado con doña Juana Batres, vecina de esta dicha ciudad, y durante nuestro matrimonio tenemos por nuestros hijos legítimos a Joseph, Mariano, Ignés, Josefa, Manuel Joseph, María Teresa, a Mariano Ignacio y a María Petrona, todos menores de catorce años; decláralos por tales mis hijos y de la dicha doña Juana para que conste.

Ítem, declaro que cuando contraje matrimonio con la dicha doña Catarina no llevamos a él caudal alguno y en su nombre también lo declaro; y hasta lo presente, por parte de la dicha doña Juana, mi esposa, no se me ha entregado dote ni caudal alguno, sólo sí una mulatita esclava nombrada Elena y ésta haberla vendido, por convenir así, en cantidad de ciento cincuenta pesos, lo cual también declaro para que conste.

  —183→  

(Las cláusulas 6ª, 7ª y 8ª se refieren a la institución de una capellanía del importe de la mitad del valor de la casa de propiedad de la sociedad conyugal, que ascendió a mil doscientos pesos, y de que instituyó patrono a su hijo Manuel José de Arévalo).

(En las cláusulas siguientes aumenta la capellanía hasta el valor total de la casa; declara hallarse asentado en dos hermandades y que no debe nada a nadie).

Ítem, declaro por mis bienes una imprenta de libros, que se compone de varios pliegos, prensas y demás aperos e instrumentos concernientes, que a la presente está apreciada como en ocho mil pesos, y lo declaro así para que conste.

Ítem, declaro formar mis bienes cuarenta y un marcos de plata labrada, que existen en mi poder a la presente, como también idos mil pesos en reales y dos piezas de esclavos.

Ítem, declaro que mi hermano don Joachín de Arévalo me es deudor de cantidad de noventa y echo pesos tres reales, que a mi favor resultaron en la parte que me tocó de herencia en la casa que quedó por bienes de la dicha mi madre al tiempo que de ella se hizo partición y consta del vale que me otorgó y se halla en mi poder, con más tres pesos y un real que por el susodicho suplí y le tocaron pagar por la escritura de transacción que entre los dos otorgamos en cierta litis que tuvimos.

Ítem, declaro que José Patricio Corzo, oficial de imprenta y residente en la hacienda de los «Hocotes», me es deudor de cincuenta pesos.

Ítem, declaro y es mi voluntad que cada y cuando que por parte del dicho mi hermano se pagare la cantidad que arriba menciono serme deudor, se le entregue un torironcito que se halla en mi poder, con los punzones que adentro se encontrarán de las letras de la imprenta, con los seis moldes, con expresa advertencia y declaración que hago de que cuando se me entregaron los punzones no recibí los de la letra primera, sólo un molde, y lo declaro para que conste.

(En otra cláusula nombra por sus albaceas al bachiller don Miguel Matute, -clérigo, y a su mujer, la cual debe ser también tutora y curadora de sus hijos menores. Concluye:) en testimonio de lo cual así lo otorgo en la ciudad de Santiago de Guatemala, en diez y seis de enero de mil setecientos y sesenta años. Y yo, el escribano de su Majestad, doy fe conozco al otorgante, quien hallándose en pie y en sana salud y al parecer en su entero juicio, memoria y entendimiento natural, por lo que habla, propone y responde, así lo otorgó y firmó, siendo testigos don Francisco Cáceres, Joseph Dámaso Guzmán, Manuel de Escobar y Juan Manuel Díaz Toscano, vecinos de esta dicha ciudad.- Sebastián de Arévalo.- Ante mí.- José Miguel Godoy, escribano real.






V.- Título de examinador de segundo voto del Tribunal del Protomedicato de Guatemala a favor del licenciado don Cristóbol de Hincapié Meléndez. 16 de octubre de 1734

Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria,   —184→   de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Apsburgo, Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto, el doctor don José de Medina, decano de la Facultad de Medicina y proto-médico del reino de Guatemala, se presentó ante don Pedro de Rivera Villalón, mariscal de campo de mis reales ejércitos, visitador general de los presidios de las provincias de Nueva España, de mi Consejo, presidente de mi Audiencia, Corte y Real Chancillería que en la ciudad de Santiago de Guatemala reside, mi gobernador y capitán general en la provincia de su distrito, y en virtud de la facultad que le es conferida por el título de tal proto-médico que obtiene, hizo nominación de varios sujetos para la recta expedición de las providencias y negocios pertenecientes al Protomedicato, entre los cuales, por lo que tocó al oficio de alcalde o examinador de segundo voto, nombró al licenciado don Cristóbal de Hincapié, profesor de medicina, por la idoneidad, ciencia y experiencia que halló concurrir en su persona y ser graduado en dicha Facultad; y con vista del citado nombramiento, el dicho mi Presidente le aprobó y mandó despachar el recaudo necesario, y ello mediante, para que lo proveído tenga cumplido efecto, con su acuerdo libro el presente; por el cual, aprobando, como apruebo, dicho nombramiento, elijo y nombro a vos, el dicho licenciado don Cristóbal de Hincapié, en atención a vuestra idoneidad, ciencia y experiencia que habéis en la Facultad de Medicina, y que en ella sois graduado, por alcalde examinador de segundo voto del Tribunal de Protomedicato de la ciudad y reino de Guatemala, para que con tal título ejerzáis, con sus anexidades y conexidades, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar y ejercer semejantes alcaldes o examinadores de segundo voto de los protomedicatos de mis reinos y señoríos, y en la conformidad que se ordena y previene en mis leyes reales del título dieciséis, libro tercero de la Recopilación de Castilla, y en las de Indias del título seis, libro quinto; y ordeno y mando a los físicos, cirujanos, boticarios y barberos de la ciudad de Guatemala y de cinco leguas en contorno de ella os hayan y tengan por tal alcalde o examinador de segundo voto del expresado Protomedicato, y os guarden y hagan guardar todas las honras, privilegios, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas, exempciones e inmunidades que os tocan y que debéis haber y gozar, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, con los proventos y emolumentos acostumbrados; y asimismo mando que por ningunos de mis jueces ni justicias se os ponga ni consienta poner embarazo ni impedimento alguno; y antes de que entréis a ejercer dicho oficio habéis de hacer el juramento acostumbrado ante el licenciado don Luis Manuel Fernández de Madrid, del Orden de Calatrava, mi oidor de la referida mi Audiencia de Guatemala, juez nombrado por el enunciado mi Presidente para él dicho Tribunal del Protomedicato, y declaro que por razón de esta merced habéis enterado once tostones y cuatro maravedís de medianata en mis Reales Cajas de la mencionada ciudad, según que ha constado por certificación de los oficiales reales de ella, que para en los autos de la materia; y todo lo aquí contenido se guarde, cumpla y ejecute sin hacerse en contrario, con ningún pretexto, pena de mi merced y de doscientos pesos para mi real Cámara y fisco; y de este despacho tomará razón mi Contador de Cuentas Reales. Dado en la ciudad de Santiago de Guatemala, en diez y seis días del mes octubre de mil setecientos y treinta y cuatro años.- Pedro de Rivera.





  —185→  
VI.- Título de protomédico extraordinario de Guatemala del licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez. 4 de mayo de 1750

Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Apsburgo254, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto ante don José de Araujo y Río, de mi Consejo, presidente de mi Real Audiencia, Corte y Real Chancillería que está y reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, mi gobernador y capitán general en las provincias de su distrito, el licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez, profesor de medicina, presentó escrito, a los trece de enero de este año, representando que por mi real persona, como aparecía de mis leyes reales de la Nueva Recopilación, se solía dar a algunos médicos títulos de protomédicos general es, a fin de que se descubriesen nuevas yerbas y medicinas para que se remitan al Real Protomedicato de mis reinos de España, y allí, reconocidas y experimentadas, tengan mis vasallos esos recursos más en sus enfermedades, dando a los protomédicos generales muchas honras y asignándoles rentas para sus gastos indispensables para los exámenes de medicamentos nuevos e invenciones de viejos ya perdidos; y que, habiéndose aplicado con esmero más de veinte y siete años en este ejercicio, con muchas esperanzas suyas, había conseguido el feliz efecto de haber hallado más de doscientos medicamentos nuevos, que, con grande utilidad y consuelo de muchos, estaban algunos en uso común, y de que tenía escrito un libro para la pública utilidad, y en adelante continuará dicha exploración; por lo que pidió al dicho mi Presidente, Gobernador y Capitán General fuese servido de conferirle título de tal protomédico general de todo mi reino de la dicha ciudad de Guatemala, de que resultaría bien a mi monarquía en los nuevos remedios, a mis reinos por la adición de otros géneros con qué contratar, ocupándose mucha gente ociosa en sacarlos y beneficiarlos y, lo que más es, enriquecer la medicina, descubriendo grandes secretos que la Divina Providencia puso en las yerbas para alivio de la naturaleza humana: añadiendo dicho licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez para su pedimento al dicho mi Presidente, el mérito de haberse ocupado como veinte y ocho años, en virtud de nombramiento de mi Protomedicato de dicha ciudad de Guatemala, en los oficios de examinador y fiscal de él, como asimismo por ocurrir en su persona las calidades y demás méritos que constaban de los instrumentos que demostraba; en cuya vista, el dicho mi Presidente, Gobernador y Capitán General, proveyó el decreto siguiente:

Nómbrase por protomédico extraordinario de este reino al licenciado don Cristóbal de Hincapié, sin perjuicio de las facultades del protomédico general catedrático de Prima de esta Real Universidad, para lo que se le libre el título correspondiente.

Y ello mediante, para que lo proveído tenga cumplido efecto, con acuerdo del dicho mi Presidente, Gobernador y Capitán General, libro el presente,   —186→   por el cual, por haceros bien y merced a vos, el dicho licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez, y atendiendo a que sois hijo legítimo de don Antonio Hincapié Meléndez y de doña Rosa Mallén, nieto legítimo, por vía paterna, del capitán don Antonio Hincapié Meléndez y de doña María Amaya y Castro, y por la materna de Cristóbal Mallén y María García, biznieto legítimo por vía paterna de Antonio Hincapié y Ronquillo y doña Isabel Meléndez Calderón, hija legítima del maestro de campo Gonzalo Meléndez y Valdés y de doña Inés Calderón, y que el dicho vuestro abuelo me sirvió en las plazas de alférez y de capitán de infantería de la provincia de Nicaragua, en que se ocupó y gastó su caudal en la paga de soldados y fábrica del Castillo de San Carlos de Austria y en los socorros de la ciudad de Granada; y a que la dicha vuestra rebisabuela, doña Inés Calderón, fue hija legítima del capitán Francisco Godoy de Guzmán y de doña Isabel Calderón, su legítima mujer, y nieto del almirante Lorenzo de Godoy y Guzmán, padre del dicho Francisco de Godoy, y de Mayor Páez Dardón y de Catarina de la Hoz, madre y padre de doña Isabel Calderón, hijos y nietos de los primeros conquistadores de las provincias de la dicha ciudad de Guatemala, Nuevo Reino de México, Tabasco y Yucatán, descubrimiento de la China y pacificación del Perú; que poblaron la dicha ciudad de Guatemala y gobernación de ella, que vinieron en compañía del Marqués del Valle, Fernando Cortés, y del Adelantado don Pedro de Alvarado, ejerciendo en dicha conquista los cargos y puestos de capitanes, alféreces y otros oficios superiores de la milicia; y a los servicios del dicho maestre de campo don Gonzalo Meléndez de Valdés, vuestro tercero abuelo, que me sirvió treinta y tres años, los veinte y tres de ellos ejerciendo el cargo de capitán de infantería española en la jornada que se hizo del Estrecho de Magallanes, y después en la de la Tercera con el Marqués de Santa Cruz, generalísimo, junto a su persona y a su orden y no de otro alguno; y después fue a la jornada de Inglaterra con el Duque de Medina-Sidonia, generalísimo, donde fue por capitán de infantería española y cabo principal de los demás capitanes que fueron embarcados en la nave nombrada San Juan Bautista de Fernandomé, y de toda la gente de mar y guerra que iban en la dicha nao a la referida jornada, que fue el año de mil quinientos y ochenta y ocho, el día de Santo Domingo, y en la escaramuza que se trabó con la armada del enemigo cargó el dicho maestro de campo Gonzalo Meléndez sobre la capitana del enemigo, galeón que le puso en mucho aprieto, tanto, que si no se hubiese calmado el viento y no lo hubieran socorrido con lanchas, el dicho maestre de campo la hubiera tomado; y después en otras ocasiones trajo dos capitanas y dos almirantas, por no ser conocidos cuál de ellas fue la principal, por el peligro en que se vio aquel día; y después prosiguió la dicha jornada y dio vuelta toda la isla de Inglaterra y Escocia, y a las islas de Navarra (?) y la Noruega, islas de Islanda, hasta llegar a setenta grados debajo del Norte, donde pasaron excesivos trabajos y de donde vino a dar sobre el Castillo de Corbes, donde anduvo nueve días encerrado sin poder hacerse a la mar, y por la grande falta de agua que en el galeón había se le amotinaron las compañías y quebraron las tinajas, y viendo que no tenían agua, se sosegaron, y de allí a tres días se perdió la dicha nao en el Cabo de Broce y dio en la isla de Islanda y en el Cabo de Escara, donde pasó el dicho maestre de campo Gonzalo Meléndez excesivos trabajos por escapar la gente que escapó, habiendo muerto de sed ochenta y cinco hombres en la dicha nao; y de allí vino a España en la almiranta de Diego Flores, que acertó a llegar a aquellos parajes, y de allí fueron a la villa y puerto de Santander, en donde, por real   —187→   cédula particular, se le mandó al dicho maestre de campo Gonzalo Meléndez estuviese en guarda de la dicha armada con su compañía, como práctico de aquel ministerio; de donde se condujo a mis reinos de España, en donde se le nombró por capitán entretenido, con treinta escudos de sueldo al mes, cerca del general don Álvaro Bazán; y luego obtuvo el nombramiento de gobernador de la provincia de Soconusco, el que sirvió siete años, y habiéndole sucedido en dicho empleo don Andrés Díaz de Rivadeneira y tomádole residencia secreta, le dio por libre de ella; y asimismo el doctor don Alonso Criado de Castilla, presidente que fue de la dicha ciudad de Guatemala, habiendo tenido noticia que el corsario Francisco Draque, con una gruesa armada de ingleses y otros enemigos intentaba venir a infestar los puertos de dicha ciudad, para seguridad de ellos le nombró al dicho Gonzalo Meléndez de Valdés por maestre de campo general de todas las provincias de dicha ciudad de Guatemala, en atención a sus méritos y servicios que van referidos; y habiendo pasado a la provincia de Nicaragua a rechazar y resistir en el Desaguadero de la laguna de la ciudad de Granada la armada del enemigo, que intentaba entrar para invadir aquellas costas, sirvió el referido Gonzalo Meléndez en el dicho Desaguadero veinte y ocho meses, haciendo en él un fuerte, en el raudal que entonces le nombraban del Diablo y hoy se llama de Santa Cruz, haciendo otros retenes y trincheras en dicho Desaguadero, y expendido de su caudal más de siete mil tostones; y últimamente haber ejercido el dicho maestre de campo Gonzalo Meléndez en la dicha provincia de Nicaragua los empleos de tesorero de mis Reales Cajas de la ciudad de León y regidor del Cabildo de ella, de cuyos cargos dio buena cuenta, como aparece de los instrumentos demostrados; en cuya consecuencia, y a constar asimismo de vuestra calidad, idoneidad, ciencia y experiencia de vós, el dicho licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez que habéis en la facultad de medicina y que en ella os halláis, graduado de alcalde o examinador de segundo voto del Protomedicato de la dicha ciudad de Guatemala, y atendiendo a vuestros méritos y a los de vuestros predecesores, os elijo y nombro por protomédico extraordinario del referido reino de Guatemala, sin perjuicio de la facultades del Protomedicato General catedrático de Prima de mi Real Universidad de la dicha ciudad, para que, como tal uséis y ejerzáis dicho oficio, según y de la manera que lo hubiesen usado y ejercido los demás protomédicos extraordinarios de mis reinos, estados y monarquía: a cuyo fin os informaréis de todos los médicos, cirujanos, herbolarios españoles e indios y otras personas curiosas en dicha facultad y que os pareciere podrán entender y saber algo y tomar relación de ellos, generalmente de todas las yerbas, árboles, plantas y semillas medicinales que hubiese en los territorios y provincias donde se hallaren, informando qué experiencia se tiene de las cosas referidas, del uso, facultad y cantidad que de dichas medicinas se da, cómo se cultivan y si nacen en lugares secos o húmedos, y si de los árboles y plantas hay especies diferentes, escribiréis las notas y señales, haciendo experiencia y pruebas de todo lo posible, y lo siendo, procuréis informaros de personas expertas para que, certificándoos de la verdad, deis cuenta del uso, facultad y temperamento de ellas; y de todas las medicinas, yerbas o simientes que hubiere en aquellas partes y os parecieren notables, habéis de enviar a mis reinos de España, si en ellos no los hubiere, escribiendo la historia natural de cada cosa, cuya forma remito a vuestro buen juicio y letras, arreglándoos en todo y por todo a mis Reales Leyes de Indias y de Castilla que del asunto tratan; habiendo de gozar de todos los privilegios, gracias, mercedes, franquezas,   —188→   libertades, preeminencias, prerrogativas, exempciones e inmunidades que os tocan y que debéis haber y gozar como tal protomédico extraordinario nombrado para el referido descubrimiento de yerbas medicinales, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna; y asimismo mando que por ningunos mis jueces ni justicias se os ponga ni consienta poner embarazo ni impedimento alguno, y todo se guarde, cumpla y ejecute sin hacer en contrario con ningún pretexto, pena de mi merced y de doscientos pesos para mi Real Cámara y fisco. Fecho en la ciudad de Santiago de Guatemala, en cuatro de mayo de mil setecientos y cincuenta años.- José Araujo y Río.


(Archivo de Gobierno, expediente 1201).                





VII.- Solicitud de Hincapié Meléndez para abrir botica pública en Guatemala. Noviembre de 1767

Muy magnífico señor.- El licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez, médico examinado y aprobado, con mejor haya lugar en derecho, ante Vuestra Señoría parezco y digo: que ha más de cuarenta años que he sido examinador nombrado para examinar médicos, cirujanos y boticarios, y cerca de cuarenta años que, con título real, he sido proto-médico tercero, examinador de médicos, cirujanos y boticarios, y cerca de veinte años que he sido proto-médico general extraordinario, con título real, para que escribiera la Historia Natural, sin la renta de quinientos pesos que regularmente se asignan a este honor, por los gastos y trabajo que se tiene en averiguar las causas y efectos naturales de los tres reinos, vegetal, mineral y animal, y disponer con la mayor exactitud las preparaciones que se deben hacer para que resulten seguros, benignos y suficientes; que he cumplido con trabajo, peligros y dineros, para el bien de la monarquía, de que hay varias cosas en uso con pública utilidad, y con especialidad el descubrimiento de la verdadera, cierta y eficaz curación de la rabia; y habiendo trabajado muchos años en este ejercicio, me hallo hoy viejo, enfermo y con muchas incomodidades para mantener mi familia, y con un hijo práctico en la maniobra de botica, a más de mi inteligencia; y por lo que a Vuestra Señoría suplico sea muy servido de concederme licencia para abrir una botica pública, para que, con menos fatiga, mantenga yo mis obligaciones; para lo cual protesto de no salir a curar sin expreso mandato de Vuestra Señoría o urgente necesidad de las que carecen de ley, así por la dificultad que para ello tengo, como por estar prohibido que el médico que cura tenga botica o medicinas venales: lo que cumpliré, como todo lo que ha sido de mi cargo; por lo cual:

A Vuestra Señoría ruego y suplico sea muy servido de concederme como llevo pedido, que es de justicia, etc. -Licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez.


(Archivo de Gobierno, expediente 1200).                





VIII.- Escritura de venta de una imprenta otorgada por Antonio Sánchez Cubillas a favor de don Ignacio Quirós y Beteta. 18 de junio de 1785

En la Nueva Guatemala de la Asunción, a diez y ocho de junio de mil setecientos ochenta y cinco años, ante mí el escribano de Su Majestad y los testigos, don Antonio Sánchez Cubillas, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Sevilla y impresor de tribunales, a quien doy fe conozco,   —189→   dijo tener por suya propria la imprenta que maneja, que se compone de sesenta y cinco arrobas y tres libras de letras surtidas, en cuatro clases, dos prensas y demás aperos, láminas de cobre y plomo, culletes, herramienta de encuadernar, novenas y demás restos de la tienda de cuadernos y otros Ejercicios impresos que individualmente constan en la memoria que con fecha de este día tiene formada y firmada de su puño; y que habiendo resuelto regresarse a los reinos de España, estando próximo a su viaje, ha determinado vender dicha imprenta con lo demás contenido en dicha memoria, y efectivamente tiene ajustada su venta don Ignacio Quirós y Beteta. Y poniéndola en efecto en la mejor vía y forma que haya lugar, por la presente otorga que vende para el susodicho, sus herederos y sucesores y quien mejor su derecho representare, es a saber, la referida imprenta y utensilios de ella, con todo lo que tiene trabajado de novenas, devocionarios y demás que se percibe de la referida memoria, todo por el precio de tres mil y trescientos pesos, que en reales y moneda corriente le tiene dados, contados a su satisfacción, que por tenerlos en su poder y no parecer de presente se da por entregado de ellos; sobre que renuncia la excepción de non numerata pecunia, leyes de la entrega y su prueba, cuya cantidad declara ser el justo precio de dicha imprenta y bienes, porque no valen más, y caso que más valgan, le hace gracia y donación del exceso con las insinuaciones y renunciaciones en derecho necesarias, y en su conformidad se desiste y aparta del derecho y acción, propriedad y señorío que a dicha imprenta tenía, y lo cede, renuncia y traspasa en el dicho comprador, para que sea suya propria, y como tal pueda usar y disponer de ella a su voluntad, como cosa que le pertenece con justo y legítimo título y buena fe, como este instrumento lo es. Y, así a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta, como a la validación, firmeza y cumplimiento de ella, obliga sus bienes, habidos y por haber, con poderío y sumisión a los jueces y justicias de Su Majestad de todas y de cualesquier partes que sean, para que a su observancia se le compela y apremie por todo rigor de derecho, vía ejecutiva, y como si fuese por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncia las leyes, fueros y derechos de su favor, con la general que lo prohíbe. Y estando presente el dicho don Ignacio Quirós y Beteta, inteligenciado del contenido de esta escritura, otorga que acepta la venta que por ella se le hace de la imprenta y bienes expresados por el precio declarado, pues la imprenta la ajustó en un mil y doscientos pesos y lo demás en dos mil y ciento, como consta de la citada memoria, que firmo por su parte, que por haberlo recibido por ella y tenerlo en su poder, se da por entregado, sobre que renuncia las leyes de la entrega y su prueba; y ambas partes así lo dijeron, otorgaron y firmaron, siendo testigos don Francisco Martínez Pacheco, don Casimiro Esteban de Arria y Ambrosio Josef Fernández, vecinos de esta ciudad, Antonio Sánchez Cubillas.- Ignacio Quirós y Beteta.- Ante mí.- Sebastián González, escribano real.






IX.- Escritura de compraventa de una imprenta hecha por doña Juana de Jesús Martínez Batres a don Manuel de Batres. 13 de mayo de 1775

En la ciudad de Santiago de Guatemala, y marzo trece de mil setecientos setenta y cinco años, ante mí el escribano y testigos compareció doña Juana Batres y Martínez, viuda del difunto don Sebastián de Arévalo,   —190→   a quien doy fe conozco, y dijo: que ha comprado del alférez real don Manuel Batres una imprenta hecha en París, compuesta de veinte y siete paquetes de letra y moldes, su peso bruto nueve arrobas siete libras, y neto doscientas una y media libras, prensa y todos los utensilios necesarios para ella, en la cantidad de ochocientos cincuenta pesos, de que me doy por recibida y entregada de toda mi satisfacción, que por no parecer de presente renuncio la excepción de las leyes, entrega y su prueba, de cuya cantidad tengo entregados doscientos pesos, restando seiscientos y cincuenta, dejando en prenda y poder de dicho señor alférez real veinte y ocho marcos tres onzas de plata labrada, toda quintada, y una gargantía de perlas menudas con diez y seis hilos, hasta que se verifique el total pago, que ha de ser dentro de un año: a cuyo cumplimiento obliga sus bienes habidos y por haber, y con especial hipoteca de la expresada imprenta, con poderío y sumisión a los jueces y justicias de Su Majestad de todas y cualesquier partes que sean, para que a su observancia la compelan y apremien por todo rigor de derecho, vía ejecutiva y como si fuere por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y para lo que renuncia las leyes del Veleyano, Senatus consultus de Justiniano y partida establecida en favor de las mujeres y las demás que les favorezcan en esta razón, para no aprovecharse de ellas, de las cuales ha sido advertida por mí, el presente escribano, y sin embargo las renuncia con la general que lo prohíbe. Y así lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos don Joseph María Toscano, Juan Santos Sánchez e Isidro de Abelar, vecino de esta ciudad.- Juana Martínez.- Ante mí.- Carlos de Figueroa, escribano real.






X.- Testamento de doña María de Jesús Martínez Batres, viuda de Sebastián de Arévalo. 16 de septiembre de 1800

En el nombre de Dios Todopoderoso, amén. Yo, doña María Batres, natural de Guatemala y vecina de esta capital, hija legítima de don Nicolás Martínez y de doña Manuela Macal, ya difuntos, naturales que fueron de aquel suelo, hallándome por la divina misericordia fuera de cama, aunque con algunos achaques que Dios Nuestro Señor ha sido servido enviarme, pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando, como firmemente creo y confieso, el altísimo e inefable, incomprensible Misterio de la Beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y todos los demás misterios y sacramentos que cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, en cuya verdadera fe y creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir, como católica, fiel cristiana, tomando por intercesora y protectora a la siempre Virgen e Inmaculada Serenísima Reina de los Angeles María Santísima, Madre de Dios y Señora Nuestra, al santísimo ángel de mi guarda, los de mi nombre y devoción y demás de la Corte Celestial, para que intercedan con Nuestro Señor Jesucristo, que por los infinitos méritos de su preciosísima vida, pasión y muerte me perdone todas mis culpas y lleve mi alma a gozar de su beatífica presencia; temerosa de la muerte, que es tan natural y precisa a toda criatura humana, como incierta su hora, para estar prevenida con disposición testamental cuando llegue, resolver con maduro acuerdo y reflexión todo lo concerniente al descargo de mi conciencia, evitar con la claridad las dudas y pleitos que por su defecto puedan suscitarse después de mi fallecimiento,   —191→   y no tener a la hora de éste algún cuidado temporal que me obste pedir a Dios de todas veras la remisión, que espero, de mis pecados, otorgo, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, que de la nada la crió, y mando el cuerpo a la tierra, de que fue formado, el cual, hecho cadáver, quiero se amortaje con el hábito de mi profesión que visto y sepultado en su iglesia de Nuestra Señora de la Merced, y los gastos parroquiales los debe satisfacer la Archicofradía del Santísimo, de la que soy cofrade.

Ítem, a las mandas forzosas y acostumbradas lego por una vez a ocho reales cada una, que aparto de mis bienes.

Ítem, declaro fui casada de primeras nupcias, in facie Eclesiae, con don Sebastián de Arévalo, ya difunto; en mi matrimonio hubimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a José Mariano, casado con doña Marta Sáez; a Manuel José, casado con doña Dionisia Galiano; José Miguel, casado hoy de segundas nupcias con Petrona Aragón; a Fray Ignacio, religioso profeso de la militar orden Redempción de Cautivos Nuestra Señora de las Mercedes; a María Petrona, María Josefa y Paulina Antonia, en estado doncellas; y muertos: Inés, José Domingo, Bartolomé José, Pedro José, Feliciana y María Teresa, menores de edad.

Ítem, declaro que cuando contraje matrimonio no traje a éste cosa alguna; no siendo así, mí marido, fue su principal en casa; y sus bienes serían como siete mil pesos, los cuales sirvieron para sostener la casa y familia, que fuimos obteniendo, así con ello como con su trabajo en el arte de la imprenta; sólo traje una esclavita que me dieron mis padres, y después de muerto mi hermano, que se me dieron doscientos pesos.

Ítem, declaro que en el testamento que otorgó mi finado esposo y causa mortual de sus inventarios, que corren archivados en el juzgado ordinario de esta capital, que sirvió de escribano don Antonio Santa Cruz, consta los bienes que dejó dicho mi marido, lo que expongo para que conste.

Ítem, asimismo declaro que en veinte y dos de agosto de mil setecientos setenta y dos se fundó la capellanía que en el referido testamento se refiere, cuya escriptura se otorgó ante el escribano don Joseph Sánchez de León.

Ítem, declaro haber comprado una imprenta, que por mano del señor Marqués de Ayzinena me vino de España, la que tengo pagada, y fue su valor cerca de dos mil pesos.

Ítem, a don Mariano de Nájera compré otra imprenta, en tres mil y quinientos pesos, los quinientos los pagué y los tres mil pesos los debo, de los cuales pago anualmente el rédito correspondiente, cuyo principal procurarán mis herederos y albaceas pagar o reconocer a rédito, como tuvieren por conveniente y se compongan con el acreedor.

Ítem, es mi voluntad que, supuesto que la imprenta no puede ser partible, y que, de hacerse, toda se perdiera y quedara sin valor, perjudicándose todos mis herederos, mando se mantenga en un cuerpo, como yo la he mantenido, y su producto sea por iguales partes entre mis herederos para su subsistencia.

Ítem, mando que mi hijo José Mariano cuide de cumplir la cláusula anterior, haciendo conservar dicha imprenta, sin permitir ni consentir se haga cosa en contrario, pues desde ahora para entonces lo declaro ser esta mi voluntad.

Ítem, declaro por mis bienes todos los que constan a mis hijos, que por estar ellos cerciorados de los que son, omito el expresarlos.

  —192→  

Ítem, declaro que a mi hijo Manuel le tengo dado parte de su legítima, que consta de un recibo que me dio, y también son sabedores los demás, con más las maderas, ventanas y sus balcones que cogió de la casa «Puerta grande»; y demás que se ha utilizado, cuyo valor deberá tenerlo por recibido en la parte que le toque, y si excede, que lo reponga a la masa; así es mi voluntad.

Ítem, declaro que a mi hijo José Miguel, en las primeras nupcias que contrajo con doña Josefa Flores se le entregó el importe de lo que le corresponde en una casita y en reales, y los demás gastos que tuvo, de que quedó satisfecho y sin derecho a reclamar nada; pero, en las segundas nupcias con Petrona Aragón, como le vide tan pobre, y atendiendo no tenía ni aún en donde vivir, me obligué a fabricarle un rancho de paja, con la mira de que de lo que me pertenece del quinto se sacase de él su valor, cuyo rancho volvió él a disipar, y de consiguiente no tiene que haber nada en los bienes existentes; así lo expongo para que conste.

Ítem, declaro que don Joseph Castillo, marido que fue de mi hija María Teresa, hoy finada, no trajo nada a su matrimonio, ni en el tiempo que fue casado con ella le dio lo más mínimo, ni hizo diligencias para mantenerla, antes yo los mantuve a los dos, hasta que ella murió; de cuyo matrimonio me quedó a mi cuidado una niña nombrada María Agustina, que hasta el día es en mi poder: la declaro por mi nieta e hija de mi hija, para que conste.

Ítem, declaro que a mi hermana Josefa le tengo dado ciento y pico de pesos sobre la casa, los cuales se cobrarán y se traerán a la masa de mis bienes.

Ítem, también declaro que las hijas de la finada doña Paula Godoy me deben cien pesos que le suplí, y quedó a pagar por ella don Felipe Benítez, quien ha quedado con mi hijo Joseph Mariano los pagará, pues espera libranza de provincias.

Ítem, declaro que es mi voluntad que a mi nieto Juan Joseph se le dé, de lo que me toca del quinto, doscientos pesos, que se ejecutará por mi albacea.

Ítem, hago encargo especial a mis herederos y albacea que a mi hermano Feliciano se mantenga siempre en la casa, como hasta el presente, dándole lo necesario y mirándolo con aquel amor y caridad que yo le veo, lo que les suplico por amor de Dios.

También encargo a mis hijas que la parte que les toque usen de ella a su beneficio, y si al fin de sus días no tuviesen herederos forzosos, dispongan de sus bienes entre los suyos y no entre extraños.

Ítem, declaro que para el beneficio de mi alma disponga mi albacea de los sufragios que le dicte su corazón, como asimismo mis demás hijos, pues me creo harán más de lo que yo pueda disponer.

Ítem, para cumplir con todo lo que contiene este mi testamento nombro por mi albacea y tenedor de bienes, tutor y curador de los menores a mi hijo don Joseph Mariano Arévalo y Batres, para que luego que yo fallezca se apodere de mis bienes y de su producto lo cumpla y pague todo lo que dejo ordenado, cuyo encargo le dure el año legal y el más tiempo que necesite, pues se lo prorrogo, haciendo los inventarios extrajudiciales para ahorrar todo gasto, para cuyo efecto se aconsejará de personas capaces que le ilustren en caso de dudar algo lo que declaro así por ser mi voluntad.

Después de cumplido y pagado todo lo expresado, del remanente de mis bienes, deudas, derechos y acciones presentes y futuras, instituyo por mis únicos universales herederos a mis hijos Joseph Mariano, Manuel Joseph,   —193→   María Petrona, María Josefa, Paulina Antonia y María Agustina, que hace la persona de mi finada hija María Teresa, para que lo hayan y lleven con la bendición de Dios y la mía.

Y por el presente revoco y anulo todos los testamentos y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora haya formulado por escripto o de palabra o en otra forma, para que ninguna valga ni haga fe, judicial ni extrajudicialmente, excepto este testamento, que quiero, y mando se guarde y cumpla todo su contenido como mi última y deliberada voluntad, o en la vía y forma en que mejor lugar haya enderecho; en virtud de lo cual así lo otorgo, en la Nueva Guatemala, a diez y seis de septiembre de mil ochocientos años.

Y yo, el escribano de Su Majestad, certifico conocer a la otorgante, y de que así lo dijo, otorgó y firmó, a presencia de los testigos que al efecto fueron llamados y lo son don Joseph María Vizcarra, don Francisco Arana y don Joseph Pascual Castellón, de este vecindario. -Juana de Jesús Batres y Martínez.- Josef María Vizcarra.- Francisco Arana.- José Pascual de Castellón.- Ante mí.- José María Martínez de Cevallos.






XI.- Solicitud de don Antonio Beteta para que se declarasen las formalidades a que debía ajustarse en el ejercicio de su profesión de impresor. 16 de agosto de 1787

Gobierno. Indiferente. 1798.- Instancia de don Ignacio Beteta sobre reimpresión de libros.- Oficio de Guerra.

Muy ilustre señor, -don Ignacio Beteta, impresor y librero de esta ciudad y vecino de ella, ante Vuestra Señoría, con el más profundo respeto parezco y digo: que por el escribano de cámara don Ignacio Guerra se me ha pasado una orden verbal intimándome no se imprima cosa sin el permiso de Vuestra Señoría, y deseoso de cumplir con la mayor exactitud, obediencia y sumisión su superior mandato, debo hacer a Vuestra Señoría presente que sobre este asunto hemos caminado aquí con los ojos cerrados, así mi antecesor maestro don Antonio, Sánchez Cubillas como yo, tan solamente dirigidos por la costumbre: ésta ha sido el que toda cosa impresa poderla reimprimir sin otra licencia que la que trae el original de donde se reimprime, quedando éste en esta oficina para en todo tiempo hacer constar la fidelidad de su copia. Que toda obra nueva de consideración que se da al público, que éstas aquí son bien pocas por el mucho costo de la imprenta, con licencia de este Superior Gobierno y del Eclesiástico, y siendo alguna novena nueva u otra devoción corta, con la de sólo el Eclesiástico; las tarjas de conclusiones de la Universidad, con solo la licencia del rector de ella, quien antes de darla, las revisa. Los calendarios, cuadernillos o directorios de rezo, así de los clérigos regulares como seculares, guías para las administraciones reales, estados mensuales, convites, décimas para pedir limosnas, patentes de cofradías, etc., sin licencia; lo que hago presente a Vuestra Señoría para que en su vista me imponga lo que debo hacer, pues siempre he deseado tener en esto una firme individualidad, para cuyo efecto tenía yo días hace pedidas a Madrid unas ordenanzas de impresores, deseoso, como digo, de tener regla segura para el cumplimiento de mi obligación, la que desempeñaré, sin duda, por medio del superior mandato de Vuestra Señoría, que exactamente guardaré como debo. Por tanto, a Vuestra Señoría suplico se sirva resolver y ordenarme   —194→   lo que sea más conforme a justicia, que es la que pido y juro, etcétera.- Ignacio Beteta.

Real Palacio, 16 de agosto de 1787.- Al señor Fiscal.- (Hay una rúbrica).

Muy ilustre señor.- El fiscal de su Majestad dice: que las leyes 23 y 24 y los autos acordados 8º y 15, título 7º, libro 1º de la Recopilación de Castilla subministran las más claras reglas para la impresión de libros y papeles, reducidas en compendio a que ninguna obra nueva, ya sea grande o ya pequeña, se pueda imprimir sin licencia de la autoridad pública, y que las ya impresas con ella pero sin privilegio exclusivo, se puedan reimprimir con licencia de los prelados y ordinarios, en la forma que advierte el capítulo 4º de la citada ley 24- en esta atención podrá Vuestra Señoría mandar que este impresor se arregle a las citadas legales disposiciones que deben obrar en este reino.

Nueva Guatemala y septiembre 22 de 1787.- Tosta.

Real Palacio, 24 de septiembre de 1787.- Como dice el señor Fiscal y hágase saber a los demás impresores, (Hay una rúbrica) -Ignacio Guerra Marchán.

En la Nueva Guatemala, a veinte y seis de septiembre de mil setecientos ochenta y siete años, puse en noticia del señor Fiscal el auto que antecede; doy fe.- José de Echeverría, escribano receptor.

En el mismo día hice saber a don Ignacio Beteta, quien dijo la oye y suplica se le entregue este expediente para su resguardo; doy fe.- Beteta.

En el mismo lo notifiqué a don Manuel Arévalo, como impresor de esta ciudad; doy fe.- José de Echeverría, escribano receptor.


(Archivo de Gobierno, expediente n. 2.872).                





XII.- Presentación de don Alejo Mariano Bracamonte para que se le permitiese abrir una imprenta.- 9 de enero de 1790

Gobierno. Indiferente, 1790.- Don Alejo Bracamonte pidiendo licencia para abrir Imprenta.- Oficio de Guerra.

Muy ilustre señor.- Don Alejo Bracamonte, impresor y librero, vecino de esta capital en la mejor forma ante Vuestra Señoría parezco y digo: que don José Baucells de la Sala del comercio de España, del de esta ciudad y vecino de ella, es dueño de una imprenta nueva completa, con todos sus instrumentos y utensilios, la cual le vino de los reinos de España bajo partida de registro, en la fragata Bostonesa, que ancló en el golfo de Santo Tomás de Castilla de esta Gobernación, y por hacerme bien y buena obra, me ha confiado su administración, bajo los pactos y condiciones justas y equitativas que constan en instrumento de convenio. Para poder, pues, reducirlos a efecto y este público y reino logre el beneficio que se deja ver le traerá la impresión de las obras que ocurran con letra nueva, hermosa, a Vuestra Señoría suplico se sirva conceder su superior permiso para abrir la indicada imprenta, que se nombrará «De las Ánimas del Purgatorio»: en lo que recibiré merced con justicia, y juro, etc. -Alejo Mariano Bracamonte y Gerín.

Real Palacio, 9 de enero de 1790.- Al señor oidor fiscal.- (Hay una rúbrica).- Ignacio Guerra y Marchán.

Muy ilustre señor.- El oidor fiscal de Su Majestad dice: que, siendo Vuestra Señoría servido, podrá mandar se corra traslado de este escrito al impresor don Ignacio Beteta y a cualquiera otro que ejerza este oficio   —195→   en esta capital, volviendo a su estudio con lo que dijeren y razón de las oficinas de Gobierno acerca de las licencias que se hayan concedido y estén vigentes para poner imprenta.

N. Guatemala, enero 15 de 1790.- Talavera.

Real Palacio, 16 de enero de 1790.- Informe el N. A. acerca de la licencia que se solicita, haciéndose saber a los impresores don Ignacio Beteta y los herederos de la viuda de Arévalo presenten a este Superior Gobierno las licencias que tengan para el ejercicio de sus imprentas. Troncoso.- Ignacio Guerra y Marchán.

En la Nueva Guatemala, a diez y seis de enero de mil setecientos y noventa años, hice saber a don Ignacio Beteta el auto que antecede; doy fe.- Beteta.- José de Echeverría, escribano receptor.

En el mismo día hice saber a doña Juana Batres, viuda de don Sebastián de Arévalo, el propio auto; doy fe.- José de Echeverría, escribano receptor.

Inmediatamente lo hice saber al interesado: de ello doy fe.- José de Echeverría, escribano receptor.

Al señor síndico.- (Hay ocho rúbricas).

Lo cual proveyeron y rubricaron los señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad.

Nueva Guatemala, enero diez y nueve de mil setecientos noventa años.- José Manuel de Laparte.

Muy ilustre señor.- El síndico, procurador general de esta ciudad, dice: que es evidente la utilidad que trae al público la imprenta que trata de abrir don Alejo Bracamonte, así por la mejora que debe esperarse en las impresiones, hallándose, según expone, surtido de buenos moldes y demás necesario, como por lo menos costosas que se harán éstas, habiendo copia de impresores: así, podrá Vuestra Señoría, siendo servido, informarlo al Superior Gobierno, a efecto de que se le conceda, estimándose por conveniente la licencia que solicita.

Nueva Guatemala, 23 de enero de 17904.- Lara.

Muy ilustre señor.- Este Noble Ayuntamiento, en vista de lo pedido por el síndico-procurador general, reproduce lo que expone.

Sala capitular y enero 26 de 1790.- Ambrosio de Gomara.- Nicolás Obregón.- Gregorio de Urruela.- Coronado.- Ferrer.- Ariza.- Cambronera.- Pavón.

Lo cual proveyeron y firmaron los señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad.

Nueva Guatemala y enero veinte y seis de mil setecientos noventa.- José Manuel de Laparte.

Real Palacio, 27 de enero de 1790.- Al señor oidor fiscal.- Ignacio Guerra y Marchán.

Muy ilustre señor.- Doña Juana Martínez Batres, vecina de esta ciudad, viuda de don Sebastián de Arévalo y dueña de la imprenta que es a mi cargo, como más lugar haya, ante Vuestra Señoría parezco y digo: que a mí se me hizo saber el superior auto de Vuestra Señoría en que se manda exhiba el título que tengo de dicha imprenta, y aunque prontamente lo podía verificar, no lo hago, porque con el motivo de la ruina general que acaeció en el año pasado de 773, no sólo se perdió el citado título, así de este Superior Gobierno, como el de la jurisdicción eclesiástica, sino   —196→   también las escrituras y otros papeles de consideración que tenía custodiados en una arca con todo cuidado, como fue notorio a muchas personas, con quien pudiera justificarlos en caso necesario. Y de ser cierto haber tenido dichos títulos, lo compruebo con las muchas obras impresas por el dicho mi marido, de más de cincuenta años a esta parte, en las que siempre se les puso haberse imprimido con las licencias necesarias. Lo que hago presente a Vuestra Señoría para en su vista se sirva proveer lo que fuere de su superior agrado; por tanto, a Vuestra Señoría suplico sea muy servido proveer como pido, que es justicia, etc. -Juana de Jesús Martínez Batres.

Real Palacio, 22 de enero de 1790.- Con los antecedentes, al señor oidor fiscal en estudio.- Ignacio Guerra y Marchán.

Muy ilustre señor.- Don Alejo Bracamonte, profesor del arte de imprenta y vecino de esta capital, como más lugar haya, ante Vuestra Señoría parezco y digo: que desde el veinte y siete del próximo pasado se le llevó al señor oidor fiscal el expediente en que solicito se me conceda por este Superior Gobierno la licencia necesaria para poder abrir la imprenta que en él refiero, del que no he podido lograr su despacho, causándome esta demora gravísimos daños y perjuicios, lo que hago presente a la alta comprensión de Vuestra Señoría para que se sirva tomar la providencia que fuere de su superior agrado; por tanto, a Vuestra Señoría suplico sea muy servido determinar según llevo pedido, en que recibiré merced con justicia, y juro, etc. -Alejo Bracamonte.

Real Palacio, 19 de febrero de 1790.- Al señor oidor fiscal, con particular encargo de esta Presidencia para que, teniendo consideración a los perjuicios que esta parte representa, despache con preferencia el expediente que recuerda.- Troncoso.- Ignacio Guerra y Marchán.

Muy ilustre señor.- Don Alejo Mariano Bracamonte, profesor del arte de imprenta y vecino de esta capital, como más lugar haya, ante Vuestra Señoría parezco y digo: que en escrito de diez y nueve del corriente hice presente a este Superior Gobierno que desde el veinte y siete del próximo pasado se había llevado a la vista del señor oidor fiscal el expediente en que solicito de esta Superioridad la licencia necesaria para poder abrir una imprenta nueva, traída de los reinos de España, de la que no había logrado su despacho, causándome su demora gravísimos perjuicios, por lo que supliqué a Vuestra Señoría que, para que no se me originasen más, tomase la providencia que fuese de su superior agrado, a que se sirvió proveer se pasase al señor oidor fiscal para su despacho, con especial encargo de esta Presidencia y con antelación a otro expediente, y aunque en el mismo día diez y nueve se pasó a manos de Su Señoría, hasta ahora no he conseguido esta gracia o justicia, y por ello me veo precisado a reclamarla nuevamente a la justificación de Vuestra Señoría, teniendo presente que soy pobre, cargadísimo de obligaciones, sin tener otro asilo que el de mi citado oficio, el que aprendí desde mis tiernos años y he ejercido, como es público y notorio, sin embargo de tener, como tengo, tan sola una mano desde mi nacimiento, y que de continuar esta suspensión de mi propio oficio, resultará que el público no logrará del beneficio que expresa el N. A. en el informe que dio de orden de Vuestra Señoría y de que yo me veré precisado a mendigar para mantenerme y sustentar a mi mujer e hijos, de pagar el arrendamiento tan crecido de la casa en que vivo y está puesta la oficina, y, sobre todo, tener a cuestas el valor de la imprenta, que es de cinco mil y más pesos, con grave perjuicio del dueño, que por hacérseme bien y merced, la hizo venir a mis repetidas instancias y súplicas, y   —197→   de las instrucciones que para ella le dí, como de otros socorros que me ha suministrado para mis alimentos en el tiempo de esta demora; por todo lo cual, a Vuestra Señoría suplico se sirva providenciar como llevo pedido, en que recibiré bien y merced con justicia, y juro, etc. -Alejo Mariano Bracamonte.

Real Palacio, 27 de febrero de 1790.- Al señor oidor fiscal encargándole la preferencia de su despacho.- Troncoso.- Ignacio Guerra y Marchán.

Habiendo pasado este escrito al señor oidor fiscal con orden verbal del muy ilustre señor Presidente para que en el día se despachase o lo devolviese a Su Señoría con el expediente, dicho señor oidor fiscal me hizo exhibición de él; y para que así conste, siento esta razón en veinte y siete de febrero de mil setecientos noventa.- Guerra.

Real Palacio, 1º de marzo de 1790.- Al asesor ordinario. Ignacio Guerra.

En tres de marzo hice saber a don Alejo Bracamonte el decreto antecedente; doy fe.- Bracamonte.- Guerra.

Seguidamente y en el propio día hice saber el mismo preveído al señor oidor fiscal; doy fe.- Guerra.

Muy ilustre señor.- El asesor, en vista de este expediente de licencia que ha pedido a este Superior Gobierno don Alejo Bracamonte, de oficio impresor y librero, para abrir una imprenta con las letras o moldes nuevos que de los reinos de España hizo conducir con José Baucells, de este comercio y vecindad, dice: que es evidente el beneficio que se seguirá a este público con la apertura de dicha imprenta, como juiciosamente ha reflexionado el N. A. de esta capital en su informe de 26 de enero último, y como, por otro lado, sea principio generalmente cierto que el beneficio público es preferente al privado, le parece al asesor que, siendo del superior agrado de Vuestra Señoría, podrá conceder la licencia que ha solicitado el nominado Bracamonte, supuesta su notoria pericia y habilidad en el arte de imprimir, con el bien entendido que no ha de poder hacer impresión alguna sin que precedan las licencias necesarias de este Superior Gobierno y del Ordinario eclesiástico, cumpliendo al mismo tiempo con los autos acordados en el particular por el Supremo Tribunal de la Real Audiencia, dando a cada uno de los señores ministros un ejemplar de lo que imprimiese, y arreglándose en todo a lo demás que en el asunto ordenan las leyes y autos acordados de Castilla y las de estas Indias, y, por último, jurando ante el presente escribano de Cámara y Gobierno que ejercitará fiel y legalmente su oficio, y hecho, que se libre el despacho de licencia conveniente; así lo siento, salvo, etc.

Nueva Guatemala, marzo 5 de 1790.- Licenciado Aguilar.

Real Palacio, 6 de marzo de 1790.- Hágase como parece al asesor.- Troncoso.- Ignacio Guerra y Marchán.

En el mismo día 6 de marzo hice saber a don Alejo Bracamonte el auto antecedente y dictamen del asesor a que se contrae; doy fe.- Bracamonte.- Guerra.

En la Nueva Guatemala, a seis de marzo de mil setecientos noventa, yo el escribano de cámara, en fuerza de la comisión que se me confiere, recibí juramento a don Alejo Bracamonte, que hizo por Dios, Nuestro señor, y una señal de su santa cruz, por el que prometió defender el Misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora y de ejercer el oficio de impresor con la cristiandad y pureza que es obligado, y ratificándose en su   —198→   juramento, lo firmó por ante mí, de que doy fe.- Alejo Mariano Bracamonte.- Ignacio Guerra.

Librose el despacho de licencia en 8 de marzo de 1790.- (Hay una rúbrica).

En diez de marzo hice saber el auto antecedente y dictamen del asesor a que se contrae, al señor oidor fiscal; doy fe.- Guerra.


(Archivo de Gobierno de Guatemala, expediente 2881).                





XIII.- Testamento de don Manuel José Arévalo. 14 de mayo de 1819

En el nombre del Señor, amén.- Sépase cómo yo don Manuel José Arévalo, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Sebastián Arévalo y de doña Juana Martínez Batres, ya difuntos, estando en pie, bueno y libre de toda enfermedad corporal, y, por consiguiente, en mi entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo, como firme y verdaderamente creo en el altísimo Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un sólo Dios verdadero, y en todo lo demás que enseña, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto permanecer hasta la muerte, para cuyo amargo trance invoco desde ahora a la reina de los ángeles, María Santísima, Señora Nuestra, a su castísimo esposo el Patriarca Señor San José y a los demás santos y santas de la Corte del Cielo, para que intercediendo con Dios, Nuestro Señor, me alcancen el perdón de mis culpas y la salvación de mi alma; bajo esta protestación e invocación divina, quiero otorgar mi testamento, y lo ordeno desde luego, para estar prevenido, en la forma que sigue:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió con el infinito precio de su santísima sangre, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado, el cual, verificado mi fallecimiento, es mi voluntad sea amortajado con el hábito que visto de la Orden Tercera de mi Seráfico Padre Señor San Francisco y sepultado en la Parroquia del Sagrario de esta Santa Iglesia, en la conformidad que me corresponda, como hermano que soy de la Cofradía de las Benditas Ánimas, fundada en ella, celebrándose mis honras en la capilla de la referida Orden Tercera, pues también soy hermano de la Cofradía de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, allí fundada, sin que para uno ni otro tengan mis herederos y albaceas que contribuir con gasto alguno para otras solemnidades, a más de las que se hacen a los hermanos en dichas cofradías, ni otra cosa que dar aviso con las patentes a sus mayordomos, pues así es mi voluntad, que refiero para que conste; y cubriendo a las mandas forzosas con la limosna de cuatro reales, por una vez, a cada una, y la de Zaragoza con la que le corresponde.

Declaro que fui casado y velado en primeras nupcias, según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, con doña Ana Dionisia Galiano, y durante nuestro matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a don Nicolás, que hoy es casado con doña Gertrudis Aparicio y Sumosa, y a doña Rosalía, mujer legítima que fue de don Julián Yela: todo lo que expreso para que conste.

Declaro que ahora también soy casado y velado en segundas nupcias con doña María Micaela Agüero, con quien he tenido por hijos legítimos en nuestro matrimonio, a doña Tomasa de Jesús, don Rafael José, doña   —199→   María de la Asumpción, doña María Mercedes, don Manuel José Diego, don Manuel de la Cruz y don Félix José Ignacio, todos menores de edad, y lo refiero para que conste.

Declaro que por escritura de seis de diciembre de mil ochocientos tres, que pasó ante el escribano real don José Díaz, le otorgué carta de dote y donación propter nupcias a la dicha doña Micaela, mi segunda mujer, por ochocientos y cinco pesos, que cupieron en la décima parte de mis bienes, según el capital jurídico que hice de ellos en aquella fecha, los que ha de tener seguros en lo mejor y más bien parado de mi caudal; como también la cantidad de quinientos cincuenta pesos que recibí de doña María Jesús Xirón, su legítima madre, que me entregó en reales y moneda corriente por cuenta de su ha de haber; y ciento veinte pesos que la misma su madre me entregó en parte de pago de lo que ésta debía de la casa que había comprado y ha pasado a mi hijo don Nicolás, como producidos de la propia finca, y para que conste todo, en resguardo de la susodicha, lo dejo así declarado.

Declaro que aunque la referida mi esposa doña Micaela, para asegurar su dote había comprado de Margarita Nájera esta citada casa, que es cubierta de teja, en la calle que baja de la iglesia de la Concepción para la de San Sebastián, según consta por escritura de diez y siete de febrero de ochocientos cuatro, otorgada ante el nominado escribano Díaz, de su consentimiento se la asigné a mi hijo don Nicolás de Arévalo, por haberme dejado éste otra asesoría a la de mi morada, que le tenía adjudicada desde el tiempo de la hijuela que hice de los bienes de su madre Ana Dionisia Galiano, mi primera mujer, sobre cuyo trato y convenio tenemos otorgada escritura en veinte y seis de febrero de mil ochocientos seis, por ante el escribano real don Sebastián González; y así lo expreso para que conste.

Declaro que por el capital de bienes que hice antes de contraer mi segundo matrimonio, constante por instrumento público de seis de diciembre de mil ochocientos tres, otorgado ante el enunciado escribano real don José Díaz, no sólo resulta el caudal bueno que yo tenía e introduje a este matrimonio y los gananciales que tocaron a mi primera mujer, sino el ha de haber de cada uno de mis hijos de primeras nupcias y la emancipación que les hice: pues, a más de quedar enteramente cubierto de su legítima materna, mi hija doña Rosalía recibió trescientos treinta y un pesos seis reales a cuenta de la paterna, y, aunque ella me vendió la parte de casa que le tocó de su haber materno en dos mil pesos de contado, como consta de escritura, por su emancipación tiene reconocidos los dichos trescientos treinta y un pesos seis reales de cuenta de su haber paterno, y ahora después de su fallecimiento, por la misma cuenta ha recibido su marido, el citado don Julián Yela, cuatrocientos sesenta y ocho pesos dos reales, que hacen ambas partidas la de ochocientos pesos, según documento que me dio y tengo en mi poder, y mi hijo don Nicolás un mil pesos, como consta de aquel instrumento público e hijuela de partición y recibo que éste me ha dado, que también paran en mi poder y corren agregados al mismo instrumento: lo que se tendrá presente por mis albaceas y herederos, para que trayéndose a colación estas cantidades, se les pasen en parte de pago de su haber paterno, por ser así de justicia y mi voluntad, que refiero para que conste.

Declaro haber sido nombrado por la justicia ordinaria albacea dativo de mi finada madre doña Juana Martínez, cuyo cargo y testamentaría tengo cumplidos enteramente, aún a costa de algunos suplementos que hice, y   —200→   no está pendiente otra cosa más que la satisfacción o entrega de seiscientos pesos de mi legítima, que de mi consentimiento han quedado reconociendo mis hermanas sobre la casa de su morada, pues aún el solar o sitio que la pertenecía se vendió en pesos y con ellos se fundó por el señor juez de capellanías una memoria de dos misas por el alma de los fundadores, nombrándose por capellán a mi sobrino don Mariano Ildefonso Arévalo y a mí por patrono de ella, según me dejó nombrado mi finado padre, para cuya subcesión, después de mis días, nombro a mi hijo don José Rafael, encargándole esté al cuidado de que se digan las misas; y lo expreso todo para que conste.

Mando que, liquidado a satisfacción de mis herederos y albaceas el importe total del quinto de mis bienes, se entregue todo a mi legítima actual mujer doña Micaela Agüero, para que disponga de él a su voluntad, en fuerza de la donación que desde luego le hago de su importancia, y sin que tenga otros gastos que satisfacer que los que por su voluntad quiera hacer, en que se digan misas por mi alma, las de mis padres, parientes y demás personas de mi obligación e intención; y lo refiero para que conste y se ejecute, por ser así mi voluntad.

Mando que, bajado el quinto, como queda dicho, del cuerpo universal de los bienes que resultaren tocarme, conforme al capital que metí al matrimonio y consta del citado instrumento e hijuela y agregado a él la mitad de gananciales adquiridos durante mi segundo matrimonio, se liquide el tercio, y lo que resulte importar, se tenga por perteneciente a mis enunciados siete hijos menores de mi segundo matrimonio y a los demás que en lo subcesivo pueda tener, a quienes es mi voluntad mejorar, como mejoro, en dicho tercio, en virtud de la facultad que para ello me conceden las leyes de estos reinos, y lo expreso así para que tenga entero y cumplido efecto esta mi disposición.

Declaro ser mi voluntad que, cumplido que sea todo lo que llevo dispuesto en este mi testamento, el líquido remanente que quedare de todos mis bienes, derechos y acciones, en inteligencia de no ser deudor de nada, pues aún la cuenta que tenía con don Ricardo Izaguirre se liquidó y cubrí enteramente, se reparta por iguales partes entre todos mis expresados hijos, de primero y segundo matrimonio, a quienes instituyo por mis universales herederos, para que lo gocen con la bendición de Dios y la mía, y sin más prevención que la de que en el caso de que mis hijos mayores o alguno de ellos no quede contento y pretenda perjudicar a mis menores con pleitos o con dichos de palabra, sea condenado en costas y en resarcirles el agravio que les infiriese, y lo expreso así por ser mi voluntad.

Declaro ser, asimismo, mi voluntad que para la cubierta de las cantidades que tengo en mi poder como pertenecientes a dicha mi actual mujer por su dote, legítima materna y gananciales que puedan tocarle, como también del haber paterno de sus hijos y mejoras que les llevo hechas, a la primera del quinto y a los segundos del tercio, se les adjudiquen, como yo lo hago, las casas de mi morada hasta la esquina que fue de Zenteno, por su valúo, y se cubran con los muebles a los hijos de primer matrimonio la parte paterna que se les restare; y para que conste y así se ejecute por mis albaceas, lo refiero con esta claridad.

Declaro que aunque pudiera dejar del quinto de mis bienes una obligación de nueve misas, que tengo por devoción, en el novenario que se reza de la Santísima Trinidad en el Colegio de Cristo, por no dejar gravamen alguno a mis herederos, sólo les ruego y encargo que manden decir   —201→   dichas misas cada año, aplicándolas por los difuntos y vivos que cooperamos en esta devoción, y que después de mis días no se olviden de celebrar la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María y su gloriosísimo tránsito, como yo lo he hecho hasta ahora, cuyas tres devociones es mi voluntad que queden como hereditarias en dichos mis herederos, y para que conste, así lo declaro expresamente.

Para la ejecución y cumplimiento de todo lo contenido en este mi testamento, elijo y nombro por mi albacea testamentaria e in solidum tutora y tenedora de bienes de mis menores, a mi citada mujer doña Micaela Agüero y a mis hijos, don Nicolás y don Julián Yela, para que la ayuden tan solamente en aquellas cosas que ella, como mujer, no pueda hacer, dándole a la susodicha todo el poder y facultad que de derecho se requiere y sea menester para que use de estos cargos el tiempo que necesitare, aunque sea pasado el año fatal que el derecho previene, pues yo lo prorrogo el que hubiese menester, relevándole de fianzas, inventarios jurídicos y de toda forma judicial.

Revoco y anulo cualesquiera finales disposiciones que antes de ahora haya otorgado, por escrito o de palabra, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, señaladamente el testamento que otorgué a veinte y dos de febrero de mil ochocientos seis, ante el escribano real don Sebastián González, pues sólo quiero que el presente se guarde, cumpla y ejecute por última y final voluntad mía, o en aquella forma que mejor hubiere lugar en derecho; y así lo otorgo en la Nueva Guatemala, a catorce de mayo de mil ochocientos diez y nueve, dando fe yo el escribano de Su Majestad de conocer al testador, que está en pie, andando bueno y sano, en su entero juicio, memoria y entendimiento natural, según se ha expresado, que así lo dijo, otorgó y firma, siendo testigo don José María Gavarrete, don Simón Espinosa y don Juan Tomás de Zúñiga, de este vecindario, de que también doy fe.- Manuel José de Arévalo.- José María Gavarrete.- Juan Tomás de Zúñiga.- Simón Tadeo Espinosa.- Ante mí.- José Francisco Gavarrete, escribano real.