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(Archivo de Gobierno, expediente 2808). |
Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, Antonio de Ibarra, natural y residente de esta ciudad de Santiago de Guatemala, hijo legítimo de Antonio Pineda Ibarra y de doña María Montes Ramírez, mis padres, difuntos, vecinos de la ciudad de México, estando, como estoy, enfermo en cama de achaque que Dios, Nuestro Señor, ha sido servido darme, pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo, como firme y verdaderamente creo, el inefable Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una Esencia Divina, y en todo lo demás que creé, predica y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, regida y gobernada por el Espíritu Santo, en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, como fiel y católico cristiano, y para conseguirlo pongo por mi intercesora y abogada a la siempre Virgen María, madre de Nuestro Señor Jesucristo, a su santísimo esposo el Señor San José, al Santo Ángel de mi Guarda y santo de mi nombre, el glorioso Señor San Antonio, y a los demás santos y santas de la Corte Celestial, para que intercedan y alcancen de Dios, Nuestro Señor, el perdón de mis culpas y pecados: y con esta invocación y protestación divina, ordeno y hago este mi testamento, última y final voluntad, en la forma y manera siguiente: Primeramente, encomiendo mi alma a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió con el precio infinito de su santísima sangre, muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra, de que fue formado, y cuando su Divina Majestad fuere servido de llevarme de esta presente vida, mando que, amor tajado con el hábito del Señor San Francisco, sea sepultado dicho mi cuerpo en la parroquia del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y que la disposición de mi entierro sea en la forma que mis albaceas dispusieren, respecto a la pobreza que al presente me hallo. A las mandas forzosas y acostumbradas, mando se les dé a real a cada una, conque las aparto de mis bienes. Declaro que soy casado, según orden y forma de nuestra Santa Madre —180→ Iglesia, con doña Manuela Caraballo del Zas, hija legítima de Francisco de Caraballo y de Micaela del Zaz, vecinos y naturales que fueron de esta ciudad, y al tiempo y cuando contraje matrimonio con la susodicha, me dieron por dote y caudal conocido lo que de dicha carta constará, a que me remito; yo no tenía caudal alguno, y porque así conste, lo declaro. Declaro que durante el dicho matrimonio hemos tenido por nuestros hijos legítimos a María, Juana, Manuela, Antonia, Silvestra, Bernarda, Joseph, Felipe, Andrea y Francisco, todos ya de edad de más de veinte y cinco años: declároles por tales mis hijos legítimos y de la dicha mi mujer. Declaro que nadie me debe cosa alguna y sí debo de una casa que saque perteneciente al convento de Señora Santa Catarina Mártir de esta ciudad, de los réditos de ella, cien pesos, que por mi pobreza no he pagado. Y asimismo debo a los indios del pueblo de San Juan Sacatepeques, del valle de esta ciudad, ochenta pesos que me dieron para que les hiciese un libro de coro, que por mis achaques no he podido hacer y he gastado el dinero; y respecto de no tener con qué pagar una y otra cosa, pido, suplico y ruego por clamor de Dios y de su pasión santísima que las personas a quien pertenece me lo perdonen. Declaro que los cortos bienes de imprenta y trastes caseros son tan cortos y de tan poco valor, que no alcanzan a cubrir la dote de la dicha mi mujer. Y para cumplir y ejecutar este mi testamento y lo en él contenido, elijo y nombro por mis albaceas testamentarios al capitán don Luis Antonio Muñoz, vecino de esta ciudad, quien ha de ser, asimismo, tenedor de mis bienes, y a la dicha doña Manuela, mi mujer, a Joseph, Felipe y Francisco, nombro, asimismo, por tales mis albaceas, y a todos juntos y a cada uno de por sí, in solidum, doy el poder y facultad que de derecho se requiere para el uso y ejercicio de estos cargos, y aunque sea pasado el año por derecho dispuesto, yo le prorrogo todo el demás tiempo que fuere necesario y hubieren menester. Declaro, asimismo, que cuando casé a Catalina y Francisco, no les di cosa ninguna, ni más que lo que les dejó por manda a cada uno el alférez Francisco Somosa, difunto, vecino que fue de esta ciudad, quien, asimismo, dejó a Bernarda la misma cantidad que a los demás, y por no haber tomado estado todavía la susodicha, no se le ha entregado, y porque así conste, lo declaro. Y en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, instruyo253 y nombro por mis universales herederos a los dichos mis hijos María, Juana, Manuela, Antonia, Silvestra, Andrea, Bernarda, Joseph, Felipe y Francisco, para que lo que fuere lo hayan y gocen por iguales partes, con la bendición de Dios y la mía. Y revoco y anulo y doy por de ningún efecto y valor otros cualesquiera testamentos, cobdicilos, poderes para testar y otras disposiciones que yo haya fecho y otorgado, por escrito o de palabra, o en otra cualquier manera, para que todo no valga ni haga fe, en juicio ni fuera de él, salvo éste que ahora otorgo, que quiero se guarde cumpla y ejecute, según y como en él se contiene; y así lo otorgo en la ciudad de Santiago de Guatemala, en veinte y un días del mes de septiembre de mil setecientos y veinte y un años; y el otorgante, que yo el escribano doy fe conozco y de que, a lo que parece, según lo que habla, propone y responde, está en su entero juicio y memoria y entendimiento natural, y de que así lo otorgó y firmó, siendo testigos, llamados y rogados, Manuel de Esquívelo, el padre Tomás —181→ de Náxera, de la Compañía de Jesús, y Lorenzo de Paz, vecino de esta ciudad. Y dándoselo para que lo firmase, no pudo, y lo firmó uno de dichos testigos; de ello doy fe.- A ruego y por testigo.- Manuel de Esquivelo.- Ante mí.- Mateo Ruiz Hurtado, escribano real. |
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Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Apsburgo254, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc. Por cuanto ante don José de Araujo y Río, de mi Consejo, presidente de mi Real Audiencia, Corte y Real Chancillería que está y reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, mi gobernador y capitán general en las provincias de su distrito, el licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez, profesor de medicina, presentó escrito, a los trece de enero de este año, representando que por mi real persona, como aparecía de mis leyes reales de la Nueva Recopilación, se solía dar a algunos médicos títulos de protomédicos general es, a fin de que se descubriesen nuevas yerbas y medicinas para que se remitan al Real Protomedicato de mis reinos de España, y allí, reconocidas y experimentadas, tengan mis vasallos esos recursos más en sus enfermedades, dando a los protomédicos generales muchas honras y asignándoles rentas para sus gastos indispensables para los exámenes de medicamentos nuevos e invenciones de viejos ya perdidos; y que, habiéndose aplicado con esmero más de veinte y siete años en este ejercicio, con muchas esperanzas suyas, había conseguido el feliz efecto de haber hallado más de doscientos medicamentos nuevos, que, con grande utilidad y consuelo de muchos, estaban algunos en uso común, y de que tenía escrito un libro para la pública utilidad, y en adelante continuará dicha exploración; por lo que pidió al dicho mi Presidente, Gobernador y Capitán General fuese servido de conferirle título de tal protomédico general de todo mi reino de la dicha ciudad de Guatemala, de que resultaría bien a mi monarquía en los nuevos remedios, a mis reinos por la adición de otros géneros con qué contratar, ocupándose mucha gente ociosa en sacarlos y beneficiarlos y, lo que más es, enriquecer la medicina, descubriendo grandes secretos que la Divina Providencia puso en las yerbas para alivio de la naturaleza humana: añadiendo dicho licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez para su pedimento al dicho mi Presidente, el mérito de haberse ocupado como veinte y ocho años, en virtud de nombramiento de mi Protomedicato de dicha ciudad de Guatemala, en los oficios de examinador y fiscal de él, como asimismo por ocurrir en su persona las calidades y demás méritos que constaban de los instrumentos que demostraba; en cuya vista, el dicho mi Presidente, Gobernador y Capitán General, proveyó el decreto siguiente: Nómbrase por protomédico extraordinario de este reino al licenciado don Cristóbal de Hincapié, sin perjuicio de las facultades del protomédico general catedrático de Prima de esta Real Universidad, para lo que se le libre el título correspondiente. Y ello mediante, para que lo proveído tenga cumplido efecto, con acuerdo del dicho mi Presidente, Gobernador y Capitán General, libro el presente, —186→ por el cual, por haceros bien y merced a vos, el dicho licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez, y atendiendo a que sois hijo legítimo de don Antonio Hincapié Meléndez y de doña Rosa Mallén, nieto legítimo, por vía paterna, del capitán don Antonio Hincapié Meléndez y de doña María Amaya y Castro, y por la materna de Cristóbal Mallén y María García, biznieto legítimo por vía paterna de Antonio Hincapié y Ronquillo y doña Isabel Meléndez Calderón, hija legítima del maestro de campo Gonzalo Meléndez y Valdés y de doña Inés Calderón, y que el dicho vuestro abuelo me sirvió en las plazas de alférez y de capitán de infantería de la provincia de Nicaragua, en que se ocupó y gastó su caudal en la paga de soldados y fábrica del Castillo de San Carlos de Austria y en los socorros de la ciudad de Granada; y a que la dicha vuestra rebisabuela, doña Inés Calderón, fue hija legítima del capitán Francisco Godoy de Guzmán y de doña Isabel Calderón, su legítima mujer, y nieto del almirante Lorenzo de Godoy y Guzmán, padre del dicho Francisco de Godoy, y de Mayor Páez Dardón y de Catarina de la Hoz, madre y padre de doña Isabel Calderón, hijos y nietos de los primeros conquistadores de las provincias de la dicha ciudad de Guatemala, Nuevo Reino de México, Tabasco y Yucatán, descubrimiento de la China y pacificación del Perú; que poblaron la dicha ciudad de Guatemala y gobernación de ella, que vinieron en compañía del Marqués del Valle, Fernando Cortés, y del Adelantado don Pedro de Alvarado, ejerciendo en dicha conquista los cargos y puestos de capitanes, alféreces y otros oficios superiores de la milicia; y a los servicios del dicho maestre de campo don Gonzalo Meléndez de Valdés, vuestro tercero abuelo, que me sirvió treinta y tres años, los veinte y tres de ellos ejerciendo el cargo de capitán de infantería española en la jornada que se hizo del Estrecho de Magallanes, y después en la de la Tercera con el Marqués de Santa Cruz, generalísimo, junto a su persona y a su orden y no de otro alguno; y después fue a la jornada de Inglaterra con el Duque de Medina-Sidonia, generalísimo, donde fue por capitán de infantería española y cabo principal de los demás capitanes que fueron embarcados en la nave nombrada San Juan Bautista de Fernandomé, y de toda la gente de mar y guerra que iban en la dicha nao a la referida jornada, que fue el año de mil quinientos y ochenta y ocho, el día de Santo Domingo, y en la escaramuza que se trabó con la armada del enemigo cargó el dicho maestro de campo Gonzalo Meléndez sobre la capitana del enemigo, galeón que le puso en mucho aprieto, tanto, que si no se hubiese calmado el viento y no lo hubieran socorrido con lanchas, el dicho maestre de campo la hubiera tomado; y después en otras ocasiones trajo dos capitanas y dos almirantas, por no ser conocidos cuál de ellas fue la principal, por el peligro en que se vio aquel día; y después prosiguió la dicha jornada y dio vuelta toda la isla de Inglaterra y Escocia, y a las islas de Navarra (?) y la Noruega, islas de Islanda, hasta llegar a setenta grados debajo del Norte, donde pasaron excesivos trabajos y de donde vino a dar sobre el Castillo de Corbes, donde anduvo nueve días encerrado sin poder hacerse a la mar, y por la grande falta de agua que en el galeón había se le amotinaron las compañías y quebraron las tinajas, y viendo que no tenían agua, se sosegaron, y de allí a tres días se perdió la dicha nao en el Cabo de Broce y dio en la isla de Islanda y en el Cabo de Escara, donde pasó el dicho maestre de campo Gonzalo Meléndez excesivos trabajos por escapar la gente que escapó, habiendo muerto de sed ochenta y cinco hombres en la dicha nao; y de allí vino a España en la almiranta de Diego Flores, que acertó a llegar a aquellos parajes, y de allí fueron a la villa y puerto de Santander, en donde, por real —187→ cédula particular, se le mandó al dicho maestre de campo Gonzalo Meléndez estuviese en guarda de la dicha armada con su compañía, como práctico de aquel ministerio; de donde se condujo a mis reinos de España, en donde se le nombró por capitán entretenido, con treinta escudos de sueldo al mes, cerca del general don Álvaro Bazán; y luego obtuvo el nombramiento de gobernador de la provincia de Soconusco, el que sirvió siete años, y habiéndole sucedido en dicho empleo don Andrés Díaz de Rivadeneira y tomádole residencia secreta, le dio por libre de ella; y asimismo el doctor don Alonso Criado de Castilla, presidente que fue de la dicha ciudad de Guatemala, habiendo tenido noticia que el corsario Francisco Draque, con una gruesa armada de ingleses y otros enemigos intentaba venir a infestar los puertos de dicha ciudad, para seguridad de ellos le nombró al dicho Gonzalo Meléndez de Valdés por maestre de campo general de todas las provincias de dicha ciudad de Guatemala, en atención a sus méritos y servicios que van referidos; y habiendo pasado a la provincia de Nicaragua a rechazar y resistir en el Desaguadero de la laguna de la ciudad de Granada la armada del enemigo, que intentaba entrar para invadir aquellas costas, sirvió el referido Gonzalo Meléndez en el dicho Desaguadero veinte y ocho meses, haciendo en él un fuerte, en el raudal que entonces le nombraban del Diablo y hoy se llama de Santa Cruz, haciendo otros retenes y trincheras en dicho Desaguadero, y expendido de su caudal más de siete mil tostones; y últimamente haber ejercido el dicho maestre de campo Gonzalo Meléndez en la dicha provincia de Nicaragua los empleos de tesorero de mis Reales Cajas de la ciudad de León y regidor del Cabildo de ella, de cuyos cargos dio buena cuenta, como aparece de los instrumentos demostrados; en cuya consecuencia, y a constar asimismo de vuestra calidad, idoneidad, ciencia y experiencia de vós, el dicho licenciado don Cristóbal de Hincapié Meléndez que habéis en la facultad de medicina y que en ella os halláis, graduado de alcalde o examinador de segundo voto del Protomedicato de la dicha ciudad de Guatemala, y atendiendo a vuestros méritos y a los de vuestros predecesores, os elijo y nombro por protomédico extraordinario del referido reino de Guatemala, sin perjuicio de la facultades del Protomedicato General catedrático de Prima de mi Real Universidad de la dicha ciudad, para que, como tal uséis y ejerzáis dicho oficio, según y de la manera que lo hubiesen usado y ejercido los demás protomédicos extraordinarios de mis reinos, estados y monarquía: a cuyo fin os informaréis de todos los médicos, cirujanos, herbolarios españoles e indios y otras personas curiosas en dicha facultad y que os pareciere podrán entender y saber algo y tomar relación de ellos, generalmente de todas las yerbas, árboles, plantas y semillas medicinales que hubiese en los territorios y provincias donde se hallaren, informando qué experiencia se tiene de las cosas referidas, del uso, facultad y cantidad que de dichas medicinas se da, cómo se cultivan y si nacen en lugares secos o húmedos, y si de los árboles y plantas hay especies diferentes, escribiréis las notas y señales, haciendo experiencia y pruebas de todo lo posible, y lo siendo, procuréis informaros de personas expertas para que, certificándoos de la verdad, deis cuenta del uso, facultad y temperamento de ellas; y de todas las medicinas, yerbas o simientes que hubiere en aquellas partes y os parecieren notables, habéis de enviar a mis reinos de España, si en ellos no los hubiere, escribiendo la historia natural de cada cosa, cuya forma remito a vuestro buen juicio y letras, arreglándoos en todo y por todo a mis Reales Leyes de Indias y de Castilla que del asunto tratan; habiendo de gozar de todos los privilegios, gracias, mercedes, franquezas, —188→ libertades, preeminencias, prerrogativas, exempciones e inmunidades que os tocan y que debéis haber y gozar como tal protomédico extraordinario nombrado para el referido descubrimiento de yerbas medicinales, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna; y asimismo mando que por ningunos mis jueces ni justicias se os ponga ni consienta poner embarazo ni impedimento alguno, y todo se guarde, cumpla y ejecute sin hacer en contrario con ningún pretexto, pena de mi merced y de doscientos pesos para mi Real Cámara y fisco. Fecho en la ciudad de Santiago de Guatemala, en cuatro de mayo de mil setecientos y cincuenta años.- José Araujo y Río. |
(Archivo de Gobierno, expediente 1201). |
(Archivo de Gobierno, expediente 1200). |
(Archivo de Gobierno, expediente n. 2.872). |
(Archivo de Gobierno de Guatemala, expediente 2881). |