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Acuerdo de 5 de mayo de 1879, sobre nombramiento de Presidente provisional de la República y formalidades que deben llenarse para dejar complementada la reorganización política del país

Venezuela



El Congreso de Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela,

acuerda:





El Congreso de Plenipotenciarios nombrará el Presidente provisional de la República. Este nombrará Presidentes interinos en los veinte Estados de la Unión, determinando quién deba reemplazarlos en los casos de faltas absolutas o temporales, y dispondrá que se practiquen elecciones para Presidente de la República y senadores y diputados, con el objeto de que el 20 de febrero de 1880 se reúna la Legislatura Nacional. Esta promulgará los acuerdos del Congreso de Plenipotenciarios contenidos en las presentes conferencias; y cuando se expida la Constitución, dispondrá que de seguidas y con arreglo a ella, se organicen los siete grandes Estados, dándose instituciones propias y en armonía con la Constitución general. Organizados así los grandes Estados, se verificarán elecciones en 1881, para que la reorganización de la República Federal quede complementada el 20 de febrero de 1882. La Presidencia de la República se considerará provisional hasta que sea legalmente reemplazada por las elecciones, escrutinio y declaración del Congreso en el próximo año de 1880, y el Presidente que se elija por los pueblos tomará posesión en ese mismo Congreso de 1880, y durará dos años, que terminarán el día 20 de febrero de 1882. Mientras se establece el Consejo Federal, continuará el Consejo creado por decreto de 27 de febrero de este año, con las mismas funciones que le señaló el Supremo Director de la Reivindicación en dicho decreto.





Dado en Caracas, en el Palacio Legislativo Federal, a 5 de mayo de 1879.-El Presidente, Jacinto Lara.-El Vicepresidente, Vicente Amengual.-El Secretario, M. Caballero.



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