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ArribaAbajoDos cartas inéditas, dirigidas a D. Juan Antonio Fernández, archivero de Uclés


1. Del P. Maestro Fr. Manuel Risco. Sobre la disertación geográfica que publicó al pie del tomo XLII de la España Sagrada40

† Madrid, 17 de Diciembre de 1800.

Mi Amigo y Señor D.n Juan Antonio: Por falta de amanuense y sobra de trabajos no remito á Vm. un papel que, hace días, leí en la Academia, quedando sorprendidos aquellos Señores. Es sobre un asunto, que Vm. ha manejado mucho, esto es, sobre Cabeza del Griego. Con el motivo de estar yo escribiendo un Diccionario de Geografía antigua de España, descubrí con evidencia todas las antigüedades de aquel cerro y sus cercanías, y me pasmé de que estuviesen tan ignoradas por todos nuestros Escritores y eruditos.-Vm. mismo puede conocer fácilmente esta verdad leyendo los documentos, que voy á citarle. Vea Vm. primeramente á Livio, lib. 40, c. 46; y verá que en la parte última de la Celtiberia, viniendo de Tarragona, huvo dos ciudades, Munda y Certima. Lea Vm. después á Muratori en sus inscripciones, página   —106→   CDLI, y la Colección de Donio, pág. 91, y hallará expresamente qué ciudad huvo en Cabeza del Griego, y que fué la Munda de que habla Livio; y que cerca de Alconchel huvo la otra ciudad llamada Certima. Todo se debe á la diligencia del Señor Valenzuela, Obispo que fué de Salamanca, que recogió las inscripciones que en su tiempo existían en su país. Vea Vm. á D. Nicolás Antonio en la mención de este Prelado. El P. Higuera trahe entre sus inscripciones una á Diana Mundense, que pareció en el Cerro. Con estas luces solas puede Vm. salir de la dificultad; que por ahora no puede más su verdadero Amigo de Vm.-Risco.




2. Carta de D. Antonio Llorente. Que no hay que negar á los sabios el derecho de registrar los archivos

† Calahorra, 24 Octubre 1801.

Estimado amigo y tocayo mío: Yo no hallo ni remotísimos inconvenientes en que se exhiban todos quantos cartularios hay en los archibos de España; porque la verdad es un bien; es propiedad del bien el ser comunicable; es honra de los dueños de archibos el que se les busque para testimonio de que ellos son depositarios de un instrumento apreciable; es útil, porque así se perpetúa la existencia; que si no, sería falible por incendios y otros acasos; es deshonra, es afrenta, y pone la nota de ignorancia y grosería el negarse; y así vemos que muchos historiadores críticos modernos, como Tragia y otros, ponen en ridículo y dejan infamado perpetuamente el nombre de los Canónigos de Barcelona y otros; por el contrario, se alaban los que franquearon instrumentos á Yepes, Moret, Escalona, Berganza, Flórez, Risco y otros, y Vm. mismo es elogiado justamente por Risco; con que espero que Usted haga creer una verdad, reducida sencillamente á la proposición de que la propiedad de todo diploma es del que lo posehe, pero la utilidad de sus contenidos es común á todo el mundo, y que en conciencia y en justicia no es lícito negar la compulsa de un instrumento que no causa daño al que lo tiene y hace probecho al que no lo tiene. Esto dictan la razón y el derecho de gentes; y quanto se diga en contrario es paradoxa.

Lo es también el privilegio de no estar sujeta la existencia de   —107→   archibos españoles (porque sean de Orden exenta) á la potestad eclesiástica, ni secular. De ese modo ningún Juez eclesiástico, ni seglar, les haría caso, quando ellos buscasen; porque si la Orden no está sujeta á los que no son de ella, tampoco los otros lo están á ella. El derecho de gentes, el derecho de la utilidad común hace que uno se sujete al que no es su Juez; y por eso se inventaron los exortos y requisitorias, que son cosa distinta de mandatos; estos son para súbditos, aquellos para los no súbditos; y por lo mismo lleban la cláusula de que Nos al tanto haremos, quando vuestras letras veamos. Todo esto es sin contar con el Rey; porque este manda en sus vasallos, sean ó no Malteses; y si no le obedecieran, los echaría á Malta, sin permitir que desde aquí les llebasen las Rentas.

Esto es todo por satisfacer á los escrúpulos de Vm., cuya suma fidelidad le hace reparar aun en lo más mínimo. Alabo la intención; pero no la nimiedad, porque la razón va siempre por el camino recto, sin declinar al exceso de la derecha ni al defecto de la izquierda; y así espero de la amistad de Vm. que á consecuencia de lo que me promete en su muy estimada, me diga Vm. luego cómo se ha de hablar en el exorto; ó por último (á falta de otros arbitrios) me embíe copia testimoniada por Vm. como Archibero; que para mí y para todo Juez crítico hace aún más fe que como Notario.

Tengo recogidas algunas monedas, y con todo gusto las daré á Vm. á cambio de noticias que Vm. atesora; no sea Vm. avaro de ellas, que como he dicho, es propiedad del bien el ser comunicable.

Memorias á [su] Sra. Esposa; y adios. De Vm. amigo sin ceremonia.-Llorente.

Posee estas y otras cartas, autógrafas de los autores, dirigidas á D. Juan Antonio Fernández, el Excmo. Sr. D. Pascual de Gayangos.





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