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Acuerdo de 12 de julio de 1870 del Congreso de Plenipotenciarios y las Conferencias de los días 13, 14 y 15 del mismo mes

Venezuela






ArribaAbajo Primera Conferencia

En la ciudad de Valencia, capital del Estado Carabobo, a los doce días del mes de julio de mil ochocientos setenta, reunidos de común acuerdo los Plenipotenciarios de los Estados concurrentes hasta la fecha, en virtud de la invitación que el Jefe de la Revolución hizo por decreto expedido en Caracas el veintisiete de abril último, conferenciaron previamente sobre la naturaleza y fines del Congreso que ha de instalarse, y después de oídas todas las opiniones, convinieron unánimemente en estos puntos.-El Congreso de Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela participa de las condiciones de una corporación diplomática.-Sus funciones tienden a reconstituir el Gobierno Federal.-De consiguiente, su manera de proceder será por conferencias que se protocolizarán, consignándose en ellas los acuerdos que celebre.-En todo procedimiento se observará el orden alfabético de los nombres de los Estados, y por lo tanto dirigirá las conferencias el Plenipotenciario del Estado de Apure y, en su defecto, el que le siga por el orden establecido.-Y el Congreso tendrá un Secretario elegido de su seno por mayoría de sufragios.-Enseguida fueron presentadas las credenciales y habiendo sido examinadas y halladas en debida forma, se procedió a la instalación del Congreso, ocupando el puesto de Director el Plenipotenciario de Apure, ciudadano Antonio Leocadio Guzmán, con asistencia de los Plenipotenciarios siguientes: Por Aragua, Dr. Francisco Pimentel y Roth.-Por Barcelona, ciudadano José Francisco Sánchez.-Por Barquisimeto, General Ramón Escovar.-Por Bolívar, General Juan Francisco Pérez.-Por Carabobo, Dr. José Antonio Fernández.-Por Cojedes, General Nicolás Silva.-Por Coro, General Hilario Parra.-Por Cumaná, Coronel Bernardo Serra.-Por Guárico, General Julián Sosa.-Por Guayana, General José Gabriel Ochoa.-Por Matarin, ciudadano Antonio Leocadio Guzmán, que también lo es por Apure.-Por Nueva Esparta, ciudadano Elías Villalba.-Por Portuguesa, General Natalio Gómez.-Por Yaracui, General Juan Bautista García.-Por Zamora, General Juan Pablo García. En este estado, se hizo la elección de Secretario y recayó en el Plenipotenciario de Carabobo, Dr. José Antonio Fernández.-Instalado el Congreso en esta forma, se anunció el Secretario general del ciudadano General en Jefe del Ejército constitucional de la Federación, e introducido al salón de las conferencias, después de haber sido consultado el Congreso, presentó y leyó el mensaje que aquel magistrado dirige al Congreso.-Contestó el Director en un corto discurso congratulatorio, retirándose enseguida el ciudadano Secretario general.-El Congreso acordó contestar al ciudadano General en Jefe del Ejército, y fueron designados los Plenipotenciarios Ochoa, Parra y Escovar para presentar un proyecto de contestación.-El ciudadano director abrió la Conferencia, que se contrajo primeramente al punto de la creación de un Gobierno provisional y de las elecciones populares para reconstituirlo constitucionalmente; y el resultado definitivo fue que el Congreso sancionó por unanimidad el siguiente acuerdo:

  1. El Congreso de Plenipotenciarios elegirá un Presidente y dos Designados interinos de la Unión que conservarán el carácter de tales hasta que sean reemplazados constitucionalmente.
  2. Los pueblos de Venezuela procederán a la elección de Presidente constitucional, por convocación del Gobierno Federal a los Estados de la Unión, en la manera establecida por la Constitución de 1864, el Decreto de la Asamblea Constituyente de 28 de marzo del propio año y con arreglo a las prevenciones que siguen:
    1. Esta convocación se hará inmediatamente que se restablezca la paz, y noventa días después serán celebradas las elecciones.
    2. En el acto de convocación se decretará por el Gobierno Federal el desarme y retiro de toda la fuerza armada, poniendo término a la organización militar existente en aquella fecha para que, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución, puedan los pueblos celebrar con entera libertad sus elecciones.
    3. En el propio día de la convocación quedará en suspenso el ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 120 de la Constitución, al declarar que las disposiciones del Derecho de Gentes, que hacen parte de la legislación nacional, rigen especialmente en los casos de guerra civil.
    4. El Estado que sin haber sido, ni ser hostil a la revolución que ha establecido al actual Gobierno, se haya incorporado o se incorpore a la Unidad nacional, prestándole la obediencia que le debe por los mandamientos de la Ley fundamental, continuará en el curso legal establecido por sus leyes, o lo restablecerá conforme a las mismas, pudiendo hacer de consiguiente la elección de sus senadores y diputados al Congreso nacional y la de los magistrados de su régimen y gobierno interior, en el tiempo y forma que tenga establecidos, pero cumpliendo previamente el mandato del artículo 111 de la Constitución Federal.
    5. El Estado que no estuviere en las condiciones del número precedente, no celebrará ninguna de las elecciones expresadas en él, sino después de restablecida la paz y desarmada y retirada que sea la fuerza pública, a fin de que el ejercicio futuro de la soberanía de los pueblos sea una evidente realidad.
    6. Si todas las elecciones de senadores y diputados no se celebraren en tiempo oportuno para que pueda instalarse el Congreso el 20 de febrero próximo, la instalación tendrá lugar cuarenta días después de aquel en que se hayan practicado las últimas; pero en todo caso el próximo período constitucional comenzará a correr desde el citado 20 de febrero de 1871.
  3. El Presidente interino dará cuenta al Congreso nacional, en su primera reunión, del uso que haya hecho del artículo 120 de la Constitución y de los actos que haya expedido para consolidar la paz, arbitrar los recursos que al efecto sean necesarios, promover el bien público y mejorar la administración general del país. En este estado se cerró la presente conferencia, que firman todos los plenipotenciarios.

Antonio L. Guzmán.-Francisco Pimentel y Roth.-José Francisco Sánchez.-Ramón Escovar.-José A. Fernández.-Juan Francisco Pérez.-Nicolás Silva.-Hilario Parra.-Bernardo Serra.-Julián Sosa.-J. G. Ochoa.-Elías Villalba.-Natalio Gómez.-Juan B. García.-Juan P. García.




ArribaAbajoSegunda conferencia

En la ciudad de Valencia, capital del Estado Carabobo, a las ocho de la mañana del día trece de julio de mil ochocientos setenta, se reunieron con el objeto de celebrar la segunda conferencia del Congreso, los ciudadanos plenipotenciarios Antonio Leocadio Guzmán, Dr. Francisco Pimentel y Roth, José Francisco Sánchez, general Ramón Escovar, general Juan Francisco Pérez, Dr. José Antonio Fernández, general Nicolás Silva, general Hilario Parra, coronel Bernardo Serra, general Julián Sosa, general José Gabriel Ochoa, Elías Villalba, general Natalio Gómez, general Juan Bautista García y general Juan Pablo García. Abierta la conferencia por el director, se leyó y fue aprobado el protocolo de la anterior.-Enseguida el ciudadano director consultó el Congreso si quería ocuparse en la elección del Presidente y Designados interinos de la República, y habiendo contestado afirmativamente, se recogió la votación para Presidente de la Unión, siendo escrutadores los plenipotenciarios Pérez y Villalba, y resultó electo por unanimidad el ciudadano general Antonio Guzmán Blanco, y así declarose por el director.-Recogida la votación para primer Designado, resultó electo el ciudadano general José Ignacio Pulido, por haber obtenido once votos que fueron los de los plenipotenciarios por los Estados de Apure-Aragua, Barcelona, Barquisimeto, Cumaná-Guárico, Guayana, Nueva Esparta, Portuguesa, Yaracui y Zamora, habiendo obtenido el ciudadano general Matías Salazar los votos de los plenipotenciarios por Carabobo, Cojedes y Maturin; el ciudadano Jacinto Gutiérrez el del plenipotenciario por Bolívar, y el ciudadano general León Colina el del plenipotenciario por Coro.-Hecha la correspondiente declaratoria, se procedió a elegir el segundo Designado, resultando electo el ciudadano general Matías Salazar por catorce votos que fueron los de los plenipotenciarios por Apure, Aragua, Barcelona, Barquisimeto, Bolívar, Carabobo, Coro, Guárico, Guayana, Maturin, Nueva Esparta, Portuguesa, Yaracui y Zamora, habiendo recaído el voto del plenipotenciario por Cumaná en el ciudadano general José Eusebio Acosta, y el del plenipotenciario por Cojedes en el ciudadano Dr. José Antonio Zapata.-El ciudadano Director declaró electo al General Matías Salazar, mandó hacer las correspondientes participaciones y cerró la presente conferencia, invitando a los plenipotenciarios para otra que tendrá lugar hoy a la una.

Antonio L. Guzmán.-Francisco Pimentel y Roth.-José F. Sánchez.-Ramón Escovar.-Juan Francisco Pérez.-Nicolás Silva.-Hilario Parra.-José Antonio Fernández.-Bernardo Serra.-Julián Sosa.-J. G. Ochoa.-Elías Villalba.




ArribaAbajoTercera conferencia

En la ciudad de Valencia, capital del Estado de Carabobo, a la una de la tarde del día trece de julio de mil ochocientos setenta, se reunieron con el objeto de celebrar la tercera conferencia del Congreso, los ciudadanos plenipotenciarios Antonio Leocadio Guzmán, Dr. Francisco Pimentel y Roth, ciudadano José Francisco Sánchez, General Ramón Escovar, General Juan Francisco Pérez, Dr. José Antonio Fernández, General Nicolás Silva, General Hilario Parra, Coronel Bernardo Serra, General Julián Sosa, General José Gabriel Ochoa, Elías Villalba, General Natalio Gómez, General Juan Bautista García y General Juan Pablo García.-Abierta la conferencia por el ciudadano Director, se leyó y aprobó el protocolo de la anterior.-Enseguida tomó el Congreso en consideración las dificultades que, por el estado de guerra, pueden presentarse para que los ciudadanos que han sido nombrados Presidente y Designados interinos concurran oportunamente ante este Cuerpo a prestar la promesa constitucional, y sancionó el siguiente acuerdo:

La promesa constitucional de cumplir fielmente los deberes que les impone la magistratura con que han sido investidos, así el Presidente provisional de la República como los Designados elegidos, podrá prestarse ante el Congreso de Plenipotenciarios mientras esté reunido, o ante una comisión de su seno que pasará a la capital con esta delegación del Congreso, o ante la Alta Corte Federal, o ante cualquiera de los Presidentes de los Estados Unidos de Venezuela; y de los magistrados que ejerzan en ellos la autoridad superior política, y el acto será publicado y comunicado al Ministerio del Interior y Justicia y a los Gobiernos de los Estados.

Fueron designados para componer la comisión de que habla el precedente acuerdo, los plenipotenciarios Nicolás Silva, Hilario Parra, José Gabriel Ochoa, José Francisco Sánchez, Francisco Pimentel y Roth, Juan Francisco Pérez, Julián Sosa, Ramón Escovar, Elías Villalba, Bernardo Serra, Juan Pablo García, Natalio Gómez y Antonio Leocadio Guzmán.

También acordó el Congreso: que se comunique la instalación, conferencias y acuerdos del Congreso de Plenipotenciarios y la elección de Presidente y Designados interinos a los mismos elegidos, al Ministro del Interior y Justicia, al Presidente de la Alta Corte Federal y a los Presidentes de los Estados de la Unión, y que se publiquen por la prensa; y que, además, se impriman y circulen en un cuaderno los mismos documentos con el mensaje del General en Jefe del Ejército constitucional de la Federación, la contestación del Congreso al mismo magistrado y una alocución del Congreso de Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela a los pueblos de la República, con cuya sanción quedarán cumplidos los deberes del Congreso y terminadas sus conferencias.

Los Plenipotenciarios Ochoa, Parra y Escobar presentaron el proyecto de contestación al mensaje del ciudadano General en Jefe del Ejército constitucional de la Federación, que fue leído y aprobado.

Finalmente, el Congreso designó a los plenipotenciarios Guzmán, Ochoa y Escovar para redactar y presentar la alocución que este Cuerpo ha acordado dirigir a los pueblos de la República, con lo que terminó la presente conferencia, invitando al ciudadano Director para otra que tendrá lugar mañana a la una del día.

Antonio L. Guzmán.-Francisco Pimentel y Roth.-José Francisco Sánchez.-Ramón Escovar.-José A. Fernández.-Juan Francisco Pérez.-Nicolás Silva.-Hilario Parra.-Bernardo Serra.-Julián Sosa.-J. G. Ochoa.-Elías Villalba.-Natalio Gómez.-Juan B. García.-Juan P. García.




ArribaAbajoCuarta conferencia

En la ciudad de Valencia, capital del Estado de Carabobo, a catorce de julio de mil ochocientos setenta, se reunieron con el objeto de celebrar la cuarta conferencia del Congreso los ciudadanos Plenipotenciarios Antonio Leocadio Guzmán, Dr. Francisco Pimentel y Roth, José Francisco Sánchez, General Ramón Escovar, General Juan Francisco Pérez, Dr. José Antonio Fernández, General Nicolás Silva, General Hilario Parra, Coronel Bernardo Serra, General Julián Sosa, General José Gabriel Ochoa, Elías Villalba, General Natalio Gómez, General Juan Bautista García y General Juan Pablo García. Abierta la conferencia por el Director, se leyó y fue aprobado el protocolo de la anterior. Los plenipotenciarios Guzmán, Ochoa y Escovar presentaron el proyecto de la alocución que el Congreso ha acordado dirigir a los pueblos de la República, se le dio lectura y fue aprobada.-En este estado y no habiendo otra cosa de qué ocuparse, el Congreso, el ciudadano Director cerró la presente conferencia, invitando para otra que tendrá lugar mañana a la una.

Antonio Leocadio Guzmán.-Francisco Pimentel y Roth.-José F. Sánchez.-Ramón Escovar.-Juan Francisco Pérez.-Nicolás Silva.-José A. Fernández.-Hilario Parra.-Bernardo Serra.-Julián Sosa.-J. G. Ochoa.-Elías Villalba.-Natalio Gómez.-Juan B. García.-Juan P. García.




Arriba Quinta conferencia

En la ciudad de Valencia, capital del Estado de Carabobo, a quince de julio de mil ochocientos setenta, se reunieron con el objeto de celebrar la quinta y última conferencia del Congreso los ciudadanos plenipotenciarios Antonio Leocadio Guzmán, Dr. Francisco Pimentel y Roth, ciudadano José Francisco Sánchez, General Ramón Escovar, General Juan Francisco Pérez, Dr. José Antonio Fernández, General Nicolás Silva, General Hilario Parra, Coronel Bernardo Serra, General Julián Sosa, General José Gabriel Ochoa, Elías Villalba, General Natalio Gómez, General Juan Bautista García y General Juan Pablo García.-Abierta la conferencia por el ciudadano Director, se leyó y aprobó el protocolo de la anterior.-El Congreso acordó que se satisfagan ciento cincuenta pesos al Dr. Pablo Borjas por el tiempo que sirvió la secretaría de la comisión preparatoria, cincuenta pesos al portero Laureano Moyetones y treinta pesos a cada uno de los escribientes, cuyos pagos se harán del Tesoro Público. No habiendo ningún asunto que someter a la consideración del Congreso, según se acordó en la segunda conferencia del día trece, y después de obtenida la aquiescencia de los ciudadanos plenipotenciarios, el Director acordó un corto receso para redactar el presente protocolo; y abierta de nuevo la conferencia fue aprobada. Enseguida el ciudadano Director pronunció un breve discurso, que concluyó declarando terminados los trabajos del Congreso y cerradas en consecuencia sus conferencias, cuyos protocolos se mandaron remitir originales al ciudadano Ministro del Interior y Justicia para que sean conservados y custodiados en aquella Secretaría.

Antonio L. Guzmán.-Francisco Pimentel y Roth.-José F. Sánchez.-Ramón Escovar.-Juan Francisco Pérez.-Nicolás Silva.-Hilario Parra.-José Antonio Fernández.-Bernardo Serra.-Julián Sosa.-J. G. Ochoa.-Elías Villalba.-Natalio Gómez.-Juan B. García.-Juan P. García.





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