Estatuto Provisional de 1815
Sección primera. Del hombre en la sociedad
Capítulo I. De los derechos que competen a todos los habitantes del Estado
Capítulo II. De la religión del Estado
Capítulo III. De la ciudadanía
Capítulo IV. Prerrogativas del ciudadano
Capítulo V. De los modos de perderse y suspenderse la ciudadanía
Capítulo VI. Deberes de todo hombre en el Estado
Capítulo VII. Deberes del cuerpo social
Sección segunda. Del Poder Legislativo
Capítulo único
Sección tercera. Del Poder Ejecutivo
Capítulo I. De la elección y facultades del Director del Estado
Capítulo II. Límites del Poder Ejecutivo y autoridad del Director
Capítulo III. De los Secretarios de Estado
Sección cuarta. Del Poder Judicial
Capítulo I. Del ejercicio del Poder Judicial
Capítulo II. De los Tribunales de Justicia
Capítulo III. De la Administración de Justicia
Sección quinta. De las elecciones particulares y forma de ella
Capítulo I. De las personas y empleados que deben ser elegidos popularmente
Capítulo II. De las elecciones de Diputados de las Provincias para el Congreso General, y forma de ellas
Asambleas primarias
Capítulo III. De las Asambleas Electorales
Capítulo IV. De las elecciones de Cabildos seculares
Capítulo V. De las elecciones de los Gobernadores de Provincia
Capítulo VI. De la elección de los individuos de la Junta de Observación
Sección VI. Del Ejército y Armada
Capítulo I. De las tropas veteranas y marina
Capítulo II. De las Milicias Provinciales
Capítulo III. De las Milicias Cívicas
Sección séptima. Seguridad individual y libertad de imprenta
Capítulo I. De la seguridad individual
Capítulo II. De la libertad de imprenta
Decreto de la libertad de imprenta de 26 de octubre de 1811
Estatuto provisional de la Junta de Observación
Capítulo final. Providencias generales
Advertencia
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