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Acuerdo de 28 de abril de 1879, que determina el carácter del Congreso de Plenipotenciarios y la forma de sus deliberaciones

Venezuela



El Congreso de Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela,

acuerda:





El Congreso de Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela une a su alto carácter político las condiciones de una corporación diplomática. Por tanto sus funciones serán reconstituir el Gobierno Federal, fijando las instituciones que provisionalmente deben regir el país y resolviendo las materias que someta a su consideración el Supremo Director de la Reivindicación Nacional. El modo de proceder el Congreso será por conferencias que se protocolizarán, y en los casos de votación se tendrá como sanción el voto de la mayoría tomado con arreglo a las prescripciones parlamentarias que tiene establecidas el Congreso Nacional.





Dado en Caracas, en el Palacio Legislativo Federal, a 28 de abril de 1879.-El Presidente, Jacinto Lara.-El Vicepresidente, Vicente Amengual.-El Secretario, M. Caballero.



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